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Senado italiano aprueba moción contra la persecución de cristianos


ROMA, 31 Oct. 08 / 12:18 am (ACI).- El Senado italiano ha aprobado por unanimidad una moción, suscrita por todos los grupos políticos, contra la persecución de las comunidades cristianas en el mundo, especialmente en Oriente. Este texto unifica además las 4 mociones que habían sido presentadas al respecto. Según informa L'Osservatore Romano, esta moción alienta al Gobierno de Italia "a operar en todas las sedes comunitarias e internacionales, así como en el ámbito de las relaciones internacionales bilaterales, para que sean garantizados los derechos fundamentales de las personas y la libertad religiosa; y se ponga fin a la violencia y persecución alimentadas por el fundamentalismo étnico y religioso en los países o áreas que hacen parte de la crisis mundial". De manera particular, esta moción exhorta a que el Ejecutivo "asuma una iniciativa que contraste la persecución que sufren las comunidades cristianas en India, Irak y otros países por parte de grupos extremistas y fundamentalistas; a promover el refuerzo del rol internacional de la Unión Europea según el modelo cultural, social e institucional de referencia para la tutela y la promoción a escala mundial de los derechos humanos y de la paz". Asimismo solicita que se considera "el drama de las persecuciones como prioritario en el ámbito de las relaciones bilaterales e internacionales". De otro lado y en una entrevista realizada por LOR, el Presidente de la República Italiana, Giorgio Napolitano, había expresado su apoyo a que se alzaran las voces de Occidente para poner fin a las persecuciones.

“Conversiones al cristianismo. Argelia acosa a los cristianos. Miles de argelinos abandonan el Corán [sic]”


Hace un par de meses, la paciencia del nuncio apostólico en Argelia, Thomas Yeh, y del arzobispo católico de Argel, Henri Tessier, llegó a su límite. Tomaron entonces una iniciativa sin precedentes desde la independencia, hace 45 años: organizaron una reunión con 15 embajadores occidentales en la nunciatura. Desde enero, tres pastores y un cura han sido condenados a la cárcel. "Está renaciendo el proselitismo del siglo XIX", lamenta un ministro Yeh les entregó una larga lista de agravios y trabas padecidos por los cristianos desde la Semana Santa de 2006. El más grave es, según la Iglesia católica, un intento encubierto de expulsión hace nueve meses. Tras recibir una circular del Ministerio del Interior, las autoridades locales, a veces el mismo wali (gobernador), convocaron en mayo a sacerdotes y monjas para, en la mayoría de los casos, "pedirles que se marchen con urgencia" del país a causa de la amenaza de Al Qaeda. En las grandes ciudades, como Argel y Orán, y en varios remotos lugares del desierto, sólo les solicitaron que extremaran la prudencia e "informen a la policía de sus desplazamientos". "Ninguno aceptó marcharse", recalca con orgullo el documento remitido a los embajadores. La presencia católica en Argelia es más bien testimonial. Se resume a unos miles de fieles repartidos en cuatro diócesis -Argel, Orán, Constantina y Gharadia-, en 110 sacerdotes y monjes y 175 monjas apoyados por un centenar de laicos. Se les han añadido recientemente los protestantes evangélicos, que han logrado atraer a miles de argelinos. En Argelia hay, según algunas estimaciones, entre 70.000 y 120.000 sobre un total de 33 millones de habitantes. "Si no nos fuimos a mediados de los noventa, cuando nos mataban como chinches -19 asesinatos en dos años-, ahora tampoco hay motivos para hacer las maletas", explica un religioso. El arzobispo Tessier pidió en mayo audiencia con el ministro de Interior, Yazid Zerhouni, y consiguió que redactase una segunda circular que rectificaba en parte la primera, que hubiese provocado un éxodo. No siempre Interior ha actuado así. En diciembre de 2006, el presidente de la Iglesia protestante de Argelia, el pastor suizo Ueli Senhauser, se vio obligado a abandonar el país al no serle renovada su residencia. Las dificultades para la obtención de visados de entrada son cada vez mayores hasta el punto de que el arzobispo de Nîmes o la madre superiora de las Hermanas Blancas han renunciado a sus viajes. "Aunque bien intencionada, la lista del nuncio es incompleta", señala Youssef Ourahman, un pastor evangélico de Orán. "Bajo diversos pretextos a nosotros nos han cerrado siete iglesias en 2007", prosigue este argelino que se convirtió al cristianismo hace 30 años. Desde la reunión en la nunciatura, la tendencia persiste. Pierre Wallez, un sacerdote francés, fue condenado el 30 de enero a un año de cárcel por un tribunal de Maghnia por haber rezado, un mes antes, con un puñado de cameruneses católicos que intentaban emigrar a España. A Wallez se le aplicó una ley, aprobada hace dos años, que prohíbe cualquier culto no musulmán fuera de los edificios expresamente autorizados. Wallez rezó en medio de un bosque porque es allí donde malviven los subsaharianos. "La Iglesia católica de Argelia no comprende esta sentencia", señaló un comunicado del obispado de Orán. Una semana después, un tribunal de esa ciudad condenó a tres pastores evangélicos a tres años de cárcel y una multa individual de 500.000 dinares (5.200 euros) por blasfemar y quebrantar la fe musulma, dos delitos recogidos en la ley de 2006. Bouabdallah Ghamallah, el ministro de Asuntos Religiosos, insiste en sus intervenciones en que en Argelia "hay libertad de culto", pero justifica los veredictos. Los que montan iglesias clandestinas en garages, sótanos o casas particulares "caen en la ilegalidad", subrayó. "Desprecian la legislación y se colocan fuera de la ley". "Un extranjero que pide a un argelino que cambie de religión atenta contra su dignidad", sostuvo Ghamallah ante los micrófonos de la radio pública. "Tenemos la impresión de que asistimos a un renacimiento del proselitismo del siglo XIX", se lamentó. "Desde hace un tiempo, el proselitismo", denuncia, por su parte, el jeque Bouamran, presidente del Alto Consejo Islámico, "se ha convertido en un fenómeno más visible y cínico que antes de la independencia", cuando los padres blancos franceses recorrían el país. Por eso invitó públicamente a los servicios de seguridad a que tomen cartas en el asunto. Si la seguridad debe investigar es porque esos grupos tienen vínculos con Occidente. Los evangélicos "buscan constituir una minoría que dará un pretexto a las potencias extranjeras para inmiscuirse en los asuntos internos de Argelia", advirtió el ministro Ghamallah. El presidente del Consejo de los Ulemas (doctores de la ley islámica), Abderramán Chiban, confirmó la injerencia extranjera cuando narró, la semana pasada, su entrevista con un diplomático de EE UU que le preguntó por "la persecución de los cristianos". "Le respondí que los musulmanes sí que están siendo perseguidos por los cristianos en sus países", afirmó con aplomo. www.elpais.com. miercoles 27 de febrero de 2008

El creador de la oveja Dolly anuncia que abandona su investigación sobre clonación genética


