Opinión
Piensa que es una buena medida sanitaria que la píldora del día siguiente vuelva a prescripción médica

No, porque dificultaría el acceso por parte de muchas usuarias
Sí porque la dispensación libre masiva de este producto no reduce el número de abortos ni impide que la tomen menores
Ni la libre dispensación ni que se pida receta va cambiar las cosas

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Noticias
  • 28/05/2012
    Prestaciones comunes... según la región.
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  • 25/05/2012
    Hasta cinco opiniones para decidir sobre la píldora del día después
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  • 23/05/2012
    OMS: Bien en personal pero lejos en infraestructuras
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  • 23/05/2012
    "No se puede autorizar el ejercicio de la Medicina a un médico que sea analfabeto en Deontología"
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  • 09/05/2012
    Farmaindustria, consciente de la situación del SNS, vuelve a brindar su colaboración, pero en un marco estable y predecible.
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  • 07/05/2012
    La píldora, anticonceptivo adolescente
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  • 04/05/2012
    El honor del médico vence a la libertad de expresión
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  • 03/05/2012
    El Gobierno anuncia que revisará la prestación del aborto en la sanidad pública
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  • 02/05/2012
    El Parlamento irlandés cierra el paso al aborto
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  • 02/05/2012
    Sanidad no descarta retirar el aborto de la cartera básica, según las clínicas
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  • 02/05/2012
    El aborto genera un negocio de cien millones de euros en diez años
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  • 02/05/2012
    La coordinadora de Atención Primaria de Madrid recuerda el derecho a la objeción de conciencia ante los recortes
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  • 26/04/2012
    César Nombela: aborto, verdad y bioética
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  • 24/04/2012
    'Jornada Andaluza por el derecho a vivir' Juan Cotino: 'Valencia gobierna reconociendo los derechos del nasciturus'
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  • 24/04/2012
    Las CCAA deberán adaptarse al copago farmacéutico antes del 30 de junio
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  • 18/04/2012
    Unanimidad, sale adelante la ILP El Parlamento riojano apoyará a la mujer embarazada
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  • 30/03/2012
    Lo que opinan los ginecólogos estadounidenses sobre cuándo empieza la vida humana
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  • 27/03/2012
    La “violencia estructural” en el aborto, tan real como la vida misma
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  • 26/03/2012
    Arranca la "Semana por la Vida" en el Parlamento Europeo
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  • 22/03/2012
    Gallardón afirma que la protección del derecho a la maternidad es un elemento "novedoso y de progreso"
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  • 22/03/2012
    La OMC aconseja que la píldora «del día después» tenga receta médica
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  • 22/03/2012
    Un comité asesor decidirá si la «píldora del día después» se vende sin receta
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  • 21/03/2012
    Mi compromiso con la vida.Presidente de Chile hace clara defensa del concebido y se opone a todo tipo de aborto
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  • 17/03/2012
    Un juzgado desestima que los médicos de familia puedan objetar al aborto
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  • 15/03/2012
    Nuevo Libro editado por la UCAM: razones y experiencias sobre una cuestión primordial: «Entender la objeción de conciencia»
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  • 14/03/2012
    La OMC apuesta por que la nueva ley contemple ayudas para las mujeres obligadas a abortar
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  • 10/03/2012
    El médico de primaria tiene derecho a objetar al aborto
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  • 08/03/2012
    El Congreso rechaza dispensar la píldora abortiva sin receta
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  • 06/03/2012
    El Congreso debatirá el miércoles una iniciativa para mantener la dispensación de la píldora del día después sin receta
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  • 28/02/2012
    Conclusiones III Simposio ANDOC: artículo de la Dra. Mantovani, Vicepresidenta de los Médicos Católicos italianos
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  • 27/02/2012
    Triunfo legal de los farmacéuticos objetores en Estados Unidos: un Tribunal federal sentencia que no se puede impedir objetar a medicamentos que puedan provocar un aborto
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  • 24/02/2012
    Abortos por razón de sexo en el Reino Unido
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  • 24/02/2012
    Virginia aprueba una ley que exige realizar una ecografía antes de abortar
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  • 14/02/2012
    Los obispos de EE.UU. piden a Obama la total anulación del mandato abortista
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  • 11/02/2012
    Obama modifica norma sobre anticonceptivos
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  • 04/02/2012
    Comunicado de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica en relación con la objeción de conciencia al aborto y el nuevo Código Deontológico
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  • 04/02/2012
    Los nuevos herejes. Artículo del Prof. Navarro-Valls sobre reciente decisión de la Administración Obama de restringir en derecho a la objeción de conciencia .
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  • 19/01/2012
    Ginecólogos DAV a Médicos sin Fronteras: «Destruir una vida nunca forma parte de los deberes exigibles a un médico»
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  • 31/12/2011
    El Colegio de Médicos de Toledo, que llevó a los tribunales el Código de la OMC, pionero en la lucha jurídica de «este derecho irrenuncibable»
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  • 20/12/2011
    El Colegio de Medicos de Toledo espera una resolucion del TSJ Madrid sobre Codigo Deontologico
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  • 14/12/2011
    ANDOC y ODS esperan que el Gobierno entrante tenga "la misma gallardía" que el balear de retirar las ayudas públicas al aborto
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  • 14/12/2011
    El TSJ rechaza suspender parte del Código de la OMC
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  • 13/12/2011
    El número de abortos aumentó en 2010 un 1,3 %
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  • 09/12/2011
    Unanimidad entre los médicos extremeños: ninguno quiere practicar más abortos
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  • 29/11/2011
    ANDOC pide al nuevo Gobierno que ponga el acento en "el derecho a la vida" y que derogue la Ley del Aborto
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  • 29/11/2011
    Extremadura: Todos los médicos que tienen relación con embarazos son objetores a la ley del aborto
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  • 29/11/2011
    Suspendida otra orden de AP que obliga a informar del aborto
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  • 01/11/2011
    PROGRAMA III SIMPOSIO NACIONAL DE ANDOC
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  • 28/10/2011
    ANDOC: "El informe sobre la objeción del Comité de Bioética trata al médico como mero prestador de servicios de salud"
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  • 20/10/2011
    Un tribunal de la UE prohíbe las patentes de células madre embrionarias, y reconoce que "embién humano" es todo óvulo a partir de la fecundación
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  • 04/10/2011
    Los colegios de Andalucía defienden la objeción al aborto en Primaria
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  • 04/10/2011
    Discurso del Papa Benedicto XVI en su visita al Parlamento Federal Alemán
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  • 02/10/2011
    La objeción de conciencia de los farmacéuticos españoles (artículo publicado en L'Osservatore Romano del 30 de septiembre) (ed. italiana)
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  • 25/09/2011
    El Colegio de Médicos de Toledo recurre al TSJ de Madrid algunos artículos del nuevo Código Deontológico
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  • 29/08/2011
    Andoc pide que sean los jueces quienes decidan sobre la aplicación de la Ley de Muerte Digna
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  • 20/07/2011
    El TC admite el recurso del PP contra el registro navarro de objetores al aborto
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  • 20/07/2011
    El Colegio de Médicos de Toledo impugna el código ético por limitar la objeción al aborto
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  • 15/07/2011
    La ideología vence a la ética médica: El nuevo código deontológico limita la objeción de conciencia ante el aborto y la eutanasia
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  • 23/06/2011
    La Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC) presentará el próximo miércoles, en el Consejo de Europa un Informe sobre vulneraciones del derecho a la objeción de conciencia de profesionales de la Sanidad Pública.
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  • 02/06/2011
    Nota de la Comisión Deontológica del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos sobre objeción de conciencia a tramitar abortos por parte de médicos de atención primaria
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  • 01/06/2011
    El nuevo código deontológico se amplía con una objeción que deja varias sombras. Por José Antonio Díez, Coordinador de ANDOC
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  • 25/05/2011
    El médico de Primaria puede acogerse al derecho de objeción de conciencia para no informar sobre el aborto
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  • 13/05/2011
    Objeción de conciencia médicos de AP: un derecho constitucional expansivo, no restrictivo; por Rafael Navarro Valls.
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  • 28/04/2011
    Comunicado de la Asociación Eespañola de Bioética y Ética Médica (AEBI) ante Futura Ley de Cuidados Paliativos
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  • 12/04/2011
    Pastor rechaza la ley navarra que crea registro de sanitarios objetores al aborto porque "va en contra de la libertad"
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  • 10/04/2011
    Análisis de la ley de "muerte digna" aprobada por el Parlamento de Navarra
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  • 11/03/2011
    NOTA DE PRENSA SOBRE EL DICTAMEN DEL ABOGADO GENERAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE PATENTES Y EMBRIONES HUMANOS.
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  • 05/03/2011
    Italia: se reconoce la objeción de conciencia del farmacéutico a dispensar la píldora del día después
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  • 25/02/2011
    La objeción de conciencia y la cuestión del aborto (II): entrevista con el Prof. Navarro-Valls
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  • 25/02/2011
    Objeción de conciencia y dignidad de la persona. Entrevista con el Prof Navarro Valls en Zenit
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  • 22/02/2011
    Obispos de EEUU rechazan recorte de objeción de conciencia
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  • 18/02/2011
    ANDOC denuncia que hay CCAA donde se aplica la Ley del Aborto basada en una "normativa fantasma"
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  • 02/01/2011
    TS concluye que no existe un derecho "específico" a objetar a Ciudadanía
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  • 20/12/2010
    El boticario podrá paralizar las recetas pero el médico decidirá
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  • 02/12/2010
    La Guia de Objecion de Conciencia de ANDOC, premiada por Diario Médico
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  • 24/11/2010
    El Papa, el preservativo y los imbéciles (articulo de M. Introvigne)
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  • 22/10/2010
    El Senado pide que la píldora del día después se dispense con receta
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ANDOC participa en el Congreso Mundial de Familias

Este fin de semana, se ha celebrado en Madrid el VI Congreso Mundial de Familias. ANDOC fue invitado a participara el el Foro Interparlamentario que se desarrolló en el seno de ese Congreso Participaron políticos de diversos países de Europa y Latinoamérica, y representantes de decenas de entidades de más de 40 países de los 5 continentes.

