| ANDOC denuncia al Ministerio de Sanidad por publicidad engañosa de los folletos sobre la “píldora del día después” distribuidos en farmacias. 01/10/2010
ANDOC. Comunicado de prensa 28 de septiembre de 2010.
.jpg)
Precisamente cuando se cumple un año desde que el Gobierno anunciara la venta libre en farmacias de la píldora del día después, la Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC) y un grupo de farmacéuticos madrileños, dirigidos por el abogado Castillo-Calvín, ha presentado una denuncia ante la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid contra el Ministerio de Sanidad, por considerar que la información de los folletos que distribuyen las farmacias a quienes demanden ese producto es manifiestamente incompleta y engañosa para los usuarios. Esos folletos, por otro lado, son la única guía oficial con que cuentan los farmacéuticos para informar a los clientes que lo deseen.
Las razones aducidas por ANDOC para denunciar esa información –elaborada también con la colaboración del Consejo General de Colegios Farmacéuticos- es que hay una manifiesta incongruencia entre el contenido en los folletos, la ficha técnica de esos medicamentos y el Informe de evaluación elaborado por la propia Agencia Española del Medicamento (AEMPS).
En concreto, denuncian que la información oficial (reiterada, por lo demás, en todas las declaraciones de los responsables de Sanidad):
-Parte de la premisa de que la píldora se usaría de forma puntual, olvidando que la venta libre en farmacias facilita el uso frecuente, con consecuencias imprevisibles para la salud de la mujer, especialmente de las más jóvenes. Recordemos que desde su aprobación, el consumo de la pdd, según datos oficiales, se ha triplicado y se calcula que entre una de cada 5 mujeres, la consumen varias veces al mes.
-Afirma que “pueden utilizarla todas la mujeres a lo largo de la etapa fértil de su vida”, cuando se sabe positivamente que “no hay estudios representativos en los que se demuestre que la utilización en menores de 16 años sea segura”.
- El Ministerio dice que «es un medicamento seguro para la salud, por lo que no precisa de ningún reconocimiento ni análisis previo a su toma». Mientras que la documentación técnica indica que el uso de la píldora está desaconsejado en mujeres que padezcan enfermedades del intestino delgado, problemas graves de hígado, con alto riesgo de embarazo ectópico, incluidas aquellas con historial médico de salpingitis o embarazo ectópico previo. Esto representa una contraindicación evidente, que desaconsejaría su administración sin control médico.
- La pdd no será tan “segura” cuando los propios informes técnicos reconocen que no se conoce el mecanismo de acción preciso de este producto
- Los folletos insisten en que los efectos secundarios son “poco frecuentes y desaparecen rápidamente”, mientras la AEMPS señala, además de las contraindicaciones reseñadas, que «no puede descartarse el riesgo de tromboembolismo venoso en mujeres que hicieran un uso no recomendado (repetido y frecuente) de los preparados de anticoncepción de urgencia», y aunque sean poco frecuentes o excepcionales hay obligación de manifestarlo a los usuarios
- Finalmente, el Ministerio asevera rotundamente que la pdd no es abortiva, afirmación que tampoco es congruente con la información técnica que expresa que el medicamento “puede producir cambios endometriales que dificultan la implantación» de la vida humana ya concebida.
Concluyen los denunciantes que la información reflejada en los folletos, además de vulnerar el derecho de los usuarios a una información veraz y rigurosa respecto a su salud, incumple la normativa española y comunitaria que regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.
| |
|
El Global: Andoc denuncia a Sanidad por "información engañosa" en los folletos de la PDD 04/10/2010
El Global, Viernes, 1 de Octubre de 2010
Al cumplirse un año desde que el Ministerio de Sanidad decidiese que la píldora del día después (PDD) podía ser dispensada en las farmacias españolas sin la necesidad de receta, la polémica sobre este asunto sigue viva. Tal y como adelantó este periódico (ver EG núm. 489), la vía del diálogo se había dado por finalizada, algo que se concretó la semana pasada con la denuncia presentada contra el Ministerio de Sanidad ante la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid por la Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (Andoc), al estimar que los folletos informativos que disponen las farmacias a la hora de dispensar la PDD "son incompletos y engañosos".
El coordinador de Andoc, José Antonio Díez, confirmó las declaraciones hechas a este periódico por el presidente de la Plataforma Profesional Farmacéutica, José López Guzmán, al precisar que se trata "únicamente de un primer paso para que el ministerio reflexione y retire los folletos u ofrezca información cierta". Eso sí, tras optar por la vía administrativa, que podría hacerse extensible a otras comunidades como la valenciana, Andalucía o Castilla y León, Díez no descartó abrir la vía judicial.
