Los nuevos herejes. Artículo del Prof. Navarro-Valls sobre reciente decisión de la Administración Obama de restringir en derecho a la objeción de conciencia .
31 de enero de 2012.
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Algo extraño está ocurriendo en EE.UU. con la primera de las libertades, es decir, la libertad religiosa. Por un lado, la sociedad está arrinconando los últimos rescoldos de la intolerancia religiosa, admitiendo, sin demasiados problemas, la condición de mormón o de católico en los candidatos a la presidencia. Al tiempo, el Tribunal Supremo ratifica la importancia de la libertad religiosa, dictando una importante sentencia --con sorprendente unanimidad, en un tribunal habitualmente dividido- a favor de que las organizaciones religiosas puedan despedir empleados por motivos de coherencia de vida, ortodoxia en su labor de enseñanza o comportamiento. El Supremo (s. 12 de enero 2012) considera que por encima de normas sobre discriminación laboral está la primera enmienda a la Constitución, que garantiza la libertad religiosa.
Sin embargo, la administración Obama parece ir contracorriente, con una serie de medidas que están produciendo reacciones en cadena entre los obispos estadounidenses y en el mismo Vaticano. Así, en pocos días, el arzobispo de Nueva York y presidente de la Conferencia Episcopal estadounidense, cardenal Timothy Dolan, y el arzobispo de Los Ángeles, monseñor José H. Gómez, han intervenido contundentemente contra normas federales que prohíben a centros médicos vinculados con la Iglesia negarse a facilitar el aborto --si en ellos se atiende a personas que no son de la Iglesia--, o que imponen como norma dar a empleados de instituciones religiosas (colegios, asilos, hospitales, universidades, etc.) un pago para servicios de “control de la natalidad” (abortos, esterilizaciones, píldoras abortivas, etc.), como parte de un paquete de seguros.
La primera de las libertades
“Esto no debería suceder en una tierra donde el libre ejercicio de la religión ocupa el primer lugar en la carta de derechos”, subrayó Dolan. Hace unos meses, la propia Conferencia Episcopal había creado una comisión especial para la libertad precisamente por el número "creciente de programas y políticas federales que amenazan los derechos de conciencia, o que pueden socavar el principio fundamental de libertad religiosa”.
Por su parte, Benedicto XVI en un discurso a los obispos católicos de Estados Unidos en visita ad limina, manifestó su preocupación por “algunos intentos de limitar la más querida de las libertades americanas, la libertad religiosa. Muchos de vosotros habéis señalado que ha habido un esfuerzo coordinado para denegar el derecho a la objeción de conciencia a personas e instituciones católicas en lo que se refiere a la cooperación en prácticas intrínsecamente malas. Otros me han hablado de una preocupante tendencia a reducir la libertad religiosa a mera libertad de culto sin garantías de respeto a la libertad de conciencia”.
Es sintomático que Benedicto XVI una libertad religiosa y objeción de conciencia. La razón estriba en que el último reducto defensivo de los ciudadanos frente a los ataques legales a sus convicciones más profundas es, precisamente, los resortes de que dispone la conciencia herida, que puede reaccionar negándose a acatar la ley, cuando esta se convierte en un “simple procedimiento de gobierno” para transmitir consignas ideológicas con precipitación y, a veces, con vulgaridad. Es lo que acaba de ocurrir en el caso de Julea Ward, decidido hace unos días ( 27 de enero de 2012 ) por sentencia de un Tribunal federal de Apelación. Conviene detenerse en él, pues apunta a discriminaciones que sufren los objetores como si fueran una especie de “nuevos herejes”.
Objeción de conciencia y libertad religiosa
Julea Ward era una estudiante en un programa de asesoramiento (terapia) de la Eastern Michigan University. Fue expulsada del programa después de que solicitara permiso para transferir a un cliente homosexual a otro terapista. Ella, refiriéndose a sus creencias cristianas, estaba dispuesta a aconsejar a los pacientes, pero siempre que ese consejo no supusiera "reafirmar" sus comportamientos homosexuales. La Universidad inició un proceso de carácter administrativo, que concluyó con la decisión de dar de baja a la estudiante, motivándola en el argumento de que sus convicciones de conciencia no eran acordes con las normas profesionales de una terapista. La estudiante entabló una demanda ante el tribunal federal, alegando una violación de sus derechos constitucionales a la libre expresión y el ejercicio libre de la religión.
Después de una instancia contraria, el tribunal de apelación (Corte de Apelación para el Sexto Circuito) decidió otorgar el amparo a la objetora. El tribunal critica que la universidad hiciera una excepción en sus normas para respetar las diferencias de opinión de las personas en cuestiones seculares pero no en cuestiones religiosas: esto –concluye- no es respetar las diferencias sino imponer una ortodoxia. Para el Tribunal, “ una universidad no puede obligar a un estudiante a alterar o violar sus sistemas de creencias, como precio para la obtención de un grado". Se entiende así, que los abogados defensores adujeran que, en el caso Ward, la Universidad denunciante invocaba sesgadamente los códigos de ética profesional “como si fueran códigos que prohíben la blasfemia y que permiten castigar como herejes a los discrepantes”.
La estrella polar de las democracias
Tienen razón. Cuando una sociedad democrática sensata renuncia imponer su voluntad a las minorías disidentes, no da muestras de debilidad sino de fortaleza. El recurso a la objeción de conciencia confirma la vitalidad de la democracia, al garantizar uno de los elementos políticos que lo fundamentan: el respeto a las minorías. Un objetor no es un hereje disidente al que hay que exterminar, es, al contrario, alguien que acepta el sistema legal de forma madura y ética, ya que apunta hacia los valores sin limitarse a la pura formalidad de la regla objetiva. Vistas así las cosas, en el conflicto entre ley y conciencia no hay que ver una especie de contienda entre interés privado e interés público. Lo que existe es una confrontación entre dos intereses públicos: pues también lo es la salvaguardia de ámbitos individuales de autonomía en el marco democrático.
La libertad de conciencia es la “estrella polar” de las leyes morales, que permite al hombre ser lo que es y llegar a un destino cierto. Ignorarla a través de normas de “obligado cumplimiento”, supone ignorar lo que es la naturaleza del hombre. De ahí que desde instancias muy diversas se apela al derecho como un instrumento mediante el que la sociedad trata de organizarse a sí misma, en torno a unos valores que son esencialmente éticos. Valores cívicos, desde luego, pero que frecuentemente tienen origen religioso. Descartar la conciencia individual es una potencial discriminación contra minorías religiosas. De ahí la importancia que el tema va adquiriendo en Estados Unidos y, en general, en todo Occidente.
Rafael Navarro-Valls es miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
Zenit
CONCLUSIONES DEL III SIMPOSIO NACIONAL DE ANDOC
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CONCLUSIONES III SIMPOSIO NACIONAL DE ANDOC,
(Sevilla, 10 y 11 de noviembre de 2011)
- La objeción de conciencia, en cuanto derecho fundamental reconocido por nuestro Tribunal Constitucional, no debería necesitar una regulación legal para que la ejerciten los profesionales sanitarios (médicos, farmacéuticos, profesionales de enfermería, asistentes sociales, etc.) en los supuestos que afectan al principio y final de la vida y a la libertad profesional. En coherencia con ese presupuesto, manifestamos nuestra oposición a la creación de registros administrativos de objetores de conciencia, y reiteramos nuestra firme voluntad de estar a disposición de cualquier profesional sanitario que necesite ayuda en este tema.
- Las ideologías políticas no deben interferir en la libertad de los profesionales de la Salud, en la relación entre médico y paciente y, en general, en la asistencia sanitaria de la población.
- El Código de Deontología médica, recientemente aprobado, a pesar de contener principios y guías prácticas de indudable valor y de afirmar abiertamente el derecho a la objeción de conciencia, incluye algunos puntos ambiguos, que convendría fueran aclarados, mediante una adecuada interpretación por parte de los organismos colegiales y, en particular, por la Comisión Central de Deontología. Nos referimos, especialmente, a los artículos 7 (concepto de acto médico) y 55 (objeción de conciencia a la información relativa al aborto).
- El derecho a la información es fundamental en la relación médico paciente, pero en el caso singular del aborto, no puede olvidarse que, según la normativa vigente, la práctica del aborto es un proceso único que incluye información, entrega de documentación, derivación a Centro concertado y realización, en su caso, del aborto. Un médico que obre conforme a su ciencia y su conciencia bastaría con que informase, dentro del las normas de consentimiento libre e informado, de la naturaleza clínica del aborto, “de las prestaciones sociales a las que tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión” (art. 55,1 nuevo Código), sin que quepa obligarle a informar sobre cómo y dónde se realizan abortos.
- ANDOC anima a los profesionales sanitarios a participen activamente en las Comisiones Deontológicas de sus Colegios.
- Apostamos por la promoción de políticas de prevención sanitaria adecuadas, no ideológicas sino fundadas científicamente, ante las enfermedades de transmisión sexual y, en especial, frente al uso de la pdd; que partan de los principios señalados en el nuevo Código de Deontología Médica, y en los artículos 12, 13 y 14 del Código de Ética y Deontología Farmacéutica. Habida cuenta de las dudas científicas sobre el mecanismo de acción de la píldora y sus efectos para la salud, en especial, de las jóvenes, debería considerarse lo indicado en el artículo 25, 2 y 3 del Código Deontológico:
“2.‐ El médico debe ofrecer consejos leales y competentes al paciente para que éste asuma sus responsabilidades en materia de salud, incluyendo la higiene y la promoción de actividades preventivas de valor probado. Le informará del riesgo que ciertos hábitos pueden significar para su salud. 3.‐ La promoción de actividades preventivas sólo es deontológicamente correcta cuando tienen un valor científico probado”.
- Nos comprometemos a promover acciones conjuntas y coordinadas entre las asociaciones profesionales y las entidades pro vida, para conseguir que las recomendaciones y resoluciones de los organismos internacionales, sean más acordes con el respeto al derecho a la vida. En particular, continuar trabajando para que se reconozca internacionalmente el estatuto del embrión humano.
- Seguiremos dando a conocer, de modo más claro, a los profesionales sanitarios que tienen reconocido su derecho a la objeción de conciencia y cuentan con instrumentos jurídicos para defenderlo.
- En las circunstancias actuales, es particularmente necesario afirmar la dignidad de los enfermos y personas mayores que se encuentren en el trance final de la vida, reconociendo y garantizando, a través de las oportunas medidas legales, el derecho a unos cuidados paliativos de calidad, así como la asistencia de profesionales capacitados.
- De cara a la futura política socio-sanitaria que se plantee en España, reiteramos la necesidad de incentivar las políticas de apoyo a la maternidad y de asistencia a mujeres embarazadas en riesgo, garantizar la protección legal de la vida del “nasciturus”, tal como indica el Tribunal Constitucional, y, en este sentido, tratar de abolir cualquier ley o disposición que consagre el aborto como derecho o como solución terapéutica.
ANDOC pide al nuevo Gobierno que ponga el acento en "el derecho a la vida" y que derogue la Ley del Aborto
MADRID, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Asociación Nacional de Objeción de Conciencia ha pedido al nuevo Gobierno que se centre en "el derecho a la vida" y que anule la Ley del Aborto.
Según el coordinador general de ANDOC, José Antonio Díez, esperan que el Partido Popular ponga en marcha "políticas familiares" que fomenten la maternidad y ayuden a las "mujeres embarazadas en situación de riesgo", ha dicho en declaraciones a Europa Press.
Tras las elecciones, "se abre un panorama esperanzador respecto a la defensa del derecho a la objeción de conciencia y el derecho a la vida", ha afirmado Díez.
ANDOC espera del nuevo Gobierno que garantice "el derecho a la vida de acuerdo con lo que ha dicho el Tribunal Constitucional" y que modifique "el artículo 19 de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva para que desaparezca cualquier tipo de traba a la objeción de conciencia sanitaria al aborto y a la eutanasia", ha indicado el coordinador general.
Siempre y cuando la objeción de conciencia esté debidamente justificada, "se debe conceder directamente este derecho sin necesidad de que exista una regulación", ha continuado.
(...)
UNA LEY NACIONAL PARA DESARROLLAR LOS CUIDADOS PALIATIVOS
Díez ha apuntado que, además, ANDOC espera que se desarrolle "el derecho a unos cuidados paliativos de garantía y de calidad" y ha propuesto la elaboración de "una ley nacional que desarrolle los cuidados paliativos y que ponga en marcha esa especialidad para que haya médicos y paramédicos preparados", con el objetivo de que exista "una red de paliativos por toda España que atienda las necesidades de ese conjunto de ciudadanos que los necesitan", ha concluido.
PROGRAMA III SIMPOSIO NACIONAL DE ANDOC

Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla - 10 y 11 de noviembre de 2011
AMPLIADO PLAZO DE INSCRIPCIÓN HASTA EL 8 DE NOVIEMBRE
PROGRAMA
Jueves, 10 de noviembre
15:30 Entrega documentación.
16:00 Bienvenida. María Dolores Gómez Armenteros, Farmacéutica comunitaria, Presidenta de ANDOC.
17:00 Conferencia apertura. "¿Puede subsistir la ciencia si se niega la libertad humana?"
D. Juan Arana, Catedrático de Filosofía de la Universidad de Sevilla.
Presenta: Prof. D. Manuel Espejo Lerdo de Tejada, Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla.
18:00 Descanso
18:30 Mesa redonda 1: “La objeción de conciencia al principio y al final de la vida humana: perspectiva ética, legal y cultural”. Intervienen:
· Dr. Jacinto Bátiz (H S. Juan de Dios de Bilbao, Secretario de la Comisión Deontológica OMC)
· D. José Justo Megías (Profesor Titular Filosofía del Derecho, Universidad de Cádiz)
· D. José Miguel Castillo-Calvín (Abogado)
Moderador: Dr. D. Jaime Boceta Osuna, médico especialista en Cuidados Paliativos Hospital Virgen Macarena.