El profesor Ian Wilmut, que saltó a la fama en 1997 al presentar al mundo a Dolly, la primera oveja clonada de la historia, anunció al diario británico 'Daily Telegraph' que tiene previsto abandonar la técnica de clonación que empleó para duplicar los genes del animal mediante transferencia de núcleo, en favor de un sistema alternativo que están desarrollando en la actualidad científicos japoneses y que, según Wilmut, puede ser socialmente más aceptable. 'Hace unas semanas decidí dejar de emplear la técnica de la transferencia de núcleo', confesó Wilmut al diario, al tiempo que declaraba su intención de rechazar la licencia para clonar embriones humanos que le concedieron las autoridades británicas hace dos años. Wilmut considera que el método de transferencia de núcleo --por el que el ADN de una célula adulta se inserta en un óvulo vacío al que se estimula por medio de electricidad-- es una técnica que, a pesar de dar algunos buenos resultados, desperdicia demasiado material genético como para resultar rentable. 'Dada la escasa eficiencia', afirmó Wilmut al diario, 'uno termina preguntándose durante cuánto tiempo la transferencia de núcleo será considerado un método útil'. En consecuencia, el científico británico ha decidido apostar por el método alternativo que el doctor japonés Shinya Yamakana está desarrollando en la Universidad de Tokio, por el que se puede revertir el desarrollo de las células de la piel hasta convertirlas, de nuevo, en células madre, capaces de asumir cualquier tipo de función biológica. En los primeros experimentos, el equipo de científicos japoneses ha conseguido esta inversión añadiendo virus a las células de la piel de ratones. Para Wilmut, éste procedimiento supone el futuro de la investigación celular. Con el tiempo, la técnica del doctor Yamakana --conocida académicamente como 'de-diferenciación'-- permitiría reparar cualquier tipo de daño en tejidos epiteliales, musculares o cerebrales sin recurrir al uso de óvulos, que serían destinados única y exclusivamente a su aplicación en procedimientos de fertilidad, lo que al científico británico le parece un proceso 'cien veces más interesante'. Terra, 17 de noviembre de 2007

Declaraciones de José Miguel Castillo Calvín a la Gaceta de los Negocios


“Los tribunales pueden amparar al ciudadano que inclumpla la ley” José Miguel Castillo Calvín, socio director del bufete internacional Castillo Calvín abogados, tiene una dilatada experiencia en el análisis jurídico del derecho a la objeción de conciencia en sus diferentes manifestaciones. No en vano, ha sido el primer abogado que ha conseguido la primera sentencia de los tribunales que han reconocido este derecho en el ámbito farmacéutico. Ganó a la Junta de Andalucía el pleito en el polémico caso de la dispensación obligatoria, por parte de los farmacéuticos, de la píldora del día después. Castillo Calvín considera, en una entrevista con LA GACETA, que el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia por los jueces no tiene una solución sencilla. Cree que podría estudiarse la posibilidad de aplicar la denominada objeción de legalidad, sobre todo, en aquellos casos de celebración de matrimonio civil del mismo sexo. DIEGO CARRASCO Madrid. José Miguel Castillo Calvín es un prestigioso abogado granadino especialista en Derecho Sanitario y experto en la defensa jurídica del derecho a la objeción de conciencia. Con su astucia profesional ha conseguido ganarle la guerra a la Junta de Andalucía en el polémico caso de la dispensación obligatoria, por parte de los farmacéuticos, de la píldora del día después y que los tribunales reconozcan al farmacéutico el derecho a objetar. -¿Qué es la objeción de conciencia? La objeción de conciencia es la negativa del individuo a someterse por cuestiones éticas o morales a una conducta que, en principio, le es jurídicamente exigible. -¿Cuáles son los fundamentos jurídicos y los límites legales que presenta el ejercicio de este derecho? La defensa de este derecho no debe ir dirigida a imponer a nadie las propias percepciones, pensamientos ni creencias, sino a defender la libertad para actuar en conciencia, en aquellos supuestos en que una norma colisiona frontalmente con el código moral o ideológico de una persona. - ¿Qué motivo puede alegarse para invocar la objeción de conciencia? La libertad de conciencia es un derecho reconocido por la Constitución. Afortunadamente, el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado y ha otorgado toda la protección que merece este derecho básico de la persona, a no ser obligada a realizar actividad alguna que vaya en contra de sus convicciones morales o éticas. En estos casos, puede afirmarse que los tribunales pueden amparar al que decide incumplir la ley. Pero, desde determinados sectores y desde la misma Administración se viene insistiendo en que la objeción de conciencia no es un derecho absoluto, pues carece de una regulación legal expresa. Esta cuestión está ya resuelta por el Tribunal Constitucional, cuando refiriéndose a la objeción de conciencia al aborto, da la razón a quienes sostienen que este derecho puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictada tal regulación expresa, pues la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el artículo 16.1 de la Constitución. La Ley del Medicamento de 2006, establece para el farmacéutico la obligación de suministro y dispensación. - ¿Puede entenderse que para estos profesionales existe un imperativo legal que se opone al ejercicio de tal derecho? La Ley del Medicamento lo que sanciona es la negativa a dispensar productos farmacéuticos, siempre que se haga “sin causa justificada”, expresión que debe incluir tanto las objeciones científicas, como las consideraciones éticas o de conciencia. -¿Los funcionarios públicos pueden ejercer este derecho fundamental? Sí, porque el derecho de objeción se extiende a toda persona que por sus funciones deba realizar una intervención directa o indirecta en procesos o tramitaciones que puedan chocar con sus imperativos de conciencia. El Derecho Comparado conoce casos de objeción de conciencia de funcionarios. - ¿Y los jueces, fiscales y secretarios judiciales? La respuesta en este caso no es sencilla. Si nos planteamos esta cuestión respecto a los jueces encargados del Registro Civil, que son los que mayoritariamente intervienen en la celebración de matrimonios civiles, podría estudiarse la posibilidad de aplicar la llamada objeción de legalidad. - ¿En qué consiste? Permite a un juez plantear una cuestión de constitucionalidad cuando entienda que una norma con rango de ley, que debe aplicar a un caso, puede ser contraria a la Constitución. - ¿Podemos entender que los razonamientos de estas sentencias pueden ser aplicables en otros ámbitos distintos al sanitario? Sí, el resultado final de estos procedimientos, nos permiten tener hoy una fundamentación jurisprudencial útil y clarificadora al respecto, que puede extenderse a otros ámbitos, como en el de la polémica asignatura de Educación para la ciudadanía.

