Códigos Deontológicos
NOTA DE PRENSA DE ANDOC SOBRE INFORME DE LA AGENCIA DEL MEDICAMENTO RELATIVO A LA PDD

21 de enero de 2010
NOTA SOBRE EL INFORME DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO RELATIVO A LA PÍLDORA POSTCOITAL
El Ministerio ha facilitado una información incompleta y sesgada, poniendo a riesgo la salud de las mujeres.
El informe de evaluación de la píldora postcoital, emitido por la Agencia Española del Medicamento –y conocido ahora a través de los medios de comunicación- es posterior tanto al anuncio del Ministerio (mayo pasado), como al cambio de la ficha técnica y a la Circular que el Consejo General envió a las farmacias a finales de septiembre. Desmiente, además, buena parte de la información facilitada por el Ministerio a los farmacéuticos para que la entreguen a los usuarios:
a) “Pueden utilizarla todas la mujeres a lo largo de la etapa fértil de su vida”.
b) Que es un “medicamento seguro”, que no precisa “reconocimiento o análisis previo a su toma”.
c) “Que los efectos secundarios son poco frecuentes, débiles y desaparecen rápidamente”.
d) “Que NO ES ABORTIVA ni produce ningún problema o lesión en el embrión”.
El informe contiene datos sobre efectos secundarios, contraindicaciones, mecanismo de acción, etc. omitidos o sesgados en la información oficial y, en algunos casos, en las propias fichas técnicas (como es el caso accidentes tromboembólicos y la falta de ensayos en menores de 16 años). Pero lo más grave es que la información oficial parte de la premisa de que la píldora se usaría de forma puntual, olvidando que la venta libre en farmacias puede conducir a un uso frecuente, con consecuencias imprevisibles para la salud de la mujer, especialmente de las más jóvenes.
Respecto al llamado “efecto antiimplantatorio” (abortivo), explicitado claramente en la ficha técnica (aunque escamoteado en la información del Ministerio), no se ha reparado en que la constatación de embarazos ectópicos puede tener relación con el mecanismo de acción de la píldora, al producir cambios del endometrio que impiden la implantación fisiológica (en el útero), pero no la implantación fuera del útero, mucho menos frecuente. Por tanto, un uso frecuente de esta píldora podría aumentar la incidencia de embarazo ectópico en la población.
Como consecuencia, además, el informe establece que el uso de la píldora está desaconsejado en mujeres con alto riesgo de embarazo ectópico, incluidas aquellas con historial médico de salpingitis o embarazo ectópico previo. Esto representa una contraindicación evidente, que desaconsejaría su administración sin control médico.
Desde que se hizo pública esta medida, ANDOC, otras entidades y numerosos profesionales, hemos solicitado reiteradamente al Ministerio y a la AEMPS los informes técnicos en los que se han basado para modificar la ficha técnica. Hasta el presente no se ha recibido respuesta alguna. Estos hechos parecen sugerir que el Ministerio ha tenido “guardado en un cajón” este informe.
El modo de proceder de las autoridades sanitarias supone, a nuestro juicio:
a) Una clara vulneración del derecho a la información y a la salud, reconocido por el artículo 43 de la Constitución y la ley de Garantías y Uso racional del Medicamento (art. 10), al no proporcionar una “información completa, veraz y asequible” a los ciudadanos.
b) Falta de “transparencia en el proceso de adopción de decisiones en materia de medicamentos y productos sanitarios” (artículos 10,1 y 16,4 de la Ley del Medicamento), al tomar una decisión con anterioridad al informe y no darlo a conocer a las personas y entidades interesadas.
c) Trasladar a los farmacéuticos una responsabilidad, sin proporcionarle, al mismo tiempo, la información completa y precisa que le permita realizar una dispensación libre, informada y racional de un medicamento (artículo 2,6 Autonomía del Paciente). En la práctica, al profesional no le queda otra opción que limitarse a informar, si se lo pide el o la demandante.
d) Priva a los ciudadanos del derecho a conocer “los problemas sanitarios… cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y a recibir una información que se difunda en términos verdaderos” (artículo 6 Ley de Autonomía del Paciente).