Para Andoc, asociación que está integrada en la Plataforma Profesional Farmacéutica, "lo deseable es que este fármaco vuelva al estatus anterior (con receta), porque se trata de un producto de uso excepcional que debe tener un control médico". Díez denuncia que en los folletos que facilitan los boticarios junto a la dispensación, que constituyen la única guía oficial con la que cuentan para informar a las pacientes, "no se tienen en cuenta las contraindicaciones ni los efectos secundarios".
A este respecto, Andoc señala que hay "contradicciones" entre la postura adoptada por el ministerio y un informe del Comité de Evaluación de la Agencia Española del Medicamento elaborado tras la decisión de que la PDD se dispensase sin necesidad de receta. Un informe en el que se asegura que "no puede descartarse el riesgo de tromboembolismo venoso en mujeres que hicieran un uso no recomendado (repetido y frecuente) de los preparados de anticoncepción de urgencia". Incluso, Díez indica que recientemente el British Medical Journal documento dos casos producidos en el Reino Unido.
| |
|
ANDOC invita a la Consejería de Salud de Andalucía a que tome nota del Auto dictado por la Justicia manchega sobre la objeción de conciencia 07/10/2010
Fuente: ANDOC, 7 de octubre de 2010
La Consejería de Salud de Andalucía está haciendo una interpretación arbitraria del artículo de la Ley del aborto que se refiere a la Objeción de Conciencia, al impedir a los médicos de AP y a otros profesionales que intervienen en el proceso de información del aborto el ejercicio de este derecho. En una democracia son los jueces quienes están legitimados para interpretar la Ley.
El reciente auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, supone una primera interpretación cualificada sobre el Texto legal, y no ha dejado lugar a dudas: cautelarmente ordena se corrija la Orden de la Consejería de Sanidad manchega, en el sentido de que el personal sanitario pueda objetar, y consecuentemente no participar en la cadena administrativa de derivación de mujeres a las clínicas de aborto concertadas. En este sentido la Consejería de Salud de Castilla la Mancha ha enviado circulares para anular la restricción que inicialmente aparecía en la Orden.
Esta importante decisión de la Justicia, debería llevar a las autoridades sanitarias andaluzas a actuar en consecuencia, y respetar el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, también del personal administrativo, y trabajadores sociales, a los que se obliga a diligenciar los expedientes de derivación de mujeres peticionarias de aborto a las clínicas concertadas por el Servicio de Salud. La objeción de estos profesionales no es caprichosa pues la materia de que se trata les causa, por una motivación ética, graves conflictos morales y laborales.
Así que nuestra Asociación acudirá al Defensor del Pueblo a nivel nacional, y autonómico, personalizando en cada caso en función de que existan contenciosos administrativos o no.
En la actualidad ANDOC da apoyo jurídico y emocional a la primera célula de funcionarios y trabajadores sociales que objeta al aborto, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Jaén, 6 de octubre de 2010
| |
|
Rechazado en el Consejo de Europa el Informe MacCafferty que proponía restringir la objeción de conciencia 08/10/2010
Fuente: ANDOC, Hazte Oir.7 de octubre de 2010
En la votación celebrada esta misma tarde, el Consejo de Europa ha rechazado el informe presentado por la parlamentaria inglesa C. MacCafferty que proponía restringir el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la Sanidad frente al aborto.
En concreto, el informe pretendía obligar al personal sanitario a:
- "Proporcionar el tratamiento deseado al cual el paciente tiene derecho legal, [aborto] a pesar de su objeción de conciencia".
- "Tomar parte de forma indirecta, en todos los casos, en el aborto y otras prácticas médicas críticas a pesar de su objeción de conciencia".
- Demostrar “que su oposición se basa en su conciencia o creencias religiosas y que la negativa se hace de buena fe".
- Privar a "las instituciones públicas estatales, tales como hospitales y clínicas públicas en su conjunto", de la "garantía del derecho a la objeción de conciencia".
- Crear un "registro de objetores de conciencia".
- Crear "un mecanismo de denuncia eficaz" contra los objetores de conciencia.
Con este rechazo se refuerza el derecho a la objeción de conciencia frente a leyes como el aborto o la eutanasia.
PARA CONOCER EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE EUROPA:
http://medicablogs.diariomedico.com/httpoctubloges/2010/10/09/resolucion-consejo-de-europa-objecion-de-conciencia/
| |
|
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de amparo presentado contra la Ley del Aborto 11/10/2010
(EUROPA PRESS) 08/10/2010
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de amparo frente la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), presentado por el centro Jurídico Tomás Moro y en representación también de las asociaciones Fundación Talita Aragón, RedMadre, Foro Español de la Familia, Projusticia y del ginecólogo Esteban Rodríguez Martín.
