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Comunicado de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica en relación con la objeción de conciencia al aborto y el nuevo Código Deontológico


 

La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación a los artículos 55.1 y 55.2 del Código de Deontología Médica, denegando las medidas cautelares solicitadas por el Colegio Oficial de Médicos de Toledo ha vuelto a abrir el debate sobre la objeción de conciencia sanitaria.

Por este motivo, la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI) ha recibido numerosas consultas y considera oportuno clarificar su posición: Por un lado, AEBI se ha manifestado en varias ocasiones sobre la objeción de conciencia de conciencia de los profesionales sanitarios. Recordamos algunas de nuestras declaraciones:

a) En un comunicado del 06/10/2008[1] se indicaba que “la equidad en el acceso y la calidad de la prestación sanitaria a la interrupción voluntaria del embarazo no puede conllevar la implantación de una obligación legal de practicar el aborto a los profesionales sanitarios. La objeción de conciencia del profesional a practicar el aborto no puede suponer discriminación alguna”.

b) En septiembre de 2010[2], esta vez en una solicitud realizada a la OMC abordábamos la cuestión específica de la objeción de conciencia. En ella recomendábamos:

 

“1) La destrucción del feto en el seno materno no es un acto médico. Es, como se viene diciendo, un “proceso que debe realizarse en condiciones sanitarias” para evitar un daño físico a la madre. Por ello, cualquier profesional sanitario puede oponerse a realizar tal acto, o a colaborar en el, por no ser una obligación derivada del ejercicio de su profesión.

2) De igual forma, no puede obligarse a un médico, siguiendo el sistema que impone la Administración Sanitaria, a aportar la información que debe recibir la mujer embarazada que solicita la Interrupción Voluntaria de su Embarazo al amparo de una ley que instaura el derecho al aborto. Puesto que el médico no rechaza a las personas que están en el dilema del aborto, velará porque le

llegue de forma adecuada, las consecuencias para su salud reproductiva y los riesgos de trastornos psíquicos, si éste dilema se le presenta dentro de la relación natural médico-paciente. Pero no puede ser obligado a participar en los sistemas que se creen para poner en funcionamiento el Art. 14 de la Ley.”

c) Por último, se proponía en la solicitud a la OMC: “3) De acuerdo con la excelente Declaración sobre la Objeción de Conciencia aprobada en la Asamblea

General de 24 de octubre de 2009, proponemos – considerándolo de gran valor – desarrollar el principio ético formulado en el punto 3 de la Normativa Deontológica actual de dicha declaración a fin de precisar el contenido de “determinados actos”:

la negativa del médico a realizar, por motivos éticos o religiosos, determinados

actos que son ordenados o tolerados por la autoridad es una acción de gran dignidad ética cuando las razones aducidas por el médico son serias, sinceras y constantes, y se refieren a cuestiones graves y fundamentales”.

Por lo tanto, no hay duda de que AEBI defiende la objeción de conciencia

del médico a practicar el aborto o a intervenir en su proceso.

 

Por otro lado nos gustaría matizar algunas cuestiones:

1) De la lectura la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid no se puede extraer la conclusión directa de que ésta supone una limitación a la objeción de conciencia del profesional. De hecho, la

Sentencia no entra en ello y alude a las escasas referencias que el escrito de solicitud hace sobre el fondo del asunto, indicando que el

“interés que se insta tutelar cautelarmente es el derecho a no informar porque sobre lo que se ha de informar afectaría a su derecho a objetar pero no consta que ello sea una situación distinta a la que hasta ese momento se venía produciendo”. Además, se hace alusión a que de la

“disposición general impugnada no se deriva de un modo inmediato ni daños ni perjuicios de imposible reparación para el Colegio recurrente pues el ejercicio al derecho a objetar sería un derecho individual”. Este criterio está en consonancia con la línea argumental que se ha seguido en nuestro ordenamiento jurídico y en la práctica totalidad del derecho comparado. Por lo tanto, la Sentencia manifiesta la incapacidad del Colegio para solicitar la objeción de conciencia atendiendo a la jurisprudencia existente. La posibilidad de que pueda existir una objeción de conciencia de conciencia institucional, y sus límites, es una cuestión presente en la discusión de los fundamentos del derecho pero que no se aborda al quedar fuera de la discusión por motivos de forma.

2) En cuanto a los artículos 55.1 y 55.2 del Código de Deontología

Médica hay que realizar algunas precisiones. La primera es que los

Códigos deontológicos son sensibles a las normas sociales y deben ser acordes con la legislación vigente. De ahí que éstos tengan que ser revisados y armonizados cuando hay un cambio legislativo. Muchos de los problemas actuales con los códigos deontológicos se derivan de la tradición de identificarlos con la norma ética. La segunda es que el problema no se encuentra principalmente en la redacción de los citados artículos (que es mejorable) sino sobre todo en las disposiciones de las distintas administraciones sobre la aplicación de la Ley Orgánica 2/2010.

Opinamos que si se redactaran estos artículos de modo que no dieran lugar a dudas, se facilitaría que no se hiciera una presión indebida sobre los profesionales por parte de las administraciones. Además, el concepto de información y de acto médico serán los que den un contenido u otro a los artículos que estamos tratando Por último, nos gustaría recordar algunos de los principios que sobre la objeción de conciencia deben inspirar los diversos códigos deontológicos, leyes o normas de carácter administrativo:

a) La objeción de conciencia es un derecho de la persona y como tal básico para cualquier trabajador sea cual sea el entorno de su labor profesional.

b) No se puede pretender regular este derecho desde una perspectiva restrictiva que denota una actitud negativa frente al mismo. Considerar la objeción de conciencia como un obstáculo a las propuestas legales demuestra

una baja sensibilidad democrática y un posicionamiento dogmático que no considera la libertad de las personas como prioritario en la convivencia social.

Esto es peligroso en cuanto que puede llevar a posiciones integristas de control ético cuando lo que hay que velar es que no se deteriore este derecho. Si esto sucediera supondría la pérdida de neutralidad de quien ostenta el poder.

c) Por lo tanto, la objeción de conciencia es algo muy positivo para cualquier sociedad, no sólo porque es una manifestación nuclear de la dignidad que tiene todo ser humano y como tal un derecho del mismo, sino también porque es una exigencia esencial de una verdadera sociedad democrática. Ningún ser humano puede ser forzado a obrar en contra de su conciencia ética y al mismo tiempo no existe sociedad democrática si se impone una mentalidad única desde los diversos poderes. Por esto es lógico que en la reciente resolución parlamentaria del Consejo de Europa (Resolución) 1763 (2010) se indique que

“ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, culpada o discriminada por negarse a realizar, autorizar, participar o asistir a la práctica

de un aborto, eutanasia o cualquier acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión por cualquier razón”.

d) En consecuencia los diversos tipos de normas que afecten a este derecho deben contemplar, no sólo la objeción de conciencia en la cooperación directa

a una acción, sino también muchas otras formas mediatas de cooperación y  que entran dentro de las acciones: autorizar, participar o asistir. Así mismo, este derecho de objeción asiste a las instituciones cuyo ideario excluya la práctica de diversas acciones dentro del ámbito clínico.

 

En conclusión, pensamos que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid cuestiona la vía elegida para la modificación de los artículos 55.1 y

55.2 del Código deontológico y, sin embargo, no cuestiona la objeción de conciencia del médico en el proceso del aborto. La redacción de los anteriores artículos pueden suponer un cierto riesgo para los médicos si la administración sanitaria –especialmente las autonómicas- realiza una interpretación restrictiva de la Ley Orgánica 2/2010. Por lo que consideramos que podría ser mejorada  su redacción en aras de garantizar mejor el derecho de objeción de conciencia que tan bien esta planteado en el artículo 32.1. Junto a esto es evidente que todo el actual debate generado sobre la objeción de conciencia sobre el aborto tiene su origen en la Ley Orgánica 2/2010, en su artículo 19,2. Es evidente que la propia ley, por otros motivos, como este artículo en particular, por atentar a la objeción de conciencia, debe ser abolida. Finalmente, pensamos que es compatible que las normas deontológicas marquen el grado de excelencia ética profesional y al mismo tiempo indiquen el posible choque con lo legalmente permitido sin que esto suponga un deterioro de la norma deontológica, especialmente de cara, no sólo a los profesionales mismos, sino a otras instancias sociales.

 

 

31.01.2012



[1] Comunicado de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI) sobre la revisión de la Ley

que regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

[2] Solicitud de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI), dirigida al Consejo General de

Colegios Oficiales de Médicos y Comisión Central de Deontología y Derecho Médico, acerca de la

objeción de Conciencia ante algunos aspectos de la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva

y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

MÉDICA EN RELACIÓN A LA 


Ginecólogos DAV a Médicos sin Fronteras: «Destruir una vida nunca forma parte de los deberes exigibles a un médico»


Para GineDAV la declaración de MSF «no sólo muestra unos obsoletos conocimientos médicos, sino que supone la apología de una ideología que nada tiene ver con la medicina».


MADRID, 17 DE ENERO DE 2012.- La Gaceta ha publicado que la ONG Médicos Sin Fronteras (MSF), que cuenta con financiación pública, realiza abortos, incluso en países en los que la vida humana antes del parto sí está protegida por las leyes. En la noticia se señala que, para justificar su postura, MSF alega que «las consideraciones médicas tienen que estar por encima de las consideraciones legales».

 

El ginecólogo Esteban Rodríguez, portavoz de la ONG Ginecólogos DAV, responde que «en efecto las consideraciones médicas deben estar encima de las legales y de las políticas; por eso  MSF debe recordar que  destruir la vida humana mediante un aborto nunca es un acto médico», y añade que «si MSF viola este principio su actuación no es médica sino todo lo contrario».

 

El Dr. Rodríguez recuerda la declaración de la Comisión Central de Deontologia de Organización Médica Colegial (OMC) en defensa de la vida prenatal en la que se establece que:

 

«Este Consejo desea hacer constar que el aborto provocado no es un acto médico. Un acto no es médico porque se recurra a una técnica, a una sustancia o a un instrumento de los que se utilizan en medicina, ni tampoco por la circunstancia de que se lleve a cabo en un medio hospitalario por unos profesionales de la sanidad. Para que exista un acto médico, esas intervenciones deben ir dirigidas a salvar una vida o a mejorar su salud, a prevenir una enfermedad o a rehabilitar a un enfermo, en contra de lo que pretende el aborto provocado».

 

Mientras el portavoz de MSF se declaraba a favor de aborto terapéutico, diciendo que «allí donde se imponen restricciones legales al aborto, aunque MSF acatará la legislación nacional al respecto, la organización nunca discutirá el derecho a practicar un aborto terapéutico si una evaluación médica determina que la vida y la salud de la mujer están en peligro», el doctor Rodríguez considera que «el término ‘aborto terapéutico’ es inadmisible: un aborto no cura, sino que mata a un ser humano y daña la salud de la mujer»  y recuerda la citada declaración de la OMC: «A la luz del progreso de la medicina resulta evidente que no procede considerar, como una excepción, a efectos legales, el llamado ‘aborto terapéutico’, término que conceptualmente es inadmisible. Cosa distinta es que para curar una enfermedad grave de la madre sea necesario un tratamiento médico que pueda tener como efecto secundario -no directamente provocado, pero inevitable- la muerte del feto. Basta una correcta aplicación de la ética médica -como ya se hace ahora- para tomar una decisión en estos casos siempre que no sea posible esperar hasta que el niño nazca ni emplear otro recurso efectivo».

 

Para el portavoz de Ginecólogos DAV la declaración de MSF «no sólo muestra unos obsoletos conocimientos médicos, sino que supone la apología de una ideología que nada tiene ver con la medicina» abunda diciendo que «esos licenciados en medicina capaces de evaluar que la vida o la salud de la mujer están peligro y para ello la única solución que proponen es la destrucción del hijo son muy peligrosos para la mujeres».

 

Preguntado el doctor Rodríguez sobre la comisión de abortos en países en los que no es legal y sobre su «seguridad», sostiene que «si fuera cierto, no sólo traicionan a la ética medica sino que además serían delincuentes» y añade que «destruir la vida, ni siquiera como dicen ‘de forma segura’, nunca forma parte de los deberes exigibles a un médico. Hoy y siempre los médicos han tenido el poder destruir la vida, pero hoy y desde siempre los auténticos médicos, según puso Hipócrates por escrito hace 2.500 años, han protegido y cuidado la vida negándose a  eliminarla o a cooperar en ello»:

 

«Y me serviré, según mi capacidad y mi criterio, del régimen que tienda al beneficio de los enfermos, pero me abstendré de cuanto lleve consigo perjuicio o afán de dañar.” Y no daré ninguna droga letal a nadie, aunque me la pidan, ni sugeriré un tal uso, y del mismo modo, tampoco a ninguna mujer daré pesario abortivo, sino que, a lo largo de mi vida, ejerceré mi arte pura y santamente». (Juramento Hipocrático).

 

 

MÁS INFORMACIÓN

 

Nicolás de Cárdenas

Jefe de Comunicación Externa

HazteOir.org | DerechoaVivir.org

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(34) 662 108 550


El Colegio de Médicos de Toledo, que llevó a los tribunales el Código de la OMC, pionero en la lucha jurídica de «este derecho irrenuncibable»


Día 31/12/2011
 
 

El presidente del Colegio de Médicos de Toledo, Luis Rodríguez Padial, ha aclarado a ABC que la ofensiva jurídica que mantiene esta institución contra determinados aspectos del artículo 55 del Código Deontológico de la Organización Médica Colegial, sigue su curso en los tribunales. Y es que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tan sólo ha denegado las medidas cautelares solicitadas por el Colegio Oficial de Médicos de Toledo contra la suspensión de los artículos 55.1 y 55.2 del Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial (OMC), referidos al deber del médico de informar a la paciente que desee abortar. Es decir, el recurso sigue su curso porque el Tribunal no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto.

Aunque los médicos toledanos han emprendido en solitario esta lucha contra la OMC, Rodríguez Padial asegura que van a seguir defendiendo el derecho a la objeción de conciencia de los médicos en relación a las prácticas abortivas porque considera es «un derecho irrenunciable», que entronca en la base misma de los derechos fundamentales de la persona, amparados por la Constitución Española y la legislación internacional.

Por eso, Rodríguez Padial afirma que el Colegio de Médicos «irá hasta el final» en la defensa de este derecho de los médicos toledanos, a los que representa. Así, recuerda que sean cuales sean los diferentes dictámenes judiciales sobre el caso que se vayan produciendo, u otros que pudieran acontecer, se mantendrá la lucha de los servicios jurídicos del colegio con la interposición de las demandas o recursos que sean necesarios.

De hecho, el Colegio de Médicos de Toledo ya interpuso, en su día, un recurso contencioso administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con determinadas disposiciones dictadas por los anteriores responsables de le la Junta de Comunidades. En este caso, el alto tribunal dio la razón al Colegio de Médicos de Toledo.