Ante estos hechos, pedimos al Ministerio que facilite a profesionales y usuarios una información completa y veraz sobre este producto y adopte, cuanto antes, las medidas precisas para que la píldora deje de dispensarse sin control médico.
21 de enero de 2010
Es la educación, estúpidos. Artículo de José Miguel Serrano sobre la ley del aborto
Viernes, 18 de diciembre de 2009
Es la educación, estúpidos

Mientras nos entretenían con la notificación o no de las menores maduras a sus padres, para que llegara el PNV, ellos sabrán calificar su actitud, con su enmienda de máscara poco demócrata y menos cristiana, los radicales cumplían sus dos objetivos principales con la ley del aborto, alias Salud Reproductiva. Una es convertir el aborto en un derecho y a los carniceros que lo practican en garantes de la sacrosanta libertad de decidir, que es como llamar a la esclavitud libertad de comprar y vender.
El otro ha sido convertir el aborto en la conducta indicada en determinadas circunstancias. Cuando no se ha previsto el embarazo, eufemísticamente embarazo no deseado, aborto, cuando el entorno no lo acepta, aborto, cuando se trata de una menor adolescente, aborto, cuando perjudica la promoción laboral, aborto, cuando se teme por el planeta aborto, cuando hay prevista una malformación ,aborto, cuando hay la menor posibilidad de la misma, aborto.
Así se explica la hipocresía de usar el aborto contra el aborto o que se diga que la absoluta inseguridad del nasciturus es un aumento de la seguridad jurídica. En este contexto se entiende que siendo la conducta indicada por el gobierno, este, en una acción típicamente totalitaria, pretenda difundir un punto de vista sobre el aborto que se reduce a considerarlo un derecho y en determinadas circunstancias un deber (especialmente en el caso de malformaciones).
Quien no acepta el aborto es un reaccionario contrario a la ideología del estado o de la gran sociedad y así aparecerá en las futuras clases de educación abortista (ellos la llaman sexual) que se implantará en las escuelas desde los once años. Por supuesto quien se niega a practicar el aborto no es un médico con conciencia, ni siquiera el miembro de una minoría extraña a quien se tolera. Es un enemigo que no ha entendido el proceso de liberación. Por ello es fundamental que su postura objetora sea marginada. Como el sistema democrático tiene sus convencionalismos burgueses que obligan a respetar ciertas objeciones y la jurisprudencia no ha asumido aún con suficiente fervor el tópico progresista habrá que aceptar una objeción exclusivamente en quienes intervengan directamente en el aborto- ellos tan laicos recogiendo directamente la conducta sancionada con excomunión- como si no hubiese conciencia en las colaboraciones indirectas. Es más con el fin de normalizar el aborto, aún cuando la evidencia es que la inmensa mayoría de los abortadores se importan desde el lumpen profesional, es preciso incorporarlo a la docencia normal. Esta insistencia tiene el efecto indirecto de imposibilitar, si se aplica con rigor, el que personas con conciencia reaccionaria ( es decir, sencillamente con conciencia) puedan acceder a las profesiones sanitarias.
Se entiende así que ante la dureza de la amenaza, que se ha concretado en muchos países del Tercer Mundo de Gobiernos semitotalitarios o totalmente dependientes de la ayuda internacional abortista, los responsables de la Educación sanitaria en la Universidad de Navarra avisen de su voluntad de resistencia.
Si el Gobierno puede hacer que la actitud que se enseña sobre el aborto desde la infancia sea de diseño gubernamental, que quienes mantengan una posición contraria al aborto no puedan enseñar ni practicar medicina, ni fundar o mantener centros de enseñanza médicos o incluso de enseñanza media, o tengan que aparecer en listas negras de objetores de disposición gubernamental la libertad ideológica, de educación, de conciencia, la libre participación política, la limitación de la intromisión gubernamental en la moral habrán pasado a ser un recuerdo de una corta etapa de régimen democrático en España.