Con arreglo a la Ley Orgánica del TC, la Sala Segunda, Sección Tercera del Alto Tribunal, ha acordado no admitir el recurso, que "ha recurrido a una vía procesal inadecuada", ya que, según explica en la resolución "el TC no ha configurado un recurso de amparo directo contra leyes" y éste sólo es posible mediante la impugnación de los actos de aplicación de la norma.
"Estamos ante una norma que por sí misma no limita, ni prohíbe, ni faculta, y requiere, por tanto, para producir su efecto, de un acto de aplicación", ha argumentado el tribunal.
Por su parte, la entidad formada por juristas cristianos ha señalado que la resolución de la Sala Segunda, Sección Tercera del TC -formada por los magistrados Guillermo Jiménez Sánchez, Eugenio Gay Montalvo y Pascual Sala Sánchez- "es sumamente restrictiva de los derechos ciudadanos y frontalmente contraria al derecho a la vida".
Para el Centro Jurídico Tomás Moro sólo existe una "mínima" fundamentación jurídica de la inadmisión del amparo, pues, según ha señalado, en este tipo de resoluciones el Alto Tribunal "suele argumentar su decisión de forma aún más breve". "No obstante, consideramos que dicha argumentación adolece de numerosos errores", han advertido.
Si bien reconoce que la Ley Orgánica del Constitucional no ha configurado un recurso de amparo directo contra las leyes, también ha recordado "no está ni prohibida, ni explícitamente rechazada, circunstancias que hubiera permitido al TC, en aplicación de su propia doctrina, admitir el recurso de amparo", ha añadido.
Asimismo, discrepan de la decisión del Alto Tribunal, pues, en su opinión, la Ley del Aborto "limita de forma clara el derecho a la vida, prohíbe la protección integral del 'nasciturus', faculta para el ejercicio del nefando infanticidio, y efectivamente, requiere de un acto de aplicación: la muerte de un inocente, muerte irreparable si no se interviene con carácter previo".
El Centro Jurídico Tomás Moro ha lamentado que "otra vez más, se ha manifestado el alto déficit democrático español", al no permitirse a diferencia de otros países, impugnar directamente una ley "que agrade el derecho primero de toda persona: el derecho a la vida".
Por último, ha indicado que esta decisión del TC pone de manifiesto la necesidad de reformar "en profundidad" la Constitución y los órganos constitucionales, "para que estos estén al servicio de la sociedad y del bien común, y no al servicio de ideologías liberticidas".
| |
|
Andalucía le deniega el derecho a objetar a un funcionario de Salud 11/10/2010
El vacío legal existente en cuanto a la objeción de conciencia al aborto da a lugar a paradojas singulares. El escenario es Sevilla y su origen, el Servicio Andaluz de Salud (SAS). José Fernando Pérez, reconocido por el Gobierno como objetor de conciencia al servicio militar antes de 1978, es en la actualidad funcionario del SAS
11 Octubre 10 - La Razón, Madrid - J. V. E.
Por sus manos pasan documentos que tiene que tramitar con su sello nominal, número de identificación y firma. Recientemente, Pérez se dirigió a sus superiores para hacerles saber que se declaraba objetor ante cualquier forma de pena de muerte: judicial, militar o el aborto. Pero la gerencia le denegó su petición. ¿Qué salidas le quedan? Bien un recurso de reposición, bien un contencioso administrativo ante los Tribunales de Justicia. El hecho de que ayer se celebrara el Día Internacional contra la Pena de Muerte le da a esta historia otra irónica vuelta de tuerca.
«Un funcionario goza de un puesto de trabajo garantizado e inamovible, como elemento sustancial para preservar la independencia de la función pública, de tal modo que no sean manipulables por las coacciones morales, o premios indebidos que genere el escalón de autoridad política en base a intereses propios de su ideología», recuerda en un comunicado la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (Andoc).
Ahora, el siguiente paso a seguir por «una célula de funcionarios objetores» creada para la ocasión será acudir al Defensor del Pueblo, en el territorio nacional y autonómico, «para que conozca la situación de los funcionarios y del personal laboral del SAS». Además, en Andoc recuerdan el reciente auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, «que cautelarmente ordena que se modifiquen las órdenes restrictivas de esa comunidad», que sólo admitía la objeción «para los médicos ejecutores».
También el Consejo de Europa afirmó que ninguna persona será coaccionada o discriminada «debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto».