El Supremo admite el recurso del juez que objetó para no tramitar bodas gays


El magistrado pide que se anule el acuerdo del CGPJ que le negó su derecho a abstenerse El Tribunal Supremo ha admitido a trámite la demanda interpuesta por el juez encargado del Registro Civil de Sagunto (Valencia), Pablo de la Rubia, contra la decisión del Consejo General del Poder Judicial de desestimar su petición de abstenerse, por motivos religiosos, en la tramitación de los expedientes matrimoniales de personas del mismo sexo. Será la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo la que, finalmente, establezca si esos jueces tienen «obligación legal y consustancial» de tramitar esos expedientes, o si, por contra, gozan del derecho a la objeción de conciencia. En la demanda interpuesta, la defensa del magistrado, ejercida por el abogado Santiago Milans del Bosch, sostiene que el acuerdo del Consejo «lesiona» el derecho fundamental a la libertad ideológica, de conciencia, «derecho que asiste a toda persona -también a los servidores públicos- para comportarse en su vida personal y social de acuerdo con los dictados de su conciencia». Por ello, pide al Supremo que restablezca este derecho fundamental, «una de cuyas manifestaciones positivas (a través de la objeción de conciencia) le ha sido denegada» al juez De la Rubia. Además, se esgrime que el propio magistrado solicitó que en esos expedientes se designase a un sustituto. Por ello, «no hay ningún dato que haga presumir que los contrayentes homosexuales puedan ver impedido su matrimonio por el hecho de reconocerle su derecho fundamental a la libertad religiosa. Distinto sería si tal sustitución no fuera posible, legal o materialmente». Por otro lado, el hecho de que se trate de una persona que tiene el deber de «obedecer la ley», no significa, se afirma, «que quien es funcionario público no pueda nunca aducir una objeción de conciencia para sustraerse en el desempeño de su función a una obligación legal», tal como reconoció el TC en un caso que afectaba a un policía. Lo que plantea el juez del Registro Civil de Sagunto no está, por tanto, «al margen» del principio de legalidad. Así, se alude a que el propio TC excluyó el carácter jurisdiccional de los encargados de registros civiles, por lo que «si se reconoce a los funcionarios públicos la posibilidad de oponer su conciencia frente a obligaciones profesionales, y esto ocurre bien expresamente (militares), bien implícitamente... parece ineludible concluir que para ese cometido no jurisdiccional sino funcionarial» también es aplicable la objeción de conciencia. No es un acto de desobediencia De esa forma, la postura del juez De la Rubia no se puede catalogar como «un acto de desobediencia frente a una norma u orden superior, sino «ante un mandato o contenido normativo que representa una lesión» del derecho fundamental a la libertad religiosa. Con estos argumentos, se solicita que el Supremo anule el citado acuerdo del CGPJ -que se adoptó después de que dos vocales del grupo mayoritario votaran en contra del informe estimatorio de José Luis Requero-, por entender que es contrario al derecho a la libertad religiosa, que «se extiende en su protección a la objeción de conciencia fundada en motivos religiosos y faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros en casos como el presente. Si no fuera así, se produciría una quiebra del sistema de derechos, libertades y garantías ya que las libertades de conciencia y religiosa serían “papel mojado” para quienes, como es el caso, hacen pretensión de su ejercicio sin menoscabo de intereses de terceros».

Policía vietnamita detiene a sacerdote defensor de libertad religiosa y derechos humanos


ROMA, 21 Feb. 07 / 02:40 am (ACI).- La policía de la región central de Vietnam detuvo al P. Thadeus Nguyen Van Ly, conocido defensor de la libertad religiosa y los derechos humanos, por cometer "actos de instigación" y no "demostrar arrepentimiento desde su excarcelación". Según la agencia oficial Vietnam News Agency, la policía "investigaba actos ilegales de Ly", mientras que Free News Agency precisó que como parte del operativo se incautaron seis computadoras y diversos documentos del sacerdote. El P. Nguyen Van Ly, de 59 años, estuvo preso entre 1983 y 1992, y fue nuevamente arrestado en el 2001. En esa ocasión fue condenado a 15 años de cárcel por "socavar la unidad nacional". Hace dos años fue amnistiado. Sin embargo, según la agencia oficial, "no ha demostrado arrepentimiento desde su excarcelación y rehusó cumplir con las condiciones probatorias de su sentencia". El sacerdote, antes de su detención de 2001, había iniciado una campaña para lograr la libertad religiosa en el país. Ello y su crítica a la violación de derechos humanos le ha costado constantes presiones por parte del Gobierno comunista.

Una organización católica italiana pide al presidente de la República que dé un reconocimiento legislativo a la objeción de conciencia


El responsable de la Comunidad Papa Juan XXIII, Oreste Benzi envió hoy una carta abierta al presidente de la República Italiana, Giorgio Napolitano para que se reconozca 'como una elección de alto valor moral' la objeción de conciencia ante los abortos aplicados y el gasto militar pagados con dinero público y la posibilidad de no pagar dicha contribución. Benzi declaró que 'la objeción de conciencia ante los gastos militares y los abortos es una elección de alto valor moral' y se mostró interesado en 'invitar los parlamentarios a dar un reconocimiento legislativo a la objeción'. Estas líneas responden a la sanción recibida por uno de los miembros de su comunidad que se negó a pagar los impuestos relativos a estas operaciones. El aborto en Italia, según la carta 'provoca cada día la muerte de 450 niños', y es 'un homicidio que se paga con los impuestos de los italianos'. En cuanto a los gastos militares en Italia, han superado los 20 millones de euros que Benzi propone utilizar para 'el desarrollo de las zonas más pobres' y 'la construcción de casas'. La propuesta del responsable de la Comunidad Juan XXIII para la objeción de conciencia, que el Estado Italiano reconoce según la materia, sería la de prever la posibilidad para los objetores de 'financiar el sostenimiento económico de las maternidades difíciles y de las misiones no violentas en zonas de conflicto armado'. Terra Actualidad - Europa Press, 17-01-2007

Monseñor Asenjo defiende el uso exclusivo de la Catedral de Córdoba por parte de la Iglesia Católica


Córdoba, 28/12/2006 (VERITAS) Monseñor Juan José Asenjo Peregrina, obispo de Córdoba, ha manifestado, mediante una nota pública, que "el obispado de Córdoba y su Cabildo tienen títulos jurídicos fehacientes para mantener el uso exclusivo de la Catedral por la Iglesia Católica" y explica distintas excavaciones arqueológicas que demuestran la existencia en el subsuelo de todo un complejo episcopal datado entre los siglos IV y VI. El obispo de Córdoba ha querido así, responder a la carta dirigida al Santo Padre Benedicto XVI por parte de la Junta Islámica de España, en la que solicitan a la Santa Sede que autorice el uso compartido de la Catedral de Córdoba por católicos y musulmanes. "La Diócesis de Córdoba quiere seguir manteniendo unas relaciones de respeto y aprecio por los musulmanes que viven entre nosotros", explica monseñor Asenjo y añade que "el uso compartido de templos y lugares de culto, sólo generaría confusión en los fieles, dando pie al indiferentismo religioso". Para monseñor Asenjo, "tal uso compartido puede tener sentido circunstancialmente en un aeropuerto o en una villa olímpica, puesto que no se trata propiamente de templos sino de lugares de oración, pero no en el caso de una catedral". El prelado añade que "en la Catedral de Córdoba, como en todas las catedrales, está el Señor en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía", explica monseñor Asenjo, lo que sería, agrega, un dato fundamental que "hace inviable celebrar la oración de otra tradición religiosa en su recinto". Finaliza su nota pidiendo respeto para las raíces de Córdoba y su historia cristiana y solicita su deseo de "no estar continuamente sometidos a presiones que no contribuyen a la concordia".