En representación de ANDOC acudió el Coordinador General, José Antonio Díez. Al pie de la noticia figura un enlace a su intervención.

Tuvimos ocasión de establecer contacto con gente de diversos países que se interesaron especialmente por ANDOC y la experiencia que tenemos en la defensa del derecho a la objeción de conciencia en el ámbito sanitario. Fue sorprendente y, al mismo tiempo, alentador, comprobar que somos en toda Europa la única entidad dedicada a la defensa de la objeción.

 

Intervención del Coordinador General


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CONGRESO MUNDIAL DE FAMILIAS, Madrid 25 a 27 de mayo

PROGRAMA DEL WCF Madrid 2012*

PRIMER DÍA: viernes 25 de mayo, 2012

09:30 – 10:00 Ceremonia de apertura del Congreso Mundial de Familias

  • Allan Carlson, Secretario Internacional del Congreso Mundial de Familias
  • Ignacio Arsuaga, Presidente del Comité Local del Congreso Mundial de Familias
  • Pendiente de confirmación
  • Arzobispo Dmitry Smirnov, Iglesia Ortodoxa de Rusia

10:15 – 11:15 Sesión Plenaria

Conferencia principal: El hecho del matrimonio.- Dr. Javier Escrivá (España)

Mensaje del Metropolitan Hilarion Alfeyev de la Iglesia Ortodoxa rusa: Rvddo. P. Philaret Bulekov (Rusia)

  • La familia, futuro de la sociedad.- Rabino jefe: Moisés Bendahan (España)
  • El valor de la familia natural.Elder. Erich Kopische (Alemania)
  • Perspectiva de familia: propuesta para una nueva política.- Lola Velarde (España)
  • Moderador: Dr. Janice Shaw Crouse, Ph.D (EE.UU)

 

12:00 – 13:00 Sesión Plenaria

Conferencia principal: El invierno demográfico, ¿Cómo hemos llegado a donde estamos?.- Joel Kotkin (EE.UU)

  • Raíces culturales del invierno demográfico.- Donald Feder (EE.UU)
  • Control poblacional, efectos del invierno demográfico.- Douglas A. Sylva (EE.UU)
  • Familias numerosas y salida al invierno demográfico.- Alejandro Macarrón (España)
  • Moderador: John Mueller (EE.UU)

13:15 - 14:15 Sesión Plenaria

Conferencia principal: La familia natural y la revolución contra la familia.- Card.  Ennio Antonelli (Italia)

  • Los ataques a la familia.- D. Ignacio Sánchez Cámara (España)
  • El coste social de la pornografía.- Patrick Fagan (EE.UU)
  • Promiscuidad e infidelidad: Efectos colaterales sobre la salud.- Dr. Jokin de Irala (España)
  • Moderador: Rvmo. Sr. D. Juan Antonio Reig Pla (Obispo de Alcalá de Henares) (España)

Seminarios

16:15 - 17:15

  • Auditorio: Medidas sociales y políticas sobre la familia: Raúl Sánchez (Presidente) / John Mueller (EE.UU) / Theresa Okafor (Nigeria) / Gwendoline Landolt  (Canadá) / Peter Westmore (Australia)
  • Sala 7: Propuestas frente a legislaciones internacionales anti-familia Austin Ruse (Presidente) Piero A. Tozzi (EE.UU) / Carmen Dominguez (Chile) / Roger Kiska (Austria)
  • Sala 8: Cómo mantener a la familia unida: Soluciones prácticas: Dra. Consuelo León (España) (Presidente) / Ignacio Buqueras (España)  / Aníbal Cuevas (España)
  • Sala 9: Impacto en Iberoamérica de la política social europea Yuri Mantilla (Presidente) / César Vidal (España) / Dr. Jorge Scala (Argentina) / William Saunders (EE.UU)

17:30 - 18:30

  • Sala 2: El invierno demográfico: Donald Feder (Presidente) / Steve Mosher (EE.UU) / Steve Smoot (EE.UU) / Archpriest Dmitry Smirnov (Rusia) / Igor  Beloborodov (Rusia) / Joel Kotkin (EE.UU)
  • Sala 7: Familia, economía y capital social: Patrick Fagan (Presidente) / Allan C. Carlson (EE.UU) / Gregor Puppick (Francia) / Alfredo Dagnino (España)/ Dr. Fernando Pliego (México)
  • Sala 8: Control de la natalidad, los métodos naturales de planificación familiar frente a la contracepción: P. Jaroslaw Szymczak (Polonia) (Presidente) / Lech and Ewa Kowalewski (Polonia) / Joseph Meaney (EE.UU) /Dra. Ondina Vélez (España)/ Dra. Mónica López-Barahona (España)
  • Sala 9: Autenticidad de la mujer: Redescubriendo la vida en el hogar: Kees van der Staaij (Netherlands) / Dr. Dorothy Patterson (EE.UU) / Natalya Yakunina (Rusia) / Shelly Locke ( EE.UU) / Susan Roylance (EE.UU)

AUDITORIO:

Concierto para las Familias del Mundo

Coro y Orquesta de la JMJ 2011

PROGRAMA ALTERNATIVO DEL VIERNES, 25 de mayo:

Sala Europa: Foro Internacional Parlamentario (Sala Europa)

Preside el Excmo. Sr. D. Jaime Mayor Oreja y la Excma. Sra. Dña. Anna Zaborska

SEGUNDO DÍA: Sábado 26 de mayo, 2012

09:30 – 10:30 Sesión plenaria

Conferencia principal: Amenazas a la vida y a la familia en el Derecho internacional .- Austin Ruse (EE.UU.)

  • La orientación sexual según el Derecho internacional .- Piero A. Tozzi (EE.UU.)

  • Artículos de San José: El aborto y el niño por nacer en el Derecho internacional.- Joseph Rees (EE.UU)

  • Moderador: Mr. Peter Westmore (Australia)

11:00 – 12:00 Sesión plenaria

Conferencia principal: Cultura de la vida vs. Cultura de la muerte.- Dra. Alveda C. King (EE.UU) Sobrina de Marthin Luther King

  • Situación global del aborto (químico y quirúrgico).- Dr. Nicolás Jouvé (España)
  • El problema de la infertilidad.- Fr. Jaroslaw Szymczak (Polonia)
  • El valor de la persona al final de la vida.- Gordon Macdonald (Reino Unido)
  • Preside: Dra. Gádor Joya (España)

12:15 – 13:15 Sesión plenaria

Conferencia principal: Ataques a la familia.- Alan Sears (EE.UU.) (Presidente de Alliance Defense Fund)

  • Comprender la homosexualidad.- Richard Cohen (EE.UU.)
  • Violación de los derechos de conciencia, hoy.- Roger Kiska (Austria)
  • Efectos de la experimentación social. Adopciones por parejas del mismo sexo.- Carmen Dominguez Hidalgo (Chile)
  • Preside: Benjamin Bull (EE.UU) (Vicepresidente de Alliance Defense Fund)

Seminarios

16:15 – 17:15

  • Auditorio: ¿Es posible vivir en democracia y velar por los derechos humanos sin Dios?: D. Ángel Pintado (España) / P. Juan Pérez Soba (España) / Francisco Tatad (Filipinas) / Sharon Sleiter (EE.UU.) / Dr. Elio A. Gallego (España)
  • Sala 7: Leyes anti-discriminación para la marginación de los creyentes: Gudrun Kluger (Austria) / Ben Bull (EE.UU) / Paul Coleman (Reino Unido) / Juanjo Romero (España) / Mats Tunehag (Suecia)
  • Sala 8: El doloroso drama del aborto: Dra. Carmen Gómez – Lavin (España) / Vicky Thorn (EE.UU) / Dr. Francisco Reinoso Barbero (España) / Dr. Esteban Rodríguez (España)
  • Sala 9: Coste social de la pornografía: Marie-Claire Hernández (México) / Mary Ann Layden (EE.UU) / Babette Francis (Australia) / Fernando Larrín (España)

17:30 - 18:30

  • Sala 7: Cómo influir en política y en las elecciones: Miguel Moreno (Presidente) / Ben Harris – Quinney  (Reino Unido) / Brian S. Brown (EE.UU) / Carlos Beltramo (España)
  • Sala 8: La lucha de los padres por la libertad educativa: Peter LaBarbera (Presidente)  (EE.UU) / Alfonso Aparicio (España) / Anne Coffinier (Francia) / Jaime Urcelay (España) / Dr. William Jeynes (EE.UU)
  • Sala 9: Conquistas del movimiento pro vida y pro familia en el mundo: Preside: Dr. Farooq Hassan (Pakistán) / Conrado Giménez (España)/ Alexey Komov (Rusia) / Robert Colquhoun (Reino Unido) / Theresa Okafor (Nigeria) /

Especial de 17:30 - 19:00 hrs:

  • Auditorio: Cine, cultura y ambientes para la familia: Ted Baehr (Presidente) / José Javier Esparza (España) / Alex Rosal (España) / Norman Stone (Reino Unido) / Jürgen Hasse (Alemania) / Omar Morillo / José Manuel Cotelo* (España)
  • PROGRAMA ALTERNATIVO DEL SÁBADO, 26 de mayo:

    Sala 2: Seminario Académico (09:00 - 17:30)

    Conferencias magistrales:

  • Llamados al amor, JUAN PÉREZ SOBA
  • Las nuevas tendencias del Derecho de Familia, HELEN ALVARÉ
  • Fortalezas familares, SYLVIA ASAY
  •  

    Sala 9BIS: Foro de la Juventud (09:30 - 19:00)

    Internet, herramienta para el bien: Alexey Komov (Presidente) (Rusia) / Miguel Moreno / Jaime Hernández (España) / Chris Carmouche (EE.UU)

    Pureza y abstinencia: Cómo desarrollar el carácter: Vivian Sleiman (Presidente) (Venezuela) / Pastor Ade Omooba (Inglaterra) / Miguel Díez (España)

    Casos de éxito en el liderazgo con jóvenes: Jesús Poveda (España) / Diego von Stauffenberg (USA) / Vicente Segú  (México)/Ben Harris-Quinney (Reino Unido) / Omar Morillo

    El futuro: ¿Quién cogerá el testigo para defender la vida y la familia? Alicia Latorre (España) / Marcia Barlow (EE.UU) / William Saunders (EE.UU)/ Juan Ignacio Fernández Torres (España) / Álvaro Ortega (España)

     

    CINE EN FAMILIA:

    Estreno oficial en España de la película CRISTIADA


    TERCER DÍA: Domingo 27 de mayo, 2012

    09:00 – 10:00 Actos religiosos dominicales

    08.45 .- Misa para católicos.- Basílica de la Merced, preside D. Juan Antonio Martínez Camino, Obispo auxiliar de la Diócesis de Madrid.

    Servicio para protestantes.- Hotel NH Eurobuilding, preside Dr. Paige Patterson, Iglesia Bautista del Sur (EE.UU)

    Liturgia Ortodoxa.- por concretar

    10:00 – 10:30.- Café

    10:30 - 11:30 Sesión Plenaria

    Conferencia principal: Libertad de educación.- Alfredo Dagnino (España)

  • Homeschooling, ¿Una alternativa?.- Dr. Francisco J. González Estepa  (España)
  • Cheque Escolar, y otras formas de garantizar el derecho de los padres para educar a sus hijos.- Dr. Gonzalo Sanz- Magallón (España)
  • El papel de los medios en la educación de los hijos / Adoctrinamiento.- Ted Baehr (EE.UU.)
  • Preside: D. Jaime Urcelay (España)

11:45 - 12:45 Sesión Plenaria

    Conferencia principal: Libertad religiosa.- Rocco Buttiglione (Italia)
  • Persecución religiosa en el mundo.- Paul Herzog Von Oldenburg (Bélgica)
  • El libre ejercicio de la religión y el derecho a practicar abiertamente la fe.- Francisco J. Contreras (España)
  • Símbolos religiosos en el espacio público, ¿Un derecho?.- Dr. Paige Patterson (EE.UU.)
  • Preside: Javier Ménendez Ros (España)

12:45 – 13:15 Congresos Regionales del WCF

Alexey Komov (Rusia) / Theresa Okafor (Nigeria) / Paul Diamond (Reino Unido) / Rebekah Ali Gouveia  (Trinidad)

16:00 – 17:00 Sesión Plenaria de clausura

Conferencia principal: Fortaleciendo a la Familia.- Sixto Porras (Costa Rica)

  • Amor, intimidad y sexualidad en el matrimonio.- Christine de Vollmer (Venezuela)
  • Promoviendo la paternidad, crisis en el hombre.- pendiente de confirmación
  • Promoviendo la maternidad, crisis en la mujer.- Dr. Dorothy Patterson (EE.UU.)
  • Preside: Mary Louise Fowler (Australia)

    Resumen de actividades alternativas:

    Foro parlamentario internacional / Presentación del EMF Milán 2012 / Foro para la juventud / Concierto inaugural / Premiere película: CRISTIADA / Testimonios / Concurso: Himno del WCF / Celebraciones religiosas de distintas confesiones / Área de juegos y ludoteca infantil  / MUSICAL: “La Magia de los Cuentos” por la compañía INTERMEZZO TEATRALE / Gran Fiesta Final.

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ANDOC, el PSOE y la PDD

25/04/2012 - Cartas de los lectores

Forum Libertas

ANDOC, el PSOE y la PDD
JD Mez Madrid

La Asociación para el Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC) aseguraba el pasado día 25 de febrero que la proposición no de ley presentada por el PSOE para mantener la libre dispensación de la píldora del día después (PDD) se basa en criterios sanitarios “inciertos”.

En un comunicado, esta asociación ha asegurado que “no hay nada de nuevo” en las propuestas socialistas, que se apoyan a su entender en conclusiones que no “corresponden con la realidad”. En este sentido, han reiterado al Gobierno que adopte medidas basadas en “una información veraz”.
 
“Pedimos al Gobierno que las medidas que se adopten se basen en criterios sanitarios y no en planteamientos ideológicos o en intereses exclusivos de las grandes empresas farmacéuticas implicadas, y en el respeto al derecho a la objeción de conciencia”, ha señalado.
 
ANDOC argumenta sus reivindicaciones en el hecho de que, a su entender, la incidencia que el libre acceso a la píldora ha tenido sobre la disminución del número de abortos tanto en España como en otros países es “nula”, además de recordar que el grupo de menores entre 16 y 17 años de edad (niñas) en España constituiría entre el 20 y el 30% de las usuarias de la píldora.

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Día mundial del Síndrome de Down: "Tengo síndrome de Down y no soy tan distinto a ti'

 

Campaña Down España Para El Día Del Trabajo
Foto: DOWN ESPAÑA

MADRID, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

   Más de 34.000 personas tienen Síndrome de Down en España, una discapacidad intelectual que se da en uno de cada 800 nacimientos, con independencia del origen racial, género o condiciones socioeconómicas de la persona, según informa Down España.

   Con motivo del Día Mundial del Síndrome de Down, esta organización quiere acercar a la sociedad española la realidad de este colectivo, a través del 'spot' basado en el manifiesto 'Tengo síndrome de Down y no soy tan distinto a ti'.

   Son personas con cualidades y defectos, tan capaces y tan distintos como el resto de ciudadanos, que se sienten bien consigo mismos, que tienen sueños, proyectos y voz para expresar cómo quieren que sea su vida, indican desde esta entidad.

   "Tengo síndrome de Down pero no estoy enfermo", "Me siento bien como soy", "Tengo sueños y proyectos, aunque necesitaré un poco de apoyo", "Conóceme", "No somos todos iguales", "Como tú, tengo cualidades y también defectos", "Respeta mi espacio y mi intimidad", "Soy un buen empleado y un compañero más" o "Soy un adulto y tengo voz" son algunas de las frases del manifiesto que cita un grupo de jóvenes con síndrome de Down en un vídeo.

   La fecha 21 de marzo es un símbolo que hace referencia a la triplicación (trisomía) del cromosoma 21 que se traduce en la condición genética del síndrome de Down. Este año, además, las Naciones Unidas han reconocido esta fecha de manera oficial en su calendario tras la demanda de multitud de organizaciones de todo el mundo entre las que se encuentra Down España, que formó parte del grupo promotor solicitando al embajador de España ante Naciones Unidas su respaldo a la iniciativa.

   En declaraciones a Europa Press, el gerente de Down España, Agustín Matía, señala que se trata de un día de "visibilidad y reivindicación". A su juicio, aunque se trata de una discapacidad "muy visible", sin embargo, "no es muy conocida" por la sociedad. "Son personas con discapacidad, pero con derechos y mucho potencial por desarrollar", ha aseverado.

ABORTO EUGENÉSICO

   Sobre la reivindicación de este colectivo de eliminar de la legislación la posibilidad de interrumpir el embarazo por el hecho de que el feto tenga una discapacidad, Matía reitera que este supuesto es "discriminatorio" y se ha amparado en la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos de las personas con discapacidad.

   "La Convención platea que no tenga que haber distinción; No hablamos de límite, sino que exigimos que no sean supuestos discriminatorios", ha indicado el gerente de Down España, que también ha recordado que el Comité de la ONU que examinó el año pasado la adaptación de las normas españolas a la Convención incidió en la reforma de este supuesto. "No se trata de un debate político, sino de derechos humanos", apostilla.

   Matía asegura que en la reforma que el Gobierno va a hacer de la Ley sobre Salud Sexual e Interrupción Voluntaria del embarazo, aprobada por el anterior Ejecutivo, tiene que cambiar el supuesto de discapacidad. "No sabemos cómo será la ley, ni hasta dónde se establecerán plazos o condiciones, pero lo que sí tenemos claro es que no puede haber supuestos de carácter discriminatorio", añade.

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Tribuna. Críticas constructivas al Código Ético de la OMC pensadas desde el Derecho

JOSÉ ANTONIO DÍEZ, Coordinador general de Andoc. Tribuna en Diario Médico, 16 de marzo de 2011

El Código Deontológico de la OMC sigue generando sugerencias de mejora. En este caso, el autor analiza la definición de acto médico y de objeción de conciencia, tanto institucional como individual, que recoge el texto y propone cambios que se pueden resumir en eliminar aspectos sobre los que no hay consenso ni dentro ni fuera de la profesión.

José Antonio Díez. Coordinador general de Andoc y profesor de Derecho en la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR)   |  16/03/2012 00:00

No hace mucho tuve ocasión de exponer en DM mis primeras impresiones sobre el borrador del Código de Deontología Médica, aprobado el verano pasado. En esas líneas manifestaba "sentimientos encontrados". Junto con una positiva valoración de conjunto, expresaba reservas sobre algunos aspectos relativos a la defensa de la vida y a las garantías al derecho a la objeción de conciencia, "presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia" de la profesión médica.

