Qué opinión le merece que la nueva ley de "muerte digna" no prevea la objeción de conciencia médica
Bien porque sólo regula buenas prácticas médicas
Mal, porque es un derecho fundamental del que no se puede privar a ningún facultativo
Bien porque en caso de conficto, debe prevalecer siempre la voluntad del paciente
No sé
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Noticias
Las declaraciones del Ministro de Justicia sobre la ley del aborto son esperanzadoras pero deben confirmarse con medidas que aseguren el respeto efectivo del derecho a la vida.
NOTA DE PRENSA SOBRE LAS DECLARACIONES DEL MINISTRO DE JUSTICIA RELATIVAS A LA REFORMA DE LA LEY DEL ABORTO.
Ante algunas informaciones aparecidas ayer en algún medio de comunicación, en torno a la postura de ANDOC sobre este particular, hacemos pública la siguiente nota:
1. Las declaraciones del Ministro de Justicia sobre la ley del aborto, poniendo el acento en que se modificará para exigir el permiso paterno para las menores, con ser significativas, nos parecen sólo un primer paso esperanzador que confiamos se confirme, en plena coherencia con la reiteradas manifestaciones de destacados representantes del Gobierno, con una defensa del derecho a la vida, en consonancia con la doctrina del Tribunal Constitucional y el recurso de inconstitucionalidad contra el texto aprobado por el anterior Gobierno.
2. Es fundamental que quede patente que el aborto no puede ser nunca un derecho, y para que ese presupuesto sea real, no bastaría con reformar la actual Ley, construida sobre ese eje, sino proceder a su inmediata derogación.
3. La defensa del derecho a la vida del “nasciturus”, que entraña para el Estado el deber “de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva” de ese derecho fundamental (STC 53/1985, FJ n. 12), debería ir unida indefectiblemente a medidas de ayuda efectiva para las mujeres con riesgo de abortar.
4. Por ultimo, es preciso que se arbitren soluciones para que no obstaculice la labor sanitaria de aquellos médicos, enfermeras/os, farmacéuticos y trabajadores sociales que por motivos científicos, éticos y deontológicos, se niegan a practicar abortos. No tendría sentido que esos profesionales fueran penalizados, discriminados u obligados apuntarse a una lista por el simple hecho de tratar de ajustar su quehacer profesional al principio fundamental de que “el ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte, que obliga “al médico, en cualquiera de sus actuaciones, a salvaguardar la dignidad e integridad de las personas bajo sus cuidados” (art. 51, 1 Código de Deontología Médica).
Ginecólogos DAV a Médicos sin Fronteras: «Destruir una vida nunca forma parte de los deberes exigibles a un médico»
Para GineDAV la declaración de MSF «no sólo muestra unos obsoletos conocimientos médicos, sino que supone la apología de una ideología que nada tiene ver con la medicina».
MADRID, 17 DE ENERO DE 2012.- La Gaceta ha publicado que la ONG Médicos Sin Fronteras (MSF), que cuenta con financiación pública, realiza abortos, incluso en países en los que la vida humana antes del parto sí está protegida por las leyes. En la noticia se señala que, para justificar su postura, MSF alega que «las consideraciones médicas tienen que estar por encima de las consideraciones legales».
El ginecólogo Esteban Rodríguez, portavoz de la ONG Ginecólogos DAV, responde que «en efecto las consideraciones médicas deben estar encima de las legales y de las políticas; por eso MSF debe recordar que destruir la vida humana mediante un aborto nunca es un acto médico», y añade que «si MSF viola este principio su actuación no es médica sino todo lo contrario».
«Este Consejo desea hacer constar que el aborto provocado no es un acto médico. Un acto no es médico porque se recurra a una técnica, a una sustancia o a un instrumento de los que se utilizan en medicina, ni tampoco por la circunstancia de que se lleve a cabo en un medio hospitalario por unos profesionales de la sanidad. Para que exista un acto médico, esas intervenciones deben ir dirigidas a salvar una vida o a mejorar su salud, a prevenir una enfermedad o a rehabilitar a un enfermo, en contra de lo que pretende el aborto provocado».
Mientras el portavoz de MSF se declaraba a favor de aborto terapéutico, diciendo que «allí donde se imponen restricciones legales al aborto, aunque MSF acatará la legislación nacional al respecto, la organización nunca discutirá el derecho a practicar un aborto terapéutico si una evaluación médica determina que la vida y la salud de la mujer están en peligro», el doctor Rodríguez considera que «el término ‘aborto terapéutico’ es inadmisible: un aborto no cura, sino que mata a un ser humano y daña la salud de la mujer» y recuerda la citada declaración de la OMC: «A la luz del progreso de la medicina resulta evidente que no procede considerar, como una excepción, a efectos legales, el llamado ‘aborto terapéutico’, término que conceptualmente es inadmisible. Cosa distinta es que para curar una enfermedad grave de la madre sea necesario un tratamiento médico que pueda tener como efecto secundario -no directamente provocado, pero inevitable- la muerte del feto. Basta una correcta aplicación de la ética médica -como ya se hace ahora- para tomar una decisión en estos casos siempre que no sea posible esperar hasta que el niño nazca ni emplear otro recurso efectivo».
Para el portavoz de Ginecólogos DAV la declaración de MSF «no sólo muestra unos obsoletos conocimientos médicos, sino que supone la apología de una ideología que nada tiene ver con la medicina» abunda diciendo que «esos licenciados en medicina capaces de evaluar que la vida o la salud de la mujer están peligro y para ello la única solución que proponen es la destrucción del hijo son muy peligrosos para la mujeres».
Preguntado el doctor Rodríguez sobre la comisión de abortos en países en los que no es legal y sobre su «seguridad», sostiene que «si fuera cierto, no sólo traicionan a la ética medica sino que además serían delincuentes» y añade que «destruir la vida, ni siquiera como dicen ‘de forma segura’, nunca forma parte de los deberes exigibles a un médico. Hoy y siempre los médicos han tenido el poder destruir la vida, pero hoy y desde siempre los auténticos médicos, según puso Hipócrates por escrito hace 2.500 años, han protegido y cuidado la vida negándose a eliminarla o a cooperar en ello»:
«Y me serviré, según mi capacidad y mi criterio, del régimen que tienda al beneficio de los enfermos, pero me abstendré de cuanto lleve consigo perjuicio o afán de dañar.” Y no daré ninguna droga letal a nadie, aunque me la pidan, ni sugeriré un tal uso, y del mismo modo, tampoco a ninguna mujer daré pesario abortivo, sino que, a lo largo de mi vida, ejerceré mi arte pura y santamente». (Juramento Hipocrático).