Farmacéuticos pueden negarse a dar "preparados hormonales" a menores, afirma ANDOC
MADRID, 04 Dic. 09 / 03:20 am (ACI)
La Asociación Nacional para la Defensa del Derecho de Objeción de Conciencia (ANDOC), recordó a los profesionales farmacéuticos que tienen todo el derecho a usar la objeción de conciencia para negarse a dar "preparados hormonales sin prescripción sanitaria, incluso a menores", sin temor a la arbitrariedad de la administración pública.
Durante una mesa redonda celebrada el 2 de diciembre en el Colegio de Farmacéuticos de Jaén, el abogado de ANDOC, José Miguel Castillo Calvín; y el Fiscal de Menores, Javier García Rull, explicaron "desde sus diferentes puntos de vista que los folletos y publicidad política entran en contradicción con Leyes de protección de menores perfectamente en vigor, y que no han sido derogadas ni modificadas".
"Así antes que dispensar preparados a menores que objetivamente por la propia materia activa pueden poner en riesgo la salud, el farmacéutico puede dirigirse a la fiscalía de menores para poner en conocimiento del fiscal de menores el caso, y éste actúe", informó ANDOC.
Asimismo, indicó que el profesional puede alegar objeción de conciencia "entre unas orientaciones políticas, y el ejercicio responsable de su autonomía profesional", y dirigirse a su Colegio y declararse objetor de conciencia "sin tener que especificar los motivos íntimos, o especificando las razones científicas en que se basa su objeción".
"Los Colegios deben guardar tal petición en el archivo confidencial del colegiado, sin elaborar listas de los colegiados que se acojan a cláusula de conciencia en cumplimiento de las Normas de Protección de Datos, ni facilitar este tipo de información a terceros, ni siquiera el número ni proporción", señaló ANDOC.
Finalmente, recordaron que "tras las dos sentencias del Tribunal Supremo y Superior de Justicia de Andalucía, promovidas por farmacéuticos de Jaén, queda patentemente evidenciado el derecho que ampara a los profesionales sanitarios a no realizar prestaciones que les fueran ordenadas si éstas son susceptibles de conflictos de ciencia y conciencia".
Más información en www.andoc.es
En la foto: José Miguel CASTILLO
Objeción de conciencia: tendencia mundial es positiva pero subsisten problemas
Los primeros resultados de un estudio que lleva a cabo el Consejo Mundial de Iglesias (CMI) ponen en evidencia que existe una clara tendencia mundial a reconocer el derecho de objeción de conciencia, al que se ha dedicado un día internacional el 15 de mayo. Sin embargo, en muchos países quienes ejercen ese derecho sufren con frecuencia discriminación, persecución, castigos reiterados o prisión. El estudio del CMI, que tiene como objetivo aportar información a la reunión del Comité Central a finales de agosto, examina los graves problemas con que se enfrentan los objetores de conciencia en todo el mundo, así como las iniciativas de apoyo de iglesias y de organizaciones relacionadas con ellas. Corea, Israel y los Estados Unidos de América son algunos de los países en los que el derecho a la objeción de conciencia puede hacer pasar una dura prueba a quienes deciden ejercerlo. La República de Corea del Sur tiene el mayor número de personas detenidas por objeción de conciencia en el mundo – unas 700 cada año, según la Internacional de Resistentes a la Guerra (War Resisters’ International), red mundial dedicada a promover acciones contra las causas de la guerra por medios noviolentos. La mayoría de ellos son miembros de los Testigos de Jehová y no reciben apoyo alguno de la mayoría de las iglesias locales, las que consideran que relacionarse con los Testigos de Jehová puede acarrearles problemas. En 2007, el nuevo gobierno suspendió los planes previstos en relación con un servicio civil alternativo. Ahora bien, los debates políticos han ayudado a sensibilizar al público respecto de la objeción de conciencia, y ha aumentado el número de objetores que no pertenecen a los Testigos de Jehová. Algunas organizaciones relacionadas con las iglesias, como el Centro Anabaptista de Corea, visitan a los objetores en prisión y dan a conocer su situación a las