«Un funcionario tiene todo el derecho a negarse a participar en una cadena que conduce a producir intencionadamente la muerte de un feto o un embrión», sostienen en Andoc.
| |
|
las actitudes de las mujeres españolas en la vía de los efectos post-fertilización de los métodos de control de la natalidad 13/10/2010
López del Burgo C, López de CM Fez, Un Osorio, Guzmán JL, de Irala J.
Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública, Facultad de Medicina de la Universidad de Navarra, Irunlarrea 1, Pamplona 31008, Navarra, España. cldelburgo@unav.es
Resumen
OBJETIVO: Algunos métodos de planificación familiar, tales como los anticonceptivos orales, la píldora de emergencia o el dispositivo intrauterino, de vez en cuando pueden trabajar después de la fecundación. Estos efectos pueden ser importantes para algunas mujeres. Hemos explorado las actitudes de las mujeres españolas en el camino de opciones anticonceptivas que pueden tener los mecanismos de vez en cuando después de la fertilización de la acción.
Diseño del estudio: Estudio transversal en una muestra representativa de 848 mujeres españolas potencialmente fértil, con edades entre 18-49. Los datos fueron recolectados a través de un cuestionario de 30 preguntas sobre la planificación familiar. Se utilizó regresión logística para identificar variables asociadas a actitudes de las mujeres en la vía de los efectos post-fertilización.
RESULTADOS: La mayoría de las mujeres estaban casadas, había completado la escuela secundaria y había al menos un hijo. Cuarenta y cinco por ciento de las mujeres no se considere el uso de un método que puede funcionar después de la fertilización y el 57% no cuenta con que pueden trabajar después de la implantación. Cuarenta y ocho por ciento de la muestra sería dejar de utilizar un método si se enteraron de que a veces funciona después de la fecundación, aumentando a 63% cuando se refiere a un método que trabaja a veces después de la implantación. Las mujeres que creen que la vida humana comienza en la fertilización, los que creen que es importante distinguir entre la pérdida embrionaria espontánea e inducida y mujeres que declaran haber una religión eran menos propensos a considerar el uso de un método con algunos de los efectos post-fertilización.
CONCLUSIÓN: La posibilidad de efectos post-fertilización puede influir en la elección de las mujeres españolas de un método de planificación familiar. Información sobre los mecanismos de acción de los métodos de control de la natalidad debe ser revelada a las mujeres para que puedan tomar decisiones informadas.
PMID: 20392555 [PubMed - Medline]
Enlace a la revista: www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/20392555
| |
|
El Instituto de Política Familiar denuncia a la Conselleria de Salud por "incumplimiento grave" de la Ley del Aborto 14/10/2010
La acusa de no incluir en la información que se otorga a las embarazadas los datos sobre las asociaciones que ayudan a la mujer
PALMA DE MALLORCA, 14 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Instituto de Política Familiar (IPF) ha presentado una denuncia ante la Conselleria de Salud ante el "incumplimiento grave" por parte de este departamento de la Ley del Aborto, debido a que no incluye en la información que se otorga a las embarazadas interesadas en abortar los datos sobre las asociaciones de Baleares que se dedican a ayudar a las mujeres.
En una rueda de prensa, el presidente del IPF, Agustín Buades, ha recordado que el artículo 14 de la Ley 2/2010 de 3 de marzo de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo pone como requisito la entrega por escrito y en sobre cerrado de información a la mujer gestante y, además, señala que esta información será desarrollada reglamentariamente.
De este modo, ha apuntado que se publicó el Real Decreto 825/2010 de desarrollo de dicha ley en cuya exposición de motivos establece que se debe informar a la mujer gestante que desea interrumpir su embarazo de manera "clara y objetiva", en el sentido de que la información es la "circunstancia determinante de la decisión de la mujer embarazada de seguir adelante con la gestación o de proceder a su interrupción".
Así, Buades ha subrayado que en el apartado 3 del artículo 5 del citado Real Decreto se especifica que "el sobre contendrá tanto la información proporcionada por la Administración del Estado, como la correspondiente a la Comunidad Autónoma, ambas editadas por el órgano competente de esta última".
En este sentido, ha manifestado que su asociación ha tenido acceso al contenido del sobre y se ha encontrado con un "incumplimiento grave" de dicho decreto en el sentido de que en su contenido "existe la información relativa al Estado, pero no existe la correspondiente a la Comunidad Autónoma, limitándose a relacionar unas direcciones administrativas, además de no incluir aquellas asociaciones que están actuando en Baleares en ayuda de la mujer".
Así, ha recalcado que la Conselleria dirigida por Vicens Thomàs tiene la "obligación por ley de facilitar por escrito toda la información a la mujer gestante, ya que según el Real Decreto, dicha información es circunstancia determinante en la decisión de la embarazada".
