Las farmacias dispensan el triple y Sanidad dice no tener acceso a los datos
El Gobierno «pierde el control» de la píldora del día después
La Razón, 6 Mayo 10 - Rosa Serrano
MADRID- Hace justo un año, las ministras de Sanidad, Trinidad Jiménez, y de Igualdad, Bibiana Aído, anunciaban un acuerdo: la píldora del día después se dispensaría sin necesidad de receta médica. Se trataba de un cambio radical en la política del Gobierno respecto a este «anticonceptivo de emergencia». Hasta entonces, para conseguirlo era necesaria la prescripción y, con ello, pasar por un centro de salud o planificación familiar donde se explicaban los riesgos de este fármaco, que puede ser peligroso si se utiliza de forma habitual. El propio Grupo Socialista impulsó en 2004 una proposición no de ley en el Congreso de los Diputados para que el medicamento se dispensara de forma gratuita, pero siempre bajo supervisión médica.
Sin embargo, un acuerdo con los fabricantes dio un giro de 180 grados en la política y, en pleno debate de la Ley del Aborto, la píldora se empezó a dar en farmacias sin receta ni ninguna restricción sobre la edad. Lo anunciaron en mayo de 2009, aunque la medida no entró en vigor hasta el 28 de septiembre siguiente. En aquella ocasión, tanto Jiménez como Aído recalcaron que no preveían un aumento significativo de las ventas del producto. Un año después, y con los datos de los seis primeros meses de la libre dispensación, las cifras demuestran que las ministras no podían estar más equivocadas. De acuerdo con los datos de IMS Health, la consultora líder en el sector, entre octubre de 2009 y marzo de 2010 (el último mes del que se han contabilizado los datos) se comercializaron en España 379.343 unidades de Postinor y Norlevo, las dos presentaciones de la píldora disponibles en España. Se trata de casi el triple de las 134.598 pastillas distribuidas un año antes, en el mismo período de seis meses entre octubre de 2008 y marzo de 2009.
Por meses, el que registró la mayor cifra de ventas fue octubre, el primero en el que estuvo en vigor el nuevo sistema de distribución. Pero, lejos de constituir un «boom» momentáneo por la novedad, la tendencia al alza se ha consolidado, hasta tal punto que el pasado mes de marzo alcanzó el «segundo puesto», con 64.945 unidades distribuidas.
En cuanto a las cifras de ingresos, evidencian que para los laboratorios (el italiano Chiesi y la multinacional alemana Bayer), la libre dispensación ha sido un negocio redondo. A unos 20 euros el envase, que contiene una dosis, ambos fabricantes han vendido píldoras por valor de más de 4,5 millones de euros, cuando en el mismo período, un año antes, las ventas fueron de 1,6 millones.
Respuesta parlamentaria
Pero lo más llamativo es que el Ministerio de Sanidad no tiene constancia de estas cifras. Así lo aseguró el Ejecutivo en una contestación a preguntas parlamentarias del senador del PP Luis Peral. En la respuesta, con fecha del 9 de marzo de 2010, señala que el Gobierno «no dispone de datos de los medicamentos que se dispensan con receta médica privada ni de los que se suministran en los centros sanitarios de las comunidades autónomas ni de los que se dispensan en las farmacias sin receta». Una respuesta sorprendente si se tiene en cuenta que los datos de la consultora IMS Health están disponibles.
ANÁLISIS Cifras e informes desmienten a Jiménez y a Aído
- ¿Preveía el Gobierno un «boom» en las ventas de la píldora postcoital con su dispensación sin receta médica?
–Las titulares de Sanidad e Igualdad lo negaron, y en la última respuesta parlamentaria sobre el tema, el Gobierno señaló que el único objetivo es «facilitar el acceso a todas las mujeres que la necesiten». Pero las cifras evidencian que se han triplicado. - ¿Alertó el Gobierno de los efectos adversos?
–Se suponía que eran raros y leves, y así lo reflejan los folletos informativos que se dan en farmacia. Pero un informe de la Agencia del Medicamento alertó de posibles trombos.
Salud admite que el folleto de la píldora del día después es incompleto 14/05/2010
La Consejería de Salud ha admitido implícitamente que el folleto de la píldora del día después (pdd) no contiene toda la información necesaria, según el Instituto de Política Familiar de Baleares (IPFB), que también ha manifestado que el departamento que dirige Vicenç Thomas se excusa en el argumento de que es el facultativo el que debe informar a la paciente de las contraindicaciones del medicamento.
Europa Press. Mallorca - Diario Médico, Miércoles, 12 de Mayo de 2010
Viçenc Thomas, Consejero de Sanidad de Baleares
A juicio del IPFB, el folleto informativo -que este colectivo denunció el pasado mes al estimar que no ofrecía la información suficiente- se editó con anterioridad a la decisión de permitir la dispensación de la píldora sin prescripción médica, una medida que el Gobierno central adoptó en septiembre del año pasado: "La consejería acepta implícitamente que el tríptico no suple la información necesaria y obligatoria que debe dar el médico, se supone, en el momento de la prescripción del medicamento".