Durante este primer año se ha suscitado un intenso debate deontológico y jurídico, tanto sobre el procedimiento de aprobación como sobre alguno de los artículos del Código, discusión muy expresiva del difícil equilibrio entre legislación y deontología. El debate se ha trasladado incluso al ámbito judicial, dando pie a varias resoluciones que deberían introducir un punto de reflexión en la interpretación de alguno de esos preceptos que ha hecho la OMC.

  • Como el reconocimiento de la objeción de conciencia institucional no es una cuestión pacífica en la doctrina jurídica sería más prudente que el texto deontológico no se decantase

El Código contiene algunas incongruencias y ambigüedades, que en el contexto de la legislación sobre el aborto (ley 2/2010) pueden provocar conflictos interpretativos y situaciones de indefensión para los profesionales de la Sanidad. No quisiera reincidir sobre puntos ya tratados en DM por especialistas muy destacados; simplemente me referiré al concepto de "acto médico" (artículo 7) y a la objeción de conciencia, tanto institucional (artículo 32.2) como la relativa a la información sobre el aborto que deben facilitar los médicos de atención primaria (artículo 55).

El artículo 7 define el acto médico "como toda actividad lícita, desarrollada por un profesional médico, legítimamente capacitado". ¿Se refiere a una licitud en términos legales o a una conformidad con la lex artis? ¿Cualquier acto que realice un médico en un contexto clínico será acto médico si no es contrario a la ley? Entiendo que, en coherencia con el espíritu que anima el Código y su esfuerzo por reflejar que la deontología va más allá que la ley vigente, convendría modificar esa definición, de modo que se expresen con más precisión las finalidades básicas del acto médico (prevención de enfermedades, alivio del dolor y atención de enfermos y evitación de la muerte prematura), se distinga claramente entre acto médico y acto sanitario y se esté abierto a una regulación futura que no pacte con el reconocimiento del aborto como un derecho, conforme con la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional.

Sin perjuicio de entender la objeción como un acto individual, considero que una prohibición expresa de la objeción de conciencia institucional es innecesaria y perturbadora, pues puede dar lugar a conflictos con aquellas instituciones sanitarias, educativas, etc., que, por motivos religiosos, filosóficos o ideológicos tengan un ideario no coincidente con la legislación vigente. Hay varias razones para eliminar esa mención:

1) La necesidad de garantizar la libertad religiosa e ideológica y el respeto al ideario de determinadas entidades, reconocidas en los artículos 16 de la Constitución Española y 6.1 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Además, no cabe afirmar rotundamente que las entidades sanitarias privadas carezcan de determinados derechos fundamentales. De otra parte, con apoyo en el artículo 9.2 de la Constitución, el Constitucional ha construido una sólida línea jurisprudencial que habilita la titularidad de derechos fundamentales, más allá de los expresamente reconocidos a las personas jurídicas.

  • Del artículo 55 del Código se debería eliminar el punto 2, aunque tan contrario a la ética médica es influir en la decisión de la gestante de continuar con su embarazo como de optar por el aborto

2) Precaverse frente a los posibles conflictos derivados de interferencias ideológicas, como por ejemplo, la propiciada por el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2010 (ley del aborto), que prevé "abordar con perspectiva de género" los programas curriculares de las disciplinas sanitarias, en la formación profesional y en la formación continuada, la investigación y formación "en la práctica clínica de la interrupción voluntaria del embarazo".

3) Como el reconocimiento de la objeción de conciencia institucional no es una cuestión pacífica en la doctrina jurídica, ni en la realidad social, sería más prudente que un texto deontológico no se decante, de modo expreso, por una postura determinada.

El artículo 55.2 del Código
Por último, la literalidad del artículo 55.2 puede inducir a fragmentar un derecho indivisible como es la objeción de conciencia, desde el momento que obliga al médico a informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga. El aborto es concebido por la legislación actual como un proceso único que, de ordinario, se inicia con la consulta de atención primaria, en la que el médico debe proporcionar la información y el volante de derivación. Precisamente la participación de los médicos de familia y otros profesionales sanitarios en estas tareas ha sido objeto de varias resoluciones judiciales recientes que inciden en que "las labores de información no son un trámite formal previo […] sino el inicio del propio proceso y de la prestación sanitaria que regula la Ley […] que no cabe duda de que los profesionales que las han de prestar, incluidos los médicos de atención primaria […] han de ser considerados profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo y que tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia".

Hasta el momento, la única interpretación oficial de este artículo es la expresada en la nota de prensa de la Comisión Central de Deontología de 24 de julio de 2010. Las conclusiones que se pueden extraer de esa nota son que no cabe objeción de conciencia de los profesionales que intervienen indirectamente en el aborto, en calidad de cooperadores necesarios; que el aborto es un derecho; que el médico no tiene otra salida que derivar a la gestante al centro concertado.

Tal interpretación podría vulnerar el derecho a la libertad y a la objeción de conciencia, por entrar en conflicto, no sólo con varios preceptos del propio Código (el 12.3; 16,1; 23,1 33, 2; 35; 55.1 in initio) sino con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que, al reconocer la objeción de los médicos, no hace distinción entre intervinientes directos e indirectos; ni admite interpretaciones restrictivas de un derecho de carácter constitucional.

Interpretación oficial
Al margen de argumentos jurídicos, y contando con que haya médicos que, por distintos motivos, compartan esa interpretación, resulta difícil de imaginar que un médico objetor, que rechaza el aborto por razones de conciencia ("serias, sinceras y constantes") y de ciencia, se preste a reflejar en la documentación clínica una nota "exculpatoria" para "salvar su conciencia" y eximirse de posibles responsabilidades legales.

En la reciente respuesta de la Comisión Deontológica Central a un artículo aparecido en DM se sostiene una interpretación del artículo 55 que difiere, en aspectos relevantes, de la nota de julio pasado, especialmente respecto al contenido y sentido del deber de información del médico.

En consecuencia, considero que el deber de informar debería entenderse limitado a comunicar a la mujer "las prestaciones sociales a las que tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión" (artículo 55.1), o a "facilitar información adecuada, fidedigna y completa sobre la evolución del embarazo y el desarrollo fetal" (artículo 55.3). Sugiero, por tanto, que ese artículo quede reducido a dos apartados, los actuales 1 y 3, aunque señalando, en este último caso, que tan contrario a la ética médica es influir en la decisión de la gestante de continuar con su embarazo como de optar por el aborto.

NOTA: la asesoría jurídica de ANDOC ha elaborado un informe jurídico más amplio sobre este tema. Para leerlo, pinchar aqui.

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COMUNICADO DE PRENSA CONJUNTO SOBRE UNA NUEVA SENTENCIA QUE RECONOCE AL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE UN MÉDICO DE AP

 

Una nueva sentencia confirma abiertamente el derecho a la objeción de los médicos de Familia a la información sobre el aborto.

El pasado 23 de febrero, el Juzgado nº 1 de lo Contencioso de Málaga, dictó una sentencia en que reconoce expresamente el derecho a objetar al trámite de información al aborto a una médico de Familia. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2010  ha habido varias resoluciones más de los tribunales españoles favorables a los médicos objetores de Primaria, pero se trataba de autos sobre medidas cautelares.

Al resolver el recurso de una médico malagueña, a la que el SAS había denegado la objeción, éste Juzgado de lo Contencioso de Málaga, concluye que los médicos de Familia están “directamente implicados” en el aborto y que “las labores de información no son un trámite formal previo al proceso sino el inicio del propio proceso y de la prestación sanitaria que regula la Ley a prestar por los profesionales sanitarios y además de carácter preceptivo, necesario y punible su omisión, por lo que no cabe duda de que los profesionales que las han de prestar, incluidos los médicos de atención primaria (…) han de ser considerados profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo y que tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia en los términos reconocidos (…) por la ley vigente, con lo que los Médicos de Familia también están incluidos en los supuestos sobre objeción de conciencia que establece la citada L. O. 2/2010.

Como se recordará, el SAS había denegado a 26 profesionales sanitarios andaluces, concretamente del Área Sanitaria de Antequera –como es el caso de la médico recurrente, Vicepresidente de la asociación PFS y miembro también de ANDOC- su derecho a la objeción de conciencia cuando éstos se lo comunicaron por escrito a sus superiores sanitarios

Es de reseñar también la gran cantidad de sanitarios objetores, tanto andaluces como de toda España, que han presentado su objeción en los registros de Colegios Profesionales. A todos ellos esta sentencia, les resultará de enorme trascendencia, pues es un reconocimiento explícito del carácter de derecho constitucional de la objeción de conciencia, quedando así fuera de toda duda, por primera vez desde la promulgación de la actual ley de plazos, que los médicos de AP  españoles  pueden objetar sin temor alguno.

 

                                                                       9 de marzo de 2012

 

            NOTA: Se acompaña texto de la sentencia.

CONTACTOS:

 

José Antonio Díez. Móvil 690279893.                               

info@andoc.es; www.andoc.es

Silvia Montoro Goethe. Móvil 610854017  

info@asociacionpfs.org     www.asociacionpfs.org

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Hachazo deontológico a la ley del aborto

Reflexiones sobre la ley del aborto y la implicación deontológica de los médicos es el informe elaborado por la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Madrid sobre una norma que tiene los días contados. Pero las cuestiones éticas que introduce el texto trascienden la citada ley y ponen de manifiesto el conflicto histórico entre las leyes y la ética. ¿Por qué la norma excluye del derecho a objetar a los médicos que dan información a la gestante y a los que valoran los análisis prenatales? La comisión no encuentra justificación ética para eso.