El Gobierno evita dar un apoyo expreso al manifiesto sobre laicidad del PSOE.


NINGÚN MIEMBRO DEL EJECUTIVO HA QUERIDO PRONUNCIARSE El Gobierno evita dar un apoyo expreso al manifiesto sobre laicidad del PSOE. Al término del Consejo de Ministros, adelantado a este jueves, la vicepresidenta ha comparecido ante los medios aunque no ha querido pronunciarse sobre el manifiesto "Constitución, Laicidad y Educación para la Ciudadanía" que el PSOE presentó el lunes. Cuando le han preguntado si el Gobierno apoyaba el texto, Fernández de la Vega ha evitado concretar una postura oficial. Se ha escudado en una frase genérica para decir que "nuestro texto constitucional nos configura como un país aconfesional" y que mientras que la Iglesia "atiende a sus fieles", el Gobierno "atiende a los ciudadanos, todos los ciudadanos, con independencia de sus creencias". La número dos del Ejecutivo de Zapatero tenía este jueves una buena ocasión para dar su apoyo expreso al manifiesto del PSOE que presentó en solitario Álvaro Cuesta el pasado fin de semana y sobre el que los dirigentes del PSOE han pasado por alto. Sin embargo, María Teresa Fernández de la Vega ha optado por la indefinición. No ha contestado cuando le han preguntado si el Gobierno respaldaba ese texto y únicamente ha recurrido a una declaración genérica para evitar ese posicionamiento. "Nuestro texto constitucional nos configura como un país aconfesional. Los hechos ponen de manifiesto que el Gobierno mantiene unas cordiales relaciones con la Iglesia católica, que nos han permitido llegar a acuerdos. La iglesia atiende a sus fieles, y lo respetamos, y el Gobierno atiende a los ciudadanos, a todos los ciudadanos, con independencia de sus creencias", ha apuntado la vicepresidenta primera. Durante la presentación de ese texto sobre laicidad, el secretario federal de Política Municipal y Libertades Públicas del PSOE afirmó que es un "manifiesto oficial" de su partido. A pesar de que Álvaro Cuesta señaló que era fruto del acuerdo de la Ejecutiva federal firmado también por José Blanco, no asistió miembro alguno destacable del Ejecutivo. Una circunstancia que no le pasó desapercibida. Por ese motivo insistió en que "no es un acto fraccional, es un acto oficial del PSOE". Cuesta también apuntó que sostener la objeción de conciencia ante Educación para la Ciudadanía es "una aberración" y sentenció que la "Constitución está impregnada en un principio de laicidad". Fuente: Libertad Digital, 8 de diciembre de 2006

El Pleno del CGPJ rechaza en una apretada votación la objeción de conciencia para algunos jueces


RECHAZADA LA PROPUESTA DE REQUERO DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA. Además, el Pleno rechazó por 9 votos frente a 8 y 1 en blanco, en votación secreta, la propuesta del vocal de la mayoría conservadora José Luis Requero de estimar parcialmente el recurso presentado por el juez de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Sagunto, Pablo de la Rubia, y anular el acuerdo de febrero de la Comisión Permanente que entendió que 'los jueces y magistrados no pueden ejercer el derecho a la objeción de conciencia, al estar sometidos únicamente al imperio de la ley'. El Pleno anterior había pospuesto el asunto para estudiarlo con mayor detenimiento, pero finalmente ha decidido rechazar la propuesta y designar a otro vocal como ponente de la propuesta sobre el recurso planteado. De esta forma, el próximo Pleno estudiará la que realice el vocal de la minoría progresista Luis Aguiar. El juez De la Rubia, titular de un Juzgado con funciones de Registro Civil, alegó su derecho a la objeción de conciencia que le permita la abstención en los expedientes matrimoniales entre personas del mismo sexo. La Comisión Permanente lo rechazó, pero Requero, al que correspondió por reparto informar sobre el recurso, entendía que se debía considerar, 'conforme al contenido natural del derecho fundamental a la libertad religiosa, por razones de conciencia, proclamado en el artículo 16 de la Constitución, la negativa del recurrente a intervenir, por razones de conciencia, en la tramitación de expedientes matrimoniales'. Sin embargo, la mayoría del Pleno no ha compartido su criterio sobre que los jueces de los Registros Civiles, cuando no realizan funciones jurisdiccionales, pueden ampararse en la misma objeción de conciencia que los funcionarios tras una reciente sentencia del Tribunal Constitucional. Terra Actualidad - Europa Press 4 de noviembre de 2006

El CGPJ aplaza estudio recurso juez Sagunto sobre objeción conciencia en bodas homosexuales


El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aplazó hoy el estudio del recurso de alzada de un juez de Sagunto sobre si los jueces del Registro Civil pueden negarse a tramitar expedientes sobre matrimonios entre personas del mismo sexo, en aplicación de su derecho a la objeción de conciencia. Según informaron fuentes del Poder Judicial, el pleno acordó retirar del orden del día de su reunión de hoy la propuesta del vocal José Luis Requero de estimar el recurso del juez 'para un mayor estudio', por lo que esta cuestión será debatida en el próximo pleno, que se celebrará dentro de quince días. El juez de Sagunto recurrió contra el acuerdo que adoptó la comisión permanente del CGPJ el pasado febrero, por el que se denegó a los jueces del Registro Civil ejercer el citado derecho 'al estar sometidos únicamente al imperio de la ley'. Según Requero, 'es legítimo y conforme a Derecho el planteamiento de una objeción de conciencia que, fundada en motivos religiosos, encierra una clara demanda de tutela de su derecho a la libertad religiosa, demanda que el CGPJ, en virtud de la obligación que constitucionalmente le viene impuesta, no puede obviar ni eludir'. EFE: Terra, 19 de octubre de 2006

Un sector del CGPJ defiende la objeción de conciencia de los jueces en las bodas gay