El IPFB ha criticado que, dado que este medicamento puede ser dispensado sin intervención facultativa, "resulta evidente que la única información previa que puede recibir la paciente está concretada en el folleto supuestamente explicativo", que además ofrece información "de forma sesgada, interesada y en completa contradicción con lo que la propia Agencia Española del Medicamento establece al no recomendar el empleo de la pdd en niñas ni fijar las consecuencias en mujeres menores de 16 años".
El tríptico -editado antes de que el Gobierno decidiera que la pdd no necesita receta- no suple la información que debe facilitar el médico
Mientras, el Gobierno balear se apoya en que el folleto es "un medio de información de una nueva prestación del sistema sanitario público en las islas". Además, según el IPFB "aunque la consejería indica que es recomendable consultar con el médico, en el folleto no se hace mención alguna a este consejo, sino que tan sólo se hace referencia a un centro sanitario en el que recibir gratis la pdd".
Diez años en defensa de la objeción 17/05/2010
JOSÉ ANTONIO DÍEZ, COORDINADOR GENERAL DE ANDOC
Diez años en defensa de la objeción
Próximamente se cumplirán 10 años de la fundación de la Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (Andoc). Lo que empezó como una iniciativa entusiasta –y un poco “underground”– de un pequeño grupo de farmacéuticos andaluces, que no se dejaron intimidar por la amenaza de graves sanciones con que la Administración andaluza quiso imponer la tenencia obligatoria en las boticas de la pdd, es hoy un movimiento firmemente asentado en toda España. Por aquel entonces, el fenómeno de la objeción de conciencia era bastante marginal en nuestro país.
José Antonio Díez - Lunes, 17 de Mayo de 2010 -
Con el paso de los años, la objeción ha experimentado lo que algún autor ha denominado como “big bang”. Varios han sido los factores que han contribuido a la multiplicación de ese fenómeno: desde el crecimiento del pluralismo religioso y cultural hasta el afán por parte del Estado de invadir espacios de libertad privada regulando realidades que poco o nada tienen que ver con el Derecho. Desde esa perspectiva cabe entender la promoción de determinadas políticas de salud basadas más en postulados ideológicos que en estrictas razones sanitarias.
Ciertamente, la objeción es un hecho extraordinariamente complejo y que exige un delicado análisis que separe la paja del grano: en ocasiones se convierte en una excusa para no cumplir determinados deberes onerosos, o en una herramienta política para dar visibilidad a determinadas posturas; pero la mayor parte de las veces es una reacción muy humana ante lo que se percibe como una imposición que rechaza la conciencia personal, basándose no en motivos caprichosos, sino en convicciones firmes. La razón última de una objeción que lo sea de verdad es la defensa de la libertad de conciencia; así lo hemos querido plasmar en nuestro lema: Trabaja en libertad, decide con libertad. La objeción se ha convertido en una piedra de toque que pone a prueba el músculo de una sociedad a la que tantas veces se ha achacado, no sin razón, su pasividad hacia los problemas de hondo calado ético.
Desde Andoc hemos vivido en primera línea cómo la objeción se ha ido haciendo un hueco entre los derechos fundamentales de los profesionales de la Sanidad. Desde que en 1985, con ocasión del recurso contra la ley despenalizadora del aborto, el Constitucional abriera el camino de la objeción –hasta entonces sólo transitado por los objetores al servicio militar– a los sanitarios frente al aborto, hubieron de pasar 20 años hasta que el Supremo, resolviendo un recurso presentado por un miembro de Andoc, reconociera este derecho también a los farmacéuticos. Este pronunciamiento fue confirmado y ampliado en 2007 por el TSJ de Andalucía. Estas sentencias han conseguido decantar una doctrina.
Además del frente jurídico, durante estos años hemos contribuido a que se reconozca el derecho a la objeción del farmacéutico en un buen número de códigos deontológicos de los colegios, que ha contribuido a disipar las iniciales reservas con que habían acogido a los objetores: en su mayor parte, han entendido que el único fin que nos anima es promover una reflexión profunda sobre la identidad de las profesiones sanitarias.
Con ser importante la defensa del derecho a la objeción en conexión con la libertad religiosa e ideológica, Andoc ha pugnado siempre por mantener una visión más amplia e integradora: aspiraciones como la dispensación racional del medicamento, la AF, la relación profesional-paciente… encajan y se entienden mucho mejor cuando se considera al sanitario como un agente moral libre y, al mismo tiempo, responsable y competente. No nos parece de recibo admitir acríticamente que la objeción sea una postura sostenible únicamente desde tradiciones morales y religiosas: la libertad y la competencia de un profesional, lejos de estar reñida con la ética, constituye una dimensión complementaria.