El presidente del Colegio de Médicos de Toledo, Luis Rodríguez Padial, ha aclarado a ABC que la ofensiva jurídica que mantiene esta institución contra determinados aspectos del artículo 55 del Código Deontológico de la Organización Médica Colegial, sigue su curso en los tribunales. Y es que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tan sólo ha denegado las medidas cautelares solicitadas por el Colegio Oficial de Médicos de Toledo contra la suspensión de los artículos 55.1 y 55.2 del Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial (OMC), referidos al deber del médico de informar a la paciente que desee abortar. Es decir, el recurso sigue su curso porque el Tribunal no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto.
Aunque los médicos toledanos han emprendido en solitario esta lucha contra la OMC, Rodríguez Padial asegura que van a seguir defendiendo el derecho a la objeción de conciencia de los médicos en relación a las prácticas abortivas porque considera es «un derecho irrenunciable», que entronca en la base misma de los derechos fundamentales de la persona, amparados por la Constitución Española y la legislación internacional.
Por eso, Rodríguez Padial afirma que el Colegio de Médicos «irá hasta el final» en la defensa de este derecho de los médicos toledanos, a los que representa. Así, recuerda que sean cuales sean los diferentes dictámenes judiciales sobre el caso que se vayan produciendo, u otros que pudieran acontecer, se mantendrá la lucha de los servicios jurídicos del colegio con la interposición de las demandas o recursos que sean necesarios.
De hecho, el Colegio de Médicos de Toledo ya interpuso, en su día, un recurso contencioso administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con determinadas disposiciones dictadas por los anteriores responsables de le la Junta de Comunidades. En este caso, el alto tribunal dio la razón al Colegio de Médicos de Toledo.
El Código de Deontología Médica, al que se oponen en los citados artículos médicos toledanos, fue aprobado el pasado mes de julio en Asamblea de la OMC, compuesta por el Consejo General de Colegios Médicos, los presidentes de los 52 colegios de médicos de España más los 9 vocales nacionales. El código recoge, en 66 artículos, las normas éticas por las que se deben regir los médicos, que son de obligado cumplimiento para sus colegiados.
Los artículos recurridos establecen que «el médico está al servicio de preservar la vida a él confiada, en cualquiera de sus estadios. El que una mujer decida interrumpir voluntariamente su embarazo, no exime al médico del deber de informarle sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión», y que «el médico, que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la que tiene derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia ni de resolver».
Noticias
ANDOC quiere saber si Ana Mato estará "dispuesta" a "abolir" la Ley del Aborto"
MADRID, 22 Dic. (EUROPA PRESS) -
El portavoz de la Asociación para el Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC), José Antonio Díez, ha asegurado tras el nombramiento de Ana Mato como ministra de Sanidad, que espera que ésta "lleve a cabo todas las propuestas de Rajoy sobre la Ley del Aborto y, sobre todo, qué estaría dispuesta a hacer para abolirla".
Díez ha manifestado a Europa Press su sorpresa por el nombramiento de Mato al frente del Ministerio, y ha afirmado suponer que "estará en sintonía con Rajoy y la inmensa mayoría de personas que han votado al PP". Sin embargo, considera que esto "no es suficiente. Hay que saber hasta dónde es partidaria y, sobre todo, que estaría dispuesta a hacer para abolir esa ley".
El representante de ANDOC, que ha puesto de manifiesto que las propuestas de su asociación "han sido planteadas por cientos de miles de personas en la calle y por los profesionales de la Sanidad", ha subrayado el hecho de que "hay que tomar medidas alternativas para proteger a la maternidad, a las embarazadas y a la familia".
Antes de solicitar una reunión con Mato, Díez asegura que le darán unos días "para que se asiente en el Ministerio". Tras ello, hablarán con ella "para hablar de la libertad de los profesionales de la Sanidad y plantearle inquietudes con respecto a la defensa de la objeción de conciencia", explica. Además, confirma que le presentarán "propuestas del cambio que tiene que haber en la ley".
Díez no ve con malos ojos que Mato no se dedique profesionalmente a la Medicina. Sin embargo, la considera una "desconocida" como gestora de la Sanidad al no haber estado nunca relacionada con ella ni con su Ministerio.
Por último, el representante de las personas objetoras de conciencia espera que Ana Mato "tenga la valentía y el coraje de emprender las reformas que necesita la Sanidad". Además, exige "colaboración estrecha con las comunidades autónomas para mejorar la coordinación y evitar gastos innecesarios", concluye.
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CONCLUSIONES DEL III SIMPOSIO NACIONAL DE ANDOC
CONCLUSIONES III SIMPOSIO NACIONAL DE ANDOC,
(Sevilla, 10 y 11 de noviembre de 2011)
La objeción de conciencia, en cuanto derecho fundamental reconocido por nuestro Tribunal Constitucional, no debería necesitar una regulación legal para que la ejerciten los profesionales sanitarios (médicos, farmacéuticos, profesionales de enfermería, asistentes sociales, etc.) en los supuestos que afectan al principio y final de la vida y a la libertad profesional. En coherencia con ese presupuesto, manifestamos nuestra oposición a la creación de registros administrativos de objetores de conciencia, y reiteramos nuestra firme voluntad de estar a disposición de cualquier profesional sanitario que necesite ayuda en este tema.
Las ideologías políticas no deben interferir en la libertad de los profesionales de la Salud, en la relación entre médico y paciente y, en general, en la asistencia sanitaria de la población.
El Código de Deontología médica, recientemente aprobado, a pesar de contener principios y guías prácticas de indudable valor y de afirmar abiertamente el derecho a la objeción de conciencia, incluye algunos puntos ambiguos, que convendría fueran aclarados, mediante una adecuada interpretación por parte de los organismos colegiales y, en particular, por la Comisión Central de Deontología. Nos referimos, especialmente, a los artículos 7 (concepto de acto médico) y 55 (objeción de conciencia a la información relativa al aborto).