S.V.   |  09/03/2012 00:00

 
Colegio de Médicos de Madrid

La entrada del Colegio de Médicos de Madrid, una institución con más de 35.000 colegiados. (José Luis Pindado)

El Colegio de Médicos de Madrid tiene más de 35.000 colegiados. Es el primero en médicos inscritos, teniendo en cuenta que en esta comunidad, como en la mayoría, la colegiación es obligatoria. Estos datos dan la medida de la importancia de la institución madrileña dentro de la profesión.

Su Comisión Deontológica ha emitido un informe sobre la ley del aborto titulado Reflexiones sobre la ley del aborto y la implicación deontológica de los médicos, en el que "expresa el rechazo más enérgico de la citada comisión a la ley [...] por el grave daño deontológico que impone a la profesión y a los futuros licenciados, y las reservas sobre la seguridad jurídica de los profesionales". Esta declaración figura en la introducción de un documento que cuenta con cien páginas.

  • Los médicos involucrados en el aborto se mueven en un escenario "de preocupación, confusión e inseguridad laboral y jurídica"

Memoria necesaria
Es difícil saber dónde estamos y hacia dónde vamos si no sabemos de dónde venimos. Con este punto de partida, que sobrevuela el informe, la comisión hace un repaso de la ley anterior, la de 1985, y la compara con la actual en los siguientes términos: "Sendas leyes, despenalización primero y radicalización del derecho al aborto ahora, fueron promulgadas en sede parlamentaria mediante el recurso a unas mayorías, pero sin contar con las instituciones médicas. Las leyes fueron aprobadas sin atender el parecer de los médicos y sin considerar sus reservas morales y/o, en todo caso, mediante contactos meramente formales para cubrir las apariencias".

Para sostener esta afirmación, la comisión reproduce lo señalado por la Organización Médica Colegial (OMC) al anteproyecto de ley de la norma vigente (el texto no hace mención explícita del Código Deontólogico de la Profesión Médica aprobado en 2011), la Comisión de Bioética de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), la plataforma Ginecólogos por el derecho a vivir (DAV), el informe de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI) y los distintos pronunciamientos de los colegios de médicos en contra de la norma.

A finales de 2010, cuando la ley llevaba en vigor seis meses, el informe describe un escenario de los profesionales médicos involucrados en el aborto dominado por "la preocupación, la confusión y la inseguridad laboral y jurídica [...], y una norma que cada comunidad autónoma parece abordar de modo diferente".

  • "A una ley de plazos correspondería una ley de objeción de conciencia del médico con restricciones de libertades reconocidas en la Constitución"

El texto se refiere a un divorcio entre deontología y legalidad que se expresa en la norma valorada, pero que ha acompañado al ejercicio de la profesión a lo largo de la historia y que, por lo tanto, lleva a cuestionar la petición de que se haga una ley de la objeción de conciencia de la profesión médica, como se ha solicitado desde la OMC. Y es que "a una ley de aborto de plazos siempre correspondería una ley de objeción de conciencia con segura restricción de determinadas libertades que, en este momento, aparecen defendidas por la propia Constitución".

Sobre cuestiones de más candente actualidad como es el derecho a objetar a dar información del aborto, la comisión critica el poco debate que se ha prestado a este tema en la elaboración de la norma y reconoce la cooperación indirecta del médico de Familia en el proceso del aborto, así como la del facultativo que realiza y valora los análisis prenatales, ambos excluidos por la norma del derecho a objetar, según apunta el informe.

Diagnóstico prenatal
La comisión invita a reflexionar, desde un punto de vista ético y deontológico, sobre "la incorporación de las diversas técnicas de cribado genético, pues su aceptación como mero cientificismo de comportamientos, dando por válidos todos los pontenciales avances que la industria de la tecnociencia pueda ofertar, es cuestionable en la medida en que se pueden estar sentando las bases de nuevas y peligrosas formas de eugenesia, en otras épocas tan denostada".

En este sentido, critica duramente los artículos 15.b) y 15.C) de la ley referidos a "las anomalías fetales incompatibles con la vida", por el poder de decisión sobre la vida que otorga a los profesionales médicos, y señala que "la sospecha diagnóstica de discapacidad extrema convierte a la vida del embrión y del feto en una vida sin valor y, sobre todo, sin derecho a la vida, es decir, deja de ser un bien jurídico protegido".

En conclusión, la Comisión Deontológica del Colegio de Madrid pone de manifiesto los conflictos éticos que presenta la actual ley del aborto en un texto que fue aprobado por unanimidad del pleno de la comisión el 19 de octubre de 2011 y por el pleno de la Junta Directiva el 24 de noviembre de 2011. El informe no se ha dado a conocer hasta ahora.

 

UNA LEY EN TIEMPO DE DESCUENTO Y LA POSTURA DE LA OMC

El próximo otoño culminará la reforma de la ley del aborto vigente, según ha anunciado Alberto Ruiz Gallardón, ministro de Justicia, (ver DM del 6-III-2012). Pero durante este invierno los tribunales y juzgados han emitido pronunciamientos reconociendo el derecho de objetar del médico de Familia en contra de la interpretación más restrictiva de la norma. En este sentido el Colegio de Médicos de Toledo ha emprendido una defensa activa del derecho de sus colegiados. El TSJ de Castilla-La Mancha le ha dado la razón de manera parcial en el recurso presentado ante varias órdenes de la anterior Consejería de Sanidad (ver DM del 2-III-2012). La sentencia reconoció el derecho de objetar en primaria, pero mantuvo la vigencia del registro de objetores, que también había recurrido el colegio. Ahora hay que esperar al pronunciamiento del TSJ de Madrid sobre el recurso presentado por el colegio de Toledo al artículo 55 en sus puntos 1 y 2 del Código Deontológico de la OMC aprobado en 2011. Cuando entró en vigor la ley del aborto, la Organización Médica Colegial realizó varias declaraciones en las que defendía que no cabía la objeción a la información sobre el aborto (ver DM del 15-XII-2011). Es posible que esta postura haya sido matizada en los últimos meses. La institución no ha vuelto a pronunciarse con la misma contundencia sobre esta cuestión.

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Gallardón: la nueva ley del aborto garantizará el "derecho a la maternidad"

MADRID, 6 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha afirmado ante el pleno del Senado que la reforma de la Ley de Salud Sexual, Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, servirá para que "de una vez por todas" en España esté garantizado "el derecho a la maternidad".

   En respuesta a la interpelación planteada por el portavoz socialista en la Comisión de Justicia, Arcadio Díaz, el ministro ha explicado que una de las condiciones que cumplirá la reforma es tener una "concepción abierta, ambiciosa y progresista para que de una vez por todas en España se reconozca el derecho a la maternidad" a fin de responder a quienes tienen como única alternativa el aborto.

   "Que a todas aquellas mujeres que hoy están injusta e insolidariamente expulsadas por unas estructuras sociales que ante el drama de un embarazo no deseado no se preocupan de su situación laboral, de su condición de inmigrantes, de su condición de menores de edad y solamente les dicen ahí tienen la alternativa de poder abortar, este gobierno les va a dar una alternativa positiva de protección social y económica para poder realizar ese derecho a la maternidad", ha apuntado.

   Díaz ha preguntado a Gallardón "por qué tiene tanta prisa" en reformar la legislación si el Tribunal Constitucional aún no se ha pronunciado sobre el recurso que planteó al respecto el Partido Popular, cuando sí va a esperar la respuesta del alto tribunal para decidir sobre la ley que permite las uniones entre personas del mismo sexo.

   Asimismo, ha indicado que "en ninguna de las sentencias" sobre aborto emitidas por el Constitucional "se plantea un no a la posibilidad de una ley de plazos, como en otras sentencias de derecho comparado", a su juicio porque "la idea es que entre personas que tienen suficiente educación al respecto, tomen la decisión que consideren oportuna en las primeras 14 semanas" como parte de "su libertad".

   El ministro ha señalado que la diferencia entre ambos asuntos es que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre lo que requirió el Grupo Parlamentario Popular, "que no es sobre la validez de las uniones entre personas del mismo", sino sobre la denominación de las mismas.

   "Nuestro grupo jamás ha cuestionado esas uniones, jamás ha dicho que tengan que tener distinta condición o distintos derechos, incluidos los económicos, por el hecho de que sean del mismo o distinto sexo. Nuestro grupo lo que cuestionó es si esa unión jurídica con plenos efectos jurídicos podía o no tener la denominación de matrimonio o si estaba reservada a una institución que la Constitución establecía únicamente y exclusivamente para el hombre y la mujer", ha añadido.

   En cambio, ha apuntado que "sí se ha pronunciado" sobre aborto y, según ha explicado Gallardón, estimó parcialmente el primer recurso que se interpuso contra la ley para sentar una "doctrina rotunda" que reconoce "el derecho a la dignidad de la mujer y a su propio desarrollo vital, pero también el de protección de la vida del concebido" y establece que cuando ambos entran en conflicto, "tiene que ser el legislador el que determina cómo se resuelve". "Esa es la realidad", ha añadido.

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TSJCM reconoce que un médico puede objetar a facilitar información sobre el aborto. a mujeres que quieran abortar

Recurso del Colegio de Médicos de Toledo.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Colegio Oficial de Médicos de Toledo (COMT) ante la Consejería de Salud y Bienestar Social del anterior Gobierno regional, y da la razón a los facultativos anulando la orden de julio de 2010 del SESCAM, del anterior Gobierno, que establecía que no existe posibilidad de que el personal sanitario hiciera objeción de conciencia a la hora de informar a una mujer que decida interrumpir su embarazo.