RECTIFICACIÓN O VÍA JUDICIAL
Por esta razón, en la citada denuncia, IPF ha exigido a la Conselleria una "rectificación", de manera que, a partir de ahora, informe a las mujeres que deseen interrumpir su embarazo acerca de los centros de información alternativos a los pertenecientes a la sanidad pública, a través de los cuales la mujer pueda recibir voluntariamente asesoramiento antes del aborto, de manera que pueda conocer "los medios con los cuales podrá contar para ayudar y asistir a la continuidad de la gestación hasta el nacimiento del ser concebido".
Entre los centros que recomienda Buades en su denuncia, se encuentran Baleares Vida; Línea de Atención a la Mujer; Red Madre; Fundación Vida; Fundación Madrina y Adevida. Finalmente, advierte de que si la Conselleria continúa sin incluir esta información en los sobres que otorga a las mujeres embarazadas que desean abortar, IPF procederá a seguir la vía judicial.
Durante los seis primeros meses de 2010, según ha informado Buades, la Asociación Baleares Vida ha atendido a un total de 112 mujeres en Baleares interesadas en interrumpir voluntariamente su embarazo, lo que supone un incremento del 25 por ciento sobre el mismo periodo de 2009.
De ella, según ha detallado, 44 abortaron (39 por ciento del total atendido), mientras que 48 decidieron seguir con la gestación y dieron a luz (43 por ciento). Por su parte, seis fueron falsas alarmas, doce no completaron el proceso de información y dos afrontaron un aborto natural. Por otro lado, Buades ha recalcado que entre 1994 y 2008, Baleares ha contabilizado 33.915 abortos voluntarios.
| |
|
Resolución sobre objeción de conciencia del Consejo de Europa: entrevista al presidente del “PPE-Cristiano Democratici”, Luca Volontè 15/10/2010
ESTRASBURGO, jueves 14 de octubre de 2010 (ZENIT.org).- La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa rechazó el 7 de octubre el Informe de la diputada británica Christine McCafferty, en el que se pedía limitar los derechos fundamentales de los ciudadanos a la objeción de conciencia, sobre todo los de los que trabajan en el sector sanitario y no quieren participar en prácticas como el aborto y la eutanasia.
La Asamblea Parlamentaria no sólo rechazó el Informe McCafferty, sino que lo sustituyó por un nuevo texto en el que el derecho del personal médico a la objeción de conciencia se consagra de manera explícita.
Se trata de una victoria importante para el derecho a la vida, un acontecimiento que nadie había previsto. Todos los temores ante la eventual aprobación del Informe McCafferty se desvanecieron y fueron sustituidos por manifestaciones de júbilo.
Para comprender cómo ha sido posible transformar una resolución anti-vida en una favorable al derecho a nacer, ZENIT ha entrevistado al presidente del Grupo PPE-Cristiano Democratici en la Asamblea Del Consejo de Europa.
- ¿Cuál es la buena noticia? ¿Qué ha sucedido en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa?
Luca Volontè: La buena noticia es que, tras 60 años de su firma, los solemnes compromisos de la Convención de los Derechos Humanos del Consejo de Europa todavía están vivos y bien.
La acción guiada por nuestro grupo parlamentario, que ha recibido el apoyo de muchísimas ONG europeas, diversas Iglesias cristianas y muchos exponentes laicos, no sólo ha “volteado” el Informe McCafferty, que quería restringir y abolir la objeción de conciencia en todos los países del Consejo, sino que ha reafirmado la inalienabilidad de los derechos humanos y de la libertad de conciencia en Europa.
- ¿Cómo se desarrolló el debate y cómo se llegó a un éxito tan favorable a la cultura de la vida?
Luca Volontè: Un debate intenso y polémico, donde por un lado desde el PPE habíamos querido aclarar rápidamente que nos opondríamos firmemente a la destrucción de los derechos humanos, y por otro, una repetición de consignas falsas y gastadas.
Falsas, porque se partía de la negación de la realidad; de hecho, todos los países del Consejo poseen previsiones sanitarias directas o indirectas que valoran la objeción de conciencia y permiten las prestaciones sanitarias para todos.
Gastadas porque apareció desde el debate sobre la primera enmienda la firme afirmación de la centralidad de la libertad de conciencia en el ámbito médico para todos los individuos e instituciones.
Nosotros oponíamos razones y defendíamos los derechos humanos y los socialistas repetían constantemente sólo consignas del periodo de la “revolución sexual”.