El derecho a la información es fundamental en la relación médico paciente, pero en el caso singular del aborto, no puede olvidarse que, según la normativa vigente, la práctica del aborto es un proceso único que incluye información, entrega de documentación, derivación a Centro concertado y realización, en su caso, del aborto. Un médico que obre conforme a su ciencia y su conciencia bastaría con que informase, dentro del las normas de consentimiento libre e informado, de la naturaleza clínica del aborto, “de las prestaciones sociales a las que tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión” (art. 55,1 nuevo Código), sin que quepa obligarle a informar sobre cómo y dónde se realizan abortos.
ANDOC anima a los profesionales sanitarios a participen activamente en las Comisiones Deontológicas de sus Colegios.
Apostamos por la promoción de políticas de prevención sanitaria adecuadas, no ideológicas sino fundadas científicamente, ante las enfermedades de transmisión sexual y, en especial, frente al uso de la pdd; que partan de los principios señalados en el nuevo Código de Deontología Médica, y en los artículos 12, 13 y 14 del Código de Ética y Deontología Farmacéutica. Habida cuenta de las dudas científicas sobre el mecanismo de acción de la píldora y sus efectos para la salud, en especial, de las jóvenes, debería considerarse lo indicado en el artículo 25, 2 y 3 del Código Deontológico:
“2.‐ El médico debe ofrecer consejos leales y competentes al paciente para que éste asuma sus responsabilidades en materia de salud, incluyendo la higiene y la promoción de actividades preventivas de valor probado. Le informará del riesgo que ciertos hábitos pueden significar para su salud. 3.‐ La promoción de actividades preventivas sólo es deontológicamente correcta cuando tienen un valor científico probado”.
Nos comprometemos a promover acciones conjuntas y coordinadas entre las asociaciones profesionales y las entidades pro vida, para conseguir que las recomendaciones y resoluciones de los organismos internacionales, sean más acordes con el respeto al derecho a la vida. En particular, continuar trabajando para que se reconozca internacionalmente el estatuto del embrión humano.
Seguiremos dando a conocer, de modo más claro, a los profesionales sanitarios que tienen reconocido su derecho a la objeción de conciencia y cuentan con instrumentos jurídicos para defenderlo.
En las circunstancias actuales, es particularmente necesario afirmar la dignidad de los enfermos y personas mayores que se encuentren en el trance final de la vida, reconociendo y garantizando, a través delas oportunas medidas legales,el derecho a unos cuidados paliativos de calidad, así como la asistencia de profesionales capacitados.
De cara a la futura política socio-sanitaria que se plantee en España, reiteramos la necesidad de incentivar las políticas de apoyo a la maternidad y de asistencia a mujeres embarazadas en riesgo, garantizar la protección legal de la vida del “nasciturus”, tal como indica el Tribunal Constitucional, y, en este sentido, tratar de abolir cualquier ley o disposición que consagre el aborto como derecho o como solución terapéutica.
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El número de abortos aumentó en 2010 un 1,3 %
El número total de interrupciones voluntarias del embarazo (IVE) en 2010 fue de 113.031, lo que significa que los abortos aumentaron un 1,3% con respecto a 2009, con 1.550 intervenciones más.
La Razón, 13 Diciembre 11 - Madrid - Efe
El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha hecho hoy públicos estos datos, en los que se observa que las interrupciones del embarazo han crecido ligeramente en la mayoría de las Comunidades Autónomas, a excepción de Aragón, Cataluña y Región de Murcia, en las que ha descendido la tasa de incidencia.
Al igual que en años anteriores son las Comunidades de Cataluña, Madrid, Murcia e Islas Baleares la que presentan las tasas más elevadas, y Ceuta y Melilla, Galicia, Extremadura y Castilla León las más bajas.
En comparación con 2009, el pasado año se produjo un mínimo descenso en la incidencia del aborto en las mujeres menores de 20 años -12,74 en 2009 y 12,71 en 2010-.
Esta misma tendencia se ha registrado en el grupo de edad de 20 a 24 años, con una tasa de 20,08 en el año 2009 y de 19,82 en el año 2010.
Por el contrario, los abortos han aumentado en el resto de grupos de edad, de 25 a 29 años, 30 a 34, 35 a 39 y entre las mujeres mayores de 40.
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Unanimidad entre los médicos extremeños: ninguno quiere practicar más abortos
Todos los médicos del Servicio Público de Salud de Extremadura han mostrado su intención de postularse como objetores de conciencia de la Ley del Aborto. Más de cien profesionales sanitarios relacionados con el embarazo –ginecología, tocología, planificación familiar, Atención Primaria y familiar– han enviado la solicitud de acogimiento a la objeción de conciencia a los correspondientes colegios de médicos para evitar practicar más abortos dentro de esta comunidad autónoma.
Mariano Casado, presidente de la Comisión Deontológica de la profesión médica en Badajoz, informa de que los médicos objetores proceden de los nueve hospitales públicos que hay en Extremadura. La avalancha de solicitudes que han recibido ha obligado a la administración a replantear las prácticas abortivas dentro de la comunidad.
“Cuando la Administración no puede dar esa cobertura porque no hay profesionales que quieran practicar abortos, se ven obligados a derivarlos a instituciones privadas”, señala Casado. La Ley del Aborto –que puso en marcha la ex ministra de Igualdad, Bibiana Aído, el 5 de julio de 2010– obliga a la sanidad pública a financiar la totalidad de la intervención, aunque esta se practique en una clínica privada. En Extremadura hay siete clínicas abortistas de gestión privada.
No sólo han sido los médicos que están directamente relacionados con el embarazo los que han mostrado su rechazo a practicar más abortos en Extremadura. Casado informa de que también hay un número importante de profesionales de la Atención Primaria y familiar –cuya misión es informar a la paciente de su estado, hacer la ecografía y determinar la edad gestacional– que también han mostrado su intención de objetar.
“Muchos creen que con sólo informar del tiempo de gestación a una mujer con intención de terminar con su embarazo ya están participando en el proceso abortivo”, apunta Casado, que también es miembro de la Comisión Deontológica de la Organización Médica Colegial (OMC).
Red Madre lleva tiempo alertando del incremento de abortos practicados en Extremadura y de “la desprotección de la salud de las embarazadas”. Según el último informe de 2010 del Ministerio de Sanidad, en Extremadura hay 6,13 abortos por cada mil mujeres.
El caso de La Rioja
Sin embargo, los médicos extremeños no son los únicos que se han acogido de forma masiva a la objeción de conciencia que contempla la propia Ley del Aborto. En el escaso año y medio que lleva en marcha la actual normativa, son muchos los profesionales sanitarios que se han rebelado contra la ley de plazos.