El Código de Deontología Médica, al que se oponen en los citados artículos médicos toledanos, fue aprobado el pasado mes de julio en Asamblea de la OMC, compuesta por el Consejo General de Colegios Médicos, los presidentes de los 52 colegios de médicos de España más los 9 vocales nacionales. El código recoge, en 66 artículos, las normas éticas por las que se deben regir los médicos, que son de obligado cumplimiento para sus colegiados.

Los artículos recurridos establecen que «el médico está al servicio de preservar la vida a él confiada, en cualquiera de sus estadios. El que una mujer decida interrumpir voluntariamente su embarazo, no exime al médico del deber de informarle sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión», y que «el médico, que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la que tiene derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia ni de resolver».


El Colegio de Medicos de Toledo espera una resolucion del TSJ Madrid sobre Codigo Deontologico


12:54 - 19/12/2011 El Colegio Oficial de Médicos de Toledo está a la espera de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronuncie sobre su recurso emprendido contra aspectos del artículo 55 del Código Deontológico de la Organización Médica Colegial, relacionados con la objeción de conciencia de los médicos en los casos de dar información sobre la práctica del aborto. TOLEDO, 19 (EUROPA PRESS) El Colegio Oficial de Médicos de Toledo está a la espera de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronuncie sobre su recurso emprendido contra aspectos del artículo 55 del Código Deontológico de la Organización Médica Colegial, relacionados con la objeción de conciencia de los médicos en los casos de dar información sobre la práctica del aborto. En nota de prensa el colegio ha indicado que hasta la fecha sólo existe su negativa a la medida cautelar solicitada por el Colegio de suspender dichos puntos del Código hasta que se emita la correspondiente sentencia. El Colegio de Médicos de Toledo, interpuso, en su día, asimismo un recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha frente a determinadas disposiciones de la Junta de Comunidades en el mismo sentido, dándole el alto tribunal la razón al Colegio de Médicos de Toledo, reconociendo el derecho de objetar de los médicos, como derecho fundamental. "La defensa del Colegio de Médicos del derecho a la objeción de conciencia de los médicos en relación a las prácticas abortivas abarca todos los frentes, al considerar el Colegio éste un derecho irrenunciable de la profesión médica, que entronca en la base misma de los derechos fundamentales de la persona, amparados por la Constitución Española, y la legislación internacional", han indicado. En este sentido, el Colegio de Médicos advierte de que tiene el firme propósito de, que "sean cuáles sean los diferentes dictámenes judiciales sobre el caso que se vayan produciendo, u otros que pudieran acontecer, aplicar todo el esfuerzo y medios de su departamento jurídico en cuantos recursos o demandas fuesen necesarios para lograr la garantía y reconocimiento de este derecho fundamental, en cualquier tribunal que de lugar"

ANDOC y ODS esperan que el Gobierno entrante tenga "la misma gallardía" que el balear de retirar las ayudas públicas al aborto


ANDOC y ODS esperan que el Gobierno entrante tenga "la

MADRID, 13 Dic. (EUROPA PRESS) -  

   Juan Molina, representante y portavoz de la Oficina del Defensor del Sanitario (ODS), ha reclamado al nuevo Gobierno del Partido Popular que "tenga la misma gallardía que el balear de retirar esta práctica aberrante", en relación al incremento de la tasa de abortos de 2010 en un 1,3 por ciento, con respecto al año anterior. Medina ha tachado de "catástrofe demográfica" el hecho de que en el año pasado se produjeran 113.031 interrupciones de embarazo en España, según datos del Ministerio de Sanidad.

   Para el representante de ODS, un aborto ya es "irremediable", por lo que pide que esta práctica sea proscrita del régimen jurídico español, "lo mismo que la esclavitud o la pena de muerte". Por ello, demanda al PP que "siga el mismo ejemplo del Instituto de Política Familiar Balear, que ha conseguido que se dé un paso atrás en esta situación", mantiene, en declaraciones a Europa Press.

   José Antonio Díez, representante de la Asociación para el Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC), se ha mostrado en la misma línea que su colega asegurando que "se han cumplido las peores perspectivas, en contra de lo que había prometido el Partido Socialista". El portavoz de esta asociación reclama "un cambio en la política familiar y sanitaria del Gobierno para que las mujeres no se vean abocadas al aborto".

   El representante de ANDOC también ha recordado que antes de las elecciones mantuvo una reunión con Ana Pastor -en las quinielas para volver a ser ministra de Sanidad- en la que la diputada "dijo que el PP seguiría una política distinta, en el sentido de que cambiarían la ley del aborto para volver a la del año 85".

   Además, ha recordado, en declaraciones a Europa Press, que "si todo el dinero que se emplea para financiar con dinero publico las clínicas abortivas se dedicara a políticas de protección de la familia y la maternidad no habría que lamentar estos sucesos tan dolorosos".

HAY ABORTOS QUE "NO DEJAN HUELLA EN LA ADMINISTRACIÓN"

   Molina ha asegurado que ODS "promueve la defensa de las garantías civiles del personal afectado por esta ley injusta". En su opinión, "las matronas, los médicos de Atención Primaria, los ginecólogos o los trabajadores sociales se ven forzados a tramitar órdenes de derivación de aborto del Sistema Público de Salud".

   Pero el representante de esta organización da la voz de alarma al referirse a los abortos que "se llevan a cabo con dinero negro". Para él, "las cifras serían imposibles de decir" si se tiene en cuenta los abortos que "no dejan huella en la Administración". Además, explica que se producen muchas interrupciones de embarazo a causa de ingerir preparados hormonales en el ámbito doméstico.

   "El aborto legal e ilegal tiene que ser abolido en España", demanda Molina. Añadido a esto, explica que "por las ideologías se está mandando al otro mundo a quién tiene que sustituirnos". Más optimista se muestra Díez, que subraya que "hay entidades desinteresadas que trabajan para auxiliar económica y psicológicamente a la población en riesgo de abortar". También recuerda que "de las 30.000 personas que acudieron a ellas, el 80 por ciento no abortaron".

   Por último, en referencia al dato del aumento de abortos en mayores de 25 años y el descenso de los mismos en jóvenes asegura que no se produce a causa de la crisis. "La única crisis que hay es la de valores", mantiene Molina, que cree que lo que se está demostrando es que "existe una gran insolidaridad". Por su parte, Díez lo achaca al incremento del consumo de la píldora del día después. Pese a ello, considera que "es una dosis de esperanza".

NOTA DE ANDOC: lo expresado en el último párrafo de la noticia, que parece relacionar el levísimo descenso de los abortos de adolescentes con el uso de la pdd, no se corresponde exactamente con las declaraciones del Coordinador Generador. Tal relación no está demostrada, ni, por supuesto, se quiere sugerir que la toma de la pdd evite abortos, sencillamente porque no es cierto.


El TSJ rechaza suspender parte del Código de la OMC


El Colegio de Toledo pidió la suspensión del artículo 55.1 y 55.2 del Código Deontológico de la OMC, que recogen el deber del médico de informar sobre el aborto. El TSJ de Madrid ha desestimado la petición colegial.

Soledad Valle   |  14/12/2011 00:00

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado suspender el artículo 55 en sus puntos 1 y 2 del Código Deontológico de la Organización Médica Colegial, que fue aprobado el pasado julio, relativos al deber del médico de informar sobre el aborto (ver DM del 21-VII-2011).

El tribunal autonómico responde así al recurso presentado por el Colegio de Médico de Toledo que consideraba que la aplicación de dichos artículos "podría poducir un perjuicio de imposible o difícil reparación por limitar o impedir la objeción de conciencia a aquellos profesionales sanitarios médicos que se puedan considerar no directamente implicados en la la interrupción voluntaria del embarazo y a los que, una vez ejercitado dicho derecho a objetar, no se les exime del deber de informar sobre prestaciones sociales".

Efectivamente, el citado artículo del código ético rechaza que el médico pueda objetar a informar sobre el aborto. El punto 55.1 señala que "el que una mujer decida interrumpir voluntariamente su embarazo no exime al médico del deber de informarle sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho", y en el punto 2 de mismo artículo continúa afirmando que "el médico que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la que tiene derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia [...]".

Sin daños irreparables
En la sentencia el tribunal resuelve que el caso presentado no recoge ninguno de los motivos que son citados en la Ley Jurisdiccional para decretar la suspensión cautelar de una norma. Y señala que de la ejecución de dichos preceptos "no se derivan de un modo inmediato ni daños ni perjuicios de imposible reparación para el colegio [de Toledo] recurrente pues el ejercicio al derecho a objetar sería un derecho individual".

Además, la sentencia razona que lo que parece plantear el colegio recurrente es una contraposición de intereses, el de recibir la información del paciente y el derecho a objetar del profesional. Sobre esta cuestión, el tribunal resuelve que: "En realidad, el interés que se insta tutelar cautelarmente es el derecho a no informar porque sobre lo que se ha de informar afectaría a su derecho a objetar pero no consta que ello sea una situación distinta a la que hasta este momento se venía produciendo, ya que el derecho al aborto ya estaba legalmente reconocido máxime cuando el anterior código [de la OMC] obligaba a los médicos a atender a todos los pacientes con la misma diligencia y solicitud sin discriminación alguna y a informar al paciente caso de exigirle éste un procedimiento que por razones éticas o científicas juzgara inadecuado o inaceptable".


Extremadura: Todos los médicos que tienen relación con embarazos son objetores a la ley del aborto


El Colegio Oficial de Médicos de Badajoz traslada a su Comisión Deontológica unos 15 asuntos de media cada año. El forense Mariano Casado indica que la comercialización de embriones, el copago o sedación, son objeto de estudio

F. LEON 28/11/2011 (La Crónica de Badajoz)

Solicitudes de acogimiento a la objeción de conciencia son la mayor parte de los asuntos que recibe el Colegio Oficial de Médicos de Badajoz para derivarlos a su Comisión de Deontología, como señala Mariano Casado, el profesor de la Universidad de Extremadura y jefe de servicio del Instituto de Medicina Legal que la preside en la actualidad.

Esta comisión informa de unos 15 asuntos de media al año, entre ellos los casos de objeción de conciencia, todos ellos hasta ahora en relación a la práctica de abortos por la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, a la que se han acogido todos los profesionales de la sanidad pública relacionados con dichas intervenciones.

En los centros sanitarios públicos pacenses, todos los médicos de tocología y ginecología, entre otros, son objetores. Y lo eran también otros que posteriormente quedaron fuera porque se consideró que no participaban de forma directa en dicho proceso, como los de planificación familiar y Atención Primaria, cuya única misión es informar a la paciente de su estado, hacer la ecografía y determinar la edad gestacional. Ello requirió un informe para cambiar el modelo de objeción y aclarar el grado de participación directa, según explicó Casado.

Emite, además, dicha comisión informes o analiza otras cuestiones que presentan los propios médicos, empresas, administraciones, oficinas del consumidor o pacientes a título individual.

En ocasiones, los asuntos son de tipo disciplinario entre profesionales, o relativas a honorarios en la facturación de servicios entre médicos y pacientes, o por relaciones entre aquéllos con la Administración, porque les imponga ciertas guardias sin tener la especialidad, o condiciones de trabajo, por ejemplo.

Mariano Casado, primer y único profesional médico y docente universitario extremeño que forma parte del Comité Nacional de Deontología, formado por 12 miembros --ha logrado que la próxima Jornada de Comisiones de Deontología Médica de España se celebre en Badajoz en primavera--, indica entre los asuntos que ha informado la comercialización de embriones, el copago sanitario, la sedación o la colegiación obligatoria, entre otros.

Ponente del Código Etico

Fue también ponente del Código Deontológico de la Guía Etica Médica de la organización colegial, que se aprobó el 9 de julio pasado y se convirtió en la norma de obligado cumplimiento para la profesión. De hecho, es considerado como "la constitución médica".

Casado reconoce que la tarea no fue fácil, pues se inició en el año 2008 y se hicieron 16 borradores, hasta que fue aprobado.

Pero, además, al término de los cuales se les acusó de proabortistas y favorecer la eutanasia, por incluir sendos artículos sobre información al paciente de su situación en caso de embarazo, y sobre sedación para evitar el encarnizamiento terapéutico.

Comercializar embriones

Para Casado, la comercialización de embriones es en la actualidad uno de los desafíos a los que se enfrenta la ética médica. Así mismo, señala que "una cosa es clara éticamente, que el cuidado de la vida, la justicia y el bien común están por encima de los intereses económicos por muy incentivadores que sean estos".

De ese modo se expone en el Código Etico, cuando indica que "el médico ha de tener presente que no todo lo que es técnicamente factible, es éticamente aceptable". Por tanto, concluye que "la utilización de embriones humanos con fines de investigación no es patentable".

Copago sanitario

La crisis económica, el incremento en el gasto sanitario y la sostenibilidad del sistema público de salud han sido y son argumentos de un sector de la sociedad para restringir el acceso universal a la sanidad como un pilar del llamado Estado del bienestar.

Entre las soluciones que se proponen desde algunos sectores ideológicos, una es el copago sanitario, consistente en que el paciente pague una cantidad inicialmente simbólica bien por consulta, bien por receta, como modo de concienciar a la población para que haga un uso racional de dichos servicios.

Mariano Casado asegura que, como ha informado para la comisión a nivel general, "el copago no es ético, porque aunque lo hubiera, habría que cambiar el sistema de gestión sanitaria, que ahora depende de los presupuestos generales del estado, es decir lo pagamos todos y por tanto, lo que se propone sería un repago, pues el ciudadano ya lo ha pagado con sus impuestos".

Añade el profesor que "la sanidad es un bien social y deben tener acceso todos los ciudadanos", aunque aclara que "sí hay que concienciar a la población de que los servicios son limitados y tenemos que hacer un buen uso de ellos".

Así, el copago, como se propone, requiere una reorganización y una gestión distintas a las actuales y que podrían resultar más costosas que el ahorro obtenido, señaló.

Colegiación obligatoria

Es otro asunto que suele ser objeto de polémica y que Casado y la Comisión Deontológica defienden, "no solo por la propia corporación, sino por garantía y seguridad para la sociedad y el profesional".

En su opinión, el libre ejercicio como una actividad comercial "sería peligrosa para los pacientes, que no tendrían forma de controlarla, ni al profesional, mientras que el colegio ofrece esa garantía de que el médico está cualificado".

Sedación

La sedación de pacientes terminales, en determinada situación, tiene como objetivo impedir el denominado "encarnizamiento terapéutico", que claramente "no es ético". Ha sido éste un tema de actualidad en el pasado en relación a un médico de un hospital de Madrid, acusado de malas prácticas médicas por el supuesto abuso de esta medida.

El Código Etico señala que la sedación es en casos de agonía "éticamente correcta", siempre con "el consentimiento del paciente", sea éste "explícito, implícito, o delegado".

Para Casado es fundamental que el médico discierna si el paciente está al final de la vida, si sufre una enfermedad incurable, si está en estado terminal o en agonía, sus síntomas refractarios y los tratamientos alternativos.

El artículo 36.5 del Código Deontológico, referido a esta materia, lo adoptó la asociación médica mundial como una aportación española y lo aprobó en un encuentro en Montevideo.