De este modo, la sentencia, recogida por Europa Press, anula la circular sobre el procedimiento a la hora de informar a las usuarias que estén pensando en abortar "por no ser conforme a derecho". Pese a que esta circular fue modificada en octubre de 2010, no fue expresamente anulada por la Administración, por lo que la Sala estima el recurso del Colegio de Médicos y anula expresamente dicha circular.

Por el contrario, el Tribunal desestima la petición de los facultativos de anular la orden de junio de 2010 de la Consejería de Salud y Bienestar Social que establecía que los profesionales sanitarios del SESCAM implicados en una intervención de interrupción voluntaria del embarazo que por razones de conciencia no puedan realizarla "deberán presentar una declaración de objeción", considerando que son profesionales sanitarios implicados en los abortos "los facultativos especialistas en ginecología y obstetricia, los facultativos especialistas en anestesiología y reanimación, los diplomados en enfermería y las matronas".

Esta orden fue modificada meses después por el Gobierno de José María Barreda, y en su nuevo texto suprimía el párrafo en el que fijaba qué profesionales sanitarios están implicados en la interrupción de un embarazo, aunque el COMT también solicitó la nulidad de esta nueva orden.

Además, la Sección Segunda del Contencioso-Administrativo del TSJCM tampoco admite la petición del Colegio de Médicos de que se anule la orden de 23 de junio de 2010 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas que establece la creación de un fichero con datos de carácter personal de la Consejería de Salud y Bienestar Social sobre médicos objetores.

La sentencia, fechada el 20 de febrero de este año, no es firme y contra ella cabe recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

 

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La propuesta de mantener la libre dispensación de la ppd se basa en las mismas políticas sanitarias que han fracasado en el pasado.

NOTA SOBRE LA PROPOSICIÓN NO DE LEY PRESENTADA PSOE PARA MANTENER LA LIBRE DISPENSACIÓN DE LA PÍLDORA POSTCOITAL

http://www.medicosypacientes.com/noticias/2012/02/22/12_02_22_pildora


1.  A raíz del anuncio del Ministerio de Sanidad de encargar informes científicos a diversos organismos para estudiar la conveniencia de que la píldora post coital vuelva a prescripción médica, tanto el Partido Socialista como la Sociedad Española de Contracepción (SEC), han vuelto a reiterar los argumentos que en 2009 justificaron la polémica medida de la liberalización de ese producto.

2.  No hay nada nuevo en las propuestas del PSOE y en las de esas entidades que, en su día, patrocinaron y apoyaron la libre dispensación: son, a nuestro juicio, propuestas políticas, basadas en criterios sanitarios inciertos y en conclusiones que no se compadecen con la realidad.

3.  La incidencia que el libre acceso a la pdd ha tenido sobre la disminución del número de abortos tanto en España como en otros países es nula: los abortos, también entre adolescentes (con la única excepción de la leve disminución de 2009), se ha  duplicado en nuestro país desde la aprobación de la píldora en 2001; mientras el consumo de la píldora se ha triplicado respecto al último año (2008) en que se administraba con receta. 

4.  Por otro lado, aunque no se pueda establecer una relación directa entre el consumo de la píldora y la propagación de las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) –de los que no previene la pdd-,  en los últimos 10 años los casos de gonococcia y de sífilis se han duplicado y triplicado, respectivamente.

5. La libre dispensación dificulta, cuando no impide,  el uso “adecuado”, la dispensación racional  y el seguimiento terapéutico por parte de los profesionales, pues ni existen protocolos, ni modo de conocer los casos de consumo reiterado, ni de controlar el uso en pacientes que puedan presentar contraindicaciones, etc. En estos dos últimos años, ha habido una “emigración masiva” de usuarios desde los Centros de Salud a las farmacias.

6. A pesar de que en las fichas técnicas de este producto, se indica que “no hay estudios representativos en los que se demuestre que la utilización en menores de 16 años sea segura”, lo cierto es que se desconoce el uso indiscriminado entre adolescentes, aunque, según los datos que manejamos en ANDOC, las menores de 16-17 años, constituirían entre el 20 y el 30% de las usuarias. Esta circunstancia ha llevado recientemente a la Administración Obama  a establecer la necesidad de receta para las menores de 17 años.

7. Los trabajos científicos que se manejan, a pesar de estar basados, en muchos casos, en ensayos numéricos y poblacionales limitados, establecen como criterios de inclusión, el uso ocasional de este producto, en las dosis recomendadas y en personas con ciclos menstruales regulares.

8.  No hay estudios concluyentes sobre cuál sea el mecanismo de acción de la píldora, aunque tanto las ficha técnica de la AEMPS (2009) como estudios recientes[1], señalan que no se puede descartar que dificulte la implantación; por otro lado, muchos de los trabajos que indican que “no es abortiva” parten del supuesto de que la vida de un ser humano empieza con la implantación y no con la fecundación, como señala la evidencia científica.

9. Aunque los estudios sobre efectos adversos no sean numerosos, sí se han reseñado en la literatura científica varios casos de accidentes tromboembólicos asociados al consumo de este producto.

10. En coherencia con la postura que, tanto ANDOC como miles de profesionales sanitarios españoles viene manteniendo desde que se aprobó la libre dispensación, pedimos al Gobierno que las medidas que se adopten se basen en criterios sanitarios,  en una información veraz, en la promoción de políticas sanitarias, no basadas en planteamientos ideológicos o en intereses exclusivos de las grandes empresas farmacéuticas implicadas, y en el respeto al derecho a la objeción de conciencia.

                                                                                                                                                                                        24 de febrero de 2012

NOTA DE ANDOC: respecto a lo indicado en el n. 5, aclaramos que la SEFAC (Sociedad Española de Farmacia Comunitaria) sí propuso un protocolo de dispensación aunque, en la práctica, con el marco legal actual, su aplicación es inviable.

 



[1] Alastair J.J. Wood, M.D., Jeffrey M. Drazen, M.D., and Michael F. Greene, M.D.

“The Politics of Emergency Contraception”. N Engl J Med 2012; 366:101-102

 

 

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Sanidad dice que revisará la venta libre de la pdd

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El TSJA reconoce el derecho a objetar contra el aborto a un médico de atención primaria.

 

Sindicato Médico y ANDOC aplauden la decisión de los magistrados y aluden a un caso similar del Tribunal Superior de Castilla La Mancha

SEVILLA, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha resuelto estimar el recurso de apelación interpuesto por un médico de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud (SAS), contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga, por el que le negaba su condición de objetor de conciencia contra el proceso del aborto.

Este fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, viene así a reconocer el derecho de Manuel Resa, médico de familia en el centro de Antequera, adscrito al Distrito Sanitario Norte de Málaga, a objetar contra el proceso de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). En concreto, la sentencia entiende que, "en la ponderación de los intereses en juego" entre el afectado y la Administración sanitaria andaluza, "es evidente que la no suspensión del acto (de objeción) haría perder la finalidad legítima al recurso" interpuesto por este médico.

Además, el Alto Tribunal andaluz basa también su decisión en el hecho de que "si durante el tiempo de tramitación del recurso (el galeno apelante) hubiera de realizar alguno de los actos referidos (como el del proceso de derivación que estos médicos pueden hacer a los centros y clínicas acreditada para la IVE) no cabría una cuantificación económica a los efectos de reparación del daño".

Del mismo modo, los magistrados de esta sala del TSJA hacen suya, "en aras a la salvaguarda de los intereses generales", la alegación realizada por el médico apelante en su escrito, relativa a que en su centro de primaria "trabajan muchos profesionales capacitados que no se han declarado objetores para realizar esos actos (tramitación y derivación del aborto)".

Este hecho, prosigue el fallo que recoge Europa Press, "determinaría que en el supuesto de que alguna mujer requiera las atenciones correspondientes al protocolo de la IVE (mientras está el caso en los tribunales) podría verlas satisfechas". Junto a ello, pone de relieve que la administración no ha realizado "alegación alguna" ni ha aportado "principio alguno de prueba que pudiera venir a acreditar la imposibilidad de que por parte de otros facultativos se pudieran realizar tales funciones".

De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA le concede así a este facultativo las medidas cautelares previas, revocando por ello el auto desfavorable dictado en marzo de 2011 por el Tribunal Contencioso-Administrativo numero 3 de Málaga.

LOS HECHOS

En noviembre de 2010, este médico de familia se declaró por escrito objetor de conciencia contra el aborto, si bien la gerencia del Área Sanitaria Norte de Málaga le denegó, también por escrito, la posibilidad de objetar. Ante ello, el citado galeno interpuso un recurso contencioso-administrativo por la vía de especial protección de derechos fundamentales.

En dicho recurso, el médico solicitaba que los tribunales se pronunciasen sobre su derecho a objetar y, mientras se producía dicha sentencia, solicitó la suspensión cautelar de la negativa del SAS.

SINDICATO MÉDICO Y ANDOC

En opinión del Sindicato Médico, este pronunciamiento judicial es "muy importante", por cuanto se trata "de un tribunal superior de justicia, que viene así a sumarse a otros previos, como es el caso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha".

"Parece ir consolidándose así una doctrina favorable a conceder suspensiones cautelares ante los intentos de limitar, por parte de las administraciones sanitarias autonómicas, el derecho a la objeción de conciencia al aborto a los medicos de familia (y, en general, a muchos otros profesionales sanitarios) por interpretar dichas autoridades sanitarias de una forma muy restricitva la L.O. 2/2010, según parece, a tenor de las sentencias producidas hasta ahora", sostiene este sindicato.