El presidente de la Comunidad de La Rioja, Pedro Sanz, aseguró esta misma semana que la mayoría de médicos de su comunidad se ha acogido a la objeción de conciencia para no practicar estas intervenciones.
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El Gobierno balear deja de financiar a las clínicas abortistas
Los 540.000 euros que ha dedicado este año a dicha partida se destinarán a partir de ahora a apoyar a las embarazadas.
El Gobierno balear ha suprimido para 2012 el presupuesto para pagar a las clínicas privadas de abortos, y destinará ese dinero a apoyar a las mujeres embarazadas, según una información difundida por Agustín Buades, delegado del Instituto de Política Familiar (IPF) en Baleares.
El Gobierno balear había pagado los abortos en centros privados con cantidades de 540.000 euros en 2011 y de 180.000 euros en 2010, según la misma fuente.
Mientras el Gobierno insular de José Ramón Bauzá rectifica, el de La Rioja, también del PP, envía a las mujeres a abortar al País Vasco ante la objeción de conciencia de sus médicos. Así lo reconoció el jueves el presidente riojano, Pedro Sanz: “Planteamos que, en vez de pagar, se hicieran en el País Vasco como parte de las compensaciones por la atención sanitaria a los vecinos de Álava”.
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ANDOC pide al nuevo Gobierno que ponga el acento en "el derecho a la vida" y que derogue la Ley del Aborto
MADRID, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Asociación Nacional de Objeción de Conciencia ha pedido al nuevo Gobierno que se centre en "el derecho a la vida" y que anule la Ley del Aborto.
Según el coordinador general de ANDOC, José Antonio Díez, esperan que el Partido Popular ponga en marcha "políticas familiares" que fomenten la maternidad y ayuden a las "mujeres embarazadas en situación de riesgo", ha dicho en declaraciones a Europa Press.
Tras las elecciones, "se abre un panorama esperanzador respecto a la defensa del derecho a la objeción de conciencia y el derecho a la vida", ha afirmado Díez.
ANDOC espera del nuevo Gobierno que garantice "el derecho a la vida de acuerdo con lo que ha dicho el Tribunal Constitucional" y que modifique "el artículo 19 de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva para que desaparezca cualquier tipo de traba a la objeción de conciencia sanitaria al aborto y a la eutanasia", ha indicado el coordinador general.
Siempre y cuando la objeción de conciencia esté debidamente justificada, "se debe conceder directamente este derecho sin necesidad de que exista una regulación", ha continuado.
(...)
UNA LEY NACIONAL PARA DESARROLLAR LOS CUIDADOS PALIATIVOS
Díez ha apuntado que, además, ANDOC espera que se desarrolle "el derecho a unos cuidados paliativos de garantía y de calidad" y ha propuesto la elaboración de "una ley nacional que desarrolle los cuidados paliativos y que ponga en marcha esa especialidad para que haya médicos y paramédicos preparados", con el objetivo de que exista "una red de paliativos por toda España que atienda las necesidades de ese conjunto de ciudadanos que los necesitan", ha concluido.
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III Simposio Nacional de ANDOC celebrado los días 10 y 11 de noviembre en Sevilla
El pasado fin de semana, se celebró en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla el III Simposio Nacional de ANDOC, con la asistencia de numerosos profesionales sanitarios, universitarios y un buen número de socios de nuestra Asociación.
Las conferencias y mesas redondas fueron de un altísimo nivel y dieron pié a un debate muy participativo y animado entre los asistentes y ponentes, en torno a las cuestiones más delicadas y polémicas que se plantean en la práctica sanitaria actual: el futuro de los Colegios profesionales, la influencia de la leyes españolas recientes sobre aspectos esenciales del principio y final de la vida humana; la postura del médico frente al aborto; la objeción de conciencia; la función del farmacéutico en la formación sanitaria de la población; la deriva seguida por las leyes internacionales en temas biomédicos, etc.
Se cumplieron nuestras mejores expectativas, porque se pudo abordar con rigor y profundidad el núcleo de la cuestión que sugería el título del Simposio: existe y es posible trabajar en el ámbito sanitario conforme a unas normas deontológicas claras, sin perder la identidad profesional y la libertad personal. Al mismo tiempo, se denunció el influjo en el quehacer médico de determinadas ideologías que entorpecen, hasta llegar a subvertir, en ocasiones, los principios éticos y deontológicos que dan sentido a las profesiones sanitarias.
Tuvimos la suerte de contar con algunos de los especialistas más prestigiosos en biomedicina y ética médica, como los Dres. Batiz, Villanueva; profesores de Filosofía y Derecho, como los Prfs. Arana, Megías y Bellver; expertos en Derecho sanitario como Grègor Puppinck, Blanca Fernández de Capel y José Miguel Castillo; farmacéuticos como Emilio Alegre, el Prof. Juan Ramón Castillo y Manuel Pérez Fernández (presidente del Colegio de Farmacéuticos de Sevilla); y finalmente los Presidentes de los Colegios de Médicos de Sevilla, Valencia, Navarra y Toledo.
El Simposio fue seguido por varios medios de comunicación nacionales y locales.
En la foto: Mesa redonda de Presidentes de Colegios de Médicos: de izda. a dcha. Dr. Rodríguez Padial (Toledo); Dra. Fortún (Navarra); D. Alfonso Pedrosa (moderador); Dr. González-Vilardell (Sevilla) y Dra. Fuster (Valencia)
Para ver noticia del Simposio en Intereconomía,haz click aqui
Para consultar el extracto de algunas de las ponencias (provisional):
ANDOC: "El informe sobre la objeción del Comité de Bioética trata al médico como mero prestador de servicios de salud"
"El informe sobre la objeción del Comité de Bioética trata al médico como mero prestador de servicios de salud"
La Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia ha manifestado su desacuerdo con el informe elaborado por el Comité de Bioética de España La objeción de conciencia en Sanidad.
Redacción Diario Médico | 25/10/2011 00:00
La Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (Andoc) ha manifestado su desacuerdo con el informe elaborado por el Comité de Bioética de España La objeción de conciencia en Sanidad, que recoge varias recomendaciones éticas para la regulación del citado derecho.
Según la asociación, el órgano estatal "presenta una visión unilateral del profesional sanitario y de su tarea, al catalogar al médico como un simple prestador de servicios de salud, y trata con recelo y poco realismo la objeción de conciencia al aborto, como si fuera una postura que el médico impone al paciente".