20:30 Fin de la jornada
Viernes, 11 de noviembre
10:00 Mesa Redonda 2: “El futuro de los Colegios profesionales sanitarios en España”. Intervienen:
· Dr. Carlos González-Vilardell (Presidente del COM Sevilla)
· Dr. Luís Rodríguez Padial (Presidente del COM Toledo)
· Dra. María Teresa Fortún (Presidenta COM de Navarra)
· Dra. Rosa Fuster (Presidenta del COM de Valencia).
· Moderador: D. Alfonso Pedrosa, periodista.
12:00 Descanso Pausa-café.
12:30 Mesa Redonda 3: “Desafíos de la ética médica ante el diverso panorama cultural europeo”. Intervienen:
· M. Gregor Puppinck (Director del European Centre for Law and Justice, con sede en Estrasburgo)
· Dª. Blanca Fernández de Capel (Doctora en Medicina, parlamentaria en el Consejo de Europa, ex-Vicepresidenta 1ª de la Comisión de Innovación, Ciencia y Tecnología del Congreso de los Diputados)
· D. Vicente Bellver Capella (Prof. Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia)
Moderador: D. Javier Ruiz Bursón, ex asesor del Defensor del pueblo Andaluz
14:30 Almuerzo
16:30 Mesa Redonda 4: “Medicina preventiva, salud pública y educación sanitaria en la población”. Intervienen:
· D. Emilio Alegre del Rey (Farmacéutico. Servicio de Farmacia, Hospital Puerto Real, Cádiz)
· D. Juan Ramón Castillo (Director del Centro Andaluz de Farmacovigilancia)
· D. Manuel Pérez Fernández (Presidente del Colegio de Farmacéuticos de Sevilla)
Moderadora: Prof. Dra. Dª. Catalina Alarcón de la Lastra. Catedrática de Farmacia
18:30 Descanso.
19:00 Conferencia clausura: “¿Es éticamente aceptable una regulación legal de la objeción de conciencia?”
Dr. D. Enrique Villanueva (Catedrático de Medicina Legal de la Universidad de Granada y miembro de la Comisión Central de Deontología de la OMC).
Presenta: Prof. D. Francisco José Contreras Peláez, Catedrático de Filosofia del Derecho.
20:30 Conclusión
INFORMACIÓN
Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia/C/ Maestra, 10 | 23002 Jaén
Tel. y Fax: 953 237 133/ Móvil: 652 491 537 / 690 279 893 info@andoc.es; www.andoc.es
Lugar de Celebración: Salón de actos Facultad de Derecho Universidad de Sevilla
Campus Ramón y Cajal. Enramadilla 41018-SEVILLA
INSCRIPCIONES
Modalidades:
- Inscripción on line (recomendada)
- Envío ficha de inscripción por fax o email.
Plazo de matrícula: hasta el 8 de noviembre.
CRÉDITOS
LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA CONCEDE 2 CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN A LOS ESTUDIANTES PARTICIPANTES
Discurso del Papa Benedicto XVI en su visita al Parlamento Federal Alemán
TEXTO ÍNTEGRO
La libertad religiosa, clave para el desarrollo de los demás derechos
Discurso del Papa Benedicto XVI en su visita al Parlamento Federal Alemán
(Reichtag de Berlín, 22-9-2011)
Es para mi un honor y una alegría hablar ante está Cámara alta, ante el Parlamento de mi Patria alemana, que se reúne aquí como representación del pueblo, elegida democráticamente, para trabajar por el bien común de la República Federal de Alemania. Agradezco al Señor Presidente del Bundestag su invitación a tener este discurso, así como también sus gentiles palabras de bienvenida y aprecio con las que me ha acogido.
Me dirijo en este momento a ustedes, estimados señores y señoras, ciertamente también como un connacional que está vinculado de por vida, por sus orígenes, y sigue con particular atención los acontecimientos de la Patria alemana. Pero la invitación a tener este discurso se me ha hecho en cuanto Papa, en cuanto Obispo de Roma, que tiene la suprema responsabilidad sobre los cristianos católicos. De este modo, ustedes reconocen el papel que le corresponde a la Santa Sede como miembro dentro de la Comunidad de los Pueblos y de los Estados. Desde mi responsabilidad internacional, quisiera proponerles algunas consideraciones sobre los fundamentos del estado liberal de derecho.
Permítanme que comience mis reflexiones sobre los fundamentos del derecho con un breve relato tomado de la Sagrada Escritura. En el primer Libro de los Reyes, se dice que Dios concedió al joven rey Salomón, con ocasión de su entronización, formular una petición. ¿Qué pedirá el joven soberano en este importante momento? ¿Éxito, riqueza, una larga vida, la eliminación de los enemigos? Nada pide de todo esto. Suplica en cambio: "Concede a tu siervo un corazón dócil, para que sepa juzgar a tu pueblo y distinguir entre el bien y mal" (1 R 3,9). Con este relato, la Biblia quiere indicarnos lo que debe ser importante en definitiva para un político. Su criterio último y la motivación para su trabajo como político no debe ser el éxito y mucho menos el beneficio material. La política debe ser un compromiso por la justicia y crear así las condiciones básicas para la paz. Naturalmente, un político buscará el éxito, que de por sí le abre la posibilidad a la actividad política efectiva. Pero el éxito está subordinado al criterio de la justicia, a la voluntad de aplicar el derecho y a la comprensión del derecho. El éxito puede ser también una seducción y, de esta forma, abre la puerta a la desvirtuación del derecho, a la destrucción de la justicia. "Quita el derecho y, entonces, ¿qué distingue el Estado de una gran banda de bandidos?", dijo en cierta ocasión San Agustín (1.) Nosotros, los alemanes, sabemos por experiencia que estas palabras no son una mera quimera. Hemos experimentado cómo el poder se separó del derecho, se enfrentó contra el derecho; cómo se ha pisoteado el derecho, de manera que el Estado se convirtió en el instrumento para la destrucción del derecho; se transformó en una cuadrilla de bandidos muy bien organizada, que podía amenazar el mundo entero y empujarlo hasta el borde del abismo. Servir al derecho y combatir el dominio de la injusticia es y sigue siendo el deber fundamental del político. En un momento histórico, en el cual el hombre ha adquirido un poder hasta ahora inimaginable, este deber se convierte en algo particularmente urgente. El hombre tiene la capacidad de destruir el mundo. Se puede manipular a sí mismo. Puede, por decirlo así, hacer seres humanos y privar de su humanidad a otros seres humanos que sean hombres. ¿Cómo podemos reconocer lo que es justo? ¿Cómo podemos distinguir entre el bien y el mal, entre el derecho verdadero y el derecho sólo aparente? La petición salomónica sigue siendo la cuestión decisiva ante la que se encuentra también hoy el político y la política misma.
Para gran parte de la materia que se ha de regular jurídicamente, el criterio de la mayoría puede ser un criterio suficiente. Pero es evidente que en las cuestiones fundamentales del derecho, en las cuales está en juego la dignidad del hombre y de la humanidad, el principio de la mayoría no basta: en el proceso de formación del derecho, una persona responsable debe buscar los criterios de su orientación. En el siglo III, el gran teólogo Orígenes justificó así la resistencia de los cristianos a determinados ordenamientos jurídicos en vigor: "Si uno se encontrara entre los escitas, cuyas leyes van contra la ley divina, y se viera obligado a vivir entre ellos…, con razón formaría por amor a la verdad, que, para los escitas, es ilegalidad, alianza con quienes sintieran como él contra lo que aquellos tienen por ley…" (2).
Basados en esta convicción, los combatientes de la resistencia han actuado contra el régimen nazi y contra otros regímenes totalitarios, prestando así un servicio al derecho y a toda la humanidad. Para ellos era evidente, de modo irrefutable, que el derecho vigente era en realidad una injusticia. Pero en las decisiones de un político democrático no es tan evidente la cuestión sobre lo que ahora corresponde a la ley de la verdad, lo que es verdaderamente justo y puede transformarse en ley. Hoy no es de modo alguno evidente de por sí lo que es justo respecto a las cuestiones antropológicas fundamentales y pueda convertirse en derecho vigente. A la pregunta de cómo se puede reconocer lo que es verdaderamente justo, y servir así a la justicia en la legislación, nunca ha sido fácil encontrar la respuesta y hoy, con la abundancia de nuestros conocimientos y de nuestras capacidades, dicha cuestión se ha hecho todavía más difícil.
La historia del derecho siempre ha necesitado a la religión
¿Cómo se reconoce lo que es justo? En la historia, los ordenamientos jurídicos han estado casi siempre motivados en modo religioso: sobre la base de una referencia a la voluntad divina, se decide aquello que es justo entre los hombres. Contrariamente a otras grandes religiones, el cristianismo nunca ha impuesto al Estado y a la sociedad un derecho revelado, un ordenamiento jurídico derivado de una revelación. En cambio, se ha referido a la naturaleza y a la razón como verdaderas fuentes del derecho, se ha referido a la armonía entre razón objetiva y subjetiva, una armonía que, sin embargo, presupone que ambas esferas estén fundadas en la Razón creadora de Dios. Así, los teólogos cristianos se sumaron a un movimiento filosófico y jurídico que se había formado en el siglo II a. C. En la primera mitad del siglo segundo precristiano, se produjo un encuentro entre el derecho natural social desarrollado por los filósofos estoicos y notorios maestros del derecho romano (3). De este contacto, nació la cultura jurídica occidental, que ha sido y sigue siendo de una importancia determinante para la cultura jurídica de la humanidad. A partir de este vínculo precristiano entre derecho y filosofía inicia el camino que lleva, a través de la Edad Media cristiana, al desarrollo jurídico del Iluminismo, hasta la Declaración de los derechos humanos y hasta nuestra Ley Fundamental Alemana, con la que nuestro pueblo reconoció en 1949 "los inviolables e inalienables derechos del hombre como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo".
Para el desarrollo del derecho, y para el desarrollo de la humanidad, ha sido decisivo que los teólogos cristianos hayan tomado posición contra el derecho religioso, requerido de la fe en la divinidad, y se hayan puesto de parte de la filosofía, reconociendo la razón y la naturaleza en su mutua relación como fuente jurídica válida para todos. Esta opción la había tomado ya san Pablo cuando, en su Carta a los Romanos, afirma: "Cuando los paganos, que no tienen ley [la Torá de Israel], cumplen naturalmente las exigencias de la ley, ellos… son ley para sí mismos. Esos tales muestran que tienen escrita en su corazón las exigencias de la ley; contando con el testimonio de su conciencia…" (Rm 2,14s). Aquí aparecen los dos conceptos fundamentales de naturaleza y conciencia, en los que conciencia no es otra cosa que el "corazón dócil" de Salomón, la razón abierta al lenguaje del ser. Si con esto, hasta la época del Iluminismo, de la Declaración de los Derechos humanos, después de la Segunda Guerra mundial, y hasta la formación de nuestra Ley Fundamental, la cuestión sobre los fundamentos de la legislación parecía clara, en el último medio siglo se dio un cambio dramático de la situación. La idea del derecho natural se considera hoy una doctrina católica más bien singular, sobre la que no vale la pena discutir fuera del ámbito católico, de modo que casi nos avergüenza hasta la sola mención del término. Quisiera indicar brevemente cómo se llegó a esta situación. Es fundamental, sobre todo, la tesis según la cual entre ser y deber ser existe un abismo infranqueable. Del ser no se podría derivar un deber, porque se trataría de dos ámbitos absolutamente distintos. La base de dicha opinión es la concepción positivista, adoptada hoy casi generalmente, de naturaleza y razón. Si se considera la naturaleza – con palabras de Hans Kelsen - "un conjunto de datos objetivos, unidos los unos a los otros como causas y efectos", entonces no se puede derivar de ella realmente ninguna indicación que sea de modo algúno de carácter ético (4). Una concepción positivista de la naturaleza, que comprende la naturaleza en modo puramente funcional, como las ciencias naturales la explican, no puede crear ningún puente hacia el Ethos y el derecho, sino suscitar nuevamente sólo respuestas funcionales. Sin embargo, lo mismo vale también para la razón en una visión positivista, que muchos consideran como la única visión científica. En ella, aquello que no es verificable o falsable no entra en el ámbito de la razón en sentido estricto. Por eso, el ethos y la religión se deben reducir al ámbito de lo subjetivo y caen fuera del ámbito de la razón en sentido estricto de la palabra. Donde rige el dominio exclusivo de la razón positivista – y este es en gran parte el caso de nuestra conciencia pública – las fuentes clásicas de conocimiento del ethos y del derecho quedan fuera de juego. Ésta es una situación dramática que interesa a todos y sobre la cual es necesaria una discusión pública; una intención esencial de este discurso es invitar urgentemente a ella.
El concepto positivista de naturaleza y razón, la visión positivista del mundo es en su conjunto una parte grandiosa del conocimiento humano y de la capacidad humana, a la cual de modo alguno debemos renunciar en ningún caso. Pero ella misma, en su conjunto, no es una cultura que corresponda y sea suficiente al ser hombres en toda su amplitud. Donde la razón positivista se retiene como la única cultura suficiente, relegando todas las otras realidades culturales a la condición de subculturas, ésta reduce al hombre, más todavía, amenaza su humanidad. Lo digo especialmente mirando a Europa, donde en muchos ambientes se trata de reconocer solamente el positivismo como cultura común o como fundamento común para la formación del derecho, mientras que todas las otras convicciones y los otros valores de nuestra cultura quedan reducidos al nivel de subcultura. Con esto, Europa se sitúa, ante otras culturas del mundo, en una condición de falta de cultura y se suscitan, al mismo tiempo, corrientes extremistas y radicales. La razón positivista, que se presenta de modo exclusivista y que no es capaz de percibir nada más que aquello que es funcional, se parece a los edificios de cemento armado sin ventanas, en los que logramos el clima y la luz por nosotros mismos, y sin querer recibir ya ambas cosas del gran mundo de Dios. Y, sin embargo, no podemos negar que en este mundo autoconstruido recurrimos en secreto igualmente a los "recursos" de Dios, que transformamos en productos nuestros. Es necesario volver a abrir las ventanas, hemos de ver nuevamente la inmensidad del mundo, el cielo y la tierra, y aprender a usar todo esto de modo justo.