Dejo para el final otras actividades que, aunque pasen más inadvertidas, constituyen el “nervio” del quehacer diario de Andoc: la información y formación de profesionales, el asesoramiento especializado y la relación con nuestros socios. En estos diez años se han celebrado dos simposios nacionales y diversas jornadas con profesionales de la sanidad y docentes universitarios; se han publicado -junto con las actas de los eventos más significativos- artículos de socios y colaboradores en revistas científicas; se han atendido más de 200 consultas anuales de profesionales provenientes de distintos países; la página web (www.andoc.es) recibió en 2009 más de 20.000 visitas de 50 países… Pero los logros obtenidos en estos años no pueden ser una excusa para la relajación: el reconocimiento efectivo del derecho a la objeción se asemeja a un camino en mitad de una selva tupida que requiere de frecuentes cuidados para que la vegetación no lo acabe borrando.
El Ministerio de Sanidad propone “estrechar el cerco” a los médicos que se oponen al aborto. 27/05/2010
Nota de prensa de ANDOC (27 de mayo de 2010)
El Ministerio de Sanidad acaba de hacer públicas algunas medidas que piensa dictar en desarrollo de la nueva Ley del Aborto; en concreto, las que aluden a las garantías que deben prestar los Centros para asegurar el “derecho a la IVE” y la intervención de los médicos en el caso de las menores de 16 años.
Como entidad defensora del derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, denunciamos que tales medidas cercenan la libertad de conciencia de los profesionales y los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad de los padres; ponen de manifiesto, además, una suerte de obsesión paranoide por imponer en la Sanidad una política ideológica ajena a los principios médicos y a las demandas sociales.
Resulta paradójico, además de contrario a los derechos fundamentales, el propósito de acosar a Centros y profesionales sanitarios a través de inspecciones y amenazas económicas; mientras, se ignoran o se revocan (como ha sucedido recientemente con el “cheque-bebé”) cualquier tipo de medidas reales de apoyo a la maternidad: ¿dónde están esas ayudas públicas para las embarazadas; dónde los derechos laborales vinculados a la maternidad? ¿cuánto dinero público para Ministerios, programas y colectivos al servicio de ideologías extravagantes y cuánto para facilitar que una mujer, ante un embarazo imprevisto, pueda decidir libremente tener a su hijo?
Creemos necesario recordar que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el derecho a la libertad ideológica y de conciencia goza de la máxima amplitud y no se puede restringir de modo injustificado y, mucho menos, ilegítimo. Desde ANDOC exigiremos el respeto a ese derecho con todos los medios legales a nuestro alcance.
Sorprende, por otro lado, que quieran cargar sobre las espaldas de los médicos, la responsabilidad de juzgar si una menor sufre violencia familiar, si es madura. Pensábamos que el paternalismo médico era historia, pero ahora resurge de nuevo de la mano de una Administración tan preocupada por nuestra “decencia” ética. El aborto en menores implica, en muchos casos, una operación de riesgo físico y psíquico: ¿va a defender la Administración a los médicos que sean denunciados por los padres o responsables de la menor que son los titulares de la patria potestad?
Pensamos que el mejor modo de garantizar la equidad y la calidad de los servicios de IVE, así como la seguridad de los médicos que lo practiquen, es la de publicar la relación de “profesionales” dispuestos a practicarlo.
India: sobredosis de píldoras del día después causan alarma 27/05/2010
Por Manipadma Jena
NUEVA DELHI, may (IPS) - Cuando Sunita Sanyal (no es su apellido real) sufrió una fuerte jaqueca y vómitos, su madre supuso que eran producto de los nervios por el examen final que tendría una semana después en sus estudios de administración de empresas.
Pero el médico concluyó que Sunita, de 25 años, había sufrido una sobredosis de píldoras anticonceptivas de emergencia (PAE), que llegó a tomar hasta ocho veces al mes, cada vez que mantenía relaciones sexuales con su novio.
La experta en salud reproductiva Usha Rai recuerda el caso de una niña de 12 años de la localidad de Patna, en el oriental estado de Bihar, que fue abusada sexualmente por su cuñado y obligada a tomar PAE en varias ocasiones. La niña estaba embarazada de cinco meses cuando fue sometida a un aborto terapéutico.
La activista sanitaria de Nueva Delhi, Jaya Velankar, dijo que "el uso desenfrenado y poco científico de las PAE, como las llamadas iPill y Unwanted-72", así como "las ventas sin receta médica y los avisos engañosos" de las mismas "han generado enormes inquietudes sanitarias para las jóvenes".
La píldora Unwanted-72 evita el embarazo no deseado si se toma dentro de las 72 horas posteriores a la relación sexual.