Así, voto tras voto, con una táctica prevista hasta el último detalle, desmontamos el Informe McCafferty y lo sustituimos con afirmaciones firmes y emblemáticas sobre la libertad y el derecho a la objeción de conciencia.
- ¿Cuáles eran las amenazas? ¿Qué proponía el Informe McCafferty?
Luca Volontè: Las amenazas eran claras, lo han sido desde el principio del debate en 2009: reducir el derecho a la objeción de conciencia para los médicos y ajustarlo para el personal paramédico y las estructuras hospitalarias públicas y privadas.
Al mismo tiempo, en el Informe había propuestas peligrosa de introducción del “derecho humano al aborto” y balanceos desquiciados, jurídicamente nulos, entre derechos humanos reconocidos por centenares de Acuerdos y Declaraciones universales e imaginarios (ideológicos) derechos a la salud reproductiva (aborto) y a la eutanasia.
La aprobación del Informe era esperada muy esperada por los Gobiernos socialistas (Zapatero el primero) y, según la señora McCafferty, también por el Tribunal de Estrasburgo para interpretar y promover sentencias y legislaciones que abolieran la objeción de conciencia para los médicos, paramédicos y hospitales.
- ¿Cómo pueden influir los resultados de este debate en concreto en la práctica médica?
Luca Volontè: Ahora, a pesar de que la Resolución no tenga un carácter “obligatorio” para Parlamentos y Gobiernos, será mucho más fácil en los tribunales internos e internacionales la defensa del derecho a la objeción de conciencia en todos los países del Consejo de Europa.
Partidos y movimientos provida podrán desafiar leyes injustas y aportar más fuerza en los tribunales. Los españoles ya se están moviendo en esta dirección.
De nuestro trabajo puede nacer una verdadera revolución positiva para Europa. Ha sido una victoria tan concreta como simbólica.
- Muchos consideran el éxito de este debate un signo de los tiempos, la punta del iceberg de un modelo cultural favorable a la vida que está emergiendo, después de tantos años de cultura de la muerte. ¿Qué opina al respecto?
Luca Volontè: No sé si es un signo de los tiempos, muchos movimientos provida europeos deben trabajar de manera distinta, algunos ya lo están haciendo y los resultados están a la vista.
Sin embargo, la cultura de la vida es la única esperanza razonable de vida futura del continente europeo que vive una crisis demográfica suicida.
Hay por tanto buenas razones de esperanza y mucho trabajo por hacer, estamos sólo al principio pero como nos enseñan los peregrinos de todos los tiempos, el camino empieza con un paso. Sursum Corda!
[Por Antonio Gaspari, traducción del italiano por Patricia Navas]
| |
|
Andalucía tramita sin firma las órdenes para pagar los abortos con dinero público 15/10/2010
La Gaceta 15-10-2010)
Los médicos de atención primaria se niegan a rubricar y la decisión recae sobre los directores de los centros. El TSJ de Castilla-La Mancha ampara a los objetores
La Junta de Andalucía aplica de forma anónima la Ley del Aborto, sin que ninguna autoridad firme las órdenes de tramitar las solicitudes de aborto, según ha denunciado la Asociación Nacional para la Objeción de Conciencia (Andoc). Como en otras comunidades, los médicos de atención primaria se negaron en Andalucía a asumir la aplicación de la Ley Orgánica 2/2010, que entró en vigor el 5 de julio. Por este motivo, la Junta ha optado por que sean los directores de los centros de atención primaria (cargos de libre elección) quienes asuman automáticamente la gestión de los expedientes de salida del centro.
En el modelo de “procedimiento abreviado IVE” que Andoc ha distribuido se establece el siguiente sistema para derivar a las mujeres a las clínicas donde se les hace el aborto con cargo a los presupuestos públicos:
“Comprobar que la usuaria está dada de alta en BDU. Cumplimentar el documento de derivación firmado por nosotros y USUARIA. Se le entregará en un sobre: documento de derivación, folleto información, sobre cerrado (-14 semanas sobre art. 14, +14 semanas sobre art. 15).
La usuaria llamará para saber los centros concertados al teléfono 900 850 100 o salud responde (sic) le informará de todos los centros acreditados. Elegirá uno al que llamará para concertar cita".
Lea esta información completa en la edición impresa de LA GACETA.
| |
|
La Ley del Aborto "pone en duda" la objeción como derecho. Entrevista a José Antonio Díez 18/10/2010
Según José Antonio Díez, coordinador general de la Asociación Nacional de Objeción de Conciencia (Andoc), ha explicado a EL IMPARCIAL que "la legislación española actual pone en duda" la objeción de conciencia como derecho de los profesionales médicos, por lo que ha considerado muy importante la resolución del Consejo de Europa garantizando este derecho. Además, se ha mostrado contrario al registro oficial que Castilla-La Mancha ha puesto en marcha y que el propio Tribunal Superior de la comunidad ha avalado en su auto provisional.