Para que la razón no se deslice en lo irracional
Pero ¿cómo se lleva a cabo esto? ¿Cómo encontramos la entrada a la inmensidad, o la globalidad? ¿Cómo puede la razón volver a encontrar su grandeza sin deslizarse en lo irracional? ¿Cómo puede la naturaleza aparecer nuevamente en su profundidad, con sus exigencias y con sus indicaciones? Recuerdo un fenómeno de la historia política reciente, esperando no ser demasiado malentendido ni suscitar excesivas polémicas unilaterales. Diría que la aparición del movimiento ecologista en la política alemana a partir de los años setenta, aunque quizás no haya abierto las ventanas, ha sido y es sin embargo un grito que anhela aire fresco, un grito que no se puede ignorar ni relegar, porque se percibe en él demasiada irracionalidad. Gente joven se dio cuenta que en nuestras relaciones con la naturaleza existía algo que no funcionaba; que la materia no es solamente un material para nuestro uso, sino que la tierra tiene en sí misma su dignidad y nosotros debemos seguir sus indicaciones. Es evidente que no hago propaganda por un determinado partido político, nada me es más lejano de eso. Cuando en nuestra relación con la realidad hay algo que no funciona, entonces debemos reflexionar todos seriamente sobre el conjunto, y todos estamos invitados a volver sobre la cuestión sobre los fundamentos de nuestra propia cultura. Permitidme detenerme todavía un momento sobre este punto. La importancia de la ecología es hoy indiscutible. Debemos escuchar el lenguaje de la naturaleza y responder a él coherentemente. Sin embargo, quisiera afrontar todavía seriamente un punto que, tanto hoy como ayer, se ha olvidado demasiado: existe también la ecología del hombre. También el hombre posee una naturaleza que él debe respetar y que no puede manipular a su antojo arbitrariamente. El hombre no es solamente una libertad que él se crea por sí solo. El hombre no se crea a sí mismo. Es espíritu y voluntad, pero también naturaleza, y su voluntad es justa cuando escucha la naturaleza, la respeta y cuando se acepta como lo que es, y que no se ha creado a sí mismo. Así, y sólo de esta manera, se realiza la verdadera libertad humana.
Volvamos a los conceptos fundamentales de naturaleza y razón, de los cuales habíamos partido. El gran teórico del positivismo jurídico, Kelsen, a la edad de 84 años – en 1965 – abandonó el dualismo de ser y de deber ser. Había dicho que las normas podían derivar solamente de la voluntad. En consecuencia, la naturaleza podría contener en sí normas sólo si una voluntad hubiese puesto estas normas en ella. Esto, por otra parte, supondría un Dios creador, cuya voluntad ha entrado en la naturaleza. "Discutir sobre la verdad de esta fe es algo absolutamente vana", afirma a este respecto (5). ¿Lo es verdaderamente?, quisiera preguntar. ¿Carece verdaderamente de sentido reflexionar sobre si la razón objetiva que se manifiesta en la naturaleza no presuponga una razón creativa, un Creator Spiritus?
A este punto, debería venir en nuestra ayuda el patrimonio cultural de Europa. Sobre la base de la convicción sobre la existencia de un Dios creador, se ha desarrollado el concepto de los derechos humanos, la idea de la igualdad de todos los hombres ante la ley, la consciencia de la inviolabilidad de la dignidad humana de cada persona y el reconocimiento de la responsabilidad de los hombres por su conducta. Estos conocimientos de la razón constituyen nuestra memoria cultural. Ignorarla o considerarla como mero pasado sería una amputación de nuestra cultura en su conjunto y la privaría de su totalidad. La cultura de Europa nació del encuentro entre Jerusalén, Atenas y Roma – del encuentro entre la fe en el Dios de Israel, la razón filosófica de los griegos y el pensamiento jurídico de Roma. Este triple encuentro configura la íntima identidad de Europa. Con la certeza de la responsabilidad del hombre ante Dios y reconociendo la dignidad inviolable del hombre, de cada hombre, este encuentro ha fijado los criterios del derecho; defenderlos es nuestro deber en este momento histórico.
Al joven rey Salomón, a la hora de asumir el poder, se le concedió lo que pedía. ¿Qué sucedería si nosotros, legisladores de hoy, se nos concediese formular una petición? ¿Qué pediríamos? En último término, pienso que, también hoy, no podríamos desear otra cosa que un corazón dócil: la capacidad de distinguir el bien del mal, y así establecer un verdadero derecho, de servir a la justicia y la paz. Gracias por su atención.
_______________________
(1) De civitate Dei, IV, 4, 1.
(2) Contra Celsum GCS Orig. 428 (Koetschau); cf. A. Fürst, Monotheismus und Monarchie. Zum Zusammenhang von Heil und Herrschaft in der Antike. En: Theol. Phil. 81 (2006) 321 – 338; citación p. 336; cf. también J. Ratzinger, Die Einheit der Nationen. Eine Vision der Kirchenväter (Salzburg – München 1971) 60.
(3) Cf. W. Waldstein, Ins Herz geschrieben. Das Naturrecht als Fundament einer menschlichen Gesellschaft (Augsburg 2010) 11ss; 31 – 61.
(4) Waldstein, op. cit. 15-21.
(5) Citado según Waldstein, op. cit. 19.
[Copyright 2011 ©Libreria Editrice Vaticana]
Médico español explica por qué está dispuesto a perder empleo antes que practicar abortos
ROMA, 02 Sep. 11 / 08:04 am (ACI)
Dr. Esteban Rodríguez (foto ACI Prensa)
ROMA, 02 Sep. 11 / 08:04 am (
ACI)
Esteban Rodríguez Martín se convirtió en el año 2008 en el primer ginecólogo español en acudir a los tribunales para defender su objeción de conciencia ante el aborto. Tres años después, no se arrepiente de su "no rotundo" a practicar abortos aunque deba pagar un alto precio profesional.
En una entrevista concedida a ACI Prensa desde Roma, donde asiste a un congreso internacional, Rodríguez Martín afirmó que ha debido limitar su trabajo en el Hospital Público Punta de Europa en Algeciras, Andalucía (España), a asistir partos y atender a mujeres con embarazos avanzados, tras oponerse a practicar pruebas de diagnóstico prenatal usadas por muchas mujeres para decidir abortar a sus hijos si, por ejemplo, presentan Síndrome de Down.
"Cuando mejor diagnóstico prenatal se hace, más abortos se consiguen", y "como médico mi misión es proteger la vida", explicó Rodríguez a quien sus superiores le negaron el pedido de relevarlo de las pruebas de diagnóstico.
"No me quedó más remedio de que un juez arbitrase en el conflicto para la defensa de un derecho fundamental como es la libertad de conciencia y de razonamiento, que es la base de un régimen democrático, porque si no sería vivir en una dictadura, o en una tiranía", explicó.
"¿Tengo que estar fuera, tendré que abandonar la profesión si no me dan la razón los tribunales? Dios lo dirá, pero muchas veces la verdad se demuestra con el martirio. Y ahí estamos los obstetras católicos, en la coherencia ética, porque somos los encargados de custodiar la vida en sus inicios, y esa es nuestra misión en la sociedad", indicó.
El médico señaló a ACI Prensa que la objeción no afecta solo a la conciencia, sino a la ciencia, porque en todo aborto ocurren "hechos científicos: hay un ser humano que muere, hay otro ser humano que mata, y hay una mujer que sufre las consecuencias, y un padre del que no se habla. Pero el ser humano que mata no es la mujer, sino el médico, y eso va en contra de la esencia de la medicina, por tanto el argumento es estrictamente científico".
Rodríguez denunció que los intereses "son tan altos que la sociedad científica no está dispuesta a reconocer estos hechos científicos, y al obstetra no le queda otro remedio que alegar motivo de conciencia, pero las razones son éticas y son científicas, no solo religiosas".
"No quiero ser cómplice, no quiero ser una herramienta, no quiero que se utilicen mis conocimientos técnicos para favorecer una ideología, para favorecer una cultura pro eutanásica, para favorecer los intereses comerciales, políticos e ideológicos de personas que tienen una intención que es contraria a la dignidad del hombre, a la dignidad humana, toralmente carente de ética".
Para Rodríguez Martín, un obstetra católico "debe recobrar el valor de oponerse a los atentados contra la vida, de ser signo de contradicción, de llamar a las cosa por su nombre, al mal, mal, al bien, bien, al pecado, pecado, y a la gracia, gracia".
Senador irlandés se bate por la objeción de conciencia
3 de septiembre, 2011. (Romereports.com) Si usted es médico o farmacéutico y la ley quiere que actúe contra su religión o contra su conciencia, sepa que no está solo. El senador irlandés Ronan Mullen consiguió el año pasado que le proteja el Consejo de Europa.
Ronan Mullen
Senador (Irlanda)
“Si eres un profesional sanitario y crees que practicar un aborto o participar en él no es un comportamiento veraz, que no es auténtica atención médica, debe ser respetado tu derecho a no intervenir”.
La situación no es tan fácil como parece. Ejercer la objeción de conciencia puede significar ser despedido o perder un ascenso. Un desafío que se analizó en el encuentro internacional de personal médico organizado por MaterCare Internacional.
Ronan Mullen
Senador (Irlanda)
“El desafío en nuestra sociedad pluralista es dar cabida a la libertad de las conciencias, y ser conscientes de que lo que es legal se convertirá en lo “habitual” en nuestra sociedad”.
Un ejemplo es el informe McCafferty, redactado el año pasado por Christine McCafferty, política británica pro-aborto. Ella pidió que el Consejo Europeo “regulase” la situación de quienes se oponen al aborto. Tras varias enmiendas propuestas por el senador Ronan Mullen y por otros, la propuesta cambió tanto que su autora votó en contra.
El texto aprobado dice que “ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón”.
Sin embargo, los conflictos entre la ley y la conciencia no se limitan al ámbito médico. Irlanda estudia obligar a los sacerdotes a denunciar a quienes se confiesen de haber cometido abusos sexuales. Además, también podrían cerrar escuelas religiosas.
Ronan Mullen
Senador (Irlanda)
“Creo que no hay que socavar la valiosa contribución educativa de las instituciones religiosas sólo por la justa rabia que sentimos tras los escándalos del pasado que ahora se están abordando con nuevas medidas y procedimientos”.
En definitiva, el senador Mullen reconoce que hay progresos a favor de la objeción de conciencia, pero que aún queda mucho que hacer en todo el mundo.
KLH/JMB
FF
-GDP
PM
NOTA: El video se puede ver en nuestra homepage o pinchando en:
http://youtu.be/7d1DBZggk0w
Por promover el derecho a la vida fui llevado a celdas de castigo, aislamiento y tapiadas
Oscar Elías Biscet cuenta las razones de su cautiverio en Cuba
Biscet, médico de profesión, sufrió varios arrestos entre 1998 y 1999 y una primera condena en el año 2000. Fue detenido
nuevamente a finales de 2002 y condenado a 25 años de cárcel en un juicio sumario.
El delito de Biscet fue realizar el estudio clandestino “Rivanol: un método para destruir la vida”, publicado en abril de 1998 y que denuncia las técnicas de aborto usadas en el Hospital Hijas de Galicia, con los testimonios de madres cuyos recién nacidos fueron asesinados. Según el informe, estas eran prácticas comunes en los hospitales cubanos.
El 11 de marzo este médico pro-vida fue liberado gracias al diálogo entre la Iglesia y el Gobierno comunista. A diferencia de otros exprisioneros de conciencia que tuvieron que irse a España, Biscet permanece en la isla.
En el diálogo con EWTN Noticias, el médico recordó sus años de prisión y dijo que fue su fe cristiana la que lo sostuvo. “En mi corazón de cristiano guardo los maravillosos tesoros de la Fe, la esperanza y el amor. Estos atributos divinos me fortalecieron y pude soportar difíciles situaciones: torturas, tratos crueles e inhumanos que me impusieron los carceleros del gobierno comunista”, afirmó.
Sobre la realidad de la isla, el también Presidente de la Fundación Lawton de Derechos Humanos dijo que “el sistema comunista fracasó en Cuba, los ciudadanos están frustrados y deseosos de cambios que mejoren sus condiciones económicas y les garanticen sus derechos civiles y políticos”.
Al mes y medio de su liberación, el médico dijo que desea que los cubanos “puedan gozar de sus derechos humanos básicos y vivan en una Cuba libre”. En ese sentido, dijo que está “en fase de recuperación de salud. Pronto estaré listo para la promoción y conquista de los derechos humanos para el pueblo cubano. También necesitamos de la solidaridad de la Comunidad Internacional y de todas las personas amantes de la libertad”.
La Constitución húngara recupera su raíz católica
«Se lo debíamos a una ciudadanía que ha luchado durante los últimos 20 años por resurgir a la democracia plena», explicaba Janos Lazarzha, portavoz del partido Fidesz, impulsor de la reforma.
«Nosotros, los miembros del Parlamento elegido el 25 de abril de 2010, somos conscientes de nuestra responsabilidad frente al hombre y frente a Dios. Estamos orgullosos de que hace un milenio nuestro rey, San Esteban, nos hizo formar parte de la Cristiandad europea. Reconocemos el papel que el cristianismo ha jugado en la preservación de nuestra nación», reza el preámbulo del texto constitucional en una inequívoca toma de postura.