"En el último año, las iPills y Unwanted-72 se vendieron mucho", dijo Aurobind Das, propietario de la farmacia Mahashakti Medicines, en la ciudad de Bhubaneswar, del oriental estado de Orissa. Las PAE son adquiridas principalmente por estudiantes universitarios para sus novias, por lo habitual unas dos veces a la semana, agregó.
Das asegura que les explica a los jóvenes el peligro que implica tomar una sobredosis de las PAE, y en su lugar les aconseja la compra de anticonceptivos orales. "Pero no les importa y dicen que si hay efectos secundarios, la muchacha se encargará de ellos", destacó el farmacéutico.
Para Kalpana Mehta, de la organización no gubernamental Saheli, de Nueva Delhi, las PAE son "productos fraudulentos".
"Dado que el gobierno proporciona anticonceptivos orales, como Mala-D, gratuitamente en India, no hay necesidad de un producto costoso y fuera del alcance de la mayoría a dos dólares la dosis", sostuvo.
Las PAE contienen elevadas concentraciones de hormonas, por lo general de levonorgestrel o estrógeno. Estas suelen tener entre 8 a 10 veces más estrógenos en comparación con las píldoras anticonceptivas habituales, por lo cual representan un grave riesgo para la salud, en especial cuando se toman en altas dosis.
Una dosis de dos píldoras tomadas dentro de las 72 horas de la relación sexual afecta las paredes del útero y anula o retrasa la ovulación para impedir el embarazo, explica Sarojini Sarangi, profesor de obstetricia y ginecología del Colegio Médico Sriram Chandra Bhanj (SCB) en Cuttack, el principal hospital universitario público de Orissa.
"Una dosis dentro de un ciclo menstrual puede tolerarse, pero las mujeres toman entre tres y cinco dosis de PAE en un mismo ciclo, lo cual interfiere con el proceso de fertilización", señaló el médico.
El ginecólogo Sujata Kar, de Bhubaneswar, asegura que los "indios son un pueblo amante de las píldoras. Por conveniencia, las mujeres olvidan el agregado ‘de emergencia’ en las PAE y las utilizan como un medio fácil de anticoncepción".
"Si se toman dosis altas a mediano y largo plazo, podría perjudicarse la capacidad de concepción", advirtió el profesor Sarangi. Otros efectos secundarios posibles son las migrañas y enfermedades inflamatorias de la pelvis.
"En los países desarrollados, los farmacéuticos advierten a los compradores sobre las posibilidades de coágulos y embarazos extrauterinos, pero no en India", dijo Mehta, de la organización Saheli. Este tipo de embarazos anormales son la consecuencia de problemas reproductivos o anticonceptivos.
Dado que los embarazos no deseados son comunes en este país de Asia meridional de casi 1.200 millones de habitantes, el índice de abortos es alto. India despenalizó el aborto en 1971. De los 6,4 millones de abortos realizados en India en 2002 y 2003, 56 por ciento, o 3,6 millones, tuvieron lugar en condiciones inseguras, según un estudio de 2004 por el Centre for Equity into Health and Allied Themes y Healthwatch Trust, de Mumbai.
Casi 20 por ciento de las pacientes que solicitaban un aborto eran solteras, según Kar. En algunas clínicas de Patna, el porcentaje de solteras es superior, y la mitad de ellas son de zonas rurales.
"Muchas vienen a realizarse abortos en sus uniformes escolares", escribió la periodista Usha Rai, sobre la incidencia del aborto en Bihar, en un estudio inédito de 2009. Utilizadas correctamente, las PAE son herramientas que otorgan a las mujeres más control sobre sus vidas reproductivas, dijo Kar. Por lo tanto, es necesario que se acceda a ellas mediante receta médica, dicen los médicos. (FIN/2010)
El Supremo mexicano rechaza que se pueda invocar el derecho a objeción conciencia para negar la píldora de emergencia 29/05/2010
Por Agencia EFE – hace 16 horas
México, 28 may (EFE).- Los médicos mexicanos no podrán declararse objetores de conciencia ni negarse así a ofrecer la píldora de emergencia después de que el Supremo mexicano declarara constitucional una norma oficial que les obliga a ofrecer ese remedio a las mujeres violadas, informó hoy uno de sus magistrados.
En declaraciones a la emisora MVS el magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío Díaz, explicó que "toda vez que no se trata de un procedimiento abortivo", la entrega de la píldora del "día después", "no hay objeción de conciencia".
"Puede haber objeción, como lo sabemos, en casos de procedimientos de aborto, pero aquí no se puede dar esta cuestión. Aquí simplemente el médico ofrece (la píldora)" y la mujer es libre de utilizarla o no, agregó el magistrado.
Cossío Díaz es uno de los diez magistrados entre los once que hay en el máximo órgano jurisdiccional mexicano que ayer avaló la constitucionalidad de la Norma Oficial Mexicana sobre Violencia familiar, sexual y contra las mujeres (NOM-046).