El vocal José Luis Requero avala el derecho «legítimo» de los titulares de los Registros a la negativa porque ejercen labores funcionariales ? El Pleno debate mañana la propuesta, que provocará otra división entre sus miembros El Poder Judicial se pronunciará mañana de forma definitiva sobre la objeción de conciencia de los jueces del Registro Civil a las bodas gay Madrid. ¿Tienen los jueces encargados del Registro Civil derecho a la objeción de conciencia en la tramitación de expedientes matrimoniales de personas del mismo sexo? Esta cuestión volverá a plantear un debate que se prevé no del todo unánime en el pleno que celebrará mañana el Consejo General del Poder Judicial, a pesar de que su Comisión Permanente ya se pronunció de forma negativa el pasado mes de febrero. Sin embargo, en esta ocasión los vocales deberán posicionarse sobre la propuesta del vocal José Luis Requero de estimar el recurso de súplica interpuesto por el juez del Registro Civil de Sagunto (Valencia), Pablo de la Rubia Comos contra el citado acuerdo. En el informe de Requero se concluye que es «legítimo y conforme a Derecho el planteamiento de una objeción de conciencia que, fundada en motivos religiosos, encierra una clara demanda de tutela de su derecho a la libertad religiosa, demanda que el CGPJ, en virtud de la obligación que constitucionalmente le viene impuesta, no puede obviar ni eludir». Para llegar a esa conclusión, analiza la resolución del Tribunal Constitucional del pasado 13 de diciembre, donde, rechazando dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por sendos jueces encargados de Registro Civil -de Denia y Telde- sobre esa misma cuestión, se argumentaba que en esos supuestos no actúan en procesos jurisdiccionales, estableciendo una diferencia entre la función jurisdiccional y la registral, ya que en este último supuesto no se dan las circunstancias de «la independencia y la sumisión al imperio de la Ley». Funciones no jurisdiccionales En este sentido, Requero señala que, «efectivamente», el juez encargado del Registro Civil «no es independiente cuando desarrolla funciones registrales, habida cuenta de su dependencia funcional del Ministerio de Justicia», ya que, como señalaba el TC, esos jueces tienen que acatar «las órdenes e instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con independencia de que el contenido de éstas coincidan o no con el parecer jurídico de cada juez». Y éste es, precisamente, el argumento central que lleva a José Luis Requero a estimar que los jueces del Registro Civil sí tienen derecho a la objeción de conciencia para negarse a tramitar un expediente matrimonial de personas homosexuales: «Cuando ejerce funciones de Registro Civil, el juez, como todo funcionario, por supuesto que está sujeto al principio de legalidad, pero no con toda la intensidad exigida por la potestad jurisdiccional, pues al depender funcionalmente de un centro directivo de la Administración del Estado... las decisiones no son adoptadas por el juez encargado a solas con la Ley, sino que debe acatar las órdenes e instrucciones emanadas de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Y cuando hay un deber funcionarial de acatar órdenes, hay espacio para apreciar, llegado el caso, un conflicto de conciencia», destaca al respecto el dictamen de Requero. Por ello, añade en este punto, «si el juez encargado del Registro Civil está sujeto funcionalmente a las órdenes e instrucciones ministeriales, si queda trasladado a un estatus no judicial, sino funcionarial, si el Tribunal Constitucional reconoce a los funcionarios públicos la aplicación directa del artículo 16.1 de la Constitución -derecho a la libertad ideológica y religiosa- sin necesidad de intervención del legislador», para ese cometido «no jurisdiccional, sino funcionarial», sí debe reconocerse la objeción de conciencia. Precedentes jurídicos En este punto, alude a dos sentencias del Tribunal Constitucional en las que se reconocía el derecho de dos funcionarios -un militar y un subinspector de Policía- a la libertad religiosa, «en su vertiente negativa», para no acudir a sendos actos con un sentido religioso. «Si el Estado no puede obligar a un funcionario público a participar en un acto de carácter religioso que pugna con lo que se ha denominado “libertad de conciencia laical” del afectado, hay que concluir que tampoco puede obligarle a realizar actos que pugnen con su libertad religiosa», se afirma en este punto por Requero.

CGPJ seguirá investigando actuación jueza de Denia criticó a Gobierno


La comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó hoy incoar diligencias informativas a la juez de Denia Laura Alabau para averiguar si fue ella quien acordó dar publicidad al escrito en el que criticaba a la Fiscalía y al Gobierno en relación con las bodas entre homosexuales. Según informa el CGPJ en un comunicado, esta decisión prosperó con tres votos a favor, del vocal independiente Agustín Azparren y de los de la mayoría conservadora Enrique López y Carlos Ríos, y dos en contra, de Monserrat Comas (vocal nombrada a propuesta del PSOE) y Alfons López Tena (CiU). Alabau, magistrada del juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Denia y responsable del Registro Civil en este municipio alicantino, cuestionó la constitucionalidad de los matrimonios homosexuales, se negó a celebrar estas bodas y rechazó la solicitud de varias parejas de homosexuales extranjeros para contraer matrimonio alegando que en su país de origen no está reconocido. El pasado mes de mayo el Ministerio de Justicia pidió al CGPJ que se adoptaran 'las medidas correspondientes' respecto a Alabau por las críticas al Gobierno que había vertido en un escrito dirigido al fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En dicho escrito, reproducido en algunos medios, la juez se queja de haber sufrido 'una persecución por parte del aparato propagandístico del Gobierno' y atribuye a la Dirección General de Registros hacer -en relación a los matrimonios homosexuales- 'una interpretación ilegal sólo movida por intereses políticos y propagandísticos'. Además, en este documento indica que el teniente fiscal de Alicante, Juan Carlos López Coig, se ha convertido 'vergonzosamente en un apéndice del Gobierno'. Para el Ministerio de Justicia 'tales manifestaciones suponen una trasgresión de la mesura esperable de un funcionario sujeto a un estatuto específico como el que regula los derechos y deberes de los miembros de la judicatura'. El servicio de Inspección en su informe propone abrir expediente a la juez por si pudiera haber incurrido en dos faltas disciplinarias, una grave -la relativa a las críticas al Gobierno- y otra leve por desconsideración a López Coig. Sin embargo, la comisión disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces acordó hoy abrir diligencias informativas con el fin de proseguir la investigación de los hechos y averiguar si se dio publicidad a dicho escrito interno a instancias de la juez en una nota de prensa. Según fuentes del Consejo, López y Ríos inicialmente abogaban por el archivo del asunto, pero finalmente votaron a favor de la apertura de diligencias informativas. Dichos vocales consideran que se trata de un 'caso excepcional', ya que los pronunciamientos de responsables políticos sobre la juez generaron a ésta una situación previa que ha de ser tenida en cuenta. Por su parte, Comas y López Tena propusieron que se abriera un expediente disciplinario a la juez por la posible comisión de una falta grave del artículo 418.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y una falta leve del artículo 419.2. El artículo 418.3 de la LOPJ establece que es falta grave 'dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición', mientras que el 419.2 indica que es falta leve la desconsideración con los miembros del Ministerio Fiscal. Alabau presentó el año pasado la cuestión contra la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modificó el Código Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, a raíz de la solicitud de dos mujeres de que autorizase la celebración de su matrimonio, pero finalmente el Tribunal Constitucional (TC) decidió no admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada. Fuente: Terra, 27/09/06