El texto ha sido criticado por la oposición húngara, que ayer se ausentó del Parlamento en el momento de la votación, pero que fue incapaz de movilizar a la calle durante el largo periodo de debates. El caballo de batalla han sido cuestiones como la defensa de la vida desde el mismo momento de la concepción, la prohibición de los matrimonios homosexuales, aunque no las uniones de hecho; la separación eficaz de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, puesto que impide al Tribunal Supremo intervenir en la elaboración de los presupuestos, el endurecimiento del Código Penal, con la aprobación de la cadena perpetua sin remisión de pena, o las restricciones a la Prensa, luego suavizadas por la intervención de la Unión Europea.
El texto, que recibió 262 votos a favor, 44 en contra y una abstención, será ratificado por el presidente del país el próximo 25 de abril y entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
La nueva Constitución modifica también el proceso de aprobación de muchas leyes, que necesitarán de dos tercios de los votos del Parlamento para poder salir adelante, lo que se interpreta, con cierta razón, como un intento del actual partido en el Gobierno (que goza de una mayoría histórica que difícilmente volverá a ser alcanzada) de blindar las leyes por él aprobadas.
Desde el punto de vista de las relaciones exteriores, la principal controversia se refiere a las comunidades magiares en otros países europeos, como Eslovaquia, donde viven 500.000 húngaros étnicos. «Hungría, guiada por el ideal de la nación húngara, asume la responsabilidad de todos los húngaros que viven en el extranjero», lo que augura roces con los países vecinos.
Además, la nueva Constitución cambia el nombre oficial del país, que pasará desde la entrada en vigor del texto de llamarse República Húngara a Hungría.
Las claves de la Carta Magna
- Denominación de la nación. Se llamará Hungría en vez de República de Hungría. Recuerda la importancia de la Corona de San Esteban.
- Reconoce el papel de la Cristiandad. La religión preserva la nación húngara. Establece la colaboración del Estado con la Iglesia.
- Rechaza la Constitución comunista. Considera que, legalmente, el periodo de ocupación comunista (1944-1990) no existió y recupera la Constitución histórica.
- Revolución de 1956. Vincula el levantamiento con el origen de la libertad del país.
- Cultura nacional. Valora su contribución a la diversidad. Destaca por su proyección europea.
- Matrimonio. Lo define como una unión entre un hombre y una mujer.
- Defensa de la familia. La vida del feto quedará protegida desde su concepción.
- Diáspora. Asume la defensa de todos los húngaros que viven en el extranjero.
- Cadena perpetua. Instaurada como máxima pena sin posibilidad de libertad condicional.
- Defensa nacional. Todos los húngaros están obligados a contribuir a la defensa de su país. Hungría debe mantener una reserva de voluntarios.
La Delegación del Gobierno de Madrid prohíbe la procesión atea del Jueves Santo
SEMANA SANTA | Por coincidir con procesiones católicas
La Delegación del Gobierno de Madrid prohíbe la procesión atea del Jueves Santo
Trayecto de las procesiones católicas y el de la atea.
La Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha prohibido finalmente la procesión atea prevista para el Jueves Santo. Además, el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid ha incoado diligencias previas tras la denuncia presentada contra los responsables de las organizaciones Ateos en Lucha, Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores y la Asociación La Playa de Lavapiés.
Según ha informado la Delegación en un comunicado, esta resolución "se ha tomado en estricto cumplimiento de la legalidad y teniendo en cuenta todos los informes emitidos" sobre la convocatoria.
La institución ha valorado que la manifestación atea "coincide en el espacio público (lugar) con procesiones católicas cuyos recorridos ya son conocidos desde hace años", y además "existe una apreciación unívoca por parte de todas las Administraciones que han tenido conocimiento de esta convocatoria, coincidiendo en que no debe llevarse a cabo".
Además, la Delegación valora negativamente las "contra-manifestaciones y presencia de grupos antagónicos y radicales que están citándose para acudir a estos actos", así como la "necesaria protección de la imagen turística de la ciudad de Madrid".
Según el departamento de Dolores Carrión, "existe una apreciación unívoca por parte de todas las administraciones que han tenido conocimiento de esta convocatoria, coincidiendo en que no debe llevarse a cabo la Delegación de Gobierno, la Jefatura Superior de Policía, el Ayuntamiento de Madrid y la Abogacía del Estado".
La Delegación del Gobierno solicitó a principios de esta semana un informe a la Abogacía del Estado sobre la conveniencia de autorizar la denominada "procesión atea", que los organizadores tramitaron primero como un evento lúdico y, finalmente, como manifestación.
La Delegación también ha tenido en cuenta el tipo de convocatoria, los carteles anunciadores, las declaraciones de los organizadores, así como el lugar en el que se iba a celebrar, el día elegido y las hora prevista, que según destaca "coincide con el comienzo de las procesiones católicas".
Valora asimismo "la denominación que los convocantes han asignado a las imágenes (pasos) que discurrirán por la manifestación", así como que el acto discurriría "por una zona donde se encuentran múltiples parroquias". Algo que desmiente una de las asociaciones convocantes, la Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores, que asegura que todavía ni tenían carteles y que los recorridos no coincidían con ninguna procesión.
'Estamos indignados'
Por su parte, la Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores, una de las asociaciones convocantes de la manifestación, ha explicado que presentaron tres recorridos posibles para su procesión y que "ninguno coincidía con el recorrido de las procesiones católicas", tal y como argumenta la Delegación del Gobierno.
Luis Vega, representante de este colectivo, ha asegurado que están "indignados" y "muy preocupados" porque con la prohibición de su protesta "se está vulnerando un derecho constitucional" que es el de manifestarse.
Asimismo, ha explicado que no van a continuar con su intención de llevar hacia delante la procesión, la cual ya han desconvocado, y que los argumentos que esgrime la "Delegación del Gobierno coinciden totalmente con los argumentos de la parte más fundamentalista de la Iglesia Católica".
"Cuando se hace una manifestación de los sindicatos donde se expresan duras críticas al Gobierno o a otros colectivos no se prohíbe la manifestación. ¿Por qué la nuestra sí?, se pregunta.
Al conocer la convocatoria, el Ayuntamiento de Madrid advirtió que no la permitiría en el caso de que la Delegación del Gobierno no la prohibiese, como en su opinión le correspondía al tratarse de una manifestación.
La Delegación del Gobierno había acordado estudiar la autorización o prohibición de esta marcha después de que la propia Dolores Carrión afirmase que no era un tema de su competencia, por lo que fue rectificada por el ministro Rubalcaba. Hoy mismo estaba previsto que organizaciones contrarias a la marcha presentasen más de 70.000 firmas contrarias a esta manifestación.
Se acompaña nota de prensa emitida por el Centro Jurídico Tomás Moro, una de las entidades que se ha querellado contra los convocantes de la "procesión "www.tomas-moro.org/sala-de-prensa/notas-de-prensa/larapidaactuaciondelasociedadcivilconsiguedosvictoriasendefensadelalibertarreligiosaydeconcienciaapesardelapasividaddelospoderespublicos
ANDOC cumple 10 años
Fuente: Profesionales por la Ética: www.profesionalesetica.org

Se cumplen ahora 10 años de la fundación de laAsociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC).
ANDOC nació a principios de 2001 en Granadacuando, de forma espontánea, un grupo de farmacéuticos andaluces mostraron su disconformidad ante la legalización del medicamento llamado Norlevo, conocido como “píldora del día después” (PDD), por el Ministerio de Sanidad, y la Orden dictada en junio de 2001 por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, que declaraba de obligada tenencia en las farmacias de la píldora postcoital. Ese grupo inicial de profesionales sanitarios de toda Andalucía y del resto del país, dirigido por un abogado de Granada -José Miguel Castillo Calvín- se organizó para poner en marcha esa iniciativa, como un cauce para defender su derecho fundamental a la objeción de conciencia ideológica, ética o religiosa.
Presidida por María Dolores Gómez Armenteros, hoy ANDOC está constituida por un nutrido grupo de profesionales de los diversos ámbitos de la Sanidad (farmacéuticos, médicos, enfermeras y enfermeros, etc.) que tiene como finalidad, dentro del marco de la libertad ideológica y de conciencia, la fijación de criterios que permitan clarificar y definir la situación jurídica, derechos y obligaciones de los facultativos, farmacéuticos, personal sanitario y de las propias instituciones integradas en el Sistema Nacional de Salud. ANDOC ha extendido además su actuación a otros sectores de la vida social: enseñanza, pena de muerte, función pública, etc.
Desde Profesionales por la Ética queremos felicitar sinceramente a nuestros amigos de ANDOC por su primera década de andadura, que ha convertido a esta asociación en una referencia imprescindible en la defensa de la libertad de conciencia de los profesionales en España
El Tribunal de Estrasburgo avala ahora la presencia de crucifijos en las aulas
Rectifica un fallo anterior y dice que la Cruz en los colegios públicos no supone «adoctrinamiento» ni «una enseñanza obligatoria del cristianismo»
ENRIQUE SERBETO / CORRESPONSAL EN BRUSELAS
ABC, 19/03/2011

Sabiendo que se trata de una cuestión extremadamente polémica, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha determinado que la presencia de crucifijos en las aulas de los colegios públicos no representa ningún menoscabo para el derecho a la educación de los alumnos. La sentencia da la razón al Gobierno italiano que había recurrido una decisión anterior del mismo tribunal en la que los jueces habían considerado que la presencia de crucifijos atentaba contra el derecho de los alumnos a la libertad religiosa. La superposición de argumentos a favor y en contra de la presencia de la Cruz en las aulas de los colegios públicos es un reflejo de una situación en la que no existe un criterio común en la Europa actual y de hecho en el seno de la UE, el debate sobre el reconocimiento de las raíces cristianas de las sociedades del Viejo Continente es un asunto que reaparece constantemente en multitud de ocasiones. La única vez en la que se ha visto una cierta unanimidad ha sido en las tomas de posición en contra de los ataques a las minorías cristianas en Oriente y ni siquiera en ese caso ha sido posible reflejarlo en una formulación a gusto de todos.
De modo que los jueces, que estaba revisando una sentencia anterior del mismo tribunal, han tenido una discusión correspondiente a la angulosidad del asunto, pero claramente mayoritaria a favor de los argumentos del Gobierno italiano. Quince de los jueces de la Gran Sala han votado a favor de la sentencia y dos se han opuesto y han emitido opiniones discordantes. Pero entre aquellos que están de acuerdo con la mayoría, cuatro han querido hacer constar también sus argumentos de apoyo a una sentencia que reconoce que la presencia de un símbolo de la religión mayoritaria en el país «no constituye un gesto de adoctrinamiento que pudiera considerarse como una violación del derecho a la libertad de creencia».
Varios eurodiputados y un grupo de países de mayoría ortodoxa (Grecia, Bulgaria, Rusia, Armenia y Chipre) y católicos (Lituania, Malta y San Marino, además de Mónaco) se presentaron como parte demandante en apoyo a la posición italiana. Todos ellos estaban representados por un equipo de abogados encabezados por un letrado de confesión judía, el estadounidense Joseph Weiler, que ha alcanzado cierta notoriedad con este caso al comparecer con su quipa en la audiencia ante los jueces. También una batería de organizaciones religiosas, no gubernamentales y filosóficas han sido aceptadas como parte, ya sea a favor del Gobierno italiano o en apoyo de Soile Lautsi, la ciudadana italiana de origen finlandés que llevó el caso a Estrasburgo pidiendo que quitasen el crucifijo de la clase de sus hijos. Desde 2002, cuando sucedieron los hechos que se juzgaron por primera vez en 2006, estos han alcanzado la mayoría de edad y se han manifestado a favor de las tesis de su madre.
Los jueces consideran que el hecho de que haya o no crucifijos en las aulas de los colegios públicos corresponde al margen de decisión que tiene cada Estado, sobre todo teniendo en cuenta que eso no puede considerarse «adoctrinamiento» y que además, «no está asociado a una enseñanza obligatoria del cristianismo» y «nada indica que las autoridades se hayan mostrado intolerantes hacia los alumnos que profesen otras religiones, los no creyentes o los partidarios de corrientes filosóficas que no se vinculan a ninguna religión».
Para los jueces, la señora Lautsi ha conservado durante toda la educación de sus hijos la libertad de ejercer su derecho de orientar y aconsejar a sus hijos en una dirección que se ajuste a sus convicciones religiosas. El Gobierno italiano ha argumentado además que en el país no está prohibido el uso del pañuelo islámico en las escuelas públicas ni los símbolos de otras religiones y que ciertas festividades islámicas, como el comienzo y el fin del Ramadán «son frecuentemente celebrados» en los colegios públicos.
Tener en cuenta la historia
Desde el punto de vista legal, la obligación de exhibir un crucifijo en las clases es anterior a la existencia misma del Estado italiano, puesto que data de una ley de Reino del Piamonte-Cerdeña de 1860. El Tratado de Leran de 1929 entre la recién nacida Italia y el Vaticano confirmó esa prescripción que ha sido mantenida después de la abolición de la monarquía. Uno de los jueces que ha hecho constar su voto particular favorable a la sentencia, hablaba de que los jueces que dieron la razón a la demandante en primera instancia «no podían lanzarse a una práctica de alzhéimer histórico ni ignorar la continuidad histórica y cultural de una nación».
De los miembros del consejo de Europa, solo se prohíbe la presencia del crucifijo en las escuelas en Francia, en Macedonia y en Georgia, mientras que es legalmente obligatorio, además de en Italia, en algunas regiones alemanas, en Austria, en algunos cantones Suizos y en Polonia, mientras que en la gran mayoría no existe una decisión absoluta en un sentido u otro. En España, el tribunal cita la decisión de la Junta de Castilla y León de aconsejar que se retire la Cruz cuando una mayoría de padres lo soliciten.