Esta ley federal vigente desde abril de 2009 establece que la píldora de emergencia debe ser ofrecida a las mujeres que hayan sufrido una violación en todos los casos.
El fallo de ayer "se aplica por las autoridades federales, las estatales, los servicios públicos de salud y los privados, porque en todos los casos esto conforma un sistema nacional de salud", agregó.
"Si la persona decide aceptarla, se le entrega la píldora (de emergencia), pero no se pueden aquí plantear objeciones de conciencia", detalló Cossío Díaz a la emisora.
El magistrado considera que en un trance de una violación, "lo primero es que se le posibilite una decisión informada (a la víctima) y, en segundo lugar, la entrega de este medicamento para que se evite la implantación del óvulo fecundado en el endometrio".
En las discusiones sobre la constitucionalidad de la NOM-046, que duraron seis sesiones por lo controvertido del asunto, la SCJN desestimó entrar en el debate de si la píldora de emergencia es abortiva o no.
Según Cossío Díaz, "no había necesidad de discutir el tema desde el punto de vista médico, biológico o químico" porque el juicio interpuesto por el gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, era un asunto de competencias.
González, del conservador Partido Acción Nacional (PAN), fue quien llevó el caso al Supremo, cuestionando la obligación de que la píldora del día después se entregara en los hospitales que hay en su estado.
Cossío Díaz recordó que al gobernante no le queda más opción que hacer cumplir el fallo de ayer.
"Si al final del día hubiera un desacato a la sentencia, puede ser removido del cargo" y "sometido a un proceso penal", apuntó el magistrado.
"Es lo más grave que tiene la Constitución mexicana como sanción, el desacato a una sentencia de la Suprema Corte", advirtió.
El PP recurre la Ley del Aborto y pide paralizar la aplicación de nueve puntos 02/06/2010
VER TEXTO ÍNTEGRO DEL RECURSO EN "ARCHIVOS DESTACADOS JURISPRUDENCIA"
Impugna ocho preceptos del texto, así como la Disposición Final segunda
Solicita que la tramitación del recurso se atienda de manera preferente
Confirma que Rajoy derogará la reforma si gana las próximas elecciones
Bibiana Aído defiende la 'plena constitucionalidad' de la norma
ELMUNDO.es | Agencias | Madrid
Actualizado martes 01/06/201016:34 horas
El PP ha formalizado su anunciado recurso de inconstitucionalidad contra la nueva Ley del Aborto, en el que pide a los magistrados que suspendan de forma cautelar, antes de que entre en vigor la ley el próximo 5 de julio, los ocho preceptos con los que no está de acuerdo, entre los que figura la liberalización de la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 de gestación.
El coordinador de Justicia y Libertades Públicas del PP, Federico Trillo, ha hecho estas declaraciones a las puertas del Alto Tribunal, donde ha denunciado que la nueva Ley deja totalmente desprotegido al no nacido frente a los derechos de la madre.
El recurso del PP impugna ocho preceptos de la ley, así como la Disposición Final segunda. Una importante novedad es que se solicita que se suspenda la aplicación de los preceptos impugnados hasta que no se resuelva el recurso de inconstitucionalidad, cuya tramitación se pide que sea preferente.
Según ha dicho Trillo, la nueva ley aprobada por el Gobierno de Zapatero hace que el aborto "deje de ser una excepción y se convierte en un hecho indiscriminado". En opinión del PP, estamos ante "el reconocimiento de un derecho al aborto libre hasta la semana decimocuarta de embarazo", lo que resulta incompatible con el artículo 15 de la Constitución que reconoce que "todos tienen derecho a la vida".
La nueva regulación que permite el aborto de las menores de 18 años y mayores 16 años sin el consentimiento y en ocasiones sin el conocimiento de sus padres o tutores, es para los recurrentes manifiestamente inconstitucional. Según entiende el PP, se disminuye las garantías de la menor y se impide a los padres ejercer su derecho a formar a sus hijos.
Trillo confirmó que si el Partido Popular gana las próximas elecciones generales derogará la reforma de la Ley del Aborto, aunque avanzó que para ello primero debe incluirse como promesa en el programa electoral con el que Mariano Rajoy optará por tercera vez a La Moncloa.
Asimismo, el PP considera contrario a la Constitución el régimen concreto de regulación de la objeción de conciencia plasmado en la ley, al limitarse sólo a parte del personal sanitario y exigir requisitos que limitan su ejercicio.
Por último, el PP recurre la obligación de enseñar las materias relativas a la salud sexual y reproductiva desde una perspectiva ideológica de género, así como el que se obligue a la práctica clínica de abortos.