III Simposio Nacional de ANDOC celebrado los días 10 y 11 de noviembre en Sevilla


El pasado fin de semana, se celebró en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla el III Simposio Nacional de ANDOC, con la asistencia de numerosos profesionales sanitarios, universitarios y un buen número de socios de nuestra Asociación.

Las conferencias y mesas redondas fueron de un altísimo nivel y dieron pié a un debate muy participativo y animado entre los asistentes y ponentes, en torno a las cuestiones más delicadas y polémicas que se plantean en la práctica sanitaria actual: el futuro de los Colegios profesionales, la influencia de la leyes españolas recientes sobre aspectos esenciales del principio y final de la vida humana; la postura del médico frente al aborto;  la objeción de conciencia; la función del farmacéutico en la formación sanitaria de la población; la deriva seguida por las leyes internacionales en temas biomédicos, etc.

Se cumplieron nuestras mejores expectativas, porque se pudo abordar con rigor y profundidad el núcleo de la cuestión que sugería el título del Simposio: existe y es posible trabajar en el ámbito sanitario conforme a unas normas deontológicas claras, sin perder la identidad profesional y la libertad personal. Al mismo tiempo, se denunció el influjo en el quehacer médico de determinadas ideologías que entorpecen, hasta llegar a subvertir, en ocasiones, los principios éticos y deontológicos que dan sentido a las profesiones sanitarias.

Tuvimos la suerte de contar con algunos de los especialistas más prestigiosos en biomedicina y ética médica, como los Dres. Batiz, Villanueva; profesores de Filosofía y Derecho, como los Prfs. Arana, Megías y Bellver; expertos en Derecho sanitario como Grègor Puppinck, Blanca Fernández de Capel y José Miguel Castillo; farmacéuticos como Emilio Alegre, el Prof. Juan Ramón Castillo y Manuel Pérez Fernández (presidente del Colegio de Farmacéuticos de Sevilla); y finalmente los Presidentes de los Colegios de Médicos de Sevilla, Valencia, Navarra y Toledo.

El Simposio fue seguido por varios medios de comunicación nacionales y locales.

En la foto: Mesa redonda de Presidentes de Colegios de Médicos: de izda. a dcha. Dr. Rodríguez Padial (Toledo); Dra. Fortún (Navarra); D. Alfonso Pedrosa (moderador); Dr. González-Vilardell (Sevilla) y Dra. Fuster (Valencia)

 Para ver noticia del Simposio en Intereconomía, haz click aqui

 Para consultar el extracto de algunas de las ponencias (provisional):

 JM Castillo Calvin. Objeción de conciencia en el ejercicio profesional

Juan J Bonilla. De nuevo sobre la objeción de conciencia sanitaria (comunicación)

Dr. Villanueva. Es éticamente aceptable una regulación general de la objeción de conciencia

G. Puppinck. La obligación de los Estados de proteger la vida humana ante la Corte Europea de Derechos Humanos.

Dra. Fuster. Objeción de conciencia : reflexiones personales y algunos aspectos relacionados en el nuevo Código deontológico.

Memorandum del European Centre for Law and Justice (ECLJ) relativo al informe sobre objeción de conciencia sanitaria presentado ante el Consejo de Europa (en castellano)

 


El Colegio de Médicos de Toledo recurre al TSJ de Madrid algunos artículos del nuevo Código Deontológico


Fuente: Sanifax y andoc, 16 de septiembre de 2011

 

El Colegio de Médicos de Toledo presentó el pasado 13 de septiembre un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, solicitando la suspensión de dos de los párrafos del artículo 55 del nuevo Código de Deontología Médica, aprobado el pasado mes de julio por la Asamblea General de Colegios Médicos de España (OMC).

 

Los puntos que se solicitan no entren en vigor se refieren a la información que deberían facilitar obligatoriamente los médicos a las mujeres que soliciten abortar. Son los siguientes:

 

"Artículo 55
1.‐ El médico está al servicio de preservar la vida a él confiada, en cualquiera de
sus estadios. El que una mujer decida interrumpir voluntariamente su embarazo, no
exime al médico del deber de informarle sobre las prestaciones sociales a las que
tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y
psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión.
2.‐ El médico, que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la que tiene
derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado
le otorga en esta materia ni de resolver, por sí mismo o mediante la ayuda de otro
médico, los problemas médicos que el aborto o sus consecuencias pudiesen
plantear".

Como se recordará, en septiembre de 2010, el TSJ de Castilla-La Mancha, a instancias del propio Colegio de Médicos de Toledo, suspendió cautelarmente una Orden de la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que impedía el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia para el trámite de información sobre la posibilidad de aborto y, por otra parte, negaba ese derecho a algunos profesionales sanitarios.

Con esta iniciativa judicial, el Colegio toledano, en coherencia con el recurso presentado ante el TSJ Castilla-La Mancha, se reafirma en su intención de llevar hasta el final su lucha por preservar el derecho a la objeción de conciencia de los facultativos.

 

NOTA: adjuntamos una carta del Presidente de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Toledo en que explica los fundamentos de esta postura.

 

 


Nota del Colegio de Médicos de Toledo sobre el Código Deontológico


Forum Libertas, 21 de julio de 2011

ForumLibertas.com

Estimados/as compañeros/as:

En relación con la “Aprobación del Código de Deontología Médica – Guía de Ética Médica” por parte de la Asamblea General de la OMC, el pasado 9 de julio, os informamos QUE:∙Este Colegio de Médicos de Toledo, y previo acuerdo en reunión extraordinaria de la Comisión Permanente, a elevado “Queja a la OMC por el procedimiento seguido en la Asamblea General de COM de España, del pasado 9 de julio, en relación al punto 3º del Orden del Día: “Aprobación, si procede, del Código de Deontología”, por entender que no se permitió una discusión libre en un tema tan importante como éste y no se tuvieron en cuenta algunas de las alegaciones presentadas por este Colegio Oficial de Médicos de Toledo”.∙

Este Colegio de Médicos de Toledo, y previo acuerdo en reunión extraordinaria del Pleno de la Junta Directiva, ha decidido presentar ante la OMC “Recurso administrativo, ad cautelam, frente al artículo 55, puntos 1 y 2, del CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA, GUÍA DE ÉTICA MÉDICA” y, asimismo, “Solicitar la SUSPENSIÓN DE LA EJECUTIVIDAD de dichos preceptos”.

Es evidente, que este Colegio de Médicos de Toledo siguiendo una línea de coherencia en la defensa de la Objeción de Conciencia del médico ante el aborto y en concordancia con el Auto de Suspensión Cautelar 392/10 del TSJ de Castilla-La Mancha; dictado en relación al recurso contencioso administrativo interpuesto por este Colegio de Médicos de Toledo en contra de normativa autonómica restrictiva de la Objeción de Conciencia del médico ante el aborto, ha actuado en defensa de un derecho fundamental de todo individuo y que viene recogido en el art. 16.1 de nuestra Constitución.

En este sentido, merece la pena recordar lo que dice el AUTO DE SUSPENSIÓN CAUTELAR 392/10, de 29 de septiembre, donde se dejaba sin efecto la mayor parte de las normas recurridas y donde, entre otras consideraciones, se permitía, “a todos los médicos de Castilla-La Mancha y en particular a los médicos de atención primaria, plantear, en la forma y por los medios que en su caso la Administración establezca, y en otro caso por simple manifestación escrita, la objeción de conciencia respecto de los deberes de información”.

En este sentido, es importante señalar lo que dice el TSJ de Castilla-La Mancha en su fundamento jurídico 5º del Auto de Suspensión Cautelar 392/10 en relación a la información a la usuaria del aborto, y que reproducimos textualmente:∙

“En efecto, a este respecto cabe señalar, en primer término, que no es tan evidente como la Administración pretende que la obligación de realizar un trámite de información que, de acuerdo con el art. 14 de la LO 2/2010, constituye un supuesto legal para la posibilidad de practicar el aborto, no sea una intervención directa en el mismo, dado el carácter de conditio sine quanon de dicho trámite”.

Os enviamos distinta documentación en relación a este tema, incluido el AUTO DE SUSPENSIÓN CAUTELAR 392/10 del TSJ de Castilla-La Mancha, y os pedimos que la hagáis llegar a todos los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión de Ética y Deontología Médica de vuestros respectivos colegios de médicos para que se pueda valorar y tomar las decisiones que creáis oportunas.


El TC admite el recurso del PP contra el registro navarro de objetores al aborto


EL ALTO TRIBUNAL ESTUDIA SI SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LA LEY, IMPULSADA POR EL PSN

Los socialistas defienden que la inscripción de los sanitarios es voluntaria, lo que garantiza la constitucionalidad de la norma

M. GONZÁLEZ - Diario de Navarra. Martes, 19 de Julio de 2011 -

 

Cartel en el kiosco de la plaza del Castillo en defensa del aborto en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Cartel en el kiosco de la plaza del Castillo en defensa del aborto en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso del PP contra el registro navarro de profesionales sanitarios objetores al aborto. El Alto Tribunal estudia ahora si, como reclaman los populares en su escrito, suspende cautelarmente la ley foral por la que se creó el pasado año el citado registro para médicos y enfermeras.

PAMPLONA. La norma, que también establece el procedimiento de declaración de objeción de conciencia de los profesionales directamente implicados en la realización de interrupciones voluntarias de embarazo en la sanidad pública, fue aprobada por el Parlamento de Navarra con los votos a favor de NaBai, PSN e IU y el rechazo de UPN y CDN.

Este recurso de inconstitucionalidad, promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso, con Federico Trillo como comisionado, fue registrado el 11 de febrero y rechazado el 17 de mayo por una cadena de errores formales: primero el PP se confundió de ley y, posteriormente, presentó el texto cuando ya se encontraba fuera de plazo. Para subsanar los fallos, los populares presentaron un recurso de casación que fue finalmente admitido. "El proceso se embarulló, pero el resultado al final ha sido el mismo, el recurso fue presentado y finalmente ha sido admitido al trámite", resumió ayer el presidente del PP en Navarra, Santiago Cervera.

Los populares consideran que este registro supone la creación de listas negras de los profesionales sanitarios. A su juicio, la norma "establece la obligatoriedad de la inscripción, estigmatiza al profesional y crea un registro propiedad de la Administración". Según explicó Cervera, su partido ha solicitado la suspensión de la norma, en primer lugar porque afecta a derechos fundamentales, como es el de la objeción de conciencia, "que no pueden ser regulados por una norma de carácter autonómico" y, en segundo, porque tiene un carácter restrictivo.

El presidente popular sostuvo que a los profesionales sanitarios de Navarra "se les quiere usurpar un derecho fundamental a través de una regulación que les hace de peor condición que el resto de los profesionales españoles". Cervera recordó que en el pleno de investidura de la presidenta del Gobierno de Navarra emplazó a Yolanda Barcina hasta en tres en ocasiones a aclarar cómo tenía previsto aplicar la norma, vigente mientras el Tribunal Constitucional no se pronuncie, "y dio la callada por respuesta".

SILENCIO DE BARCINA El líder de los populares navarros informó de que, ante el silencio de la presidenta y puesto que la ley fue impulsada por su socio de Gobierno el PP, tiene previsto insistir en el Parlamento de Navarra en su emplazamiento a la presidenta para que se defina sobre esta cuestión, aunque todavía no ha decidido si lo hará en forma de interpelación o de pregunta escrita. "Aquí no caben medias tintas, Yolanda Barcina tiene que aclarar su postura", concluyó.

Por su parte, el portavoz parlamentario del PSN, Juan José Lizarbe, restó importancia a la decisión del Tribunal Constitucional -"la admisión es un simple trámite, un requisito técnico, lo importante es la substanciación del recurso, es decir, la defensa que hará el PP de su postura y la contradefensa que hará el Parlamento, que es el que aprobó la ley"- y confió en la constitucionalidad de la norma. "El debate jurídico no nos preocupa porque entendemos que el contenido de la ley es constitucional ya que se trata de un registro voluntario y en ningún caso obligatorio", precisó. "Durante la tramitación, fuimos cuidadosos, no solo el PSN sino todas las fuerzas políticas que lo apoyaron para que estuviera dentro de los límites de la constitucionalidad y el sentido común, así que no nos asusta la discusión jurídica en el seno del Tribunal Constitucional porque estamos plenamente convencidos de la constitucionalidad de la ley", insistió el portavoz socialista, quien destacó que el PSN impulsó el registro "como un instrumento para favorecer la igualdad de las mujeres navarras con respecto a las del resto del Estado".

A la jurídica, Lizarbe añadió una valoración política. "Aunque el PP está en su derecho, su actitud es la de impedir que las navarras sean tratadas con las mismas condiciones que el resto en lo que respeta a la interrupción voluntaria del embarazo", aseguró. "Por la boca muere el pez. No están centrados en las mujeres navarras sino en fastidiarlas. Se califican como la derecha más reaccionaria de Europa", sentenció.

 


El Colegio de Médicos de Toledo impugna el código ético por limitar la objeción al aborto


El nuevo código obliga al médico a informar sobre el aborto

 

El  nuevo código deontológico aprobado por la Organización Médica Colegial (OMC) el pasado día 9 se ha encontrado ya con muchos obstáculos en su corta existencia.

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El nuevo código obliga al médico a informar sobre el aborto
19 Julio 11 - - La Razón. Erik Montalban

A las numerosas quejas vertidas por diferentes colegios provinciales, asociaciones pro vida y facultativos, se suma ahora un nuevo frente judicial: según ha podido saber LA RAZÓN, el colegio de médicos de Toledo impugnará hoy el nuevo código ético. El colegio, que confirmó la noticia, presentará un recurso ante la Justicia para frenar la aplicación de un texto que limita el derecho a la objeción de conciencia ante temas tan controvertidos como el aborto o el tratamiento del paciente al final de la vida.
En concreto y según fuentes vinculadas a asociaciones pro vida de Andalucía, es la interrupción voluntaria del embarazo el asunto que más ampollas ha levantado, al ser el artículo 55 del código –obliga al médico objetor al aborto a informar sobre esta materia– el objeto del recurso judicial que la organización colegial castellanomanchega interpondrá contra la deontología aprobada, y que ha sido apodada como el «código Sendín», en alusión a Juan José Rodríguez Sendín, impulsor del texto y presidente de la OMC. 
Se trata del primer colegio que opta por esta vía, si bien son ya varios los que han recibido quejas de sus colegiados –Cádiz, Sevilla, Málaga y Granada– por la indefensión que la elaboración cuasi secreta del nuevo código les ha generado. El motivo de sus protestas es que no han recibido información relativa al cambio deontológico y no han sido consultados para su aprobación. Aunque la OMC alega que esa información debía ser proporcionada por cada colegio, el hecho de que los borradores previos contasen con una cláusula de confidencialidad impuesta por la OMC impidió a los médicos poder opinar sobre el nuevo código.


La ex portavoz de los médicos denuncia la gran contradicción del nuevo código deontológico


La doctora Dolores Volta invita a distinguir entre legalidad y ética, ante las claras limitaciones a la objeción de conciencia.