La objeción de conciencia y la cuestión del aborto (II): entrevista con el Prof. Navarro-Valls
MADRID, viernes 25 de febrero de 2011 (ZENIT.org).- La objeción de conciencia en el ámbito sanitario constituye hoy un asunto del máximo interés, ante legislaciones que paulatinamente están transformando, en varios países occidentales, el aborto en un derecho amparado por la ley.
El caso de los médicos y profesionar sanitario que se niega a practicar o colaborar en un aborto ha llegado ya al Parlamento Europeo, que ha votado a favor de la objeción de conciencia.
Otra de las prácticas que está empezando a ser objeto de objeción es el diagnóstico prenatal, especialmente en los casos en que éste pone en peligro la vida del feto.
Sobre esta cuestión, el jurista español Rafael Navarro-Valls, catedrático de Derecho y colaborador habitual de ZENIT, donde dirige la columna “Observatorio Jurídico”, acaba de publicar, junto con el catedrático Javier Martínez Torrón, el libro Conflictos entre conciencia y ley. Las objeciones de conciencia (Editorial IUSTEL).
En esta entrevista concedida a ZENIT explica la naturaleza y los límites de la objeción de conciencia. La primera parte se publicó en el servicio de ayer jueves (ver www.zenit.org/article-38385?l=spanish).
- La objeción de conciencia presupone una objeción de conciencia rectamente formada? Es decir, ¿presupone que la ley positiva puede ser injusta, lo cual equivale reconocer un fundamento legal por encima de la ley positiva, una "ley natural" que obliga a la conciencia?
Rafael Navarro-Valls: En principio, la objeción de conciencia es un derecho fundamental que, incluso, ampara la llamada conciencia errónea. El Estado no es competente para valorar las motivaciones que mueven a las conciencias de sus ciudadanos.
Pero es evidente que, en muchos casos, el objetor actúa movido por una ley natural que está por encima de la ley positiva. Esto no es una anomalía. Cuando hace años se cumplió el medio siglo del inicio de ese drama judicial que fueron los juicios de Nurembreg se observó que, al rechazar la tesis de la “obediencia debida” a la ley nacional-socialista y a la cadena de mando cuando ordena atrocidades, se potenció la función ética que en la teoría clásica de la justicia corresponde a la conciencia personal. Nuremberg demostró que la cultura jurídica occidental se fundamenta en valores jurídicos radicales, por encima de decisiones de eventuales mayorías o imposiciones plebiscitarias.
-¿Qué opina de las directivas europeas en el caso concreto de la objeción del personal sanitario contra el aborto? ¿Y de la ley del aborto española? ¿Por qué tanta reticencia a reconocer este derecho?
Rafael Navarro-Valls: Las reticencias detectables a reconocer este derecho en toda su plenitud, han sufrido un varapalo jurídico severo por la reciente resolución 1763(2010) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. En ella se establece una clara prohibición de coaccionar o discriminar a personas o instituciones que rehúsen –por cualquier razón- participar o colaborar en un aborto voluntario, eutanasia o cualquier acto que cause la muerte de un feto o embrión humano. Al tiempo, invita a los Estados miembros a que desarrollen una normativa que tutele en su plenitud la objeción de conciencia al aborto, garantizando al personal sanitario el derecho a abstenerse en cualquier tipo de prácticas abortivas o eutanásicas.
Respecto a España, la regulación de la objeción de conciencia al aborto que hace la Ley Orgánica 2/2010, en la medida que intenta restringirla, choca frontalmente con la doctrina del Tribunal Constitucional l que, ya en el fundamento jurídico 14 de la STC 53/1985, la tutela ampliamente, al declararla parte integrante del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida por el art. 16.1 de la Constitución española. Por otra parte, las cláusulas de la ley de 2010 que prevén la inserción de técnicas abortivas en los planes curriculares de ciertas carreras sanitarias justifican el que, varias Facultades de Medicina de Universidades españolas, hayan planteado objeción de conciencia institucional a dichas enseñanzas. Su argumentación: “No se puede solucionar la tragedia de un embarazo indeseado con la tragedia superior del aborto. Nuestro compromiso es formar profesionales para curar, investigar y ayudar”. Me recuerda la postura adoptada por dos anestesistas en una penitenciaría americana llamados a inyectar la inyección letal en un condenado a muerte. Su negativa se basó en este argumento: “Nosotros somos médicos, no verdugos”.
-En algunos casos se ha planteado la objeción al diagnóstico prenatal, pues puede suponer una “condena a muerte” del feto. De llevarse esto al extremo, no podrían hacerse siquiera ecografías, pues cualquier diagnóstico podría llevar a la madre a abortar. ¿En qué casos estaría justificado objetar? ¿Hay diferencia entre técnicas invasivas y no invasivas?
Rafael Navarro-Valls: Para entender este tipo de objeciones, que efectivamente ya se han planteado por algunos ginecólogos, conviene recordar que esta técnica médica suele utilizarse para detectar malformaciones genéticas. Por ejemplo, la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia recomienda en sus protocolos que la amniocentesis se haga antes de la semana 22, para dar tiempo a abortar legalmente. De ahí que el examen prenatal habitual se relaciona con valores relacionados con la vida humana: afecta a las personas discapacitadas, como individuos y como grupo, así como al respeto a los derechos de autonomía de las mujeres embarazadas.
En este contexto, las objeciones planteadas por ginecólogos se basan en los siguientes razonamientos: 1. No hay nada objetable en hacer controles obstréticos orientados a detectar situaciones que puedan ser prevenidas o puedan tratarse, incluso buscar enfermedades fetales para ser tratadas intraútero o tras el nacimiento ; 2. Pero, a veces, el diágnóstico prenatal supone un riesgo potencial desproporcionado para el hijo en gestación o carece de utilidad terapéutica. En estos supuestos se convierte en un instrumento eugenésico. Los hijos pueden ser abortados (y de hecho a veces lo son) con diagnósticos leves: labio leporino, pie zambo, patologías curables, como cardiopatías etc; 3. Es en estas situaciones cuando se han planteado las objeciones. En España, se han aceptado judicialmente la adopción de medidas cautelares para que el ginecólogo objetor pueda dejar de hacer esos diagnósticos, “pues los perjuicios que se le pueden causar serían de difícil reparación” (STSJ de Andalucía, 30 septiembre 2008).
-Por último, pongamos el caso de un médico que se ve obligado a objetar ante una práctica médica que considera contraria a su conciencia. ¿Qué pasos debe seguir para tomar esa decisión? La objeción ¿debe ser o no la última posibilidad?
Rafael Navarro-Valls: Antes de objetar en conciencia, el médico (incluido el de atención primaria, que en algunos paises es el primer obligado por ley a entregar a la mujer gestante la información sobre la práctica abortiva) debe comprobar que el aborto que se le propone es legal, es decir, incluido en los supuestos contemplado por la ley. Si no lo fuera, desde luego debe oponer lo que se llama la objeción de legalidad, es decir, la negativa a realizar una práctica abortiva, que puede ser delictuosa.
Comprobado que el aborto es legal, es cuando puede oponer objeción de conciencia. El modo dependerá de cada legislación. En España, la nueva legislación de 2010 establece que la objeción debe manifestarse “anticipadamente y por escrito”, sin especificar nada más. Lo normal será hacerla ante el hospital o centro asistencial en el que se trabaje. Existen colegios médicos donde existe un registro de objetores: es prudente también que conste en ese registro. Basta objetar una vez y no es necesario ningún tipo de autorización. En caso de negativa por parte de la autoridad superior, es cuando el médico puede iniciar la vía administrativa y luego la judicial hasta que se dicte resolución judicial, hasta agotar todos los recursos. En todo caso, durante la duración de ese proceso o judicial el médico no está obligado a realizar el aborto en ningún caso. En España existe una Guía de objeción de conciencia sanitaria al aborto (editada por ANDOC , julio 2010) donde está muy bien explicado todos estos pasos que aquí resumo, al igual que la relación de personas (personal administrativo, médico, paramédico etc) que gozan del derecho a la objeción. A esta excelente Guía me remito.
Por Inma Álvarez
Publicamos la entrevista completa en el apartado de noticias de nuestra web
Objeción de conciencia y dignidad de la persona. Entrevista con el Prof Navarro Valls en Zenit
Entrevista al catedrático de Derecho Rafael Navarro-Valls
MADRID, jueves 24 de febrero de 2011 (ZENIT.org).- La posibilidad de objetar por razones de conciencia ante una obligación impuesta legalmente que se considera injusta, constituye una de las batallas legales más importantes de los últimos años en los países occidentales, en campos tan dispares como la Medicina o la Educación.
España, precisamente, es uno de los países donde la lucha por que el Estado respete el derecho de las personas a negarse a hacer algo moralmente injusto es más evidente, gracias a casos como la asignatura Educación para la Ciudadanía, la nueva ley del aborto o la venta de la píldora abortiva, entre otros.
Sobre esta cuestión, el jurista español Rafael Navarro-Valls, catedrático de Derecho y colaborador habitual de ZENIT, donde dirige la columna “Observatorio Jurídico”, acaba de publicar, junto con el catedrático Javier Martínez Torrón, el libro Conflictos entre conciencia y ley. Las objeciones de conciencia (Editorial IUSTEL).
En esta entrevista concedida a ZENIT explica la naturaleza y los límites de la objeción de conciencia. La segunda parte se publicará en el servicio de mañana viernes.
- ¿No es un contrasentido que, precisamente en el siglo de los derechos humanos, haya sido necesario desarrollar el derecho a la objeción de conciencia?
Rafael Navarro-Valls: La elaboración jurídica de un derecho humano es un proceso largo y, a veces, doloroso. Pasó con las libertades de expresión y religiosa, con el de no discriminación por cuestiones raciales y, ahora, está ocurriendo con el de objeción de conciencia. Respecto a él caben dos posiciones: entenderlo como una especie de “delirio religioso”, una simple excepción a la norma legal, que conviene restringir , o, al contrario, entenderlo como una derivación evidente del derecho fundamental de libertad de conciencia, un verdadero derecho humano.
En esta segunda perspectiva- la correcta- el derecho de objeción de conciencia debe perder su trasfondo de “ilegalidad más o menos consentida”. Solo desde una concepción totalizante del Estado puede mirarse la objeción de conciencia con sospecha, precisamente porque ocupa un lugar central, no marginal, en el ordenamiento jurídico, por la misma razón y de la misma manera que es central la persona humana.
Los poderes públicos están obligados a procurar una adaptación razonable a los deberes de conciencia de los ciudadanos en la medida en que no perjudique un interés público superior. El Tribunal Supremo estadounidense lo ha expresado muy bien: “ Si hay alguna estrella fija en nuestra constelación constitucional, es que ninguna autoridad, del rango que sea, puede prescribir lo que es ortodoxo en política, religión u otras materias opinables, ni puede forzar a los ciudadanos a confesar, de palabra o de hecho, su fe en ellas”.
-Existe el derecho a la objeción al servicio militar, a la objeción de conciencia de los médicos, etc. ¿Se puede objetar a todo o hay un límite?
Rafael Navarro-Valls: Como ha señalado (1982) el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para que una objeción de conciencia pueda estimarse digna de ser tomada en consideración, la convicción o creencia que la motiva debe proceder “de un sistema de pensamiento suficientemente estructurado coherente y sincero”. Por su parte, una sentencia de la Cámara de los Lores en el caso Williamson (2005), exige, para que una creencia (religiosa o no) pueda ser tomada en cuenta , que sea “coherente con unos estándares elementales de dignidad humana”, referirse a “problemas fundamentales y no a “cuestiones triviales” y revestir un “cierto grado de seriedad e importancia”. Estas características se encuentran más fácilmente en creencias de trasfondo religioso, ya que implican un sistema coherente de creencias. Tal vez por eso, la objeción de conciencia ha marchado históricamente en paralelo con la libertad religiosa, constituyendo una de sus dimensiones más destacadas. Naturalmente, la libertad de conciencia no se agota en el marco de las convicciones religiosas. Existen otras de carácter filosófico, deontológico etc que también alimentan las objeciones de conciencia.
Aparte de este criterio, en materia de límites de la objeción de conciencia, podemos mencionar algún criterio adicional. Tal vez el más destacable sea el nivel potencial de peligro social de los comportamientos. En principio, la pura actitud omisiva (no realizar un aborto, no formar parte de un jurado, no asistir a unas clases etc) ante una norma que obliga a hacer algo alcanza una cota de riesgo social menor que otras objeciones que llevan a una actitud activa frente a la norma legal, que prohibe un determinado comportamiento. Un ejemplo, el TS americano en el caso Reynolds rechazó la pretensión de la Iglesia Mormona, basada en razones de conciencia, de que las leyes penales sobre la poligamia no se aplicaran a los fieles cuya religión se lo permitiera. La práctica de la poligamia, entendió el Tribunal, “contradice el orden público occidental que exige que el matrimonio sea monógamo”.
En fin, por muy elevada que sea la sensibilidad de un determinado Derecho hacia el respeto a la libertad de conciencia, es claro que en algunos supuestos no podrán conciliarse del todo los bienes jurídicos en conflicto, es decir, que no se podrá adaptar la norma jurídica, en su totalidad, a las exigencias morales de conciencia de todos los ciudadanos. En tales situaciones, sin embargo, lo ideal es evitar respuestas simplistas de carácter negativo. El poder político debe hacer un esfuezo flexibilizador para buscar aquellas soluciones menos lesivas para la conciencia del objetor.
-El caso reciente de la implantación en España de la objeción a la asignatura “Educación para la Ciudadanía”, ¿entra en la definición de objeción de conciencia?