Frente a las expectativas del PP, los responsables de los tres departamentos que han promovido esta reforma -Sanidad, Justicia e Igualdad- han coincidido en señalar que el recurso de los 'populares' no impedirá que se cumplan los plazos de esta ley, que sitúa la mayoría de edad para abortar a los 16 años sin que se precise autorización paterna.
El Gobierno, tranquilo
La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, afirmó que el Gobierno está "plenamente convenido de la constitucionalidad" del texto de la nueva Ley del Aborto y afirmó que el recurso del PP ante el Tribunal Constitucional no les "sorprende" porque "lo hacen permanentemente con todas aquellas normas que suponen avances".
Tras la firma de un convenio con la Fundación Padre Llanos para la construcción de un centro integral de ayuda a mujeres, la ministra recordó que el PP "ya se opuso hace 25 años a la regulación del aborto, a la Ley de Divorcio y más recientemente a la Ley de Igualdad y la que permite el matrimonio a personas del mismo sexo".
Asociaciones de mujeres y farmacéuticos dan la voz de alarma: se dispara la venta de píldoras del día después, las compran los chicos y llegan a pedirlas “en cajas de veinticuatro” 04/06/2010
En primer lugar, según fuentes de colegios farmacéuticos a las que ha tenido acceso El Confidencial Digital, la píldora del día después ha pasado a ser no un medicamento de emergencia en caso de fallo de otros métodos anticonceptivos, sino el método anticonceptivo por excelencia. Es así que, mientras los farmacéuticos han notado una bajada drástica en ventas de preservativos, la venta de píldoras se ha disparado hasta más de un trescientos por ciento en tan sólo unos meses, pese a que, según las previsiones del Gobierno, la demanda no iba a aumentar.
Según han denunciado diversas plataformas de mujeres, la píldora del día después casi siempre es comprada por hombres jóvenes. La razón es que estos muchachos no quieren utilizar preservativo en sus relaciones sexuales y logran convencer a sus parejas ocasionales o estables de la idoneidad de la píldora del día después como anticonceptivo sustitutivo del preservativo. No pocas asociaciones femeninas han considerado “machista” este comportamiento, en tanto que, por aumentar teóricamente el placer sexual del hombre, las muchachas son sometidas a auténticas “bombas hormonales”.
En este sentido, se citan casos no por extremos menos habituales: el hecho de que algunas chicas tomen varias veces por mes estas píldoras, o el hecho de que algunos clientes hayan solicitado las píldoras en cajas de doce o veinticuatro unidades, como si se tratara de cualquier medicamento inocuo, cuando las píldoras abortivas vienen envasadas individualmente.
El desconocimiento de los efectos secundarios de la píldora propicia situaciones como estas. Diversas asociaciones de mujeres y colectivos farmacéuticos han dado ya la voz de alarma, requiriendo al Gobierno como mínimo la presentación del DNI de quien haya de tomar la píldora, para evitar un número excesivo de tomas. Asimismo, los farmacéuticos temen las posibles repercusiones jurídicas de casos de efectos secundarios muy lesivos tras la ingesta de la píldora.
Aborto: ¿Por qué no informar a las mujeres, si hay riesgo? 05/06/2010
Fuente: Medicina e Información: http://www.abortoinformacionmedica.es/2009/03/31/351/
En Gran Bretaña se ha reabierto el debate en torno a la relación entre aborto y salud mental. En un artículo publicado en The Times (19 agosto 2008), Melanie McDonagh critica a quienes se oponen a suministrar una información adecuada sobre las consecuencias del aborto para que haya un consentimiento informado.
Entra dentro de la ética profesional el estudio objetivo y consideración de una serie de estudios antiguos y recientes, que advierten sobre los riesgos psíquicos de la interrupción voluntaria del embarazo en las mujeres. Especialmente es de consideración un estudio longitudinal de 30 años de duración, publicado en 2008, así como el informe Task Force sobre salud mental y aborto 2008.
También se quiere establecer un período de reflexión durante el cual se madure la decisión de abortar.
Los partidarios de la interrupción del embarazo como derecho reproductivo consideran que no hay base científica para decir que la IVE cause problemas de salud mental. Para demostarlo, se remiten a un estudio de la Academia Americana de Psicología que se fundamenta en el análisis de algunos estudios empíricos publicados desde 1989.
McDonagh piensa que lo más sensato es hacer lo que propone la enmienda a la Human Fertilisation and Embriology Bill; es decir, informar a las mujeres que desean abortar sobre los posibles riesgos y establecer un período de reflexión. “Aun en el caso de que los riesgos para la salud mental de las madres fueran reducidos, ¿cómo puede alguien oponerse a que una mujer sea informada sobre estos riesgos?”, se pregunta.