La Justicia de Castilla-La Mancha estableció hace unos días en un auto cautelar que los médicos de familia y los encargados de dar información durante el proceso también pueden acogerse a la objeción de conciencia al aborto y no sólo los profesionales directamente implicados, como rezaba la regulación del Gobierno. Además, se mostró favorable al primer registro oficial de médicos objetoresque la comunidad ha sido pionera en poner en marcha.
Dada la desorganización y la desigual aplicación de la ley en las comunidades este auto puede suponer el precedente para la legislación que desarrollen otras regiones. Sin embargo, el órgano judicial manchego todavía tiene que emitir la resolución definitiva.
Los profesionales médicos no han tardado en salir a valorar la decisión judicial. José Antonio Díez, coordinador general de la Asociación Nacional de Objeción de Conciencia (Andoc), ha explicado a EL IMPARCIAL que "lo que ha hecho esta sentencia es que las Comunidades Autónomas que pensaban legislar dejando fuera a los médicos de atención primaria y al personal auxiliar hayan parado un poco esas medidas".
Díez ha explicado que abogan por que todos los profesionales sanitarios que intervienen en el proceso del aborto puedan objetar, "incluidos los funcionarios que firman los volantes de derivación de las mujeres a las clínicas concertadas" y los especialistas, enfermeras, trabajadores sociales, etc.
En cuanto al registro de objetores, José Antonio Díez se ha mostrado contrario y ha indicado que espera que el registro "no salga adelante" una vez que la Justicia decida de forma definitiva. Además, ha hecho referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional de 1985 en la que se establece que no es necesaria la regulación de la objeción, ya que es un derecho constitucional.
El coordinador general de Andoc ha afirmado que están en contra de cualquier tipo de registro público porque "las ideas y convicciones morales o éticas no se deben registrar". Díez ha recordado que el Artículo 16.2 de la Constitución dice que nadie será obligado a declarar sobre sus creencias, convicciones o ideología.
El portavoz de los objetores ha asegurado que en el registro manchego la confidencialidad no está garantizada y la condición de objetor queda supeditada a una decisión por parte de la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma. "Eso ya es una cosa claramente inconstitucional porque la objeción en sí misma basta con declararla y nadie te la debería reconocer", ha valorado Díez.
Sin embargo, desde Andoc sí están a favor de los colegios de médicos abran un registro de objetores "para que no se cuelen objeciones caprichosas". Esto no supondría un registro como tal, sino que está previsto en los códigos deontológicos y sólo serían manejados por los propios colegios profesionales, según la asociación.
José Antonio Díez ha considerado que con esta opción se daría algo de seguridad a los profesionales, en caso de que se emprendiera algún tipo de proceso contra ese médico. Pero sólo sería manejado por los colegios y sólo se haría público en el caso de que hubiera algún procedimiento contra un objetor y el juez pidiese los datos.
A pesar de las dos opciones, los objetores de conciencia creen que es "mucho más sencillo" que sólo den a conocer su condición en su centro de trabajo, a su jefe de servicio a efectos de guardias o de atención de pacientes para no provocar problemas en la asistencia.
Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), el propio Consejo de Europa a instado a los estados de la Unión Europea a regular de forma amplia y clara la objeción para que se garantice el derecho y se aseguren las prestaciones a los pacientes.
Para el coordinador general de Andoc, la resolución europea "es muy importante porque reconoce la objeción como derecho fundamental, ligado a la libertad de conciencia, algo que la legislación española actual pone en duda" y habla "de la objeción institucional, que haya hospitales que entre sus servicios no esté previsto el aborto, la eutanasia o la fecundación in vitro".
Díez ha considerado que "en España está suficientemente regulada y no haría falta nada más porque se cuenta con los códigos deontológicos, la Constitución y varias sentencias del Tribunal Constitucional".
José Antonio Díez ha explicado, además, que la actual Ley del Aborto viola el derecho de los profesionales a la objeción porque "establece igualdad entre el derecho al aborto y el derecho de los profesionales a ejercerla" y dice que ante un conflicto entre los dos derechos "se debería resolver a favor del aborto".