El nuevo Código Deontológico de la Organización Médica Colegial (OMC) española afirma que el médico debe informar a las mujeres de su derecho a abortar. “Está obligado a informar a sus pacientes, acerca de todas las prestaciones a las que tenga derecho en materia de procreación y embarazo”, indica el documento, aprobado el 9 de julio.

“El médico que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la que tiene derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia”, añade.

A la vez, el capítulo sobre reproducción humana reconoce que “el que una mujer decida interrumpir voluntariamente su embarazo no exime al médico del deber de informarle sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión”.

En su presentación, el presidente de la OMC, Juan José Rodríguez Sendín, consideró “un avance extraordinario que la objeción de conciencia esté contemplada, por primera vez, en este Código, incorporándose una serie de medidas mínimas, distinguiéndose entre lo que es objeción de lo que no es, respetándose dos principios ‘sacrosantos’ como son la libertad del médico y la autonomía del paciente”.

Sin embargo, la doctora Dolores Voltas, que fue portavoz de la OMC cuando la primera ley de despenalización del aborto y ganó un juicio para conseguir un código deontológico de la profesión médica en Cataluña más respetuoso con la vida humana en sus inicios, destacó algunas contradicciones del nuevo código. “Me preocupa mucho que se considere no ético que un médico trate de impedir la muerte del feto intentando disuadir a una mujer de abortar, diciéndole que está ante un ser humano, que lo piense bien, etcétera”, declaró a Zenit.

“Porque nunca la práctica del aborto será una conducta ética, aunque pueda ser legal –continuó-. Es como  hacer un brindis a la nueva ley del aborto... Si un médico no quiere decir a una mujer dónde abortar y se le sanciona, en la práctica es una restricción al derecho a objetar. Entonces no queda claro que se va a respetar la objeción de conciencia”.

¿Qué se ha cambiado del código?
Entre las novedades del nuevo documento, que sustituye al del año 1999, el Código señala que “no es admisible una objeción de conciencia colectiva o institucional”.

En este sentido, Voltas señaló que “una institución tiene que tener una coherencia con los criterios de su fundación. Estamos hablando de instituciones privadas. Que no se deje que esas instituciones mantengan esos principios haciendo una objeción general para todos los profesionales que trabajan allí creo que es ir contra la libertad”.

Concesiones ideológicas
Al conocerse el texto del nuevo código, también la asociación Profesionales por la Ética señaló que lo más preocupante del mismo es que el derecho del médico objetor de conciencia queda limitado porque se le obliga a informar a la mujer sobre su derecho al aborto.

Jaime Urcelay, presidente de dicha asociación, dijo que la inclusión del “derecho al aborto” es una clarísima concesión ideológica a la Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo.

Añadió que el derecho de una institución o un colectivo a negarse a practicar acciones contrarias a la vida humana (como el aborto o la eutanasia) está reconocido por la Resolución1763/2010 del Consejo de Europa, mientras que no se reconoce en el nuevo código.

Urcelay señala como aspectos positivos del código el que: se impide la práctica de la eutanasia o la asistencia al suicidio, al afirmar que “el médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste”; se reconoce que “el ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte”, si bien luego se realizan concesiones al aborto; se prohíbe expresamente la participación directa o indirecta en ningún proceso de clonación humana; no se podrán crear nuevos embriones con finalidad de experimentación ni manipular un embrión o un feto si no es con finalidad diagnóstica y terapéutica y siempre que redunde en beneficio para él.

Del mismo modo, la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho de Objeción de Conciencia (ANDOC) ha denunciado desconcierto y secretismo en la elaboración del nuevo código deontológico. La ausencia de publicidad y el hecho de que no se haya contado con la participación de los 225.000 facultativos colegiados que hay en España han causado suspicacias en este colectivo, en cuya opinión la tramitación se ha hecho “con prisas”, evitando comunicar a los colegiados la intención de cambiar el código.

Y hay quien sugiere que se trata de una concesión de la OMC al Gobierno a cambio de evitar que la futura Ley de Servicios Profesionales en preparación suprima la colegialización obligatoria para determinados profesionales, entre ellos los sanitarios.

 


La ideología vence a la ética médica: El nuevo código deontológico limita la objeción de conciencia ante el aborto y la eutanasia


El nuevo Código de Deontología Médica es ya una realidad, después de que la Organización Médica Colegial (OMC) diese luz verde el pasado sábado al texto definitivo que regirá a partir de ahora la ética médica.

La ideología vencea  la ética médica


12 Julio 11 - Madrid - Erik Montalban

El presidente de la organización, Juan José Rodríguez Sendín, explicó ayer en rueda de prensa las principales novedades del código, y que suponen un drástico giro con respecto al anterior texto, vigente desde 1999. Así, y a pesar de los cambios introducidos en el borrador a última hora, el código definitivo ahonda en la polémica existente dentro del colectivo de los profesionales sanitarios, plasmando en cierta medida la ideología contenida en algunas leyes aprobadas por el Gobierno en esta Legislatura, y que tocan temas tan delicados como el aborto o el tratamiento del paciente al final de la vida.

Sedación en la agonía
En este sentido, el texto difundido ayer consagra definitivamente como «éticamente correcta» la sedación en la agonía en determinados casos, y siempre que «se disponga del consentimiento del paciente implícito, explícito o delegado». El hecho de que en el artículo 36 se obligue al médico a aplicar aquellas medidas adecuadas para conseguir el bienestar del paciente terminal, aunque de ello «pudiera derivarse un acortamiento de la vida», es visto por muchos facultativos y miembros de organizaciones pro vida como la apertura de una puerta trasera a la eutanasia, en línea con la ideología plasmada en la legislación promovida por el Ministerio de Sanidad en la llamada ley de muerte digna. Para Sendín, la sedación es «una práctica médica como cualquier otra», llegando incluso a compararla con una operación de apendicitis.
Resulta especialmente contradictorio que, mientras en el artículo 55.1 se afirma que «el médico está al servicio de preservar la vida a él confiada, en cualquiera de sus estadios» –desde la concepción hasta la muerte, según se detalla en el artículo 51.1–, no se permita al médico tratar de evitar un aborto en aras de salvar una vida, además de aceptar éticamente un posible acortamiento de la vida derivado de la sedación. A pesar de que se trata del primer código deontológico en el que se recoge la objeción de conciencia, este ha sido uno de los puntos más controvertidos y que más ampollas han levantado entre aquellos médicos contrarios a las prácticas abortivas.
En el texto referente a la interrupción voluntaria del embarazo, se indica que «el médico que legítimamente opte por la objeción de conciencia a la que tiene derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia». Esteban Rodríguez, presidente del comité deontológico de Ginecólogos por el Derecho a Vivir, se queja de que si bien un médico no puede hacer nada para «tratar de salvar a un niño del aborto, sí que está obligado a proporcionar información» para facilitar dicho aborto. «Nos obligan a cooperar en actos intermedios del aborto dando información. Se nos quiere convertir en engranajes de una maquinaria destinada a destruir la vida humana», lamenta el ginecólogo.
En urgencias, sin objeción
El presidente de la Comisión Central de Deontología Médica, el doctor Marcos Gómez, puntualizó durante el acto de presentación del nuevo código que, «en caso de urgencia, no hay lugar a la objeción de conciencia», limitando así un derecho reconocido e irrenunciable de los profesionales sanitarios. Esto, unido a la obligación de informar sobre el aborto a pesar de ser objetor, supone mermar considerablemente el ejercicio de la objeción de conciencia.
No obstante, la polémica de la que se ha visto rodeado  este código no acaba en su contenido. También su elaboración ha estado salpicada por el desconcierto y el secretismo con el que, según algunas organizaciones como Andoc –la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho de Objeción de Conciencia–, se ha llevado a cabo el texto. La ausencia de publicidad y el hecho de que no se haya contado con la participación de los 225.000 facultativos colegiados que hay en España han causado suspicacias en el colectivo. Afirman que la tramitación se ha hecho «con prisas», evitando comunicar a los colegiados la intención de cambiar el código. Algunas voces del sector sanitario sugieren que se trata de una concesión de la OMC al Gobierno para tratar de evitar que la futura Ley de Servicios Profesionales que se estaba preparando –curiosamente olvidada en un cajón por el Ejecutivo en este tramo final de la Legislatura– acabe con la colegiación obligatoria para determinados profesionales, entre ellos los sanitarios. De llegar a suprimirse, sería un duro varapalo para los colegios profesionales –incluidos los de médicos–, pues es a través de la colegiación de donde obtienen la mayor parte de sus ingresos. 


Pajín y Aído se cuelan en la ética médica


La Organización Médica Colegial (OMC) vota hoy su nuevo Código de Deontología Médica en medio de la polémica y el desconcierto que su contenido ha causado entre muchos profesionales sanitarios colegiados de nuestro país.

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Los médicos se quejan de la falta de información en torno al nuevo código ético de la profesión
8 Julio 11 - Madrid - Erik Montalban

Los médicos se quejan de que no se haya contado con su opinión para la elaboración del borrador que regirá los principios éticos de este colectivo, máxime cuando supone un drástico giro respecto a los anteriores códigos, especialmente en temas sensibles como son el aborto, el tratamiento del paciente al final de la vida o la objeción de conciencia.
Muchos han querido ver en la nueva deontología que hoy podría aprobarse, un curioso paralelismo con lo contenido en las leyes de aborto y muerte digna, aprobadas por el Ejecutivo socialista en esta legislatura, en lo que podría constituir un guiño al Gobierno, en un momento especialmente delicado para los colegios profesionales. No en vano, el proyecto de Ley de Servicios Profesionales planea la supresión de la colegiación obligatoria para las profesiones liberales, circunstancia que podría repercutir muy negativamente en los ingresos que estas organizaciones perciben por parte de sus colegiados. Fuentes consultadas por LA RAZÓN consideran que podría tratarse de un movimiento del presidente de la OMC, Juan José Rodríguez Sendín, para tratar de mantener la colegiación obligatoria, que casualmente de momento no se ha suprimido.
El hecho de que el nuevo código reconozca el aborto como un derecho de la mujer ha levantado ampollas entre muchos facultativos, que ven en este artículo una reproducción de la ley Aído. Esteban Rodríguez, presidente del comité deontológico de Ginecólogos por el Derecho a Vivir, cree que el borrador presentado por la OMC plasma la ideología de los derechos reproductivos, sin definirlos científicamente y vinculando a ellos a todos los médicos. «Nos quieren imponer su mentalidad a la hora de enfocar la sexualidad y la reproducción humana», afirma. Así, lamenta que se cambie la naturaleza de la profesión por un condicionante político, con cierta «prisa y secretismo, sin informar a los médicos fehacientemente», en su opinión, por el «probable e inminente cambio de signo político» en el Gobierno. 
En este sentido, señala que según la nueva ética que la OMC quiere sacar adelante, pretenden que los médicos «asumamos que la destrucción de la vida humana forma parte de nuestras funciones, en lo que constituye una concesión a la ideología de la eutanasia y del aborto intolerable, y que además se ha hecho a espaldas de los profesionales. Para Rodríguez, la OMC se ha plegado a la política, «cambiando la “Lex Artis” –los criterios éticos por los que se deben regir los facultativos– por la “Lex Aído-Pajín”».
En la misma línea se pronuncia el doctor Marcos Gutiérrez, que ve a los médicos indefensos ante el ocultismo con que se ha llevado a cabo este borrador ante los colegiados. «Quieren que la clase médica acate el aborto como un derecho y, que esté reconocido por ley, no quiere decir que lo esté por la ciencia», indica. Uno de los colegios que ven la ideología política detrás del nuevo código es el de Madrid. De hecho, su vicepresidente, Miguel García Alarilla, afirma que están en desacuerdo con los puntos referentes al aborto y al final de la vida.
Carlos Amaya, vicepresidente  de la Federación de Médicos Europeos, cree que se trata sólo de un código de intenciones, pues no se puede limitar la objeción de conciencia. «No te dejan objetar, porque te obligan a informar sobre el aborto, convirtiéndote así en parte del engranaje» de una maquinaria destinada a destruir la vida, se queja.     
 


Un grupo de facultativos ya han presentado quejas al órgano colegial, un paso imprescindible para tomar medidas judiciales


BELÉN RICO / GRANADA HOY | ACTUALIZADO 03.07.2011 - 01:00
La aprobación de la ley del aborto supuso un cambio de inclinación en la balanza de fuerzas sobre la cuestión, pero no en la balanza de opiniones. Los mismos médicos que antes se mostraban reacios a esta práctica se siguen mostrando contrarios y no están dispuestos a aceptar el cambio de registro que ha decidido dar su órgano colegial en nuevo código deontológico de la profesión. 

Por lo pronto, ya han presentado las primeras quejas vía burofax al Colegio de Médicos de Granada, una medida que es condición sine qua non para poder emprender luego acciones judiciales. Lo que alegan, en principio, es una cuestión de forma: no se ha producido una exposición pública del borrador del nuevo código deontológico, ni se ha anunciado el plazo de alegaciones, ni ha habido tiempo para formarse una opinión, ni puede un órgano colegial suplantar el debate y proponer un texto así sin una deliberación colectiva. 

Así lo explica uno de los médicos granadinos que está en contra del nuevo código, aunque todavía no ha tenido tiempo de mandar su queja pero tiene previsto hacerlo mañana mismo. "Se ha hecho con secretismo. Nos hemos enterado de forma tangencial. Yo, por ejemplo, me enteré por la prensa y había gente que lo tenía en sus cajones como confidencial" , explica el facultativo, que prefiere permanecer en el anonimato. "Un compañero y yo pedimos por escrito que nos lo mandaran y, justo el día después de rechazar nuestra petición se colgó en la página web del Colegio de Médicos", añade. 

Pero esa primera medida de simple queja a un borrador que ya está cerrado y que se votará en la primera quincena de septiembre es el primer paso de una jugada más amplia y más seria. "Tú no puedes denunciar a tu colegio hasta que se agotan todos los caminos que te ofrece. Las medidas legales no se pueden tomar si uno no se ha quejado antes a la propia institución". 

Pero igual que el código deontológico se aplicará de forma nacional, el movimiento contra el mismo también se está gestando de forma nacional y otros médicos de otras provincias han tenido menos reparos en manifestar directamente en sus escritos de queja que el tema de la interrupción voluntaria del embarazo tal y como está planteada la objeción de conciencia es un escollo insalvable. 

"En el código se recoge como se contempla actualmente en la ley: como un derecho de la mujer. Aunque se manifiesta el derecho a la objeción, en la práctica no puedes objetar", afirma el facultativo granadino, para quien este nuevo texto "ha tirado por los suelos años de principios científicos". "Antes los médicos abortivos no estaban penalizados por la ley pero tampoco se recogía el aborto como una práctica médica". 