La demanda de la píldora postcoital aumenta un 200% en Baleares 05/06/2010
salud mallorcadiario.com
viernes, 04 de junio de 2010
PALMA.- La demanda de la píldora postcoital o del día después se ha incrementado en un 200 por cien en las farmacias de Baleares durante los cuatro primeros meses de este año, mientras la venta de preservativos se ha estabilizado, pese a constituir el método más eficaz para evitar las enfermedades de transmisión sexual.
Esta situación, sin embargo, difiere sensiblemente de la que se registra en el contexto nacional, ya que, como señala el presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Baleares, Antoni Real, el crecimiento de la demanda de la píldora del día después que se ha registrado en las Islas es inferior al de la media española que se sitúa en torno a un 300 por cien, mientras que, en el caso de los preservativos, ha caído de forma drástica.
De hecho, y según datos de la organización colegial, entre el uno de enero y el 30 de abril de este año se han distribuido 3.263 envases de píldoras postcoitales, lo que registra una media de 800 mensuales, una cifra que se ha ido incrementado de forma significativa, hasta alcanzar el 200 por cien respecto al mismo periodo del año anterior.
“Es cierto que desde que esta píldora se expende en las farmacias sin receta médica, la venta ha ido aumentando sin parar, hasta llegar a los niveles actuales, lo que no ha ocurrido con los preservativos”, afirma Real, quien añade que el perfil de las personas que acuden a comprar este medicamento es el de una “mujer joven, de unos 25 años”, si bien, deja claro que el Colegio de Farmacéuticos no dispone de datos, ya que no se ha podido “realizar ningún seguimiento, puesto que la Conselleria de Salut no lo consideró oportuno, por entender que, de acuerdo con la Ley de Protección de Datos, no se puede solicitar ningún tipo de información ni llevar a cabo fichero alguno, por lo que no podemos saber ni la edad ni si hacen o no un uso indebido del tratamiento”.
Ahora bien, Antoni Real reconoce que la píldora se ha vendido a mujeres muy jóvenes, por debajo de los 20 años, algunas adolescentes, pero reitera que “no podemos pedir los datos, porque la ley no nos autoriza”.
UN REGISTRO
Este hecho, sin embargo, no significa que la situación sea la ideal, ya que, ante la fuerte demanda de este fármaco, el presidente de la institución colegial reconoce que sería deseable contar con “una base de datos conectada con los centros de salud, con el fin de que los médicos puedan saber si están ante un consumo ocasional o ante uno reincidente. Y en este caso poder hacer un seguimiento de la persona y facilitarle otros medios anticonceptivos”.
No obstante, esta iniciativa es inviable, ya que, en decálogo de actuación para la dispensación de la píldora del día después, elaborado por la Conselleria de Salut y el Colegio de Farmacéuticos, se contempla “la garantía del derecho a la intimidad de las usuarias evitando los prejuicios o juicios de valor, y la información que debe recibir la mujer en el sentido de que la píldora del día siguiente no interrumpe el embarazo y que se facilita gratuitamente en la red sanitaria pública”.
Mientras tanto, ya hay asociaciones de mujeres que están alertando del hecho de que, en muchos lugares, la píldora del día después la empiezan a comprar chicos jóvenes, que no quieren utilizar preservativo en sus relaciones sexuales y logran convencer a sus parejas ocasionales o estables de la idoneidad de la píldora del día después como anticonceptivo sustitutivo del preservativo.”.
Esta situación ha llevado al extremo de que haya jóvenes que tomen varias veces por mes estas píldoras, algo que podría evitarse con la puesta en marcha de un registro, hasta ahora inviable.
Sentencia Tribunal de Luxemburgo sobre planificación farmacéutica 10/06/2010
El criterio sanitario, eje de la planificación
Fijar módulos de población y distancia para ordenar el número de boticas basándose en criterios sanitarios y con el objetivo de garantizar una atención adecuada es acorde a Derecho comunitario. Así lo determina el Tribunal de Luxemburgo en su sentencia sobre la cuestión prejudicial asturiana, emitida la semana pasada. El fallo justifica que se prime en concursos al boticario rural en que se aseguraría así que antes hayan ido a ejercer a zonas poco atractivas económicamente, pero muestra su rechazo a primar la experiencia autóctona en los criterios de baremación. Por otro lado, aunque no rechaza la planificación de mínimos (como en el caso navarro), respalda la de máximos, en la creencia de que ésta puede ofrecer una mayor homogeneidad en la accesibilidad.
R. García del Río / M. F. Bustelo | manuel.bustelo@correofarmaceutico.com - Lunes, 7 de Junio de 2010 - Actualizado a las 00:00h.
Limitar el número de farmacias siguiendo unos criterios generales de distancia y población es acorde a Derecho comunitario siempre que éstos respondan a razones sanitarias y sean flexibles para acoger las particularidades de aquellas zonas que presenten características demográficas concretas. Es la reflexión principal que se desprende de la sentencia emitida la semana pasada por el Tribunal de Luxemburgo sobre la cuestión prejudicial asturiana, presentada por el TSJ de esta región para conocer la legitimidad de sus criterios de planificación y baremación.