"Lo realmente grave de esta ley es que consagra el derecho al aborto y trata de restringir, aunque sea de modo genérico, quiénes son los que pueden acogerse a la objeción, en contra de una sentencia del Constitucional del 90 que dijo que los derechos constitucionales del Título segundo hay que interpretarlos en sentido amplio y no restrictivo, con lo que nos parece que el derecho no está suficientemente respetado", ha dicho Díez.
| |
|
La familia de Bollullos tumba el texto que, según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, vulnera la Constitución 22/10/2010
La familia Flores-Cano, que obtuvo la primera sentencia a favor del TSJA contra la asignatura, perdió el segundo asalto cuando el Tribunal Supremo no aceptó la objeción de conciencia
mercedes benítez ABC / sevilla
Día 20/10/2010 - 22.11h
La batalla que los padres de Bollullos emprendieron en el curso 2007-2008, contra Educación para la Ciudadanía, sigue viva. La familia Flores-Cano, que obtuvo la primera sentencia a favor del TSJA contra la asignatura, perdió el segundo asalto cuando el Tribunal Supremo no aceptó la objeción de conciencia. Pero el Alto Tribunal dejaba claro que los gobiernos no podían adoctrinar al impartir la polémica asignatura. Ese es el argumento que les ha servido para volver a ganar el tercer ring.
Este miércoles, el TSJA, la misma sala que le dio la razón la primera vez, volvió a darle alas: anula por «adoctrinador» el libro de EpC editado por Mcgraw Hill con el que su hijo, entonces en 3º de ESO en un instituto de Bollullos Par del Condado, estudiaba la materia.
Aunque el fallo llega tres años después (el chico está en 1º de Bachiller con la asignatura pendiente), es tajante al afirmar que vulnera los artículos 176.1 y 27.3 de la Constitución y asegura que el menor no está obligado a asistir a las clases de esta materia ni a ser evaluado mientras se imparta con ese texto. El niño tiene un hermano en 3º de ESO que tampoco asiste a las clases. Pero más allá del caso concreto, la sentencia, según el abogado de la familia y portavoz del Foro de la Familia, Abel Martínez, además de «un triunfo de la libertad» abre la puerta a que otros padres puedan impugnar en todos los centros donde la materia se imparta con ese manual.
De hecho el fallo, que lleva un voto particular en contra y a favor de desestimar el recurso porque lo cree cosa juzgada, estima que el libro «no es respetuoso con los derechos fundamentales». Y que «atiende preferentemente a una opción ovisión parcial y objetiva». «No se puede imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidos», dice.
El TSJA también dice que en una sociedad democrática «no debe ser la administración educativa quiere se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas. Estas pertenecen al ámbito de libre debate de la sociedad civil». E insiste en que cuando se explican varias doctrinas y se «ridiculiza» una determinada, hay «adoctrinamiento».La Junta de Andalucía anunció recurso de casación y defendió la materia por lo que la batalla final se librará en el Supremo.
| |
|
El Senado pide que la píldora del día después se dispense con receta 22/10/2010
Madrid, 21 oct (EFE).- El Senado ha instado hoy al Gobierno a que la dispensación de la píldora del día después, como todos los compuestos hormonales, sea exclusivamente bajo prescripción médica, tanto en la sanidad pública como en la privada.
La Comisión de Sanidad, Política Social y Consumo del Senado ha aprobado una moción del grupo popular que propone también que se establezca un protocolo, en coordinación con las comunidades autónomas, con la información para los usuarios del mecanismo de acción y posibles efectos adversos de este contraceptivo de emergencia.
La iniciativa del PP pide, además, que se armonicen los canales de derivación hacia Planificación Familiar y Educación Sexual, ha informado el partido en un comunicado.
En la defensa de la moción, el senador Jesús Aguirre ha planteado la necesidad de que se modifique la legislación vigente de forma que los profesionales médicos y farmacéuticos puedan ejercitar el derecho a la objeción de conciencia en la prescripción y dispensación de la píldora del día después.
La misma comisión ha aprobado también otra moción del PP, defendida por el mismo senador, que pide al Gobierno rebajar el precio de los medicamentos que se prescriben para el tratamiento del trastorno por déficit de atención con hiperactividad.
Aguirre ha solicitado que estos fármacos, como el metilfenidato y la atomoxetina, así como las innovaciones farmacoterapéutica que puedan surgir, se incluyan en el grupo de aportación reducida, ya que el coste del tratamiento farmacológico supone "una grave merma económica para las familias".
La moción pide, además, la puesta en marcha de protocolos para la inclusión y actuación conjunta de las administraciones implicadas (Sanidad y Política Social, Educación y Justicia) en el tratamiento, prevención y abordaje de las complicaciones de los pacientes con este síndrome.
Solicita también un aumento de la dotación de medios económicos y humanos a las unidades de tratamiento psicoterapéutico de la enfermedad en todas las comunidades autónomas dentro del Consejo Interterritoria |
|
|
|
|