Andoc denuncia que el informe del comité es opuesto a lo que el Consejo de Europa señaló en una reciente resolución en la que apuntaba que "ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón".
La asociación tilda el documento de ejemplo de "bioética complaciente, porque se limita a otorgar piadosas bendiciones a la inevitable presión que ejercen las tendencias legislativas dominantes en estas materias".
Carácter consultivo
El informe fue respaldado por todos los miembros del comité excepto por el vocal César Nombela, catedrático de Microbiología de la Facultad de Farmacia de la Universidad Complutense de Madrid (ver DM del 19-X-2011). El comité de Bioética elabora informes y recomendaciones para el Gobierno sobre cuestiones éticas, con carácter consultivo.
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La objeción de conciencia de los farmacéuticos españoles (artículo publicado en L'Osservatore Romano del 30 de septiembre) (ed. italiana)
Madrid, 30.
Misure e norme che rispettino il diritto all’obiezione di coscienza nei confronti di prodotti che inducono l’aborto, come la cosiddetta «pillola del giorno dopo». È quanto chiede con determinazione un gran numero di farmacisti spagnoli per arginare la diffusione di tali prodotti — in soli tre anni il suo consumo è triplicato — che tende a nascondere nel privato, quando non a banalizzare attraverso una pubblicità rassicurante, il dramma di una gravidanza difficile. E che presenta anche gravi rischi, troppo spesso taciuti, per la stessa salute della donna.
A riaccendere i riflettori sulla questione è stato, infatti, il recente caso di una ventitreenne di Madrid colpita da ictus cerebrale poco dopo aver assunto appunto la pillola abortiva. Il presidente dell’Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (Andoc), la farmacista María Dolores Gómez Armenteros, ha pertanto scritto ai presidenti dei Collegi dei farmacisti iberici chiedendo il loro sostegno in difesa dell’obiezione di coscienza alla distribuzione di questo prodotto.
Le questioni sollevate sono, in particolare, la distribuzione in farmacia senza ricetta medica, che ha avuto come conseguenza un consistente aumento della domanda, e la rilevazione che oltre un terzo delle donne richiedenti siano minorenni. «La distribuzione senza ricetta nelle farmacie ha favorito non solo un aumento della domanda (e dei profitti) ma anche l’“emigrazione” dei pazienti dai centri sanitari alle farmacie, rendendo quasi impossibili l’accompagnamento terapeutico e, in caso, la notifica di reazioni contrarie». E ha aggiunto: «Si pensa che gli effetti negativi della politica sanitaria sulla questione si faranno sentire sempre di più in futuro, tenendo conto che si calcola che più del trenta per cento delle consumatrici sia minorenne».
Il presidente dell’Andoc, in merito alla discussione sui rischi della pillola per la salute, cita inoltre un rapporto diffuso il 7 ottobre 2010 dall’Agenzia spagnola di medicinali e prodotti sanitari che riconosce il rischio di incidenti tromboembolici causati dal consumo di questo prodotto. E, infatti, con riferimento al recente caso della ragazza colpita da ictus, rileva come «non è purtroppo la prima volta che si verifica questo tipo di reazioni, come ha segnalato lo stesso responsabile di servizio dell’ospedale che ha assistito la paziente». Tanto che proprio la gravità dell’episodio in questione ha spinto anche l’Asociación Estatal de Abogados Cristianos, a denunciare per negligenza, con l’accusa di attentato alla salute pubblica, i ministri competenti, colpevoli, a suo dire, di avere ignorato l’ampia letteratura medica in materia.
Circa quattromila farmacisti, viene rilevato, hanno già denunciato più volte alle autorità — dal ministero alle istituzioni locali — la pubblicità ingannevole della «pillola del giorno dopo», evidenziando, inoltre, come nel Paese la distribuzione del prodotto abortivo, iniziata nel settembre 2009 senza ricetta né limite d’età, sia stata consentita pur in assenza del rapporto obbligatorio dell’Agenzia spagnola del farmaco. Le altre argomentazioni dei farmacisti riguardano l’assenza di controllo medico, la questione della vendita ai minori che non possono essere identificati e le minacce subite dalla categoria in caso di obiezione. «In queste condizioni — avverte la Gómez Armenteros — il farmacista, che deve essere un professionista del farmaco, può difficilmente esercitare quella funzione senza rischiare denunce o situazioni sgradevoli».
'Pdd': dos años sin receta en los que sus ventas siguen triplicadas
Las ventas de la píldora del día después (pdd) se triplicaron poco después de su cambio de estatus. Hoy, dos años después, tal volumen se mantiene.
Manuel F. Bustelo manuel.bustelo@correofarmaceutico.com | 26/09/2011
El 28 de septiembre de 2008, Sanidad hizo efectivo el paso a venta libre de la píldora del día después (pdd). A raíz de ese cambio, las cifras de venta en farmacias se triplicaron y así se han mantenido hasta la fecha. Así lo muestran los datos facilitados a CF por la consultora IMS, que recogen que, si bien en los primeros ocho meses de 2008 la demanda en la botica de este fármaco rondaba las 20.000 unidades mensuales, a partir de octubre ese consumo ascendió hasta las 60.000 unidades, cifras en las que se ha venido manteniendo a lo largo de este último año -según datos actualizados hasta julio de 2011-.
"Se ha querido transmitir que es un medicamento inocuo, algo que es totalmente falso", denuncia Andoc
Además de estas ventas triplicadas desde su cambio de estatus, los distribuidores farmacéuticos también han venido percibiendo que, a partir de este cambio, la petición de las presentaciones de la pdd (Norlevo, Postinor y Ellaone) por parte de las boticas al almacén se han multiplicado por más del doble y que dicha demanda se mantiene a día de hoy.
LA DEMANDA QUE SE MANTIENE
Según afirma a CF César Martínez, consejero de Alliance, "la diferencia que se percibe a partir de octubre de 2009 es más que notable, tanto en las presentaciones de Norlevo como de Postinor". Por ello, lanza las siguientes conclusiones: en conjunto, podemos decir que tras el paso a venta libre su demanda por parte de las farmacias aumentó considerablemente, y que estas cifras han venido manteniéndose a lo largo de 2010 y 2011. Esto demuestra que ese crecimiento no se debió a un mayor aprovisionamiento de las farmacias ante la nueva situación, sino a que dicha demanda sigue manteniendo el mismo volumen".