La objeción de conciencia en el «concordato» con Eslovaquia


La Iglesia hoy | sección La objeción de conciencia en el «concordato» con Eslovaquia ROMA, martes, 7 febrero, 2006 (ZENIT.org).- El «Tratado entre la República de Eslovaquia y la Santa Sede sobre el derecho a ejercer la objeción de conciencia» reafirma el derecho universal a la vida y a la dignidad humana. Así está escrito en el proyecto de concordato entre la Santa Sede y Eslovaquia que debería ser firmado la próxima semana, según informa la Fundación Jérôme Lejeune (genetique.org) Este acuerdo, explica la misma fuente, protegería el derecho de todos a ejercer, con toda libertad, una objeción de conciencia en el respeto de estos valores universales. De esta manera, añade «Gènéthique», un médico católico tendrá el derecho de negarse a practicar abortos, procreación asistida, experimentar con embriones humanos y células estaminales humanas, practicar la eutanasia, esterilizar, etc. Ante una campaña de grupos abortistas, como el Centro de Derechos Reproductivos, Católicos por la Libre Elección, y la Federación Internacional para la Planificación Familiar, la red de expertos de la Unión Europea sobre los derechos fundamentales, lanzó públicamente el 15 de diciembre un aviso sobre el «derecho a la objeción de conciencia religiosa en los concordatos». Según el informe europeo, el proyecto de concordato entre la República de Eslovaquia y la Santa Sede al reconocer el derecho a la objeción de conciencia provocaría un impacto negativo sobre algunos «derechos fundamentales», es decir, el aborto, matrimonio homosexual, y eutanasia entre otros. La red europea se ha declarado, por consiguiente, contra al derecho a la objeción de conciencia. Un miembro de esta red, el italiano Bruno Nascimbene, profesor de Derecho de la Universidad de Milán, no católico, deplora el aviso europeo por considerarlo «injusto» y «descabellado», según informa la misma fuente. «Por una parte, constata que las asociaciones a las que se ha prestado oídos promueven todas el aborto y, por otra, indica que muchos países miembros de la Unión han firmado ya concordatos con otras iglesias en los que se prevén cláusulas de conciencia. Para él la cuestión de la separación entre Iglesia y Estado no forma parte de las competencias de la Unión europea», explica la fundación.

Bruselas alerta del retroceso de las libertades en Turquía


Bruselas alerta del retroceso de las libertades en Turquía R. M. DE RITUERTO - Bruselas EL PAÍS - Internacional - 07-06-2006 La Comisión Europea cree que el proceso de reformas a que debe someterse Turquía "se ha reducido en el último año" y que sigue habiendo carencias notables en el respeto a los derechos humanos y libertades básicas al tiempo que el Ejército sigue ejerciendo una poderosa tutela sobre todo el sistema político, todo ello incompatible con la pertenencia a la Unión. Los ministros de Asuntos Exteriores comunitarios deben decidir el lunes si abrir el primer capítulo del proceso negociador con Turquía, sobre investigación y ciencia, influidos por este informe y por el creciente activismo antiturco de Chipre, que exige contrapartidas de apertura comercial a Ankara para seguir con el plan negociador. La negociación con Turquía fue aceptada por la Unión el pasado mes de octubre en una difícil decisión de última hora vinculada a la negociación también con Croacia. Desde entonces, el impulso europeizante parece haberse desacelerado en el país euroasiático, en buena parte porque el Gobierno y la población están volcados hacia el interior, pendientes ya de las elecciones legislativas y presidenciales del año próximo. El apoyo popular a la idea de la integración ha caído del 70% al 59%. "El ritmo del cambio se ha reducido en el último año", señala un informe elaborado por Olli Rehn, comisario de la Ampliación. "Sigue habiendo violaciones de los derechos humanos" y "sigue habiendo preocupación con respecto a la libertad de expresión", señala. "Hacen falta más esfuerzos para asegurar el pleno control de los civiles sobre los militares".La mala nota de Bruselas se ve subrayada por la resistencia que ofrece Nicosia a cualquier gesto positivo hacia Ankara mientras el Gobierno turco no abra sus puertos y aeropuertos al tráfico desde Chipre. La decisión de negociar debe adoptarse por unanimidad. Escritora ante el tribunal La escritora y periodista turca Perihan Magden (Estambul, 1960) comparece hoy ante un tribunal penal turco por haber defendido el derecho a la objeción de conciencia de un ciudadano. Autora de novelas de éxito traducidas al inglés y que han servido de base para películas, y columnista del semanario Aktuel, la escritora ha sido acusada por las autoridades militares de "desanimar a la población al cumplimiento del servicio militar". La escritora defendió el pasado mes de enero el derecho de Mehmet Tarhan, encarcelado por negarse a cumplir el servicio militar obligatorio, a prestar un servicio social sustitutorio. "Es un escándalo que las máximas autoridades militares afirmen que mis opiniones son una amenaza; como periodista, tengo la obligación profesional de poder criticar las instituciones", declaró Magden al diario Turkish Daily News. La fiscalía pide una pena de tres años de cárcel para la escritora turca por su artículo titulado La objeción de conciencia es un derecho humano.

El CGPJ rechaza la objeción de conciencia de un juez de Valencia para casar a homosexuales


Justicia El CGPJ rechaza la objeción de conciencia de un juez de Valencia para casar a homosexuales MADRID, 7 Feb. 2006 (EUROPA PRESS) - La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó hoy rechazar la solicitud del juez del Registro Civil de Sagunto (Valencia) para, con fundamento en el derecho a la objeción de conciencia, abstenerse de tramitar los expedientes de matrimonios de personas del mismo sexo. Según el acuerdo adoptado, al que ha tenido acceso Europa Press, la Comisión Permanente del CGPJ subraya que "los Jueces y Magistrados no pueden nunca ejercer el derecho a la objeción de conciencia, al estar sometidos únicamente al imperio de la ley, como de manera expresa se proclama en el artículo 117.1 del texto constitucional". El acuerdo de la Comisión Permanente se adoptó con los votos a favor del presidente del Consejo, Francisco José Hernando, y los vocales de la minoría progresista Luis Aguiar y Juan Carlos Campo. Los otros dos consejeros, Enrique López y Carlos Ríos, de la mayoría conservadora, proponían que se consultase previamente o que decidiese la cuestión la Dirección General de Registros del Ministerio de Justicia. La Comisión Permanente estudió una consulta recibida por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, referente al escrito del juez de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Sagunto, que tiene funciones de Registro Civil, que pedía que se le permitiese abstenerse de los expedientes matrimoniales entre personas del mismo sexo en ejercicio de su objeción de conciencia. En primer lugar, la Comisión resuelve que es competente para conocer de este asunto, y, entrando al fondo del tema, añade que el instituto de la abstención está regulado en los artículos 217 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y "no puede esgrimirse genéricamente, en abstracto, para un tipo de procedimientos en su conjunto, sino que debe estar siempre referido a supuestos concretos y basado en alguna de las causas que taxativamente se determinan en el artículo 219 de la misma Ley Orgánica".