Según recoge el fallo, con "el objetivo de garantizar una AF adecuada", el tribunal "no se opone" a una normativa, como la asturiana, que "impone límites a la concesión de autorizaciones de establecimientos de nuevas farmacias": sólo se podrá crear una farmacia por módulos de 2.800 habitantes, sólo se podrá abrir otra por cada 2.000 más y es necesaria una distancia mínima de 250 metros.Entiende Luxemburgo que el objetivo de estos criterios es garantizar una atención sanitaria adecuada, pero indica que no pueden convertirse en pautas inamovibles que "impidan" garantizar una buena AF en zonas geográficas con características particulares.Sobre esta base, diversos juristas expertos en Derecho sanitario consultados por CF coinciden en esta reflexión. "El fallo aprueba que se fijen criterios generales bajo en criterio sanitario, pero siempre con flexibilidad para adaptarlas a las necesidades específicas de cada zona", afirma el abogado Fernando Abellán.
NECESIDADES PARTICULARES
Señala incluso la sentencia que sería acorde a Derecho que en cada región se establezcan módulos de población diferentes, fuera de la pauta general, para asegurar esa asistencia en determinadas zonas (rurales, turísticas, de montaña...). "Es la primera vez que veo de un modo tan claro que se recoja esta capacidad para fijar distintos criterios en regiones en función de las necesidades asistenciales. Creo que la sentencia es muy coherente porque liga todo a la calidad asistencial y a la accesibilidad al medicamento", sostiene el jurista Antonio Durán-Sindreu.
Bajo estas interpretaciones, la sentencia sigue la misma línea de los últimos pronunciamientos desde Luxemburgo sobre el papel asistencial que juega la farmacia frente a cualquier otro establecimiento y el rol del farmacéutico como sanitario cercano al paciente. Uno de esos pronunciamientos fue el informe de conclusiones del abogado general Miguel Poiares Maduro sobre esta misma cuestión prejudicial en el que se interpreta que la protección del modelo sólo se justifica con una farmacia realmente asistencial (ver CF del 5-X-2009).
Otros dos fallos que dan especial importancia al criterio sanitario son los emitidos hace poco más de un año por Luxemburgo: uno sobre la denuncia de la CE contra los modelos alemán e italiano y otro sobre una cuestión prejudicial alemana en la que se plantea si una cadena holandesa puede adquirir farmacias en este país. Ambos apuntan que la propiedad exclusiva se justifica en la AF y el acceso al fármaco (ver CF del 24-V-2010).
DEFENSA DEL MODELO ESPAÑOL
También comparten sus impresiones con CF dos de los abogados que forman parte del proceso: Rafael Ariño, en representación de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), y Diego Cueva en nombre de los dos demandantes y de la Plataforma para la Libre Apertura de Farmaciad. Ve Ariño que el fallo "ratifica que el sistema español es el que mejor se adapta a un servicio de calidad, al combinar criterios genéricos de población y distancias con la posibilidad de exámenes particularizados derivados de densidad, accidentes geográficos o razones sanitarias". Cueva admite que la planificación es necesaria, pero apunta que mantener unas "medidas restrictivas exige coherencia" a la hora de permitir flexibilidad: "Hay poblaciones que necesitan botica y en las que no se permite por tener impuestos esos módulos".
Además, abre un frente al señalar que el fallo recuerda que, según la norma de 1997, Asturias debe convocar concurso cada año, algo que no hace desde 2002, por lo que ve que esa inactividad puede abrir una nueva vía de recurso.El fallo también arroja otros mensajes: es discriminatorio primar la experiencia local, es lícito recompensar al rural y la planificación de mínimos no garantiza la homogeneidad igual que lo hace la de máximos.
Luxemburgo ve que primar la experiencia local con la idea de favorecer la AF no justifica una "desigualdad de trato"
M. F. B.
El Tribunal de Luxemburgo, en su veredicto sobre la cuestión prejudicial asturiana conocido la semana pasada, muestra su rechazo a que esta autonomía prime el ejercicio profesional dentro de sus fronteras con un incremento del 20 por ciento. Asienta su fallo en que, aunque desde la Consejería de Salud de esta región se argumenta que dicha experiencia local aporta un mayor conocimiento de "los programas de salud previstos por la administración regional, así como del funcionamiento de las farmacias de esta comunidad", estas circunstancias "no pueden invocarse para justificar una desigualdad de trato", ya que es un criterio "más fácil de cumplir por los farmacéuticos nacionales" y que no están directamente ligadas a los méritos de titulación y experiencia profesional que deben imperar en los concursos de farmacia.A la hora de abordar la experiencia local, juristas consultados por CF comparten que privilegiar en una convocatoria la experiencia local es "discriminatorio"