Coincide con Martínez el presidente de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo (Hefame), Antonio Abril: "Hubo un aumento espectacular del consumo a partir de su paso a sin receta y esos datos se han venido manteniendo".
En octubre de 2009, la venta era de en torno a 20.000 unidades; en julio de 2011, fueron 67.757
Más allá de las cifras, este cambio supone uno de los grandes enfrentamientos entre los profesionales y Sanidad en lo que a cambio de estatus de un fármaco se refiere. Centenares de farmacéuticos han mostrado su rechazo a la medida exigiéndole al Ejecutivo que muestre la base científica que la fundamenta y exigiendo mayor control en la dispensación ante sus posibles efectos sobre la salud.
De hecho, ésta ha sido la causa por la que la Asociación Nacional por la Defensa de la Objeción de Conciencia (Andoc), remitió una carta a finales de septiembre a los COF, en la que expone un reciente caso de ictus en una paciente de 23 años derivado de la ingesta de este fármaco y publicado en la revista Medicina Clínica (número 136, apartado 14, págs. 646-647). Según considera, esto podría haberse evitado si hubiese un mayor control por parte del sanitario.
"Se ha trasladado a la población que se trata de un fármaco inocuo, sin efectos adversos; algo totalmente falso. Con el cambio de estatus se anula por completo nuestra labor de farmacovigilancia, por eso lanzamos el mensaje a los COF, pidiéndoles su apoyo para que Sanidad rectifique", expone a CF José Antonio Díez, portavoz de Andoc.
Desde que se anunció el paso a venta libre de la píldora del día después (pdd), centenares de farmacéuticos y profesionales sanitarios han expresado su oposición a la medida. Este rechazo, fundamentado en que carece de argumentos científicos y en que impide llevar un control por parte del sanitario, propició la creación de asociaciones en la que los farmacéuticos han buscado unir voces para trasladar este mensaje a Sanidad y exigirle que rectifique. De hecho, algunas administraciones regionales, como Cataluña, también han intentado tras este cambio de estatus crear protocolos que ayuden a llevar un mayor control desde las oficinas de farmacia ante las particularidades que este medicamento presenta. Sin embargo, dicho protocolo fue rechazado por el Ministerio de Sanidad.
NOTA DE ANDOC: LÓGICAMENTE, EN LA CARTA QUE ENVIAMOS A LOS PRESIDENTES DE COLEGIOS, DEJÁBAMOS BIEN CLARA NUESTRA REIVINDICACIÓN DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DEL FARMACÉUTICO A DISPENSAR LA PDD, CON O SIN RECETA.
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El Colegio de Médicos de Toledo recurre al TSJ de Madrid algunos artículos del nuevo Código Deontológico
Fuente: Sanifax y andoc, 16 de septiembre de 2011
El Colegio de Médicos de Toledo presentó el pasado 13 de septiembre un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, solicitando la suspensión de dos de los párrafos del artículo 55 del nuevo Código de Deontología Médica, aprobado el pasado mes de julio por la Asamblea General de Colegios Médicos de España (OMC).
Los puntos que se solicitan no entren en vigor se refieren a la información que deberían facilitar obligatoriamente los médicos a las mujeres que soliciten abortar. Son los siguientes:
"Artículo 55
1.‐ El médico está al servicio de preservar la vida a él confiada, en cualquiera de
sus estadios. El que una mujer decida interrumpir voluntariamente su embarazo, no
exime al médico del deber de informarle sobre las prestaciones sociales a las que
tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y
psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión.
2.‐ El médico, que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la que tiene
derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado
le otorga en esta materia ni de resolver, por sí mismo o mediante la ayuda de otro
médico, los problemas médicos que el aborto o sus consecuencias pudiesen
plantear".
Como se recordará, en septiembre de 2010, el TSJ de Castilla-La Mancha, a instancias del propio Colegio de Médicos de Toledo, suspendió cautelarmente una Orden de la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que impedía el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia para el trámite de información sobre la posibilidad de aborto y, por otra parte, negaba ese derecho a algunos profesionales sanitarios.
Con esta iniciativa judicial, el Colegio toledano, en coherencia con el recurso presentado ante el TSJ Castilla-La Mancha, se reafirma en su intención de llevar hasta el final su lucha por preservar el derecho a la objeción de conciencia de los facultativos.
NOTA: adjuntamos una carta del Presidente de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Toledo en que explica los fundamentos de esta postura.
Noticias
Aparecen los primeros casos de ictus, por la toma de pastillas del día después
Un hospital de Madrid atiende a una afectada de 23 años y certifica «el incremento de infartos cerebrales en mujeres jóvenes»
La Voz Digital, Cádiz 09.09.11 -00:20-
FERMÍN APEZTEGUIA
El consumo de la píldora del día después puede provocar infartos
cerebrales. El equipo de la Unidad de Ictus del hospital La Paz de Madrid ha alertado de este riesgo a la Agencia Española del Medicamento, tras haber atendido en el centro el último de los varios casos, los primeros, que se han dado ya en España. La pastilla postcoital llegó a las farmacias en 2001 y ocho años después las autoridades sanitarias decidieron comenzar a suministrarla sin receta. La decisión pretendía hacer frente a las altas cifras de embarazos no deseados que presentaba el país, que entonces, en 2009, alcanzaron los 112.000. La medida permitió reducir a un tercio el número de abortos, pero el mal uso del medicamento, como anticonceptivo, se disparó. «De momento, son solo unos pocos casos, pero pensemos en que las afectadas son mujeres con una edad en la que no se ve el peligro», advierto el jefe del servicio de Neurología de la Paz, Exuperio Díez Tejedor
La revista 'Medicina Clínica' recoge el caso del hospital madrileño en uno de sus últimos números. Una joven de 23 años llegó una mañana a la Unidad de Urgencias del hospital con un episodio de disminución de la fuerza y la sensibilidad en la parte derecha de su cuerpo. La paciente, según relata el equipo médico, solía sufrir migrañas, intensos dolores de cabeza, que desde hace tiempo se sabe que están relacionadas con la aparición de problemas cardiovasculares en las mujeres que toman anticonceptivos orales. «Sin embargo, en la ficha técnica de este médicamente -relatan los especialistas al hablar de la píldora postcoital- no hay ninguna referencia a la aparición de infartos cerebrales».