Rafael Navarro-Valls: Desde luego. El derecho a elegir el tipo de educación que queremos dar (o no dar) a nuestros hijos forma parte de nuestro propio derecho a elegir una concepción del bien y a ponerla en práctica, sin interferencia de los poderes públicos. El problema se plantea cuando entre el Estado y los padres se da un desacuerdo sobre cuál es la mejor manera de preparar a los alumnos para participar en la vida política o asegurar su progreso moral.
En estos casos, el Estado puede adoptar dos posiciones. La primera, decidir por sí mismo cuál es la mejor manera de asegurar el desarrollo de las competencias morales, cívicas y políticas de la nuevas generaciones. La segunda, decidir que no le corresponde a él dar una respuesta definitiva a la cuestión. Esta es la postura correcta, desde la vertiente de los derechos humanos y de una democracia madura. Por eso, la imposición legal de una asignatura de formación antropológica y moral con carácter general para todos los alumnos puede ser una clara infracción de los derechos constitucionales que corresponden a los padres, y que justifican que la lesión del derecho fundamental de libertad de conciencia sea amparado.
En esa línea se mueve la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (casos Folgero y Zengin, 2007) y la del TS de los Estados Unidos de América que, en el caso Yoder (1972), ya decidió hace años que la libertad de los padres para educar moralmente a sus hijos está por encima del poder coercitivo del Estado en materia de escolarización obligatoria. De ahí la severa crítica que ha recibido el TS español al decretar en febrero de 2009, el rechazo de la objeción de conciencia planteada por numerosos padres ante la asignatura de Educación a la Ciudadanía. La debilidad del planteamiento jurídico del TS es evidente, cuando se comprueba que las sentencias aludidas van acompañadas nada menos que de diez votos particulares contrarios de los propios magistrados de la Sala. Las sentencias del TS han sido recurridas ante el Constitucional y el Tribunal de Derechos Humanos. Existen fundadas esperanzas de que, al final, los padres objetores sean tutelados en sus derechos.
-¿Podría existir la objeción de conciencia fiscal, por ejemplo, ante el uso de fondos públicos para usos moralmente comprometidos, como el aborto?
Rafael Navarro-Valls: Conviene advertir, ante todo, que la objeción de conciencia fiscal no suele ir dirigida contra el acto exigido por la ley – el abono de impuestos- si no más bien contra el destino que se hace de una parte de ellos. Por eso, los llamados objetores fiscales plantean como alternativa destinar a otros fines compatibles con su conciencia la cuota que inicialmente se niegan a pagar. No son, pues, evasores fiscales: su finalidad no es defraudar al fisco, sino evitar contribuir a gastos que entienden inmorales según su conciencia (gastos militares, financiación de abortos etc). Que yo sepa, se han presentado proyectos de ley a favor de la objeción fiscal en Estados Unidos, Canadá, Holanda, Bélgica, Alemania, Reino Unido Italia y España (éste último en junio de 2005, por el grupo parlamentario ERC). Por ahora no han obtenido la aprobación mayoritaria de las Cámaras. Sin embargo, alguna jurisprudencia canadiense y norteamericana ha aceptado formas similares a la objeción fiscal. En concreto, han protegido a objetores que, por razón de conciencia, rehusaban abonar las cuotas debidas a los sindicatos, destinando su importe a instituciones de beneficiencia o charities.
En mi opinión, la aplicación inflexible del principio de no afectación del impuesto –que es el gran obstáculo para admitir la objeción fiscal- está siendo cada vez más contestado por la doctrina jurídica tributaria, hoy más proclive a concepciones impositivas basadas parcialmente en el principio del beneficio en lugar del de capacidad de pago: el ciudadano paga en función del beneficio que recibe de la actuación pública, y no sólo de su capacidad económica. Este tipo de consideraciones facilitarán que, en un futuro no lejano, se tomen en cuenta las opciones de conciencia, incluida la contraria a pagar impuestos destinados a financiar abortos.
- La objeción de conciencia presupone una objeción de conciencia rectamente formada? Es decir, ¿presupone que la ley positiva puede ser injusta, lo cual equivale reconocer un fundamento legal por encima de la ley positiva, una "ley natural" que obliga a la conciencia?
Rafael Navarro-Valls: En principio, la objeción de conciencia es un derecho fundamental que, incluso, ampara la llamada conciencia errónea. El Estado no es competente para valorar las motivaciones que mueven a las conciencias de sus ciudadanos.
Pero es evidente que, en muchos casos, el objetor actúa movido por una ley natural que está por encima de la ley positiva. Esto no es una anomalía. Cuando hace años se cumplió el medio siglo del inicio de ese drama judicial que fueron los juicios de Nurembreg se observó que, al rechazar la tesis de la “obediencia debida” a la ley nacional-socialista y a la cadena de mando cuando ordena atrocidades, se potenció la función ética que en la teoría clásica de la justicia corresponde a la conciencia personal. Nuremberg demostró que la cultura jurídica occidental se fundamenta en valores jurídicos radicales, por encima de decisiones de eventuales mayorías o imposiciones plebiscitarias.
-¿Qué opina de las directivas europeas en el caso concreto de la objeción del personal sanitario contra el aborto? ¿Y de la ley del aborto española? ¿Por qué tanta reticencia a reconocer este derecho?
Rafael Navarro-Valls: Las reticencias detectables a reconocer este derecho en toda su plenitud, han sufrido un varapalo jurídico severo por la reciente resolución 1763(2010) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. En ella se establece una clara prohibición de coaccionar o discriminar a personas o instituciones que rehúsen –por cualquier razón- participar o colaborar en un aborto voluntario, eutanasia o cualquier acto que cause la muerte de un feto o embrión humano. Al tiempo, invita a los Estados miembros a que desarrollen una normativa que tutele en su plenitud la objeción de conciencia al aborto, garantizando al personal sanitario el derecho a abstenerse en cualquier tipo de prácticas abortivas o eutanásicas.
Respecto a España, la regulación de la objeción de conciencia al aborto que hace la Ley Orgánica 2/2010, en la medida que intenta restringirla, choca frontalmente con la doctrina del Tribunal Constitucional l que, ya en el fundamento jurídico 14 de la STC 53/1985, la tutela ampliamente, al declararla parte integrante del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida por el art. 16.1 de la Constitución española. Por otra parte, las cláusulas de la ley de 2010 que prevén la inserción de técnicas abortivas en los planes curriculares de ciertas carreras sanitarias justifican el que, varias Facultades de Medicina de Universidades españolas, hayan planteado objeción de conciencia institucional a dichas enseñanzas. Su argumentación: “No se puede solucionar la tragedia de un embarazo indeseado con la tragedia superior del aborto. Nuestro compromiso es formar profesionales para curar, investigar y ayudar”. Me recuerda la postura adoptada por dos anestesistas en una penitenciaría americana llamados a inyectar la inyección letal en un condenado a muerte. Su negativa se basó en este argumento: “Nosotros somos médicos, no verdugos”.
-En algunos casos se ha planteado la objeción al diagnóstico prenatal, pues puede suponer una “condena a muerte” del feto. De llevarse esto al extremo, no podrían hacerse siquiera ecografías, pues cualquier diagnóstico podría llevar a la madre a abortar. ¿En qué casos estaría justificado objetar? ¿Hay diferencia entre técnicas invasivas y no invasivas?
Rafael Navarro-Valls: Para entender este tipo de objeciones, que efectivamente ya se han planteado por algunos ginecólogos, conviene recordar que esta técnica médica suele utilizarse para detectar malformaciones genéticas. Por ejemplo, la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia recomienda en sus protocolos que la amniocentesis se haga antes de la semana 22, para dar tiempo a abortar legalmente. De ahí que el examen prenatal habitual se relaciona con valores relacionados con la vida humana: afecta a las personas discapacitadas, como individuos y como grupo, así como al respeto a los derechos de autonomía de las mujeres embarazadas.
En este contexto, las objeciones planteadas por ginecólogos se basan en los siguientes razonamientos: 1. No hay nada objetable en hacer controles obstréticos orientados a detectar situaciones que puedan ser prevenidas o puedan tratarse, incluso buscar enfermedades fetales para ser tratadas intraútero o tras el nacimiento ; 2. Pero, a veces, el diágnóstico prenatal supone un riesgo potencial desproporcionado para el hijo en gestación o carece de utilidad terapéutica. En estos supuestos se convierte en un instrumento eugenésico. Los hijos pueden ser abortados (y de hecho a veces lo son) con diagnósticos leves: labio leporino, pie zambo, patologías curables, como cardiopatías etc; 3. Es en estas situaciones cuando se han planteado las objeciones. En España, se han aceptado judicialmente la adopción de medidas cautelares para que el ginecólogo objetor pueda dejar de hacer esos diagnósticos, “pues los perjuicios que se le pueden causar serían de difícil reparación” (STSJ de Andalucía, 30 septiembre 2008).
-Por último, pongamos el caso de un médico que se ve obligado a objetar ante una práctica médica que considera contraria a su conciencia. ¿Qué pasos debe seguir para tomar esa decisión? La objeción ¿debe ser o no la última posibilidad?
Rafael Navarro-Valls: Antes de objetar en conciencia, el médico (incluido el de atención primaria, que en algunos paises es el primer obligado por ley a entregar a la mujer gestante la información sobre la práctica abortiva) debe comprobar que el aborto que se le propone es legal, es decir, incluido en los supuestos contemplado por la ley. Si no lo fuera, desde luego debe oponer lo que se llama la objeción de legalidad, es decir, la negativa a realizar una práctica abortiva, que puede ser delictuosa.
Comprobado que el aborto es legal, es cuando puede oponer objeción de conciencia. El modo dependerá de cada legislación. En España, la nueva legislación de 2010 establece que la objeción debe manifestarse “anticipadamente y por escrito”, sin especificar nada más. Lo normal será hacerla ante el hospital o centro asistencial en el que se trabaje. Existen colegios médicos donde existe un registro de objetores: es prudente también que conste en ese registro. Basta objetar una vez y no es necesario ningún tipo de autorización. En caso de negativa por parte de la autoridad superior, es cuando el médico puede iniciar la vía administrativa y luego la judicial hasta que se dicte resolución judicial, hasta agotar todos los recursos. En todo caso, durante la duración de ese proceso o judicial el médico no está obligado a realizar el aborto en ningún caso. En España existe una Guía de objeción de conciencia sanitaria al aborto (editada por ANDOC , julio 2010) donde está muy bien explicado todos estos pasos que aquí resumo, al igual que la relación de personas (personal administrativo, médico, paramédico etc) que gozan del derecho a la objeción. A esta excelente Guía me remito.
Por Inma Álvarez
Formas sofisticadas de hostilidad anticristiana: Informe del Observatorio de Intolerancia y discriminación contra los cristianos.
La violencia contra los cristianos en países bajo dictaduras o regímenes fundamentalistas provoca a menudo protestas en Occidente. Sin embargo, se hace la vista gorda con otras formas de intolerancia religiosa más sutiles en Europa. Un informe realizado por el Observatorio de Intolerancia y Discriminación contra los Cristianos, con sede en Viena, denuncia más de 130 casos de discriminación contra cristianos cometidos en Europa entre 2005 y 2010.
Firmado por Juan Meseguer
Fecha: 29 Diciembre 2010
¿Tiene sentido hablar de discriminación y de intolerancia hacia los cristianos en un continente donde buena parte de la población sigue diciéndose cristiana? ¿Cómo puede la mayoría ser excluida socialmente por la minoría? ¿No será que algunos sacan las cosas de quicio, al considerar “discriminación” lo que no es más que la pérdida de unos privilegios históricos?
Gudrun Kugler, doctora en Derecho Internacional y directora del Observatorio de Intolerancia y Discriminación contra los Cristianos, responde a estas preguntas en un informe www.intoleranceagainstchristians.eu/fileadmin/user_upload/Five-Year_Report_Intolerance_against_Christians_in_Europe_-_online_version.pdf en el que denuncia –con abundantes datos– el laicismo radical que pretende convertir a los cristianos de Europa en ciudadanos de segunda categoría.
Con los mismos derechos que todos
La discriminación, explica Kugler, no es un problema de números; lo decisivo es quién tiene el poder para fijar qué se debate y qué no en la esfera pública, qué puntos de vista hay que tener en cuenta y a quién se escucha a la hora de negociar.
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El Observatorio destaca los efectos discriminatorios que, paradójicamente, pueden tener sobre los cristianos las leyes anti-discriminación
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Y lo mismo puede decirse de aquellas posturas que no son estrictamente religiosas (la definición del matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, la protección del no nacido desde la concepción...), pero que se descartan igualmente por el mero hecho de coincidir con la doctrina cristiana.
Por otra parte, lo de los privilegios históricos del cristianismo tiene su trampa. Si por “privilegio” se entiende cualquier manifestación de la identidad y de la historia de un país, entonces habría que proceder a la voladura de innumerables tradiciones de Europa. Lo de la retirada del crucifijo de las aulas en las escuelas públicas de Italia quedaría en una mera anécdota.
Laicismo a tres bandas
El Observatorio de Intolerancia y Discriminación contra los Cristianos recoge en su web (www.intoleranceagainstchristians.eu) más de 130 casos en los que considera que ciudadanos de la Unión Europea y de países de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) han sido “marginados” o “discriminados” por razón de su fe cristiana.
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Hay intentos de acallar las críticas contra las ideas de algunos grupos, aplicando al discrepante las leyes previstas para sancionar las incitaciones al odio
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Bajo el rótulo “intolerancia y discriminación”, el Observatorio denuncia un mismo fenómeno –el laicismo radical– con tres vertientes distintas: una social, que supone la censura de los cristianos en la opinión pública y su denigración mediante estereotipos negativos; otra legal, referida a la negación de los derechos que corresponden a cualquier ciudadano por el hecho de serlo; y otra política, centrada sobre todo en la marginación de los cristianos en la esfera pública.