Navarro-Valls: lesionar la libertad religiosa es lesionar la democracia


Rafael Navarro Valls: Lesionar la libertad religiosa es lesionar la democracia BARCELONA, viernes, 10 marzo 2006 (ZENIT.org).- El Equipo de Pastoral de la Política y de la Comunicación (EPPC), de la Federación de Cristianos de Cataluña ha organizado unas Jornadas entre este viernes y sábado para hablar de «La libertad religiosa a los 40 años de la Dignitatis Humanae», del Concilio Vaticano II. En estas Jornadas, que inauguró el arzobispo de Tarragona, monseñor Jaume Pujol, el catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, interviene sobre los «Valores morales y objeciones de conciencia en "Dignitatis Humanae"». En este contexto, el académico ha explicado en una entrevista concedida a Veritas, algunos aspectos de la libertad religiosa, a la luz del documento eclesial. --¿Por qué debe garantizar un Estado aconfesional la libertad religiosa? --Rafael Navarro Valls: El Estado actual no es simplemente un "Estado de derecho" sino un "Estado de derechos". Y entre esos derechos, el primero es el de libertad religiosa. Después de la segunda guerra mundial, la cuestión de los derechos humanos marca un punto de no retorno en el orden internacional. Quiero decir que su respeto no depende del prisma con que el poder civil contemple el hecho religioso. Respetarlo es una cuestión de vida o muerte del propio Estado de derecho. No es una simple materia accidental conectada con el "modelo" de relaciones Iglesias Estado elegido. Un estado "aconfesional" no puede olvidar que las raíces del tronco al que pertenece se asientan en los derechos humanos. Lesionar la libertad religiosa es recortar el propio sentido de existencia de las democracias. --¿Se puede hablar de auténtica libertad religiosa cuando se margina el ejercicio de la práctica religiosa al ámbito de lo privado? --Rafael Navarro Valls: Uno de los errores más de bulto que cometería el poder civil es intentar un ejercicio de "ingeniería social", que cree un desierto axiológico y de valores en torno suyo. Es lo que se llama "el fundamentalismo de la purificación social", que tiende a eliminar de la vida pública lo iscrepante. Cuando se incide en el error de creer que los valores religiosos son sólo simples residuos en un horizonte agnóstico, se vuelve a la vieja utopía de devolver "a Jonás al vientre de la ballena". Tal vez por ello el Tribunal de Derechos Humanos ha denunciado la "ola de intolerancia" que recorre a Europa. Una de las exigencias más importantes de la ética civil es que el proceso político quede abierto a los ciudadanos de todas las convicciones, si premios ni castigos basados en las convicciones religiosas. No se pueden imponer recortes o reglas apriorísticas de dialogo político, que excluyan por definición a sectores creyentes. --¿Qué vinculación hay entre libertad religiosa y libertad de conciencia? --Rafael Navarro Valls: En las sociedades democráticas más avanzadas, los problemas de libertad y discriminación no suelen plantearse en términos de agresiones directas a la conciencia. Más bien se plantean sutilmente, a través de agresiones indirectas. Por ejemplo, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha resaltado que el libre ejercicio de las libertades -en especial, la libertad de religión y de conciencia- puede verse amenazado no sólo por una legislación directamente discriminatoria de las creencias religiosas, sino también por leyes de propósito eminentemente civil. Esto ha ocurrido en España con la ley de reforma del matrimonio en materia de heterosexualidad: su finalidad es secular, pero sus reflejos han herido las conciencias religiosas de muchos católicos, protestantes, hebreos y musulmanes. No es de extrañar que haya planteado escrúpulos de conciencia en personas (jueces, secretarias de juzgado, alcaldes etc.) obligadas a aplicarla. Algo similar ha ocurrido con médicos de penitenciarías estadounidenses que se han opuesto -por razones de conciencia- a intervenir en ejecuciones a través de inyección letal. En al menos doce estados se están debatiendo proyectos de ley que permitirán a médicos, enfermeras, farmacéuticos y demás personal sanitario, amparándose en la objeción de conciencia, negarse a colaborar en dar muerte a otras personas. Es la misma justificación con que se ha protegido en todo Occidente la objeción de conciencia a prácticas abortivas. --La "Dignitatis Humanae" afirma que "los fieles cristianos, igual que los demás hombres, gozan del derecho civil a que no se les impida llevar una vida de acuerdo con su conciencia" ¿Qué comentario le merecen los casos de algunos funcionarios que prácticamente son obligados -contra su conciencia- a participar en la tramitación de "matrimonios" homosexuales? --Rafael Navarro Valls: Algo le he dicho al contestar la anterior pregunta. Puedo añadir que la limitación al ejercicio de las libertades ha de interpretarse restrictivamente, ya que la objeción de conciencia no es una "ilegalidad más o menos consentida", sino un derecho constitucional en las sociedades democráticas, que goza de una presunción de legitimidad jurídica. Nada impide que el Poder judicial o el Poder legislativo reconozcan la facultad a jueces, alcaldes u otros funcionarios de negarse a aplicar esas leyes. Esto acaba de hacer Canadá con el matrimonio entre personas del mismo sexo. Expresamente la ley que los admite dice que "nadie puede ser privado de los derechos que conceden las leyes ni se le pueden imponer sanciones u obligaciones por la única razón de que ejerza, ante esos matrimonios, su libertad de conciencia y religión. A nadie puede negársele la facultad de manifestar (y obrar en consecuencia) sus convicciones acerca del matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, con exclusión de otras personas". --¿Cree que las dificultades que el Gobierno pone a la enseñanza de la Religión en la escuela es un ejemplo de vulneración de la libertad religiosa, un punto que la "Dignitatis Humanae" menciona explícitamente? --Rafael Navarro Valls: El problema no es tanto si el Gobierno español se está mostrando infractor de la libertad, cuanto si es un digno promotor de la misma. Desde luego, en materia educativa no lo es. Por un lado, garantiza la libertad de los padres, pero solo de los padres con recursos económicos, a una libertad de enseñanza que abarque también los aspectos filosóficos y pedagógicos, tal como la debatida Constitución europea quiere garantizar. Por otro, somete la libre enseñanza de la religión en la escuela pública a encorsetamientos formales y doctrinales que ponen en manos del partido en el poder la determinación de si esa enseñanza va a ser positiva y abierta hacia el fenómeno religioso o intolerante y hostil hacia el mismo. --¿Pueden considerarse violaciones a la libertad religiosa las burlas a los sentimientos de los fieles? ¿Por qué cree que pese a haberse producido en España algún caso, la respuesta es tan "fría" entre los cristianos mientras la reacción de los musulmanes a lo que consideran ofensas llega en algunos casos hasta la violencia? --Rafael Navarro Valls: La libertad de expresión comporta deberes que, como puntualiza el artículo 10 de la Convención de Roma, "pueden ser sometidos a ciertas restricciones previstas por la ley ,que constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la tutela de la reputación o los derechos de los demás". El problema, pues, es lograr un equilibrio entre dos derechos de primera magnitud: el de libertad religiosa y de conciencia y el de libertad de expresión. Así como sería una insensatez proclamar una libertad religiosa sin límites (piénsese en el caso de la muerte de un adolescente por la negativa de los padres, por razones religiosas, a proporcionarles determinados tratamientos médicos), también correrían peligro las bases de una sociedad democrática si se autorizaran ataques violentos o injuriosos contra la libertad religiosa. El propio Tribunal de Derechos Humanos, en su sentencia "Otto Preminger Institut contra Austria", admite que en una sociedad democrática" se pueden sancionar e incluso prevenir ataques injuriosos contra objetos de veneración religiosa, siempre que la sanción sea proporcionada al fin legítimo perseguido". De este modo el Tribunal apoyó a los jueces austríacos que habían autorizado el secuestro de una película lesiva de las convicciones religiosas de una mayoría de la población católica del Tirol. En la misma línea, el artíuclo 22 de la directiva de la UE "Televisión sin fronteras" exige que los programas de televisión no contengan "incitación al odio por motivos de raza, sexo, religión o nacionalidad". La religión debe, pues, ser protegida legal y judicialmente en caso de ataques injuriosos. Otra cosa es la reacción violenta. La violencia nunca arregla nada, ya que la verdad religiosa no debe imponerse por la fuerza, sino proponerse con la razón y protegerse, en su caso, con medios legales. En este sentido me parece que la judicatura occidental, comenzando por la española, debería ser más sensible a los ataques contra signos o símbolos religiosos. También, naturalmente, aquellos que afectan a la mayoría de los ciudadanos, cristianos en el caso de España y de Europa. --¿Cuál es la situación de la libertad religiosa en los países musulmanes y cómo afecta a los cristianos? --Rafael Navarro Valls: No puede hablarse de una posición uniforme de esos países. Túnez, en donde la libertad de cultos es un hecho, no es asimilable a Arabia Saudí, donde la libertad religiosa es impensable. Tampoco puede compararse la situación de los cristianos maronitas en el Líbano (a los que se respeta) con la de los cristianos coptos en Egipto, donde, por ejemplo, no pueden enseñar árabe. Lo que sí es cierto es que hay países musulmanes en que no pueden los sacerdotes ejercer su ministerio, ni cabe culto público cristiano. Así, en Arabia Saudí las catacumbas de los cristianos son hoy las capillas de algunas embajadas occidentales y los campos de compañías petrolíferas extranjeras. El régimen saudí, que ha asimilado rápidamente la tecnología occidental, es extraordinariamente lento en incorporar la libertad religiosa. Por lo demás, es un hecho la progresiva emigración de los cristianos de los países árabes de Oriente Medio y Próximo. La razón no es sólo la inestabilidad política, es también la discriminación. La lógica fundamentalista del nacionalismo árabe suele ser la eliminación de las minorías, no sólo étnicas, sino también religiosas.