Otros facultativos de otras provincias, como Esteban Rodríguez Martín, de Algeciras, no tiene problemas en dar su nombre. "Él es el presidente de la Asociación Ginecológica por el Derecho a la Vida", justifica el médico granadino. El algecireño en su escrito denuncia que los "médicos que desean seguir siendo fieles a su vocación deontológica y no participar en ninguna fase de aquellos procesos encaminados a facilitar la destrucción de determinadas vidas humanas deban señalarse", en lugar de que "la obligación de declaración recaiga en aquella minoría de licenciados dispuestos a transgredir la deontología médica". Una postura en la que coincide el sanitario granadino: "A mí no me gusta que haya corralitos, ni en un sentido ni en otro".
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¿Se someterá la deontología y la ética médica a los intereses políticos?. Dr. Esteban Rodríguez en Diario Médico



El autor analiza el artículo 55.3 del borrador del nuevo Código de Deontología que prepara la OMC, cuyo plazo de alegaciones por parte de los colegios acabó ayer. El texto prohíbe al médico cercenar o impedir los derechos que la ley concede a las mujeres que desean abortar, lo que, según Esteban Rodríguez creará inseguridad y conflictos.

Esteban Rodríguez. Especialista en Ginecología y Obstetricia. Presidente de la Comisión Deontológica de Ginecólogos de Derecho a Vivir   |  22/06/2011

La Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial está elaborando un nuevo código deontológico condicionado por el nuevo marco legal. Se impone un escenario en el que parece que los médicos debemos consentir, e incluso participar, en procesos que tienden a facilitar la muerte de determinados seres humanos en circunstancias especiales. Algo que no se ajusta a la ética médica más elemental.

De momento existe un borrador al que a la mayoría de los colegiados se nos tiene vedado el acceso. Habría que preguntarse el porqué de ese secretismo y falta de transparencia en algo que vinculará a toda la profesión. Nos consta que algunos compañeros han solicitado copia del borrador a sus colegios y les ha sido denegada alegando que se trata de un documento confidencial hasta que no esté aprobado; algo que ya de por sí levanta suspicacias. Por tanto, desconocemos si el Consejo General de Colegios de Médicos de España se plegará finalmente a los dictados ideológicos de estas nuevas políticas legislativas que pretenden invertir el papel social del médico, en las fases iniciales y finales de la vida, mediante el expediente  de legislar, primero, la lex artis y, segundo, la conciencia de los médicos y de las instituciones sanitarias a fin de controlar disidencias.

No sería aceptable que un comité deontológico admitiera que causar la muerte de seres humanos sea un acto médico, ni siquiera a nivel de una institución u hospital. Al parecer, el nuevo código no será aprobado definitivamente hasta después del verano, pero los precedentes indican que es muy posible que la clase médica acepte que desde la política se marque el rumbo de la deontología.

Las injerencias del legislador
La ley que despenalizó el aborto en 1985 y la que reguló la reproducción artificial en 1988 ya supusieron aceptar la injerencia del legislador para subvertir la lex artis, de manera que el médico que quiso seguir siendo fiel a ella tuvo que señalarse como objetor y soportar ser acusado de remilgados planteamientos ideológicos o religiosos, cuando la verdadera objeción se fundamenta en hechos científicos y en el principio ético de no causar daño (non nocere).

En 1999 el Código de Deontología y Ética Médica ya fue modificado para dar cobertura a los intereses comerciales o ideológicos de los licenciados que quisieran ejecutar abortos conforme a la ley de 1985, renunciando a aplicar la sanción estatutaria prevista (artículo 23.1) y de los que quisieran seleccionar prenatalmente el sexo y otras características genéticas de los embriones para evitar el nacimiento de niños con enfermedades ligadas al sexo o de causa genética o cromosómica (artículos 24.2 y 23.3).

El artículo 24.1, que establecía que al ser humano embriofetal enfermo había que tratarlo con las mismas directrices éticas que a cualquier otro, se mantuvo, pero nunca se hizo cumplir. Esto dio entrada a la creación de sistemas de diagnostico prenatal vinculados al aborto, especialmente los antideontológicos programas de cribado de cromosomopatías que han conseguido el exterminio prenatal casi total de los niños con síndrome de Down, lo cual nos retrotrae a periodos históricos que creíamos superados.

Margaret Sanger, fundadora de la International Parenthood, ya postulaba en su tiempo: "El control de la natalidad en sí mismo, denunciado a menudo como violación de la ley natural, no es nada más y nada menos que la facilitación del proceso de deshacerse del indigno, de prevenir el nacimiento de defectuosos o de aquéllos que lo serán".

¿La omisión como un deber?
Viendo estos precedentes históricos resulta especialmente preocupante el totalizante artículo 55.3 que en el borrador preliminar expresa una prohibición de manera dramática: "Queda prohibida cualquier conducta destinada a cercenar o impedir los derechos que la ley conceda a las mujeres para interrumpir voluntariamente su embarazo".

Ante este artículo, aunque parece que su redacción final será pulida con un lenguaje más políticamente correcto, muchos facultativos nos preguntamos si realmente tiene sentido que siga existiendo una Comisión Central de Deontología o incluso una Organización Médica Colegial que estaría dispuesta a hacer concesiones a los políticos y a violentar la propia deontología médica, imponiendo la omisión de socorro como un deber. Con este artículo cualquier cláusula de ciencia o de conciencia queda en papel mojado.

No es la deontología la que se tiene que adaptar al lenguaje político sino la Organización Médica Colegial la que tiene el deber de enfrentarse a los políticos que pretenden subvertir la lex artis para convencerlos de los motivos científicos que  sustentan la ética médica.

El papel primordial del médico es el de proteger la vida y la dignidad humana en la enfermedad, y en especial ante leyes y políticas institucionales de marcado carácter antideontológico que pretenden su desprotección o incluso que aspiran a facilitar su destrucción. Es lógico que si las leyes que se dictan son contrarias a la deontología el legislador tenga la intención de regular la conciencia como modo de represión. Pero una organización médica colegial no debe conchabarse con semejante intención. La prohibición expresa a un médico de tratar de salvar una vida humana amenazada, por parte de otros médicos, cuya autoridad moral en este extremo comenzaría a ser más que cuestionable, será fuente de conflictos. La inseguridad jurídica que se fomenta con este artículo resulta evidente.

¿Qué significa cercenar o impedir? ¿Cómo puede un médico cercenar o impedir el poder, elevado al rango de derecho, para acabar con la vida humana antes del parto con un aborto químico o mecánico? ¿Negándose a ser cómplice? ¿Informando de la realidad de un aborto y de la utilidad de algunos tipos de cribados prenatales? ¿No ocultando los hechos científicos de que en toda interrupción abortiva del embarazo hay un ser humano que muere, otro que mata y una mujer que sufre con repercusiones para su salud? ¿No sería la Comisión Central de Deontología la que estaría cercenando la vida e impidiendo nacer a algunos seres humanos a la vez que contribuye a dañar la salud y la dignidad de una madre? En estos momentos la responsabilidad de la Organización Médica Colegial ante la historia de la humanidad es inmensa. Sería muy peligroso para el ciudadano que la corrupción que la sociedad imputa a la clase política se extendiera a la clase médica como en otras épocas negras de la historia de Europa. No basta con reconocer el derecho a objetar; hay que reiterar con firmeza que acabar con la vida de un ser humano mediante un aborto procurado no es un acto médico ni un acto único; la elaboración de este nuevo código representa una oportunidad determinante de cara al futuro. Este artículo debería ser eliminado y reformulado aclarando, sin vergüenza y con valentía, que hacer un refuerzo positivo del vínculo afectivo materno-filial, incluso en situaciones dramáticas, es un acto médico de gran dignidad humana que de forma efectiva y real salva vidas y evita daños a la mujer.

Esto he podido volver a comprobar hace un mes cuando nació Esteban Nicolás, un niño cuya vida ha sido salvada de un aborto gracias a una intervención positiva por nuestro equipo, en colaboración con RedMadre, para ayudar a una mujer pobre que ya había entrado en un centro de abortos y tenía los documentos firmados con la intención de finalizar la gestación de Esteban. Ni que decir tiene el orgullo personal y la satisfacción profesional que nos produce que sus muy humildes padres, agradecidos, hayan decidido ponerle mi nombre. Si esto es cercenar o impedir, con mucha honra lo seguiremos haciendo.

Como decía Víctor Hugo, el sufrir merece respeto, someterse es despreciable. Pueden estar seguros de que, de mantenerse esta situación de corrupción de los actos médicos, muchos obstetras y médicos de familia nos veremos obligados a hacernos objetores y desobedientes frente a este nuevo código deontológico condicionado por políticos e impuesto por burócratas. Empezaremos a plantearnos si realmente merece la pena seguir vinculados colegialmente a una institución médica que se desmarca de sus deberes éticos de milenaria tradición al defender la vida de los seres humanos más débiles y la lex artis. Por mucho que ello nos acarree sufrimientos.


Muerte digna...sin presupuesto


El PSOE niega que su proyecto sea, como temen los obispos, de eutanasia

Una muerte digna... sin presupuesto

«Es una gran ley que no despenaliza la eutanasia sino que mitiga el dolor y el sufrimiento», afirmó ayer la ministra de Sanidad, Leire Pajín, defendiendo la llamada «ley de muerte digna» minutos antes de asistir a una mascletá en Alicante.

 
Ni las unidades paliativas ni las familias reciben ayudas con esta norma
24 Junio 11 - Madrid - Pablo J. Ginés

En el mismo sentido, la secretaria de Bienestar Social del PSOE, Marisol Pérez, declaró a Servimedia que el proyecto de ley «excluye de manera explícita la eutanasia». Así respondían a una nota de la Conferencia Episcopal en la que se enumeraban algunos puntos por los que se «abría la puerta» a prácticas eutanásicas», a saber: la «sedación inadecuada», el «abandono terapéutico», la «omisión de cuidados debidos», «omisiones que de modo directo aceleran el proceso de la muerte» y peligros para la objeción de conciencia del personal sanitario, quienes «quedan reducidos a ejecutores de la voluntad de los pacientes».

Son puntos muy concretos, «coladeros» para la eutanasia, que ni Leire Pajín ni Marisol Pérez quisieron abordar.  Ambas políticas se extrañaron de que hace pocas semanas el cardenal Antonio María Rouco hubiese expresado una cautelosa primera opinión a favor de la ley. «La ley no ha cambiado, sino que, en todo caso, ha sido mejorada porque hemos incorporado algunas sugerencias importantes del sector profesional, de los médicos, donde esta ley tiene un gran consenso», declaró la ministra Pajín.

No piensan igual en la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (Andoc). «Los enfermos necesitan recursos para las unidades paliativas y para las familias con enfermos terminales en casa, y esta ley no aporta ni un euro», denuncia el portavoz de Andoc, Juan Molina. «Lo mismo pasó con su reciente predecesora, la ley hermana sobre muerte digna que aprobaron en Andalucía. La Sociedad Española de Cuidados Paliativos señaló todos sus fallos, pero la administración no hizo caso. Una vez hecha la prueba en Andalucía, viendo una resistencia poco eficaz entre los profesionales, ahora la implantan a nivel nacional», afirma Molina.

«La realidad andaluza con la nueva ley es que a un enfermo catalogado “no rentable” se le envía a su casa, sin supervisión, sin atención profesional, con estos calores de verano. Nadie ha creado ni paga un sistema de supervisión domiciliario. Cuando por fin el paciente se pone muy mal, una cara ambulancia medicalizada le lleva al hospital a hacer una cola inútil y dañina en su crítico estado. Al final, el enfermo se siente tan mal tratado que suplica por la muerte. Y ahí entra la eutanasia encubierta. Habiendo técnicas éticas y tecnología para morir sin dolor, no se usan debido a protocolos torpes y una nula financiación», denuncia Molina.

¿Una ley sin ayuda al enfermo?
Dr. Josep Mª Simón Castellví  Fed.  Int. de Asociaciones Médicas Católicas

¿Es esta ley un «coladero» para la eutanasia encubierta?
–Aunque no lo declare en teoría, puede serlo en la práctica. Es confusa, mucha gente puede interpretarla a su manera, sobre todo cuando hay tantas presiones para reducir gastos. En cualquier caso, esta ley no ayuda a evitar malas prácticas ni abusos. No ayuda en nada al enfermo. No aporta ni un euro a cuidados paliativos, que es lo que de verdad mitiga el dolor y el sufrimiento.

Leire Pajín dice «ofrece garantías a los pacientes y profesionales» 
–Yo no las veo. El texto es un refrito de otras leyes (la de autonomía, la de información al paciente, por ejemplo). Imaginemos que a un enfermo le matan usando o abusando de esta ley: ¿qué garantías se dan? ¿Le van a devolver la vida?  

¿Por qué los médicos son reticentes a la voluntad del paciente como único criterio de acción? 
–Con ese criterio, un paciente o su tutor podría pedir una sedación u otra medida que desde la ética médica aceptada por todos no tiene sentido. La ley habla de la sedación como un derecho, lo cual es absurdo: es una técnica gradual que los médicos ya aplican bien, con ética.

 


El Colegio de Médicos de Toledo publica el proyecto de nuevo Código Deontológico para que los médicos puedan hacer alegaciones


 

        IMPORTANTE: Nuevo borrador de Ética y Deontología Médica - Alegaciones hasta el 21 de junio    
 
Los colegiados podrán presentar sus sugerencias y/o alegaciones hasta el día 21 de junio.
 
 

Comunicación de la Junta Directiva y Comisión de Ética y Deontología Médica:

Dada la importancia y trascendencia que para el ejercicio de la profesión médica tiene el Nuevo Código de Ética y Deontología Médica, tanto la Junta Directiva como la Comisión de Ética y Deontología Médica, estimamos que dicho borrador, que está en periodo de alegaciones desde el 8 al 22 de junio, debe presentarse a todos nuestros colegiados, para que lo reviséis y hagáis las alegaciones que estiméis oportunas.

Os pedimos disculpas por no haber sido posible enviarlo con anterioridad. Por todo lo cual, os solicitamos vuestras opiniones y/o alegaciones a dicho Borrador de Código de Ética y Deontología Médica.

Esperamos vuestras respuestas hasta el día 21 de junio, en las oficinas colegiales.

TEXTO PROYECTO CÓDIGO

 
   www.comtoledo.org/admin/media/documentos/Circulares/Borrador%20Nuevo%20C%C3%B3digo%20%C3%89tica.pdf
 
15 Junio 2011
 
   

Nota de la Comisión Deontológica del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos sobre objeción de conciencia a tramitar abortos por parte de médicos de atención primaria



  Consejo Andaluz de

Colegios de Médicos

 

En relación con el tema de la objeción de conciencia de los médicos de atención primaria, la Comisión Deontológica del Consejo Andaluz de Colegios Médicos, aprobó por unanimidad en su reunión de 12 de mayo de 2011 las siguientes

CONSIDERACIONES

1.      La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho a la libertad religiosa, ideológica y de conciencia, reconocida por el artículo 16 CE que, por su carácter de derecho constitucional, debe interpretarse en sus manifestaciones con la máxima amplitud, y no limitarse ni restringirse salvo que afecte al orden público protegido por la ley (SSTC 20/1990 y 120/1990, FJ 3, 8, respectivamente). Igualmente, y referido en concreto  a la participación de los médicos en el aborto, el TC ha señalado que “el derecho (a la objeción de conciencia) existe y puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictado o no una regulación” (STC 53/1985).