Del mismo modo, fuentes de la Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC) han señalado que con este fallo la justicia "da un paso más en el reconocimiento de este derecho", toda vez que advierte de que el caso del doctor Manuel Resa, miembro también de ANDOC, "es uno más de los casi 40 médicos de AP andaluces al que el SAS había despojado de su derecho a la objeción".

De hecho, desde ANDOC sostienen que hace unos meses otro juzgado de Málaga "ya había reconocido cautelarmente a una médico de atención primaria su derecho a la objeción de conciencia", al tiempo que recuerda que "aún hay varios casos que están pendientes de resolución judicial".

Para ANDOC, la cuestión de la objeción de conciencia de los médicos de primaria está siendo uno de los temas "mas debatidos" en el contexto de la reforma de la Ley del Aborto y del debate sobre el nuevo Código Deontológico de la OMC.

"Estos facultativos, conviene recordar, no se niegan a informar sobre los aspectos médicos del aborto, sino a que se le obligue, mediante medidas coercitivas o la pérdida de incentivos, a sancionar con su firma la derivación de las pacientes a los centros donde se les practicará el aborto", han denunciado desde ANDOC.

Al hilo de ello, el coordinador general de ANDOC, José Antonio Díez, ha abogado por que en la futura reforma de la Ley del Aborto e igualmente en el Código Deontológico, "haya un reconocimiento sin ambages ni restricciones del derecho fundamental de los profesionales sanitarios a la objeción de conciencia, y con independencia de que su participación en los actos objetados sea directa o indirecta".
 

Texto Nota de Prensa de ANDOC

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Las declaraciones del Ministro de Justicia sobre la ley del aborto son esperanzadoras pero deben confirmarse con medidas que aseguren el respeto efectivo del derecho a la vida.

NOTA DE PRENSA SOBRE LAS DECLARACIONES DEL MINISTRO DE JUSTICIA RELATIVAS A LA REFORMA DE LA LEY DEL ABORTO.


Ante algunas informaciones aparecidas ayer en algún medio de comunicación, en torno a la postura de ANDOC sobre este particular, hacemos pública la siguiente nota:


1.    Las declaraciones del Ministro de Justicia sobre la ley del aborto, poniendo el acento en que se modificará para exigir el permiso paterno para las menores, con ser significativas, nos parecen sólo un primer paso esperanzador que confiamos  se confirme, en plena coherencia con la reiteradas manifestaciones de destacados representantes del Gobierno, con una defensa del derecho a la vida, en consonancia con la doctrina del Tribunal Constitucional y el recurso de inconstitucionalidad contra el texto aprobado por el anterior Gobierno.
2.    Es fundamental que quede patente que el aborto no puede ser nunca un derecho, y para que ese presupuesto sea real, no bastaría con reformar la actual Ley, construida sobre ese eje, sino proceder a su inmediata derogación.
3.    La defensa del derecho a la vida del “nasciturus”, que entraña para el  Estado el deber “de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva” de ese derecho fundamental (STC 53/1985, FJ n. 12), debería ir unida indefectiblemente a medidas de ayuda efectiva para las mujeres con riesgo de abortar.
4.    Por ultimo, es preciso que se arbitren soluciones para que no obstaculice la labor sanitaria de aquellos médicos, enfermeras/os, farmacéuticos y trabajadores sociales que por motivos científicos, éticos y deontológicos, se niegan a practicar abortos. No tendría sentido que esos profesionales fueran penalizados, discriminados u obligados apuntarse a una lista por el simple hecho de tratar de ajustar su quehacer profesional al principio fundamental de que “el ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte, que obliga “al médico, en cualquiera de sus actuaciones, a salvaguardar la dignidad e integridad de las personas bajo sus cuidados” (art. 51, 1 Código de Deontología Médica).

Jaén, 26 de enero de 2012

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Resolución del Consejo de Europa: La eutanasia debe ser siempre prohibida

La mayor victoria pro vida, dice el Centro Europeo por la Ley y la Justicia

MADRID, viernes 27 enero 2012 (ZENIT.org).- La resolución 1859 de 2012, adoptada este 25 de enero por el Consejo de Europa, sienta el principio de que la eutanasia, entendida como acto intencional de matar, debe “ser siempre prohibida”. Según el Centro Europeo por la Ley y la Justicia, es la primera vez que la eutanasia es tan claramente rechazada por una institución política europea.

El Centro Europeo por la Ley y la Justicia (ECLJ) se ha congratulado de la adopción, por parte de la

Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE), este 25 de enero, de la resolución que establece el principio de que “la eutanasia, en el sentido de muerte intencional por acción o por omisión de un ser humano dependiente para su supuesto beneficio, debe ser siempre prohibida”.

Según el ECLJ es la primera vez, en las últimas décadas, que la eutanasia es tan claramente rechazada por una institución política europea.

Esta resolución “es una gran victoria para la protección de la vida y la dignidad”, dijo Grégor Puppinck, director del ECLJ. La resolución llega un año después de que la Corte Europea estableciera que no existe el derecho a la eutanasia o al suicidio asistido en la Convención Europea.

El propósito de la resolución 1859/2012, titulada “Protecting human rights and dignity by taking into account previously expressed wishes of patients” (Protección de los derechos humanos y la dignidad teniendo en cuenta la voluntad previamente expresada por los pacientes) define los principios que deberían regir la práctica de los testamentos vitales o las expresiones de últimas voluntades anticipadas en Europa.

Estos testamentos vitales o expresiones de últimas voluntades tienen la finalidad de facilitar a los pacientes la expresión por adelantado de su voluntad en relación a intervenciones médicas o tratamientos, en el caso de que no sea capaz de expresar su voluntad en el momento de la intervención. Estas directivas se pueden aplicar, por ejemplo, cuando hay duda sobre la necesidad u oportunidad de reanimar a un paciente o de continuar usando medios extraordinarios para mantenerle con vida. En tales situaciones, su voluntad expresada previamente debería ser tenida en cuenta.

Dado que estos testamentos vitales y expresiones de últimas voluntades están abiertas a muchos abusos, y son una “puerta trasera” para introducir la eutanasia o el suicidio asistido en la legislación, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha hecho una lista de principios que deberán regir esta práctica en los 47 estados del Consejo de Europa.

La lista está basada en principios elaborados en tres documentos previamente adoptados en el Consejo de Europa, incluyendo la Convención sobre derechos humanos y biomedicina (Convención de Oviedo) que legalmente obliga a la mayoría de los estados miembros.

Pero debido a la creciente preocupación sobre la eutanasia, la Asamblea estimó que es necesario recordar explícitamente el principio básico de que la muerte intencional debe ser siempre prohibida. La prohibición de la eutanasia es también una regla fundamental de la deontología médica.

Entre los principios enumerados por la resolución, hay que destacar el introducido por el parlamentario italiano Luca Volontè, que afirma que “en caso de duda, la decisión debe ser siempre en favor de la vida y en favor de la prolongación de la vida”.

Para Grégor Puppinck, “esta resolución es una indicación clara de la mayoría creciente de europeos que se opone a la eutanasia. Los numerosos abusos que se han producido en países que permiten la eutanasia son alarmantes y constituyen violaciones de los verdaderos derechos humanos. Expresa el convencimiento de que la eutanasia debe ser siempre prohibida. El pequeño número de estados europeos que permiten la eutanasia deberán revisar su legislación según los principios establecidos por la PACE”.

Aunque esta resolución no es legalmente vinculante para los estados miembros, tiene una influencia real en el proceso legislativo y judicial, especialmente en la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos.

Para saber más, enlazar con el ECLJ: http://eclj.org

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ANDOC quiere saber si Ana Mato estará "dispuesta" a "abolir" la Ley del Aborto"


MADRID, 22 Dic. (EUROPA PRESS) -

   El portavoz de la Asociación para el Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC), José Antonio Díez, ha asegurado tras el nombramiento de Ana Mato como ministra de Sanidad, que espera que ésta "lleve a cabo todas las propuestas de Rajoy sobre la Ley del Aborto y, sobre todo, qué estaría dispuesta a hacer para abolirla".

   Díez ha manifestado a Europa Press su sorpresa por el nombramiento de Mato al frente del Ministerio, y ha afirmado suponer que "estará en sintonía con Rajoy y la inmensa mayoría de personas que han votado al PP". Sin embargo, considera que esto "no es suficiente. Hay que saber hasta dónde es partidaria y, sobre todo, que estaría dispuesta a hacer para abolir esa ley".

   El representante de ANDOC, que ha puesto de manifiesto que las propuestas de su asociación "han sido planteadas por cientos de miles de personas en la calle y por los profesionales de la Sanidad", ha subrayado el hecho de que "hay que tomar medidas alternativas para proteger a la maternidad, a las embarazadas y a la familia".

   Antes de solicitar una reunión con Mato, Díez asegura que le darán unos días "para que se asiente en el Ministerio". Tras ello, hablarán con ella "para hablar de la libertad de los profesionales de la Sanidad y plantearle inquietudes con respecto a la defensa de la objeción de conciencia", explica. Además, confirma que le presentarán "propuestas del cambio que tiene que haber en la ley".

   Díez no ve con malos ojos que Mato no se dedique profesionalmente a la Medicina. Sin embargo, la considera una "desconocida" como gestora de la Sanidad al no haber estado nunca relacionada con ella ni con su Ministerio.

   Por último, el representante de las personas objetoras de conciencia espera que Ana Mato "tenga la valentía y el coraje de emprender las reformas que necesita la Sanidad". Además, exige "colaboración estrecha con las comunidades autónomas para mejorar la coordinación y evitar gastos innecesarios", concluye.