Juez de paz de Pinto:«Dimito como juez de paz para no casar a gays; tengo razones morales»


MADRID ABC 27 diciembre 2005 Juez de paz de pinto Antonio Alonso: «Dimito como juez de paz para no casar a gays; tengo razones morales» El juez de paz de Pinto, Antonio Alonso, ha dimitido de su cargo tras negarse a cumplir la ley de matrimonios homosexuales por «motivos morales y religiosos» y por «la imposibilidad de plantear su inconstitucionalidad». A su juicio, esta ley concede derechos a unos quitándoselos a otros TEXTO: MARIO DÍAZ. Madrid A finales del pasado mes de septiembre, el juez de paz de Pinto, Antonio Alonso, anunció que dimitiría si tuviera que casar a alguna pareja de homosexuales, levantando un gran revuelo en la localidad. Alonso alegaba motivos morales y dudaba de la constitucionalidad de la reciente ley que autoriza estos matrimonios. Hace unos días, el juez de paz cumplió su palabra y dimitió de su cargo, denunciando además que se le planteó el dilema de «ser fiel a Dios y dejar su cargo o ser fiel al Estado y dejar a Dios». —Finalmente dimitió... —Sí, y principalmente por dos motivos: por la imposibilidad de aplicar la ley de matrimonios homosexuales por motivos morales y religiosos, y también por la imposibilidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC), tras decidir recientemente que los jueces del registro civil no podíamos. —¿Al final no pudo plantear ese recurso ante el TC como alegó para no casar a la primera pareja gay que pidió casarse en Pinto? —Aún no. Estaba a la espera de que el fiscal planteara sus alegaciones a la ley; estaba en el último paso antes de llevarlo ante el TC, pero no ha dado tiempo: el Constitucional ha dicho que los jueces de paz no podemos recurrir. —¿No se planteó apartarse de estos casos por su objeción de conciencia y permitir que se celebraran bodas? —Tenía tres salidas: autorizar los matrimonios, dimitir y esa última; podía haber tomado vacaciones y que mi sustituta autorizara las bodas, pero no lo veía nada claro, no veía honrado dejar que hicieran algo que a mí me parece inconstitucional. Me parecía una actitud huidiza y hasta cobarde. En el fondo soy el responsable en estas cuestiones de registro civil en Pinto, aunque alguien me sustituya. No lo veía claro y por eso pensaba recurrir al TC... —¿Y si hubiera declarado constitucional esa ley les habría casado? —No, como ya dije. Ahora estoy de vacaciones y mi sustituta seguro que firma la autorización para celebrar estas bodas, pero yo ya he dimitido. Me gusta el cargo y mi labor como juez de paz, pero no tengo otra salida. —Llega a pensar en un dilema entre ser fiel a Dios y dejar su cargo o ser fiel al Estado y dejar a Dios... —Sí, me parece así de radical esta ley: no deja libertad a las personas. Si estás de acuerdo con ella la aplicas, y si no, también. Te obligan a ir contra tu conciencia. No estoy hablando de tener una opinión en contra de la ley, sino de cuestiones morales y convicciones religiosas profundas, pero este Gobierno no entiende de esas cosas. —¿Qué solución aportaría para que los homosexuales puedan casarse de acuerdo a la ley sin violentar la conciencia de quien ha de hacerlo? —Que autoricen a celebrar esos matrimonios en otro sitio; en las poblaciones que, como Pinto, no tienen juzgado de primera instancia e instrucción. Aquí sólo podemos celebrarlo mi sustituta o yo. Podían haberse autorizado en el Registro Civil de Parla, por ejemplo. Deben autorizar una serie de vías para que quien rehúse celebrarlas por motivos religiosos o morales no tenga que hacerlo, porque ahora o entras por el aro o no puedes ser juez. —¿Cree que su libertad se ha visto más afectada que la de las parejas a las que se ha negado a casar? —Sí, porque mi libertad no ha contado para nada, mientras que ellos han podido casarse en cualquier sitio. A ellos les han concedido derechos y a mi me los han quitado. Me parece mal que en España se aplique una ley que quita libertades a una persona: en el fondo me han echado, me han obligado a dimitir... o haces esto o te vas. —¿Satisfecho del apoyo eclesial? — Sí. La Diócesis de Getafe me apoyó, y también he de agradecer al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que no dudara de mi independencia cuando el Ayuntamiento de Pinto le pidió mi dimisión. El PP, además, votó en contra de esa petición por ser un asunto judicial y no político