 

2.      El Código de Ética y Deontología Médica señala que “el médico está al servicio de preservar la vida humana a él confiada en cualquiera de sus estadios” (artículo 23 Código de 1999). El nuevo Código reitera esta misma argumentación y contempla la objeción de conciencia de conciencia como “un presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia en el ejercicio profesional (Artículo 33.2). Por lo que entendemos que la objeción de conciencia es un derecho fundamental e irrenunciable para todos los profesionales que deban intervenir como cooperadores necesarios en el proceso de desarrollo de la práctica del aborto.

 

3.      La información y derivación de un paciente es, sin lugar a dudas, un acto médico. En el caso particular del aborto, consideramos evidente que la participación de los médicos de Atención Primaria constituye un acto asistencial, puesto que es el médico de cabecera el primero que recibe a la paciente que manifiesta su deseo de interrumpir voluntariamente su embarazo y es él quien, tras solicitar los datos necesarios respecto a las posibles semanas de gestación, se encarga de realizar la derivación de la paciente. Aunque, en esos casos, el facultativo no practique, de modo directo, el acto al que objeta, actúa como un cooperador necesario, pues, es necesaria su intervención para que se autorice la derivación.

 

4.      En esta misma línea, el Auto de 29 de septiembre de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, ha considerado que la información y derivación de la embarazada desde la consulta de atención primaria puede considerarse una  “intervención directa en el aborto, dado el carácter de conditio sine qua non de dicho trámite”.

Granada 12 de Mayo de 2011

El Presidente

FDO: Antonio Galbis Tigeras

 


El nuevo código deontológico se amplía con una objeción que deja varias sombras. Por José Antonio Díez, Coordinador de ANDOC


El autor celebra que el futuro Código de Ética y Deontología médica dedique un capítulo a la objeción de conciencia del facultativo. Sin embargo, señala dos importantes peros al reconocimiento de este derecho fundamental, que son la inadmisibilidad de la objeción de conciencia institucional y reconocer el aborto como un derecho de la paciente.

José Antonio Díez, Doctor en Derecho y Coordinador General de la Asociación para la defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (Andoc) - DIARIO MÉDICO, Miércoles, 1 de Junio de 2011 -

En fechas próximas se aprobará el nuevo Código de Ética y Deontología de los médicos, documento en el que ha estado trabajando el Consejo General de Colegios Médicos de España desde hace tiempo, aunque de forma más intensa en los dos últimos años, y a cuya elaboración ha contribuido, de modo especial, la Comisión Central de Deontología.

  • >>La introducción de la objeción de ciencia allana el camino para que la de conciencia no quede recluida en el ámbito de las convicciones religiosas que metería en una especie de gueto confesional a los objetores<<

El nuevo texto consta de 21 capítulos y 66 artículos, significativamente más extenso que el actual, aprobado en 1999. Se han incorporado cinco nuevos capítulos sobre la objeción de conciencia, la atención médica al final de la vida, los test genéticos, el dopaje deportivo y la docencia médica, además de una regulación detallada sobre la información a los pacientes y el menor maduro.

No es mi intención realizar un análisis detallado del nuevo Código: tiempo habrá para que personas más autorizadas emprendan la inexcusable tarea de examinar un texto que tiene una grandísima riqueza. Mi propósito es mucho más modesto y se va a limitar a comentar, a grandes rasgos, los preceptos del Código relativos a la objeción de conciencia y su aplicación a la libertad profesional y a la defensa de la vida.

Dedica el Código a la objeción de conciencia un capítulo específico, detalle muy expresivo y cargado de intencionalidad en el momento actual. Lo integran cuatro artículos -en el Código del 99 sólo se menciona, de modo directo en el artículo 26, e indirectamente en el 9.3 -, a los que se añaden otros supuestos de objeción: a pruebas genéticas preimplantatorias y a la imposición de alimentación forzosa a pacientes en huelga de hambre. Es patente el deseo de la organización colegial de poner en primer plano la objeción de conciencia, en un momento en que este derecho esencial de los profesionales de la sanidad se encuentra amenazado por muchos flancos.

  • Es patente el deseo de la OMC de poner en primer plano la objeción de conciencia, en un momento en que este derecho esencial de los sanitarios se encuentra amenazado por muchos flancos

En la regulación deontológica de este derecho se trazan, con rasgos vigorosos, algunos aspectos innovadores de gran importancia:
- Una definición certera de la objeción de conciencia que subraya la razón en que funda su carácter de derecho fundamental: la de ser "presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia del ejercicio profesional". Y debe ampararse siempre en "motivos morales serios y coherentes", nunca "en criterios de conveniencia u oportunismo"; y de su invocación no pueden derivarse para el médico "perjuicios o ventajas".
- Se menciona, por vez primera, la denominada objeción "de ciencia", un concepto absolutamente novedoso en la deontología, que se ha venido acuñando en los últimos años. Alude "al rechazo de una determinado norma u orden por razones científicas o profesionales que se opongan a la libertad de método o de prescripción del médico". La distinción entre objeción de conciencia y de ciencia tiene una gran relevancia: aunque ambas se funden en motivos deontológicos, la de ciencia apela a razones de tipo profesional, a argumentos científicos o clínicos para rechazar imposiciones legales o mandatos de la autoridad. Por ejemplo, la objeción al aborto o a las prácticas eutanásicas no se ampara únicamente en la libertad de conciencia, en razones de índole moral o religioso; en una sociedad plural como la nuestra, hay médicos que se niegan a intervenir por razones científicas o deontológicas, sin pertenecer a confesiones religiosas o profesar ideologías o filosofías determinadas. La introducción en el Código de la objeción de ciencia allana el camino para que la objeción de conciencia no quede recluida en el ámbito interno de las convicciones religiosas, lo que tendría el "efecto colateral" de meter en una especie de "gueto confesional o ideológico" a todos los objetores.
- Se introduce un matiz en la comunicación de la objeción: hasta ahora bastaba con que el médico objetor informara de su abstención y lo comunicara al colegio; ahora la comunicación "debe hacerse al responsable de la prestación" (jefe de servicio, director médico, gerente) y, potestativamente, al colegio, que, eso sí, le prestará, como ya viene haciendo, el asesoramiento y la ayuda necesaria.
- La alusión a la objeción sobrevenida, punto que suelen obviar las regulaciones jurídicas sobre esta materia. Cuando un médico, de forma inesperada, se encuentra con una demanda que rechaza su conciencia "debe comunicar su objeción al demandante del servicio de forma comprensible y razonada". Pensemos, por ejemplo, en el estrecho margen que otorga la actual ley del aborto a la objeción de conciencia (debe ser comunicada "anticipadamente y por escrito"), que unido al marco laboral en que, de ordinario, se desenvuelven los profesionales sanitarios en España, puede propiciar situaciones de objeción sobrevenida: cuando un facultativo se vea obligado a objetar por cambio de las circunstancias o las funciones en que fue, en principio, contratado, etc.

Conciencia institucional
La valoración rotundamente positiva que me merece el tratamiento otorgado a este derecho fundamental sólo se ve empañada por dos extremos que podrían ser fuente de conflictos. El primero se refiere a la objeción de conciencia institucional. Entiendo, que una vez declarado que es un derecho individual, la mención expresa de la inadmisibilidad de la objeción de conciencia institucional podría dar lugar a confusiones y tener, a la larga, un efecto negativo para la profesión. Pienso en instituciones sanitarias que, al amparo de su libertad de ideario, rechazan determinadas prácticas médicas. Los médicos y otros profesionales sanitarios que trabajan allí asumen libremente ese ideario, de modo similar a los trabajadores de cualquier empresa que imponga un determinado código de conducta a sus empleados.

El segundo apunte crítico, de mucho más calado, lo provoca el artículo 55.3. Está integrado en el capítulo sobre la reproducción humana, donde el Código trata, entre otras cosas, de fijar las fronteras entre el derecho a la autonomía y a la información de los pacientes y los derechos y obligaciones del médico. Se expresa de una forma bastante drástica: "Queda prohibida cualquier conducta destinada a cercenar o impedir los derechos que la ley conceda a las mujeres para interrumpir voluntariamente su embarazo". Es una de las pocas prohibiciones expresas que aparecen en el articulado.

Frente al aborto
Tratándose de un texto con valor jurídico, como es el Código Deontológico, no puede olvidarse cómo operan las prohibiciones en una norma jurídica: significan, lisa y llanamente, que se obliga a realizar o a abstenerse completamente del comportamiento contrario a la prohibición, bajo la amenaza de una sanción. Es decir, cualquier conducta contra la voluntad de someterse a un aborto podría interpretarse como la denegación de un derecho de la demandante. La cuestión se torna más confusa si se analiza qué se debe entender por "cercenar o impedir derechos que la ley conceda a las mujeres para interrumpir voluntariamente su embarazo": ¿a quién corresponde determinar si sus derechos han sido cercenados? Se trata de un terreno abonado a la subjetividad y a la aparición de situaciones de inseguridad jurídica, toda vez que, por un lado, parte de la sensibilidad política actual aboga por la ampliación de los derechos individuales, a través de los denominados derechos de nueva generación, y por otra, el control y las injerencias de las Administraciones van en aumento, mientras los derechos de los médicos, limitados cada vez más en su libertad e independencia, se ven tantas veces atrapados entre los dos fuegos".

En conclusión, entiendo que sería preferible suprimir este párrafo, porque contempla como un derecho -el aborto- que, desde el punto de vista deontológico y, si se me apura, constitucional, no es tal; porque fácilmente puede entrar en contradicción (e incluso, hacer inoperante) el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia, contemplado no sólo en el capítulo VI sino también en los párrafos 1 y 2 del propio artículo 55, que garantizan, por otro lado, sobradamente, el derecho a la autonomía del demandante del aborto.

No me gustaría concluir sin hacer un último apunte que es, al mismo tiempo, una aspiración que seguramente comparten la mayoría de los profesionales: que el nuevo Código mantenga el Juramento Hipocrático; sería una demostración palpable del respeto a esa tradición milenaria que ilumina el noble quehacer médico.

 


El médico de Primaria puede acogerse al derecho de objeción de conciencia para no informar sobre el aborto


El jurista Pedro Talavera afirma que un derecho constitucional prevalece sobre una ley orgánica
Eva Fariña. El Faro de Vigo y Redacción Médica, 23 de mayo de 2011.

Eva Fariña. Vigo
El médico de Atención Primaria también tiene derecho a acogerse a la objeción deconciencia y no tiene la obligación de informar sobre la ley de interrupción voluntaria del embarazo, según ha explicado Pedro Talavera, del Departamento de Filosofía del Derechode la Universidad de Valencia, que ha intervenido en el Congreso de la Sociedad Española de Medicina General y de Familia (SEMG), en la conferencia “Objeción de conciencia en Atención Primaria. ¿Tiene el médico de Familia derecho a objetar?”, moderada por Mercedes Correoso, médico general y de Familia del Centro de Salud Integral Almazora, en Castellón.

Las tres sociedades científicas de Atención Primaria, Semfyc, Semergen y SEMG, e incluso la Organización Médica Colegial (OMC) han considerado que el médico de un centro de salud no puede acogerse a la cláusula de conciencia en el caso de una interrupción voluntaria del embarazo, puesto que no interviene directamente en la acción, sino que su labor es puramente informativa. Por el contrario, Pedro Talavera ha señalado que la ley no determina claramente quiénes están directamente implicados, y sí establece para los médicos de AP la obligación legal de informar a quien acude a un centro para solicitar esta intervención. Por tanto, están obligados a informar y a derivar al paciente al hospital correspondiente.


Este jurista se pregunta si alguien que tiene una obligación legal de informar, que le impone la ley, ¿puede considerarse que no está directamente implicado porque no es el que realiza la intervención quirúrgica? Según su criterio, no. “Muchos médicos de AP, con unas determinadas convicciones personales, ideológicas o religiosas no quieren cumplir esta información legal de informar”. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ya ha suspendido de forma cautelar la aplicación de la nueva normativa.

Foto: Dr. Pedro Talavera y Dra.Mercedes Correoso (Tomado de Redacción Médica)


"No todo lo autorizado tiene que ser dispensado sin más"


El I Congreso de Farmacéuticos Católicos pide volver al sentido de beneficiencia, hacer el bien, en la profesión.

J. T. | julio.trujillo@correofarmaceutico.com - Lunes, 4 de Abril de 2011 -

¿Debe el farmacéutico dispensar todo aquello que está autorizado o hay límites? ¿Si existen, son límites morales o científicos? Estas cuestiones constituyeron el eje del I Congreso de Farmacéuticos Católicos, que se celebró los días 25 y 26 de marzo en Madrid, y que contó con la asistencia de profesionales, alumnos de facultades de farmacia y diversos especialistas médicos. En todo caso hubo una respuesta común: "No todo lo autorizado debe ser dispensado por el farmacéutico sin más, debe medir sus efectos".

El profesor Justo Aznar, director del Instituto de Ciencias de la Vida y del Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia, sostiene que "el farmacéutico tiene que plantearse que está en su mano decidir si una farmacoterapia debe iniciarse o no". Claro que esto tiene consecuencias, admite, legales incluso, "pero el profesional debe pensar que sin medicamentos no hay sistema sanitario; puede existir sin cirugía, pero no sin medicamentos y eso le da al farmacéutico un poder extraordinario que él tiene que decidir si está dispuesto a utilizar".

  • "En realidad, el único límite a las decisiones de un farmacéutico ha de ser él mismo y su profesionalidad", asegura López Guzmán.

LA OBJECIÓN, DE FONDO
De fondo está el problema de objeción, de conciencia y de ciencia. La primera se hace desde la moral, la segunda desde la certeza científica. La función de los farmacéuticos desde siempre ha sido la "beneficencia, que quiere decir hacer el bien", precisó Isaac Gabriel Arias, especialista en Farmacia Hospitalaria y presidente de la Academia de Farmacia de Galicia. "Y hay que volver a este principio de hacer el bien y negarse a hacer el mal cuando tenemos conocimientos para determinar que este puede ser el resultado", señaló. Uno de los problemas, afirmó Dolores Gómez, farmacéutica y presidenta de la Asociación Nacional para la Defensa de la Objeción de Conciencia del Personal Sanitario (Andoc), "es que muchos farmacéuticos no saben realmente en qué consiste su profesión".

En este sentido, varios de los ponentes, como José López Guzmán, profesor de Deontología Farmacéutica en la Universidad de Navarra, afirmaron que las organizaciones profesionales y los colegios deben dar más espacio a la deontología y a las comisiones de ética de los COF, "para que el profesional esté informado de cuándo debe y cuándo puede objetar, y dotarlo de instrumentos de garantía si decide hacerlo". "Es curioso -dijo López Guzmán- que una de las razones que fundamentan, para la UE, la colegiación obligatoria de los profesionales sanitarios sea la necesidad de vigilar la deontología y que los colegios no dediquen una actividad especial a eso".