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CONCLUSIONES DEL III SIMPOSIO NACIONAL DE ANDOC

CONCLUSIONES III SIMPOSIO NACIONAL DE ANDOC,

(Sevilla, 10 y 11 de noviembre de 2011)

  1. La objeción de conciencia, en cuanto derecho fundamental reconocido por nuestro Tribunal Constitucional, no debería necesitar una regulación legal para que la ejerciten  los profesionales sanitarios (médicos, farmacéuticos, profesionales de enfermería, asistentes sociales, etc.) en los supuestos que afectan al principio y final de la vida y a la libertad profesional. En coherencia con ese presupuesto, manifestamos nuestra oposición a la creación de registros administrativos de objetores de conciencia, y reiteramos nuestra firme voluntad de estar a disposición de cualquier profesional sanitario que necesite ayuda en este tema.
  2. Las ideologías políticas no deben interferir en la libertad de los profesionales de la Salud, en la relación entre médico y paciente y, en general, en la asistencia sanitaria de la población.
  3. El Código de Deontología médica, recientemente aprobado, a pesar de contener principios y guías prácticas de indudable valor y de afirmar abiertamente el derecho a la objeción de conciencia, incluye algunos puntos ambiguos, que convendría fueran aclarados, mediante una adecuada interpretación por parte de los organismos colegiales y, en particular, por la Comisión Central de Deontología.  Nos referimos, especialmente, a los artículos 7 (concepto de acto médico) y 55 (objeción de conciencia a la información relativa al aborto).
  4. El derecho a la información es fundamental en la relación médico paciente, pero en el caso singular del aborto, no puede olvidarse que, según la normativa vigente, la práctica del aborto es un proceso único que incluye información, entrega de documentación, derivación a Centro concertado y realización, en su caso, del aborto. Un médico que obre conforme a su ciencia y su conciencia bastaría con que informase, dentro del las normas de consentimiento libre e informado, de la naturaleza clínica del aborto, “de las prestaciones sociales a las que tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión” (art. 55,1 nuevo Código), sin que quepa obligarle a informar sobre cómo y dónde se realizan abortos.

 

  1. ANDOC anima a los profesionales sanitarios a participen activamente en las Comisiones Deontológicas de sus Colegios.
  2. Apostamos por la promoción de políticas de prevención sanitaria adecuadas, no ideológicas sino fundadas científicamente, ante las enfermedades de transmisión sexual y, en especial, frente al uso de la pdd; que partan de los principios señalados en el nuevo Código de Deontología Médica, y en los artículos 12, 13 y 14 del Código de Ética y Deontología Farmacéutica. Habida cuenta de las dudas científicas sobre el mecanismo de acción de la píldora y sus efectos para la salud, en especial, de las jóvenes, debería considerarse lo indicado en el artículo 25, 2 y 3 del Código Deontológico:

“2. El médico debe ofrecer consejos leales y competentes al paciente para que éste asuma sus responsabilidades en materia de salud, incluyendo la higiene y la promoción de actividades preventivas de valor probado. Le informará del riesgo que ciertos hábitos pueden significar para su salud. 3. La promoción de actividades preventivas sólo es deontológicamente correcta cuando tienen un valor científico probado”.

 

  1. Nos comprometemos a promover acciones conjuntas y coordinadas entre las asociaciones profesionales y las entidades pro vida, para conseguir que las recomendaciones y resoluciones de los organismos internacionales, sean más acordes con el respeto al derecho a la vida. En particular, continuar trabajando para que se reconozca internacionalmente el estatuto del embrión humano.
  2. Seguiremos dando a conocer, de modo más claro, a los profesionales sanitarios que tienen reconocido su derecho a la objeción de conciencia y cuentan con instrumentos jurídicos para defenderlo.
  3. En las circunstancias actuales, es particularmente necesario afirmar la dignidad de los enfermos y personas mayores que se encuentren en el trance final de la vida, reconociendo y garantizando, a través de  las oportunas medidas legales,  el derecho a unos cuidados paliativos de calidad, así como la asistencia de profesionales capacitados.
  4. De cara a la futura política socio-sanitaria que se plantee en España, reiteramos la necesidad de incentivar las políticas de apoyo a la maternidad y de asistencia a mujeres embarazadas en riesgo, garantizar la protección legal de la vida del “nasciturus”, tal como indica el Tribunal Constitucional, y, en este sentido, tratar de abolir cualquier ley o disposición que consagre el aborto como derecho o como solución terapéutica.

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III Simposio Nacional de ANDOC celebrado los días 10 y 11 de noviembre en Sevilla

El pasado fin de semana, se celebró en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla el III Simposio Nacional de ANDOC, con la asistencia de numerosos profesionales sanitarios, universitarios y un buen número de socios de nuestra Asociación.

Las conferencias y mesas redondas fueron de un altísimo nivel y dieron pié a un debate muy participativo y animado entre los asistentes y ponentes, en torno a las cuestiones más delicadas y polémicas que se plantean en la práctica sanitaria actual: el futuro de los Colegios profesionales, la influencia de la leyes españolas recientes sobre aspectos esenciales del principio y final de la vida humana; la postura del médico frente al aborto;  la objeción de conciencia; la función del farmacéutico en la formación sanitaria de la población; la deriva seguida por las leyes internacionales en temas biomédicos, etc.

Se cumplieron nuestras mejores expectativas, porque se pudo abordar con rigor y profundidad el núcleo de la cuestión que sugería el título del Simposio: existe y es posible trabajar en el ámbito sanitario conforme a unas normas deontológicas claras, sin perder la identidad profesional y la libertad personal. Al mismo tiempo, se denunció el influjo en el quehacer médico de determinadas ideologías que entorpecen, hasta llegar a subvertir, en ocasiones, los principios éticos y deontológicos que dan sentido a las profesiones sanitarias.

Tuvimos la suerte de contar con algunos de los especialistas más prestigiosos en biomedicina y ética médica, como los Dres. Batiz, Villanueva; profesores de Filosofía y Derecho, como los Prfs. Arana, Megías y Bellver; expertos en Derecho sanitario como Grègor Puppinck, Blanca Fernández de Capel y José Miguel Castillo; farmacéuticos como Emilio Alegre, el Prof. Juan Ramón Castillo y Manuel Pérez Fernández (presidente del Colegio de Farmacéuticos de Sevilla); y finalmente los Presidentes de los Colegios de Médicos de Sevilla, Valencia, Navarra y Toledo.

El Simposio fue seguido por varios medios de comunicación nacionales y locales.

En la foto: Mesa redonda de Presidentes de Colegios de Médicos: de izda. a dcha. Dr. Rodríguez Padial (Toledo); Dra. Fortún (Navarra); D. Alfonso Pedrosa (moderador); Dr. González-Vilardell (Sevilla) y Dra. Fuster (Valencia)

 Para ver noticia del Simposio en Intereconomía, haz click aqui

 Para consultar el extracto de algunas de las ponencias (provisional):

 JM Castillo Calvin. Objeción de conciencia en el ejercicio profesional

Juan J Bonilla. De nuevo sobre la objeción de conciencia sanitaria (comunicación)

Dr. Villanueva. Es éticamente aceptable una regulación general de la objeción de conciencia

G. Puppinck. La obligación de los Estados de proteger la vida humana ante la Corte Europea de Derechos Humanos.

Dra. Fuster. Objeción de conciencia : reflexiones personales y algunos aspectos relacionados en el nuevo Código deontológico.

Memorandum del European Centre for Law and Justice (ECLJ) relativo al informe sobre objeción de conciencia sanitaria presentado ante el Consejo de Europa (en castellano)

 

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Piden al Consejo de Europa que defienda la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios españoles.

NOTA DE PRENSA DE ANDOC (24 de junio de 2011)

La Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de conciencia (ANDOC)  presentó durante una Audiencia pública en la sede del Consejo de Europa, un Informe sobre vulneraciones del derecho a la objeción de conciencia sanitaria que se están dando en la Sanidad española  desde la entrada en vigor de la ley del aborto en julio pasado.

La sesión,  en la que estuvieron presentes parlamentarios de varios países miembros del Consejo de Europa, representantes de instituciones internacionales acreditadas en Estrasburgo, y numeroso público, fue presentada por la diputada y médico española Dra. Blanca Fernández de Capel, e intervinieron, además, el Dr. Esteban Rodriguez, ginecólogo;  D.José Antonio Diez ; Coordinador General de ANDOC y el Dr. Gregor Puppinck, Director General de European Center for Law and Justice (ECLJ).

Como consecuencia de esta denuncia, un grupo de parlamentarios de diversos países (entre ellos, España, Gran Bretaña, Italia, Suecia, y varios países del Este de Europa), han presentado una interpelación al Comité de Ministros, en la que, con base en los datos y conclusiones del Informe de ANDOC, se pregunta  a la Presidencia sobre las medidas que piensa adoptar ese organismo internacional para garantizar el ejercicio del derecho a la objeción de los profesionales e instituciones sanitarias frente a « cualquier acto que pueda causar la muerte de un feto humano como consecuencia del aborto », conforme a lo establecido en la Resolución 1763/2010 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y otras declaraciones internacionales.

Los representantes de ANDOC declararon finalmente que, además de esta iniciativa, promoverán otras en el ámbito jurídico, social y político para que se garantice  el derecho a la libertad de conciencia y de ciencia de los profesionales de la Salud.

 Foto: Blanca Fernández de Capel, José Antonio Díez, Esteban Rodríguez y Grégor Puppinck durante la Audiencia pública en el Consejo de Europa.

TEXTO INTERPELACIÓN COMITÉ DE MINISTROS EN INGLÉS