La joven tenía antecedentes familiares de ictus, pero lo que llamó la atención de los neurólogos fue otro dato del informe médico. «La tarde anterior, la inicio de los síntomas», la chica había tomado un comprimido de levonorgestrel, el principio activo del anticonceptivo de emergencia femenino.
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Andoc pide que sean los jueces quienes decidan sobre la aplicación de la Ley de Muerte Digna
"España es un Estado de Derecho"
SEVILLA, 25 Ago. (EUROPA PRESS) - La Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (Andoc) ha abogado este jueves por "judicializar" la aplicación de la Ley de Muerte Digna, de modo que sean los jueces quienes decidan sobre este asunto, "como ocurre con las donaciones de órganos o las adopciones", ya que "España es un Estado de Derecho y las leyes la interpretan las jueces".
En declaraciones a Europa Press, y al hilo de la mediación realizada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ante el personal médico del Hospital Blanca Paloma de Huelva para quitar la sonda nasogástrica que le pusieron a una mujer de 90 años que había sufrido un infarto cerebral que "se había convertido en un proceso irreversible", el responsable de Comunicación de dicha asociación, Juan Manuel Molina, ha argumentado que, "al igual que si esta señora hubiera querido donar un riñón habría tenido que intervenir un juez, en estos casos debería ocurrir lo mismo", de modo que "no debería bastar con la decisión de un familiar o de la Administración".
En este sentido, Molina ha criticado la "gran contradicción legal" que, a su juicio, existe entre los Códigos Civil y Penal en relación con la mencionada Ley de Muerte Digna, ya que dichas normas "obligan a dar alimentación a un paciente", de ahí que los médicos tengan que acogerse a dicha prescripción si no quieren cometer "un delito de denegación de auxilio de enfermo".
Por último, este representante de Andoc se ha mostrado convencido de que con su propuesta se otorga una "garantía judicial" a dichas decisiones sobre la muerte de una persona, ya que, "en los casos en los que una persona no pueda valerse por sí misma, debe intervenir un juez para garantizar sus derechos", ha reiterado Molina.
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Piden al Consejo de Europa que defienda la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios españoles.
NOTA DE PRENSA DE ANDOC (24 de junio de 2011)
La Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de conciencia (ANDOC)presentó durante una Audiencia pública en la sede del Consejo de Europa, un Informe sobre vulneraciones del derecho a la objeción de conciencia sanitaria que se están dando en la Sanidad españoladesde la entrada en vigor de la ley del aborto en julio pasado.
La sesión, en la que estuvieron presentes parlamentarios de varios países miembros del Consejo de Europa, representantes de instituciones internacionales acreditadas en Estrasburgo, y numeroso público, fue presentada por la diputada y médico española Dra. Blanca Fernández de Capel, e intervinieron, además, el Dr. Esteban Rodriguez, ginecólogo; D.José Antonio Diez ; Coordinador General de ANDOC y el Dr. Gregor Puppinck, Director General de European Center for Law and Justice (ECLJ).
Como consecuencia de esta denuncia, un grupo de parlamentarios de diversos países (entre ellos, España, Gran Bretaña, Italia, Suecia, y varios países del Este de Europa), han presentado una interpelación al Comité de Ministros, en la que, con base en los datos y conclusiones del Informe de ANDOC, se pregunta a la Presidencia sobre las medidas que piensa adoptar ese organismo internacional para garantizar el ejercicio del derecho a la objeción de los profesionales e instituciones sanitarias frente a « cualquier acto que pueda causar la muerte de un feto humano como consecuencia del aborto », conforme a lo establecido en la Resolución 1763/2010 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y otras declaraciones internacionales.
Los representantes de ANDOC declararon finalmente que, además de esta iniciativa, promoverán otras en el ámbito jurídico, social y político para que se garanticeel derecho a la libertad de conciencia y de ciencia de los profesionales de la Salud.
Foto: Blanca Fernández de Capel, José Antonio Díez, Esteban Rodríguez y Grégor Puppinck durante la Audiencia pública en el Consejo de Europa.
La Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC) presentará el próximo miércoles, en el Consejo de Europa un Informe sobre vulneraciones del derecho a la objeción de conciencia de profesionales de la Sanidad Pública.
El próximo miércoles, 22 de junio, la Asociación para la defensa del Derecho de Objeción de Conciencia (ANDOC) presentará en una Audiencia pública ante el Consejo de Europa, en Estrasburgo un Informe sobre las vulneraciones del derecho a la objeción de conciencia de profesionales de la Sanidad pública en España. El Informe ha sido elaborado en colaboración con el Centro Europeo para la Ley y la Justicia (ECLJ) y da cuenta de la situación de varios profesionales de la sanidad, que están siendo discriminados por haber querido ejercer este derecho fundamental, reconocido por normas legales europeas e internacionales.
Este informe será presentado por el Dr. Esteban RODRÍGUEZ MARTÍN, ginecólogo; por el Profesor José Antonio DÍEZ FERNÁNDEZ, Profesor de Derecho y Coordinador General de ANDOC, y por el Dr. Grégor PUPPINCK, Director del Centro Europeo para la Ley y la Justicia, ECLJ, Estrasburgo.
A partir de la ley de julio del 2010, la libertad de conciencia de los personales de salud es violada de manera estructurada. El reporte presenta detalladamente las causas de la vulneración de este derecho fundamental, y aporta ejemplos precisos, nominativos, de profesionales sanitarios que han sido obligados a participar en un aborto, así como en los procedimientos de “cribado genético” con finalidad eugenésica.
Esta nueva situación se debe a que, a partir de la ley de julio 2010, el aborto ya no es considerado en España como una excepción al derecho a la vida, sino como un derecho autónomo y exigible al personal de salud y a la sociedad en general. La legislación española parte, de este modo, del principio erróneo que las profesiones médicas tienen la obligación profesional y moral de practicar el aborto, ya sea que se trate de un aborto “a solicitud” (hasta la 14ta semana), o “eugenésico”. Es únicamente de manera excepcional y restrictiva, que las profesiones médicas pueden pedir que se haga valer su objeción de conciencia.
Un derecho fundamental sometido a una autorización administrativa
Contrariamente al principio según el cual todo derecho fundamental se ejerce “de pleno derecho”, la ley española somete el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia a un procedimiento administrativo estricto. Este procedimiento, presentado formalmente como declarativo, implica, de hecho, una autorización previa: la Administración se reserva en realidad la posibilidad de rehusar la comunicación del objetor de conciencia por diversos motivos.