ANTICONCEPCIÓN
Uno de los puntos en que la objeción de ciencia y de conciencia se suman en la prestación farmacéutica se da a la hora de dispensar anticonceptivos, dependiendo de que impidan la fecundación o interrumpan el proceso de una vida ya iniciada.

Durante el congreso, la especialista en Embriología Rosario Rodríguez, profesora adjunta de Biología Celular e Histología de la Facultad de Medicina, del CEU, explicó la falta de información y la manipulación de los datos científicos que existe alrededor de la anticoncepción. "Sobre todo cuando se toman decisiones políticas sobre la afirmación de que la vida comienza con la implantación del embrión, que fue una convención consensuada, y por lo tanto política y no científica, de la Organización Mundial de la Salud".

El farmacéutico necesita formación e información, afirmó María José Borrego, profesora adjunta de Fisiología de la Facultad de Medicina del CEU. Esto es evidente respecto a la píldora postcoital, subrayó Esther Fonseca, presidenta de la Asociación Española de Farmacéuticos Católicos. "El farmacéutico no dispone de suficientes datos sobre la situación de una paciente que solicita el tratamiento postcoital, por lo cual debería rechazar la dispensación porque no puede dar la pdd en condiciones de seguridad para los pacientes".

En la clausura, la decana de la Facultad de Farmacia del CEU, Beatriz de Pascual-Teresa, y el rector de la universidad, Rafael Sánchez, expresaron su satisfacción por la asistencia. 

Un código a la espera

En realidad, los farmacéuticos tienen un Código Deontológico aprobado en 2001 por el Consejo General de COF que está a la espera de su aprobación por el Gobierno, que, a su vez, espera el desarrollo de la Ley Ómnibus, que debe adaptar las leyes españolas a las europeas en materia de servicios profesionales. En sus artículos están recogidas tanto la objeción de ciencia, como derecho a negarse a administrar un fármaco si puede ser perjudicial para la salud de un paciente, como la objeción de conciencia.

En la foto: Beatriz de Pascual-Teresa; Rafel Sánchez y Esther Fonseca (tomada de Correo Farmacéutico)


Filipinas triunfa: el Parlamento rechaza la ley de salud reproductiva y aborto Bill RH


REDACCIÓN HO / ACIPRENSA.- La Cámara de Representantes en Filipinas acaba de rechazar la controvertida ley de salud reproductiva, que promovía la difusión masiva de anticonceptivos y de la píldora abortiva del día siguiente.

Este proyecto también establecía que el tamaño ideal de una familia es de dos hijos. Para conseguirlo, la medida legislativa contemplaba la creación de una oficina demográfica local en cada municipio.

Según informa ChristianNewsWire, esta polémica norma -rechazada desde su presentación por los Obispos de Filipinas por su perspectiva anti-vida - era apoyada por diversas ONGs occidentales que querían aprobarla durante el "Mes Nacional de las Mujeres".

De acuerdo a las normas filipinas, este proyecto podría presentarse nuevamente en la siguiente sesión que comienza en mayo.

Sobre este rechazo a la ley de salud reproductiva, el director en Filipinas de Human Life International, Rene Bullecer, señaló que "todas las ONGs adineradas que vieron esto (el "Mes Nacional de las Mujeres") como su mejor oportunidad para aprobarla, están desalentadas por no tener una mayoría en este país pro-vida y pro-familia".

"Han gastado cientos de millones de dólares, pero no han sido capaces de derrotar el poder de la verdad y la oración. Sin embargo, sabemos que no se darán por vencidos y que sus bolsillos no tienen fin, por lo que ahora tenemos mucho por hacer antes de que comience la siguiente sesión".

Por su parte, el director interino de HLI, Mons. Ignacio Barreiro-Carámbula, señaló al respecto que "la arrogancia de élites estériles occidentales tratando de decirle a los filipinos cómo ser 'padres responsables' es verdaderamente sorprendente".

"Pero los cristianos están unidos contra la ley. La Iglesia Católica aprecia el fuerte liderazgo de los obispos y sacerdotes. Se dan cuenta de lo que significa esta amenaza mortal de la ley de salud reproductiva para sus familias. Mientras más la gente sabe en qué consiste, más opuesta se muestra".

Finalmente dijo que "definitivamente esta es una victoria para la vida y la familia, pero es solo temporal, no es el fin de la guerra. Nosotros seguiremos trabajando en contra de este proyecto destructivo".

Días atrás, el Arzobispo de Manila, Cardenal Gaudencio Rosales, había señalado que "esta ley es una amenaza a la vida porque la vida está ya ahí en el vientre materno. El uso de anticonceptivos amenaza una vida que ya ha comenzado. La Iglesia de Filipinas, igual que la cultura filipina, está a favor de la vida humana y de la familia, por encima de cualquier otra cosa".

"Cualquiera que conozca la cultura de nuestro país así como la cultura cristiana en Filipinas podrá decir que la familia es uno de los sectores más importantes en la sociedad y cualquier ataque en su contra va a tener la contestación de la Iglesia. Hay cosas que no son negociables cuando hablamos de la familia".


Medicina y objeción de conciencia: el caso nazi (artículo de X.M.Suárez)


Medicina, holocausto y lecciones para hoy (1)

“Aktion T4”. Así se denominó un programa que la mayoría de los médicos alemanes en 1939 aceptaron con pasividad o colaboraron con él, con honrosas excepciones como el psiquiatra Karl Bonhoeffer(1).

 


Consistía en un programa de eutanasia activa de los enfermos mentales, que eran eliminados para ahorrarle costes sociales a la nación en un momento de seria crisis económica. Es difícil comprender cómo los médicos aceptaron acríticamente lo que se les proponía desde el poder, sin chistar, sin preguntar, sin cuestionar lo que desde un gobierno democrático –en efecto, elegido por una mayoría– se les indicaba.

Los que tuvieron remordimientos de conciencia los acallaron asumiendo que se trataba de una cuestión política que la sociedad debía resolver por mecanismos democráticos, y el gobierno contaba con una mayoría parlamentaria que lo apoyaba. No me voy a ocupar ahora de comparar la propia Aktion T4 con otras iniciativas actuales, quiero centrarme en el proceso por el que los doctores alemanes asumieron acrítica e irresponsablemente las directrices del poder. Se ha dicho que se trató de una locura colectiva, pero no fue tal: ni se volvieron locos ni eran una panda de descerebrados, estaban en la cima de la Medicina mundial; lo que sucedió fue que renunciaron a sus valores y a su conciencia ante una mayoría social y unos poderes democráticamente elegidos. Siendo así, la cosa es más alarmante porque supone que hoy nosotros mismos no estamos libres de caer en una irresponsabilidad semejante. Y no puedo dejar de pensar que entre ellos había muchos evangélicos.

¿Qué harías tú si fueses psiquiatra, neurólogo, endocrinólogo o médico de familia en la Alemania do 1939? ¿Te opondrías a la Aktion T4? ¿O callarías asumiendo las decisiones de la mayoría social y parlamentaria? ¿Manifestarías públicamente tu desacuerdo? ¿Pagarías el precio por hacerlo? ¿Correrías el riesgo de ser tachado de conservador reaccionario carente de sensibilidad social, de oponerte a lo que se entendía como progresista, a la mayoría democrática? ¿Reclamarías tu derecho a la objeción de conciencia? ¿Y con qué argumentos?

Las preguntas son pertinentes porque hoy, aquí, se vuelve a poner en cuestión el derecho a la objeción de conciencia. Se habla de ajustar y regular su ejercicio, ¿y acaso es razonable enfrentar como excluyentes un derecho democrático y una política determinada? No voy ahora a valorar la política del gobierno sobre el aborto, pero algo es obvio: si la administración decide asegurar el acceso a la práctica del aborto, tiene mecanismos suficientes para hacerlo sin pisar el inalienable derecho de cada médico a la objeción de conciencia.

Acabamos de conocer también una iniciativa de Jueces por la Democracia, FADSP y otras organizaciones(2) que pretende restringir este derecho fundamental y manifiesta que “en democracia, la única forma legítima de luchar contra leyes que se consideran injustas pasa necesariamente por la consecución de mayorías parlamentarias capaces de modificar las leyes”. Identifico semejanzas con el pasado en el argumentario que dice que las leyes adoptadas por una mayoría parlamentaria son legítimas siempre y el individuo no tiene derecho a oponerse a ellas de forma sistemática ni boicotear su cumplimiento, sino debe en todo caso buscar una nueva mayoría parlamentaria que las modifique; así, los derechos de la mayoría y el poder político prevalecen sobre los derechos fundamentales de la persona.

Apliquemos el razonamiento a la Alemania de 1939 (ojo, con un gobierno que no había llegado al poder por un golpe de estado, sino por elecciones libres): ante la Aktion 4, el argumento de los Jueces por la Democracia y la FADSP apoyaría el sometimiento acrítico de los médicos alemanes y les exigiría cumplir con la normativa democráticamente apoyada por una mayoría parlamentaria, sin bloquear la eficacia de la Aktion T4 con reclamaciones de objeción de conciencia. En efecto, en coherencia con esto, las organizaciones citadas reclaman medidas coercitivas que restrinjan la objeción de conciencia proponiendo en su caso “las necesarias políticas de contratación y redistribución de personal”. Sorprende que estos jueces desconozcan que en democracia uno se puede enfrentar a leyes que considera injustas buscando nuevas mayorías parlamentarias, pero es igualmente legítimo plantar ante ellas la objeción de conciencia en casos como la práctica del aborto. Este derecho no está sometido a los cambiantes equilibrios parlamentarios, ni los concede el parlamento ni el gobierno; éstos sencillamente lo deben reconocer y proteger porque es un derecho previo básico.

El respeto a la objeción de conciencia es el test definitivo de la salud democrática de una sociedad. La falta de madurez democrática hace que muchos entiendan el sistema democrático como el gobierno de la mayoría, sin más, pero quienes llevan siglos de poso democrático saben que el meollo de la democracia nace en los derechos de la persona, derechos que no pueden ser tocados por ningún cambio de mayoría parlamentaria porque ninguna sociedad democrática los puede negar. Es por eso que la Bill of Rights americana y la Declaración de Derechos del Hombre francesa son los documentos fundamentales de la democracia en esos países, y preservan los inalienables derechos de la persona frente al estado. Estos derechos no son una concesión del gobierno ni del parlamento, no precisan ser regulados, controlados; sólo hay que reconocerlos; no hay que establecer un registro de potenciales usuarios de esos derechos (como el registro de médicos objetores que se pretende establecer), porque todos y cada uno de nosotros los podemos reclamar en todo momento. Si los laminamos, nos desprotegemos ante las tendencias al totalitarismo que tiene en latencia todo poder –incluso el democrático–; uno de estos derechos es el de la objeción de conciencia.

Esta es la hora en la que los médicos, que defendemos al ser humano por profesión y por vocación, nos plantemos con valentía en defensa del derecho a la objeción de conciencia; no vale delegar nuestra postura en el criterio socio-político mayoritario, cada uno de nosotros es personalmente responsable de actuar en conciencia por encima de cualquier presión socio-política.

¡Quién pudiera volver atrás la historia y contagiar de esta convicción a los médicos alemanes de 1939! El derecho a la objeción de conciencia es tan importante y tiene tanta relevancia práctica que, si nuestros colegas lo hubiesen defendido con convicción ante el gobierno, habrían cambiado el curso de los acontecimientos. Pero su silencio, su pasividad tuvo consecuencias: la Aktion T4 fue el antecedente del holocausto.



1) Sus dos hijos (uno de ellos, Dietrich) y su yerno fueron ejecutados por su oposición al nazismo (LIFTON, RJ: The Nazi Doctors: Medical Killing and the Psychology of Genocide, p. 81)
2) http://www.fadsp.org/pdf/OBJECION%20CONCIENCIA%20SANITARIA.doc

 

X.M. Suárez es médico, político y Vicepresidente del Grupo de Participación en la Vida Pública de la Alianza Evangélica Española

"La conciencia ética frente al Estado". Artículo de Luis M. Pastor en La Verdad de Murcia


La Verdad, 2 de noviembre de 2010.
 
"Y en cuanto a lo que decís que todos los buenos vasallos están obligados a responder, yo os digo que esto no es cosa que concierna a la conciencia del fiel vasallo. Porque más obligado está a su conciencia y a su alma que a cosa de este mundo». Estas palabras de Tomás Moro ante el tribunal que le juzgaba son una buena muestra de la importancia que tiene el respetar la conciencia individual de los ciudadanos. Es más, uno de los logros del Estado constitucional democrático ha sido, ante la imposición de las monarquías absolutas del principio 'cuius regio, eius religio' (de tal religión -del príncipe- tal religión -la del Estado), la de instaurar la primacía de los ciudadanos frente al Estado. La libertad de las conciencias y de religión son uno de los avances más importantes que caracterizan nuestras sociedades contemporáneas. En la búsqueda por parte de las sociedades occidentales de una pacífica convivencia de sus miembros el reconocimiento de esta libertad es un hito. Es la afirmación, como verdad asumida por todos, de que no existen 'derechos de la verdad' sino el derecho de la persona a seguir la propia conciencia moral sin coerción por parte del Estado. Evidentemente esto tiene dos consecuencias. Por un lado, el Estado debe actuar de forma muy cuidadosa, diría escrupulosamente respetuosa, cuando tiene que regular dicho derecho en relación al bien público o de lo contrario el poder puede deslizarse hacia una forma laica de control moral y jurídico de las personas: integrismo laicista. Por otro lado, cualquier deterioro en el ejercicio de este derecho tiene que convertirse, para el gobernante, en una de las mas importantes señales de que está perdiendo su neutralidad. Como dice J. Habermas, se está cayendo en la tentación de imponer «una generalización política de una concepción del mundo de tipo secular» que «no es compatible con la neutralidad ideológica del poder estatal». En síntesis, la salvaguarda de este derecho es una garantía inequívoca para preservar la neutralidad del Estado, el respeto de todos y de las minorías y, sobre todo, la posibilidad de dejar libre a la propia sociedad para formular y reformular su proyecto de convivencia.
Como consecuencia de las consideraciones anteriores, considero que proteger y apoyar el derecho de objeción de conciencia de los profesionales en general y de todos los sanitarios en particular es algo prioritario en nuestra sociedad. Aceptar plenamente la objeción de conciencia no es simplemente tolerar por parte de los estados determinadas conductas marginales. Tampoco es aceptar a regañadientes la existencia de un derecho y limitarlo todo lo posible desde el poder porque dificulta los proyectos de un determinado Gobierno. Es mucho más. Nunca la objeción de conciencia puede ser algo que moleste a quien detenta el poder político, salvo, que éste tenga como prioridad la imposición de determinados modos y estilos de entender la vida. Insisto: una de las conquistas de nuestras sociedades contemporáneas es haber descubierto que los derechos no los tienen las ideas sino las personas. Por lo tanto, la objeción de conciencia es algo muy positivo para cualquier sociedad, no sólo porque es una manifestación nuclear de la dignidad que tiene todo ser humano y como tal un derecho del mismo, sino también porque es una exigencia esencial de una verdadera sociedad democrática. Ningún ser humano puede ser forzado a obrar en contra de su conciencia ética. No existe sociedad democrática, si se impone una mentalidad única desde el Estado. Como decía Atanasio de Alejandría en el lejano siglo IV «la verdad no se predica con espadas y lanzas, ni por medio de soldados, sino con la persuasión y el consejo». Por esto es lógico que en la reciente resolución parlamentaria del Consejo de Europa se indique que «ninguna persona o institución será coaccionada, culpada o discriminada por negarse a realizar, autorizar, participar o asistir a la practica de un aborto, eutanasia o cualquier acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión por cualquier razón». Un mensaje bien claro para los que quieren implantar sus propuestas sociales forzando las conciencias a través de la ley. El camino no es cercenar un derecho arduamente conseguido, sino conjugarlo con la elección de determinadas prestaciones sanitarias admitidas por la ley. Puede ser difícil en ocasiones lograrlo, pero la preservación de la libertad de las conciencias no es un asunto individual sino una cuestión de interés social que el Estado debe amparar, proteger y promocionar con generosidad. Cuando un Estado trata de restringir este derecho está atacando al núcleo de la sociedad democrática y la pone en peligro de perder su propia identidad tan difícilmente alcanzada. El deterioro de ese derecho supondría un inicio de corrupción por el que la sociedad democrática se traicionaría a sí misma y empezaría a dejar de ser ella misma.