Para el Observatorio, el laicismo radical sería un producto típicamente europeo. En cambio, reserva el término “persecución” para la violencia que sufren los cristianos en algunos países musulmanes.
La intolerancia refinada
Tras la masacre causada por un atentado el pasado 31 de octubre en una iglesia católica de Bagdad (cfr. Aceprensa, 11-11-2010), cabe la tentación de quitar hierro a la intransigencia en que militan algunas elites culturales de Europa.
Ciertamente, el martirio físico no supone un peligro en el Occidente democrático. Con todo, ni Juan Pablo II ni Benedicto XVI han dejado de denunciar el laicismo agresivo como una nueva forma de intolerancia.
En 1983, Juan Pablo II pidió expresamente que no se pasaran por alto –junto a la persecución violenta– “otras formas de maltrato más sofisticadas como la discriminación social o las sutiles restricciones a la libertad, que llevarían a una especie de muerte civil”.
Y en su viaje al Reino Unido con motivo de la beatificación del cardenal Newman, Benedicto XVI advirtió que “en nuestro tiempo, el precio que hay que pagar por la fidelidad al Evangelio ya no es ser ahorcado, descoyuntado y descuartizado, pero a menudo implica ser excluido, ridiculizado o parodiado” (cfr. Aceprensa, 20-09-2010).
También en su mensaje para la Jornada Mundial de la Paz de 2011, centrado este año en la libertad religiosa, el Papa ha expresado su deseo de “que en Occidente, especialmente en Europa, cesen la hostilidad y los prejuicios contra los cristianos, por el simple hecho de que intentan orientar su vida en coherencia con los valores y principios contenidos en el Evangelio”.
Discrepar tiene un precio
El informe de Kugler recoge algunas llamadas de atención realizadas por personas que han sufrido linchamiento mediático por ejercer su derecho a expresarse con libertad.
Un caso significativo es el de Edward Green, director del “Proyecto de Investigación sobre la Prevención del Sida” de la Universidad de Harvard. En marzo de 2009, Green se situó en el ojo del huracán cuando afirmó que coincidía en lo sustancial con la visión de Benedicto XVI sobre el modo de combatir el sida en África; o sea, que la solución a la epidemia no es más preservativos, sino cambios en la conducta sexual (cfr. Aceprensa, 2-04-2009).
Después de sufrir la intolerancia en sus propias carnes, Green escribió perplejo en el Washington Post (2-03-2009): “Los liberales que trabajamos en prevención del sida y planificación familiar corremos serios riesgos si nos situamos del lado del Papa en estos asuntos”.
Y lo peor es que Green volvió a reincidir unos meses después dando la razón al Papa por segunda vez (cfr. Aceprensa, 21-09-2009). Sin comerlo ni beberlo, el prestigioso científico de Harvard –que no es cristiano– sufrió el zarpazo de quienes afirmaban categóricamente que las palabras de Benedicto XVI eran contrarias la ciencia.
¿Incitación al odio o censura?
Como va dicho, el informe denuncia tres versiones del laicismo radical. En el plano legal, el Observatorio destaca los efectos discriminatorios que, paradójicamente, pueden tener sobre los cristianos las leyes anti-discriminación o las diseñadas para combatir los mensajes de incitación al odio.
Son efectos discriminatorios perversos los que para proteger a unos, penalizan a otros hasta negarles derechos fundamentales como la libertad de conciencia, la libertad de expresión o el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus convicciones.
Entre los numerosos casos que cita el informe cabe destacar los intentos de acallar las críticas contra las ideas de algunos grupos, aplicando al discrepante las disposiciones legales previstas para sancionar las incitaciones al odio (hate speech).
Esto ocurre, por ejemplo, cuando se tacha de “homófobos” a quienes defienden que el matrimonio sólo puede ser la unión entre un hombre y una mujer, o que es mejor para los niños que tengan un padre y una madre.
En estos casos, las leyes contra la incitación al odio se convierten en una estrategia para evitar un debate honesto sobre la concepción del matrimonio, así como una forma de silenciar al discrepante, cristiano o no (cfr. Aceprensa, 19-11-2009).
Lo mismo ocurre cuando, para evitar la discriminación por motivos de orientación sexual, se niega la libertad de las organizaciones de inspiración cristiana para actuar en conformidad con sus creencias.
Un ejemplo reciente es la Ley de Igualdad del Reino Unido, que podría poner en peligro la libertad religiosa si se utiliza para exigir a las agencias de adopción católicas que acepten a parejas homosexuales entre sus candidatos (cfr. Aceprensa, 3-11-2010).
Condenados a pensar lo mismo
En el plano político, la intolerancia religiosa aparece cuando se intenta marginar cualquier manifestación pública de la fe. Otras veces es la “corrección política” que con unas normas tan invisibles como férreas va marcando las pautas en la esfera pública.
“Al igual que la moda condiciona nuestros gustos, la corrección política moldea nuestras convicciones. Resulta difícil elaborar puntos de vista independientes, y todavía es más arduo lograr que la sociedad empiece a pensar de forma crítica”, asegura el informe.
En palabras de Kugler, estamos ante “la dictadura de la opinión”. Para salir de ella habrá que fiarlo todo al coraje de cada cual; o sea, a lo dispuesto que esté cada uno a sostener en público sus convicciones.
Doble rasero
En el plano social, la existencia de una estructura de corrección política firmemente arraigada hace que los estereotipos denigrantes y las mofas hacia el cristianismo se toleren con aire de normalidad, cosa que se considera inadmisible cuando se trata de burlas sobre otras creencias o minorías.
Como en las demás partes del informe, el Observatorio destaca varios casos: la quema pública de un crucifijo por estudiantes de Harvard tras las declaraciones de Green; el boicot del Christian Youth Festival con eslóganes blasfemos en Alemania; los actos vandálicos en la casa donde nació Benedicto XVI (precisamente el día de su cumpleaños); o las parodias en teleseries, revistas o exposiciones de arte.
Parece que se cumplen al pie de la letra las palabras del metropolitano Hilarión Alféyev, representante de la Iglesia ortodoxa de Rusia ante las instituciones europeas en Bruselas: “A menudo oímos hablar de antisemitismo e islamofobia pero pocos denuncian la cristianofobia, que cada vez gana más fuerza en Europa”.
El informe concluye con unas recomendaciones dirigidas a los gobiernos e instituciones de la Unión Europea y de la OSCE, así como a los organismos internacionales dedicados a la protección de los derechos humanos.
Entre otras cosas, el Observatorio exige con firmeza el respeto a los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos cristianos en Europa: desde la libertad religiosa y de creencias hasta la libertad de expresión, pasando por la libertad de asociación y el derecho a la objeción de conciencia.
También insta a todos los gobiernos de la Unión Europea y de la OSCE “a condenar la intolerancia y la discriminación contra los cristianos, y a garantizar su derechos a participar plenamente en la vida pública”.
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Notas
(1) Shadow Report on Intolerance and Discrimination against Christians in Europe (2005-2010), Gudrun Kugler, Viena, 10 de diciembre de 2010.
Resolución sobre objeción de conciencia del Consejo de Europa: entrevista al presidente del “PPE-Cristiano Democratici”, Luca Volontè
ESTRASBURGO, jueves 14 de octubre de 2010 (ZENIT.org).- La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa rechazó el 7 de octubre el Informe de la diputada británica Christine McCafferty, en el que se pedía limitar los derechos fundamentales de los ciudadanos a la objeción de conciencia, sobre todo los de los que trabajan en el sector sanitario y no quieren participar en prácticas como el aborto y la eutanasia.
La Asamblea Parlamentaria no sólo rechazó el Informe McCafferty, sino que lo sustituyó por un nuevo texto en el que el derecho del personal médico a la objeción de conciencia se consagra de manera explícita.
Se trata de una victoria importante para el derecho a la vida, un acontecimiento que nadie había previsto. Todos los temores ante la eventual aprobación del Informe McCafferty se desvanecieron y fueron sustituidos por manifestaciones de júbilo.
Para comprender cómo ha sido posible transformar una resolución anti-vida en una favorable al derecho a nacer, ZENIT ha entrevistado al presidente del Grupo PPE-Cristiano Democratici en la Asamblea Del Consejo de Europa.
- ¿Cuál es la buena noticia? ¿Qué ha sucedido en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa?
Luca Volontè: La buena noticia es que, tras 60 años de su firma, los solemnes compromisos de la Convención de los Derechos Humanos del Consejo de Europa todavía están vivos y bien.
La acción guiada por nuestro grupo parlamentario, que ha recibido el apoyo de muchísimas ONG europeas, diversas Iglesias cristianas y muchos exponentes laicos, no sólo ha “volteado” el Informe McCafferty, que quería restringir y abolir la objeción de conciencia en todos los países del Consejo, sino que ha reafirmado la inalienabilidad de los derechos humanos y de la libertad de conciencia en Europa.
- ¿Cómo se desarrolló el debate y cómo se llegó a un éxito tan favorable a la cultura de la vida?
Luca Volontè: Un debate intenso y polémico, donde por un lado desde el PPE habíamos querido aclarar rápidamente que nos opondríamos firmemente a la destrucción de los derechos humanos, y por otro, una repetición de consignas falsas y gastadas.
Falsas, porque se partía de la negación de la realidad; de hecho, todos los países del Consejo poseen previsiones sanitarias directas o indirectas que valoran la objeción de conciencia y permiten las prestaciones sanitarias para todos.
Gastadas porque apareció desde el debate sobre la primera enmienda la firme afirmación de la centralidad de la libertad de conciencia en el ámbito médico para todos los individuos e instituciones.
Nosotros oponíamos razones y defendíamos los derechos humanos y los socialistas repetían constantemente sólo consignas del periodo de la “revolución sexual”.
Así, voto tras voto, con una táctica prevista hasta el último detalle, desmontamos el Informe McCafferty y lo sustituimos con afirmaciones firmes y emblemáticas sobre la libertad y el derecho a la objeción de conciencia.
- ¿Cuáles eran las amenazas? ¿Qué proponía el Informe McCafferty?
Luca Volontè: Las amenazas eran claras, lo han sido desde el principio del debate en 2009: reducir el derecho a la objeción de conciencia para los médicos y ajustarlo para el personal paramédico y las estructuras hospitalarias públicas y privadas.
Al mismo tiempo, en el Informe había propuestas peligrosa de introducción del “derecho humano al aborto” y balanceos desquiciados, jurídicamente nulos, entre derechos humanos reconocidos por centenares de Acuerdos y Declaraciones universales e imaginarios (ideológicos) derechos a la salud reproductiva (aborto) y a la eutanasia.
La aprobación del Informe era esperada muy esperada por los Gobiernos socialistas (Zapatero el primero) y, según la señora McCafferty, también por el Tribunal de Estrasburgo para interpretar y promover sentencias y legislaciones que abolieran la objeción de conciencia para los médicos, paramédicos y hospitales.
- ¿Cómo pueden influir los resultados de este debate en concreto en la práctica médica?
Luca Volontè: Ahora, a pesar de que la Resolución no tenga un carácter “obligatorio” para Parlamentos y Gobiernos, será mucho más fácil en los tribunales internos e internacionales la defensa del derecho a la objeción de conciencia en todos los países del Consejo de Europa.
Partidos y movimientos provida podrán desafiar leyes injustas y aportar más fuerza en los tribunales. Los españoles ya se están moviendo en esta dirección.
De nuestro trabajo puede nacer una verdadera revolución positiva para Europa. Ha sido una victoria tan concreta como simbólica.
- Muchos consideran el éxito de este debate un signo de los tiempos, la punta del iceberg de un modelo cultural favorable a la vida que está emergiendo, después de tantos años de cultura de la muerte. ¿Qué opina al respecto?
Luca Volontè: No sé si es un signo de los tiempos, muchos movimientos provida europeos deben trabajar de manera distinta, algunos ya lo están haciendo y los resultados están a la vista.
Sin embargo, la cultura de la vida es la única esperanza razonable de vida futura del continente europeo que vive una crisis demográfica suicida.
Hay por tanto buenas razones de esperanza y mucho trabajo por hacer, estamos sólo al principio pero como nos enseñan los peregrinos de todos los tiempos, el camino empieza con un paso. Sursum Corda!
[Por Antonio Gaspari, traducción del italiano por Patricia Navas]
La Alianza Evangélica aplaude que el Consejo de Europa reconozca el derecho a objetar ante el aborto
Este pasado jueves se presentaba en el Consejo de Europa el denominado Informe McCafferty, un informe que proponía poner una serie de límites a la objeción de conciencia de los médicos y los hospitales y en el que, en la práctica, se establecía el aborto como un derecho sin restricciones.
La presión de distintas organizaciones sobre los miembros del Consejo consiguió no sólo que fuese rechazado, sino que además se aprobase
una resolución alternativa que reconoce la objeción de conciencia como un derecho en el tema del aborto y la eutanasia y se insta a los gobiernos europeos a defender la libertad de los profesionales sanitarios y de las instituciones hospitalarias.
En concreto, el punto primero de la resolución aprobada por el Consejo dice textualmente que «ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, la realización de un aborto involuntario o de emergencia, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón».