La creación de una lista negra de objetores
La obligación de declararse como objetor ante la Administración, tiene como consecuencia la creación de un registro nominativo de objetores de conciencia. Además, esto constituye un medio de presión sobre el personal médico.
Un derecho fundamental subordinado a una interpretación restrictiva
La autoridad administrativa encargada de mantener el registro de los objetores rehúsa frecuentemente las declaraciones por el motivo que el objetor de conciencia no está “directamente implicado” en el procedimiento del aborto, o por razones de plazos de tiempo.
Los médicos de atención primaria, a pesar de ser los primeros que se enfrentan con las peticiones de aborto, no están autorizados a ejercer su derecho a la objeción de conciencia. Ellos tienen la obligación de remitir la mujer que desea abortar a un especialista, y firmar la “derivación” requerida para poder abortar.
En algunas comunidades autónomas, como Andalucía, las violaciones son aún más numerosas. La Consejería de Sanidad envía instrucciones oficiosas a los profesionales de la salud informándoles del carácter “obligatorio” del derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. La contratación en el Servicio de salud de Andalucía está supeditada a la condición de no ser un objetor de conciencia.
ANEXO:
Estas vulneraciones estructuradas violan directamente normas europeas e internacionales:
Resolución 1763 de PACE del 7 de octubre del 2010, sobre la “Objeción de conciencia en la atención médica”
§1“Ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón.“
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Artículo 10 §2: « Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio. »
Recomendación 1518 de PACE (2001) sobre el “Ejercicio del derecho de objeción de conciencia al servicio militar en los Estados miembros del Consejo de Europa”
“(…) el derecho de objeción de conciencia es un aspecto fundamental del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Europea de Derechos Humanos.”
Art. 12: “Sólo podrán hacerse pruebas predictivas de enfermedades genéticas o que permitan identificar al sujeto como portador de un gen responsable de una enfermedad, o detectar una predisposición o una susceptibilidad genética a una enfermedad, con fines médicos o de investigación médica y con un asesoramiento genético apropiado.”
Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, del 13 de diciembre del 2006
Art. 10: “Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. “
CorteEDH, Tysiac c. Polonia, 20 de marzo del 2007
Es posible basarse en el artículo 9 de la Convención europea de los Derechos Humanos, con el fin de justificar una objeción de conciencia, si el individuo que objeta participa de manera activa o pasiva en el procedimiento en cuestión.
CorteEDH, R. R. c. Polonia, 26 de mayo del 2011
Los Estados deben organizar los servicios de salud de tal manera que se garantice al mismo tiempo “el ejercicio efectivo de la libertad de conciencia de los profesionales de la salud, dentro de su marco profesional” y el derecho de los “pacientes de acceder a los servicios a los cuales tienen derecho según la ley aplicable”.
[1] Convenio del Consejo de Europa para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina
Noticias
Suspendida cautelarmente por un juez una resolución de la Administración Sanitaria, que denegó a una médico de familia el derecho de objeción de conciencia en la tramitación de abortos.
NOTA DE PRENSA DE ANDOC, 15 de junio de 2011
El médico, que trabaja en un Centro de Salud de la provincia de Málaga, recurrió la resolución de la Administración sanitaria, que le denegaba su derecho a objetar a intervenir en el proceso de información y derivación de pacientes que desean abortar.
En el auto de medidas cautelares, que se acaba de conocer, el juez admite los argumentos de la objetora, al dejar sin efecto la resolución denegatoria del SAS, hasta tanto resuelva sobre el fondo del recurso.
El juez entiende que son suficientemente relevantes los intereses del médico objetor, puesto que pueden afectar a un derecho fundamental.
Al ponderar los intereses en conflicto, el auto señala que, en este caso, el interés del objetor debe prevalecer sobre los posibles perjuicios que se puedan causar al interés público o de un tercero, pues “no está probado que el servicio público demandado (la tramitación de abortos) se vea mermado u obstaculizado por eximir de esas labores a la médico objetora”, toda vez “que hay otros muchos profesionales en el Centro” que podrían realizarlo.
Como se recordará, hace pocos meses, un grupo de médicos de AP, respaldados por el Colegio de Médicos de Málaga y por la Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de conciencia (ANDOC), presentaron diversos recursos contra el rechazo de sus comunicaciones de objeción de conciencia.
Jaén, 15 de junio de 2011
Noticias
La Guia de Objecion de Conciencia de ANDOC, premiada por Diario Médico
ANDOC acaba de recibir uno de los premios que más nos enorgullecen: el que otorga cada año Diario Médico a las “100 Mejores del Año”, por considerar que la Guía de Objeción de conciencia Sanitaria –elaborada en colaboración con el Centro Tomás Moro y Derecho a Vivir- ha sido una iniciativa sobresaliente en el ámbito legal, ético y deontológico del panorama sanitario español.
El premio, que fue entregado el pasado 30 de noviembre durante una gala celebrado en el Teatro Nacional de Cataluña, en Barcelona, lo recogió nuestro Vicepresidente, Pedro Toranzos, que aparece posando, con una indisimulada cara de satisfacción, junto a muchos de los “pesos pesados” de la Sanidad española.
Foto JL Pindado de DM. Arriba: Dr. Vilardell (COM Barcelona); Fernando Lamata (Consejero Castilla-La Mancha); Martínez Olmos, Marina Geli y Fernández-Lasquetty; abajo José Ramos (Lilly); Tania Fernández (DAV); Pedro Toranzos (ANDOC); Carlos Pérez Roldán (CJ Tomás Moro)
Diario Médico, 30 de noviembre de 2010.
Guía de Objeción de conciencia sanitaria: El 'arma' moral contra la desprotección legal del feto.
El Centro Jurídico Tomás Moro, Derecho a Vivir y la Asociación para la Defensa de la Objeción de Conciencia (ANDOC) han mostrado su sensibilidad con este tema colaborando en la edición de una guía para que los profesionales puedan ejercer este derecho.
La guía hace un análisis de la ley y del cambio normativo que ha introducido, dando vía libre al aborto hasta la semana 14 y hasta la semana 22 si existe grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o riesgo de graves anomalías en el feto.
Además, se abre la puerta a que las menores de edad puedan abortar sin consentimiento de los padres.
Ante esta nueva normativa, las tres entidades hacen un repaso de cómo está regulada la objeción de conciencia en los códigos deontológicos y la definición y delimitación que ha realizado el Tribunal Constitucional