 

Luis Miguel Pastor es Catedrático de Biología Molecular de la Universidad de Murcia

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La Asociación Española de Bioética afirma que el Comité Clínico no puede decidir sobre la vida humana


MADRID, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -

   La Asociación Española de Bioética (AEBI) asegura que un obstetra no puede trasladar su "responsabilidad personal" en el diagnóstico del feto a un Comité Clínico, entidad que "nunca podrá asumir la responsabilidad médico-legal ante un caso de conflicto" y a la que "no corresponde decidir qué es la vida humana ni el nivel de calidad de vida que es necesario alcanzar para poder conservarla".

   Esta es una de las principales conclusiones del informe que la AEBI ha elaborado para revisar desde el punto de vista deontológico, la Declaración de la Comisión de Bioética de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) relativa a la Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo. La norma atribuye al Comité Clínico el papel de certificar que el feto padece una enfermedad tan extremadamente grave e incurable que se justifique el aborto después de la semana 14 de gestación.

   El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, afirma que la Declaración de la Comisión de Bioética "nunca puede ser considerada" como una nueva norma, sino que se impone el criterio de cada facultativo, y considera "rechazable" que se traslade al Comité Clínico la responsabilidad "personal e intransferible" que cada obstetra tiene sobre sus pacientes.

   Según explica la AEBI, la Declaración de la SEGO expone un conjunto de "normas metodológicas" para que los comités puedan "alcanzar y justificar sus decisiones", en el que se incluye una serie de supuestos a modo de ejemplo, por lo que "puede convertirse en una lista de indicaciones para el aborto ante las que no sea necesario el dictamen del Comité Clínico por entenderse que ya las ha evaluado la propia SEGO".

   Además, la Asociación de Bioética Española critica que el traslado de evaluación a los citados comités "se hace imponiendo una visión de la medicina ajena a la misma que no admite la deficiencia y acepta la eugenesia prenatal" de manera que en lugar suponer un avance en la definición de anomalías y enfermedades graves prenatales, la Declaración "puede convertirse en una cooperación necesaria desde la Ginecología y Obstetricia al proyecto eugenésico programado desde la ley".

   En este sentido, afirma que al tratar de la posición previa de cada comité sobre "cómo y qué" considera que es la vida humana, "se decide que hay vidas tan carentes de calidad que no son dignas de ser vividas y, por tanto, se puede prescindir de esas personas". Es decir, "supone una grave discriminación de los nacidos que padecen enfermedades incurables", por ejemplo, las "miles de personas" que viven "una vida digna" padeciendo esclerosis tuberosa, explica el informe.

   "No corresponde a la Medicina, menos aún a un Comité Clínico, decidir qué es la vida humana ni el nivel de calidad de vida que es necesario alcanzar para poder conservarla", concluye el texto, para recordar el mandato del Código de Ética y Deontología Médica en vigor, según el cual "al ser humano embriofetal enfermo se le debe tratar de acuerdo con las mismas directrices éticas" que a los demás pacientes.

"DEBERÍAN TENERLO EN CUENTA"

   Por su parte, el portavoz de Ginecólogos por el Derecho a Vivir (DAV) y presidente de su Comisión Deontológica, Esteban Rodríguez, ha destacado que el informe "subraya la necesidad de un pronunciamiento de la SEGO mucho más contundente sobre la ley del aborto y sus consecuencias en el desarrollo de la profesión médica".

   Para la organización, que elaboró su propio análisis sobre la Declaración, "la SEGO debería tener en cuenta estas consideraciones, puesto que cada vez son más las instituciones científicas y bioéticas de reconocido prestigio las que se han hecho eco del informe" que en su dia emitió DAV y que ahora recibe el "espaldarazo" de la AEBI.


Diez años en defensa de la objeción


JOSÉ ANTONIO DÍEZ, COORDINADOR GENERAL DE ANDOC

Diez años en defensa de la objeción

 

Próximamente se cumplirán 10 años de la fundación de la Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (Andoc). Lo que empezó como una iniciativa entusiasta –y un poco “underground”– de un pequeño grupo de farmacéuticos andaluces, que no se dejaron intimidar por la amenaza de graves sanciones con que la Administración andaluza quiso imponer la tenencia obligatoria en las boticas de la pdd, es hoy un movimiento firmemente asentado en toda España. Por aquel entonces, el fenómeno de la objeción de conciencia era bastante marginal en nuestro país.

José Antonio Díez - Lunes, 17 de Mayo de 2010 -

Con el paso de los años, la objeción ha experimentado lo que algún autor ha denominado como “big bang”. Varios han sido los factores que han contribuido a la multiplicación de ese fenómeno: desde el crecimiento del pluralismo religioso y cultural hasta el afán por parte del Estado de invadir espacios de libertad privada regulando realidades que poco o nada tienen que ver con el Derecho. Desde esa perspectiva cabe entender la promoción de determinadas políticas de salud basadas más en postulados ideológicos que en estrictas razones sanitarias.

Ciertamente, la objeción es un hecho extraordinariamente complejo y que exige un delicado análisis que separe la paja del grano: en ocasiones se convierte en una excusa para no cumplir determinados deberes onerosos, o en una herramienta política para dar visibilidad a determinadas posturas; pero la mayor parte de las veces es una reacción muy humana ante lo que se percibe como una imposición que rechaza la conciencia personal, basándose no en motivos caprichosos, sino en convicciones firmes. La razón última de una objeción que lo sea de verdad es la defensa de la libertad de conciencia; así lo hemos querido plasmar en nuestro lema: Trabaja en libertad, decide con libertad. La objeción se ha convertido en una piedra de toque que pone a prueba el músculo de una sociedad a la que tantas veces se ha achacado, no sin razón, su pasividad hacia los problemas de hondo calado ético.

Desde Andoc hemos vivido en primera línea cómo la objeción se ha ido haciendo un hueco entre los derechos fundamentales de los profesionales de la Sanidad. Desde que en 1985, con ocasión del recurso contra la ley despenalizadora del aborto, el Constitucional abriera el camino de la objeción –hasta entonces sólo transitado por los objetores al servicio militar– a los sanitarios frente al aborto, hubieron de pasar 20 años hasta que el Supremo, resolviendo un recurso presentado por un miembro de Andoc, reconociera este derecho también a los farmacéuticos. Este pronunciamiento fue confirmado y ampliado en 2007 por el TSJ de Andalucía. Estas sentencias han conseguido decantar una doctrina.

Además del frente jurídico, durante estos años hemos contribuido a que se reconozca el derecho a la objeción del farmacéutico en un buen número de códigos deontológicos de los colegios, que ha contribuido a disipar las iniciales reservas con que habían acogido a los objetores: en su mayor parte, han entendido que el único fin que nos anima es promover una reflexión profunda sobre la identidad de las profesiones sanitarias.

Con ser importante la defensa del derecho a la objeción en conexión con la libertad religiosa e ideológica, Andoc ha pugnado siempre por mantener una visión más amplia e integradora: aspiraciones como la dispensación racional del medicamento, la AF, la relación profesional-paciente… encajan y se entienden mucho mejor cuando se considera al sanitario como un agente moral libre y, al mismo tiempo, responsable y competente. No nos parece de recibo admitir acríticamente que la objeción sea una postura sostenible únicamente desde tradiciones morales y religiosas: la libertad y la competencia de un profesional, lejos de estar reñida con la ética, constituye una dimensión complementaria.

Dejo para el final otras actividades que, aunque pasen más inadvertidas, constituyen el “nervio” del quehacer diario de Andoc: la información y formación de profesionales, el asesoramiento especializado y la relación con nuestros socios. En estos diez años se han celebrado dos simposios nacionales y diversas jornadas con profesionales de la sanidad y docentes universitarios; se han publicado -junto con las actas de los eventos más significativos- artículos de socios y colaboradores en revistas científicas; se han atendido más de 200 consultas anuales de profesionales provenientes de distintos países; la página web (www.andoc.es) recibió en 2009 más de 20.000 visitas de 50 países… Pero los logros obtenidos en estos años no pueden ser una excusa para la relajación: el reconocimiento efectivo del derecho a la objeción se asemeja a un camino en mitad de una selva tupida que requiere de frecuentes cuidados para que la vegetación no lo acabe borrando.


Objeción de conciencia: tendencia mundial es positiva pero subsisten problemas


Los primeros resultados de un estudio que lleva a cabo el Consejo Mundial de Iglesias (CMI) ponen en evidencia que existe una clara tendencia mundial a reconocer el derecho de objeción de conciencia, al que se ha dedicado un día internacional el 15 de mayo. Sin embargo, en muchos países quienes ejercen ese derecho sufren con frecuencia discriminación, persecución, castigos reiterados o prisión. El estudio del CMI, que tiene como objetivo aportar información a la reunión del Comité Central a finales de agosto, examina los graves problemas con que se enfrentan los objetores de conciencia en todo el mundo, así como las iniciativas de apoyo de iglesias y de organizaciones relacionadas con ellas. Corea, Israel y los Estados Unidos de América son algunos de los países en los que el derecho a la objeción de conciencia puede hacer pasar una dura prueba a quienes deciden ejercerlo. La República de Corea del Sur tiene el mayor número de personas detenidas por objeción de conciencia en el mundo – unas 700 cada año, según la Internacional de Resistentes a la Guerra (War Resisters’ International), red mundial dedicada a promover acciones contra las causas de la guerra por medios noviolentos. La mayoría de ellos son miembros de los Testigos de Jehová y no reciben apoyo alguno de la mayoría de las iglesias locales, las que consideran que relacionarse con los Testigos de Jehová puede acarrearles problemas. En 2007, el nuevo gobierno suspendió los planes previstos en relación con un servicio civil alternativo. Ahora bien, los debates políticos han ayudado a sensibilizar al público respecto de la objeción de conciencia, y ha aumentado el número de objetores que no pertenecen a los Testigos de Jehová. Algunas organizaciones relacionadas con las iglesias, como el Centro Anabaptista de Corea, visitan a los objetores en prisión y dan a conocer su situación a las iglesias y al público. En Israel el ejército no sólo recluta a jóvenes del sexo masculino sino a mujeres de 17 años de edad. Se precisa mucho coraje para negarse a formar parte del ejército, y quienes lo hacen suelen verse enfrentados con una primera detención cuando aún son adolescentes. Últimamente, el movimiento “refusenik” de objetores de conciencia ha registrado un aumento del número de sus miembros. Muchos de los que se niegan a hacer el servicio militar no están en contra del ejército en general sino de la ocupación israelí del territorio palestino. También condenan la reciente guerra de Gaza. Los objetores de conciencia israelíes reciben el apoyo de Pax Christi Internacional, organización pacífica católica que participa en la red del Programa Ecuménico de Acompañamiento en Palestina e Israel (PEAPI), así como de los cuáqueros. En el Canadá, las iglesias dan acogida a los resistentes a la guerra procedentes de los Estados Unidos de América. En su mayoría, éstos se unieron a las fuerzas armadas como voluntarios, pero ahora se niegan a servir en ellas como consecuencia de sus experiencias en Irak, las que los han llevado a la convicción de que esa guerra es moralmente reprobable. Dado que en los Estados Unidos de América no se reconoce jurídicamente la objeción selectiva, o sea el rechazo a participar en una determinada guerra, los que se oponen a enrolarse como soldados huyen al Canadá con sus familias y solicitan que se les otorgue la condición de refugiados. Sin embargo, suelen verse enfrentados con la amenaza de la deportación y la posterior prisión en su país. En este caso sus hijos corren el riesgo de ser enviados a un centro de acogida de menores. El Día Internacional de la Objeción de Conciencia al servicio militar se celebra cada año el 15 de mayo. Desde 2001, la Internacional de Resistentes a la Guerra coordina las actividades en torno a ese día, como “una oportunidad para que los militantes en favor de la objeción de conciencia puedan compartir sus experiencias, y aprender de las luchas y campañas de otros”. Para más información sobre el Día Internacional de la Objeción de Conciencia consulte Informe de la ONU sobre “Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con la objeción de conciencia al servicio militar(Informe analítico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las prácticas más adecuadas en materia de objeción de conciencia al servicio militar), febrero de 2006

La Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Cádiz apoya la objeción de conciencia del ginecólogo de Algeciras


El facultativo estuvo varios años sin hacer estas pruebas, pero posteriormente el Servicio Andaluz de Salud le obligó a practicarlas. El ginecólogo acudió entonces a los tribunales y a su colegio profesional. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Algeciras dictó un auto en el que de forma cautelar eximía al afectado de hacer dichas pruebas al considerar que "los perjuicios que finalmente se le pueden causar serían de difícil reparación o indemnización, no sólo por afectar a un derecho fundamental, sino también porque puede repercutir en su salud mental y estabilidad emocional". El conflicto se le planteaba al ginecólogo en relación con el diagnóstico prenatal entre la semana 20 y 22 con la intención de la interrupción voluntaria del embarazo si se encontraban taras en el feto. Según ha explicado a Diario Médico al término de la reunión Jaime Aparicio Santos, presidente de la Comisión de Deontológica del Colegio de Médicos de Cádiz, "la objeción de conciencia es un derecho que se tiene que respetar, lo que no significa que se prive de recibir asistencia sanitaria a ningún usuario de la Seguridad Social, que será prestada por otro profesional. Si el ginecólogo cree en conciencia que con la realización de estas pruebas está contribuyendo al aborto está en su derecho de objetar". La decisión de la comisión se comunicará al servicio de ginecología y a la dirección gerencia del hospital en el que trabaja el facultativo, a los que se dirigirá un escrito para que liberen al médico de realizar las pruebas. Escriba un comentario | Ver todos los comentarios