iglesias y al público. En Israel el ejército no sólo recluta a jóvenes del sexo masculino sino a mujeres de 17 años de edad. Se precisa mucho coraje para negarse a formar parte del ejército, y quienes lo hacen suelen verse enfrentados con una primera detención cuando aún son adolescentes. Últimamente, el movimiento “refusenik” de objetores de conciencia ha registrado un aumento del número de sus miembros. Muchos de los que se niegan a hacer el servicio militar no están en contra del ejército en general sino de la ocupación israelí del territorio palestino. También condenan la reciente guerra de Gaza. Los objetores de conciencia israelíes reciben el apoyo de Pax Christi Internacional, organización pacífica católica que participa en la red del Programa Ecuménico de Acompañamiento en Palestina e Israel (PEAPI), así como de los cuáqueros. En el Canadá, las iglesias dan acogida a los resistentes a la guerra procedentes de los Estados Unidos de América. En su mayoría, éstos se unieron a las fuerzas armadas como voluntarios, pero ahora se niegan a servir en ellas como consecuencia de sus experiencias en Irak, las que los han llevado a la convicción de que esa guerra es moralmente reprobable. Dado que en los Estados Unidos de América no se reconoce jurídicamente la objeción selectiva, o sea el rechazo a participar en una determinada guerra, los que se oponen a enrolarse como soldados huyen al Canadá con sus familias y solicitan que se les otorgue la condición de refugiados. Sin embargo, suelen verse enfrentados con la amenaza de la deportación y la posterior prisión en su país. En este caso sus hijos corren el riesgo de ser enviados a un centro de acogida de menores. El Día Internacional de la Objeción de Conciencia al servicio militar se celebra cada año el 15 de mayo. Desde 2001, la Internacional de Resistentes a la Guerra coordina las actividades en torno a ese día, como “una oportunidad para que los militantes en favor de la objeción de conciencia puedan compartir sus experiencias, y aprender de las luchas y campañas de otros”. Para más información sobre el Día Internacional de la Objeción de Conciencia consulte Informe de la ONU sobre “Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con la objeción de conciencia al servicio militar(Informe analítico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las prácticas más adecuadas en materia de objeción de conciencia al servicio militar), febrero de 2006
La Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Cádiz apoya la objeción de conciencia del ginecólogo de Algeciras
El facultativo estuvo varios años sin hacer estas pruebas, pero posteriormente el Servicio Andaluz de Salud le obligó a practicarlas. El ginecólogo acudió entonces a los tribunales y a su colegio profesional. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Algeciras dictó un auto en el que de forma cautelar eximía al afectado de hacer dichas pruebas al considerar que "los perjuicios que finalmente se le pueden causar serían de difícil reparación o indemnización, no sólo por afectar a un derecho fundamental, sino también porque puede repercutir en su salud mental y estabilidad emocional". El conflicto se le planteaba al ginecólogo en relación con el diagnóstico prenatal entre la semana 20 y 22 con la intención de la interrupción voluntaria del embarazo si se encontraban taras en el feto. Según ha explicado a Diario Médico al término de la reunión Jaime Aparicio Santos, presidente de la Comisión de Deontológica del Colegio de Médicos de Cádiz, "la objeción de conciencia es un derecho que se tiene que respetar, lo que no significa que se prive de recibir asistencia sanitaria a ningún usuario de la Seguridad Social, que será prestada por otro profesional. Si el ginecólogo cree en conciencia que con la realización de estas pruebas está contribuyendo al aborto está en su derecho de objetar". La decisión de la comisión se comunicará al servicio de ginecología y a la dirección gerencia del hospital en el que trabaja el facultativo, a los que se dirigirá un escrito para que liberen al médico de realizar las pruebas. Escriba un comentario | Ver todos los comentarios