El consumo de cannabis puede propiciar transtornos psiquiátricos en jóvenes
Pendiente insertar noticia
Los Farmacéuticos contra el proyecto de ley del medicamento
CORREO FARMACÉUTICO, 27/02/2006 Jornadas de autocuidado. Farmacéuticos de toda España se concentraron tras la clausura en protesta por el proyecto de ley La tensión por la ley del medicamento, protagonista desde la inauguración La nueva edición de las Jornadas de Medicamentos para el Autocuidado de la Salud y Parafarmacia, la semana pasada en Madrid, organizada por el Colegio de Madrid y la patronal Anefp, estaba necesariamente tocada por el gran asunto que preocupa al sector: el debate de la ley del medicamento. Y más cuando al final de las jornadas, en la tarde del viernes, tenía lugar en el mismo escenario la concentración de farmacéuticos convocada por el colegio madrileño en contra del proyecto que se debate en el Parlamento. Maite Perea. mtpereab@recoletos.es Pero no hubo que esperar al final para que el debate sobre el proyecto se llevara todo el protagonismo. Lo hizo en el momento en que el presidente del COF de Madrid, José Enrique Hours, abrió fuego al final de su intervención en la inauguración. El ambiente de confrontación que ha rodeado la convocatoria del acto de protesta liderado por su colegio se palpaba en una sala dividida, con los nervios a flor de piel. El consejero de Sanidad de Madrid, Manuel Lamela, presidía la mesa. A su lado, la directora general de Farmacia del Ministerio de Sanidad, Teresa Pagés, con Hours a su derecha. A la izquierda de Lamela, el presidente del Consejo General de COF, Pedro Capilla, y el presidente y el director general de la Asociación para el Autocuidado de la Salud (Anefp), Jaume Pey y Rafael García Gutiérrez. En un acto en principio protocolario y dedicado al autocuidado de la salud, Gobierno y el PP, por un lado, y el COF de Madrid y el Consejo, por otro, escenificaron un soterrado pero evidente enfrentamiento y pusieron de manifiesto la tensión que vive el sector. El primer round lo protagonizaron Hours y Capilla. El primero, tras describir las bondades de las EFP en la contención del gasto y en el alivio de la presión asistencial de primaria, subrayó que la dispensación de estos fármacos va intrínsecamente ligada al consejo farmacéutico: "La relación directa con el paciente es nuestra razón de ser(...), y está sencillamente amenazada por el proyecto de ley que se está tramitando en el Parlamento". A continuación, Lamela cedió la palabra a Capilla, quien destacó la sensibilidad de todos los Gobiernos de España al mantener las EFP en el canal farmacéutico y no sacarlo de él, como en otros países europeos (ver página 7). También apoyó la redacción del proyecto sobre la venta de EFP por internet, porque se garantiza que lo harán farmacias y farmacéuticos. ¿Al final, buena? "Creemos que la ley, al final, será buena para la farmacia porque está orientada al ciudadano", afirmó, precisamente el argumento que niega Hours y que es motivo de la concentración del viernes: la ley, tal cual está el proyecto, es inaceptable. A continuación, el consejero dio la palabra a Pagés. La directora centró su discurso en el proyecto e hizo hincapié en que "por primera vez se recogen las actuaciones de atención farmacéutica en una ley. Se reconoce expresamente la profesionalidad del farmacéutico y su importancia en la salud de los ciudadanos, como garantía en la seguridad en el uso de medicamentos". Destacó que el texto "asegura el actual modelo de oficinas de farmacia: es una apuesta firme del Gobierno", y establece que "el farmacéutico es el único que puede dispensar medicamentos al público". Para Pagés, se trata de "un texto equilibrado, cuyo único objetivo es velar por el interés general". Su conclusión: "Como farmacéutica soy sensible a sus inquietudes, repetidas por el Consejo General, y estoy segura de que en los próximos meses el proyecto seguirá perfeccionándose porque los parlamentarios están trabajando en ello". Y llegó el turno de Lamela. Como presidente de la mesa cerró el acto, bajo la atenta mirada de la secretaria ejecutiva y del secretario de Política Social y Bienestar del PP, Ana Pastor y Julio Sánchez Fierro. Si Capilla no coincidió con Hours en su valoración de la ley, mucho menos Lamela con Pagés. Al contrario que la directora, dijo que el proyecto "no parece reflejar la confianza en el farmacéutico: no es un punto de partida ilusionante para nadie". Para él, "el modelo de farmacia en España hay que preservarlo con hechos jurídicos, no con palabras". Y añadió la necesidad de potenciar al farmacéutico "de acuerdo con el valor añadido que da al sistema sanitario". "Incardinar al farmacéutico con la sociedad" es el objetivo de Lamela, quien puso de ejemplo el concierto de oficinas de Farmacia de Madrid.
JUECES Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA. Articulo J. Gabaldón
ABC, SOCIEDAD, 4 de mayo de 2006 EDICIÓN IMPRESA - Sociedad JUECES Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA JOSÉ GABALDÓN LÓPEZ Presidente del Foro Español de la Familia y Vicepresidente Emérito del Tribunal Constitucional La consciente notoriedad de la boda de un alcalde suscita de nuevo la reflexión sobre viejas cuestiones relacionadas con la libertad de conciencia de los encargados de la aplicación de la ley 13/2005, de 1 de junio (matrimonio entre personas del mismo sexo). Cuestión que se concretó, por el momento, en los jueces encargados del Registro Civil (eventualmente los alcaldes). Muchos de esos jueces dudaron razonablemente de la legitimidad de aquella ley como también habían dudado categorías enteras de juristas. Y algunos plantearon cuestión de inconstitucionalidad. El Tribunal Constitucional, en su auto de 13 de diciembre de 2005, decidió inadmitir una de dichas cuestiones fundándose en que estos jueces no actúan en el ejercicio de una función jurisdiccional sino registral, dependiente del Ministerio de Justicia; es decir, administrativa. Actúan, pues, como funcionarios de la Administración. A pesar de que (como señalaba uno de los cuatro votos particulares) la legitimación les viniera dada por tratarse de un juez ejerciendo «funciones atribuidas por Ley en garantía de un derecho fundamental» (artículo 117-4 de la Constitución) y de ser constitucionalmente inadmisible la figura de un juez obediente a la Administración. En conclusión, los jueces encargados del Registro Civil, en cuanto funcionarios, no podrán plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de aquella ley. ¿Habrían, pues, de limitarse a aplicarla o, como única alternativa, a abandonar la función, como inmediatamente hizo uno de ellos? ¿Les cabe otra opción? Si la razón de fondo es, como expresamente han dicho, una seria discordancia ideológico-religiosa, la objeción de conciencia para apartarse de la aplicación de esa ley sería el único camino, ya que no pueden intentar que el Tribunal Constitucional les aclare si se ajusta o no a la Constitución. Pero he aquí que otro de esos jueces optó por esta vía y tuvo la precaución de consultarlo. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial le ha dicho que no puede tampoco alegar la objeción y ni siquiera abstenerse por otros motivos de conciencia porque (según lo que conocemos por la noticia de prensa), «los miembros del Poder Judicial no pueden ejercer la objeción de conciencia al estar sometidos únicamente al Imperio de la Ley». Utiliza el órgano del Consejo, no el argumento procesal, sino el orgánico: «Ser miembros del Poder Judicial». En resumen, no pueden elevar al Tribunal Constitucional su duda de constitucionalidad, porque actúan como funcionarios. Pero tampoco pueden alegar objeción de conciencia porque son jueces. Agreguemos que esto último lo extiende dicha resolución a todos los miembros del Poder Judicial. Inquieta que sean precisamente los servidores públicos a cuya credibilidad se remite la aplicación de las leyes quienes hayan de pasar al sacrificio máximo de su carrera sin que, de un modo u otro, el parangón previo con su conciencia moral sea sometido a quien pueda objetivamente juzgar acerca de la seriedad de los motivos que les impiden intervenir en la aplicación de leyes que estimen injustas, arbitrarias, irregulares o contrarias a principios fundamentales, éticos, de libertad o de Derecho. Sin embargo, la crítica o la abstención que significa la objeción de conciencia es un derecho fundamental de todos, reconocido en el artículo 16 de la Constitución y por nuestro Tribunal Constitucional. Salvo la remisión a un poder absoluto que alcanzase incluso a la sumisión de las conciencias, el conflicto real entre el deber de cumplir un mandato legal y el de obedecer a la propia conciencia cuando aquél se estima radicalmente injusto, o se opone a principios morales, religiosos o ideológicos, no puede desembocar «a priori» en el sacrificio desproporcionado de quien únicamente pretende abstenerse de cooperar en los resultados injustos que producirá su aplicación. Se trata de un conflicto interior entre aquellos dos deberes, que puede llegar a ser dramático cuando verdaderamente obedece, no a cualquier ideología, sino sólo a aquellas que merecen el nombre de convicciones o creencias, incluso aunque no se apoyen en ideas religiosas. Nuestro Tribunal Constitucional ha afirmado (sentencia 15/1982, de 28 abril) que la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el artículo 16 de la Constitución Española, «directamente aplicable en materia de derechos fundamentales»; y «puede afirmarse que es un derecho reconocido explícita e implícitamente en la ordenación constitucional española» (sentencia de 161/1987, de 27 octubre). No con un reconocimiento general contrario a la idea de Estado (sentencia Tribunal Constitucional 161/1987), sino en el ámbito razonable que supone su fundamento en convicciones que «provengan de un sistema de pensamiento coherente y suficientemente orgánico y sincero», o solamente de aquellas ideologías que merecen el nombre de convicciones o creencias aunque no se apoyen en consideraciones religiosas (dicho por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en sentencia de 25 de febrero de 1982). Al juez del Registro Civil, que en cuanto funcionario no podría plantear la cuestión de inconstitucionalidad, cabríale en cambio alegar objeción de conciencia en virtud de la doctrina del propio Tribunal Constitucional dictada en relación con funcionarios sometidos incluso a regímenes de disciplina más exigentes de lo común, como era el caso del subinspector de Policía al que se refirió la sentencia 101/2004, de 2 de junio o del militar a quien la sentencia 177/1996 de 11 de noviembre reconoció el derecho de alegar objeción de conciencia para «hacer valer la vertiente negativa de la libertad religiosa frente a su participación en un acto que estima de culto en contra de su voluntad y convicciones personales» (se trataba de permanecer en la formación de su unidad militar que prestaba honores a la Virgen patrona de la ciudad). Expresamente, pues, se admitió ahí que los funcionarios puedan alegar objeción de conciencia para abstenerse de cumplir un deber legal por motivos ideológicos y religiosos, incluso «en su vertiente negativa». Si los jueces del Registro Civil actúan como funcionarios, ¿cabe excluirles como ha hecho el Consejo General del Poder Judicial? Se extiende además el Consejo a todos los jueces, a todos los miembros del Poder Judicial, y para que no haya lugar a dudas invoca la situación orgánica y no el aspecto funcional: se trate o no, pues, de actuación jurisdiccional, un juez no podrá invocar la objeción de conciencia. ¿No olvida esa general resolución que los jueces y magistrados, sometidos a la Ley y a la Constitución, no pueden ser privados del instrumento adecuado para conciliar esa doble sumisión; y que el desacuerdo con una norma legal puede estar fundado en los motivos que alcanzan al ejercicio de la propia libertad religiosa o ideológica? En nuestro sistema constitucional ya no es el juez «la boca fría» de la Ley, porque «en cualquier proceso, en cualquier litigio, el primer juicio que el Juez ha de hacer es el juicio a la Ley misma» (Rubio Llorente). Tal es su primera responsabilidad, que le obliga con independencia del carácter técnico del proceso en que haya de intervenir, puesto que si es su incardinación en el Poder Judicial la razón que se invoca, para todos los jueces habrá de tenerse en cuenta su doble obligación y su deber previo de juzgar la ley que ha de aplicarse con una u otra consecuencia. Y si lo primero que se advierte es que dicha ley sea injusta, irregular, inconstitucional o incluso una de aquellas leyes que la doctrina ha calificado como «leyes que no constituyen derecho» (Radbruch, Schmidt) o que son paradigma de un derecho injusto, de un derecho nulo o contrario a la naturaleza de las cosas que, por serlo, puedan convertir en pura arbitrariedad o en ausencia de derecho sectores enteros de disposiciones positivas, no cabe neutralizar de modo general aquellas previsiones del ordenamiento que atribuyen al juez una facultad, un poder de revisión, no ante sí sino ante el órgano competente (en nuestro caso el Tribunal Constitucional). Mas cuando sólo le quepa a un juez la posibilidad de abstenerse de intervenir en su aplicación (incluso en el procedimiento), no cabe relegarle a la única opción previa, al desproporcionado criterio de abandonar el oficio. El mismo Schmidt afirma que los daños que pueda producir una ley arbitraria no se evitan «dejando a los jueces que abandonen el estrado del Tribunal» cuando su conciencia jurídica, ideológica o religiosa le veda intervenir. En tal caso, ha de serle reconocido el mismo derecho que a cualquier ciudadano, que deriva de su fundamental libertad ideológica, de formular el necesario juicio previo y en su caso alegar la objeción de su conciencia para que pueda juzgarse luego en la instancia adecuada acerca de la legitimidad de esta invocación y de si su alegación se apoya en convicciones o creencias «que alcanzan nivel de obligatoriedad, seriedad, coherencia e importancia», «procedentes de un sistema de pensamiento coherente y suficientemente orgánico y sincero» como exigía el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia citada. ¿Hace falta señalar que el nivel de seriedad, coherencia e importancia de las convicciones alegadas respecto de la ley que legaliza el matrimonio entre personas del mismo sexo se encuentra avalado, no sólo por opiniones religiosas de la máxima solvencia, sino por otras de carácter jurídico y jurídico-constitucional de no menor prestigio, a las que se han unido criterios generalizados de amplísimos sectores intelectuales y sociales? El cerrar los labios en uno y otro aspecto a los jueces del Registro Civil tiene el riesgo de alcanzar finalmente un grado no deseable de radical injusticia y de intromisión en el ámbito de su personal libertad ideológica, si, en todo caso, les quedare absolutamente impedido hacer valer sus personales dudas de conciencia. Evidentemente, no se puede privar a los jueces en general de su legitimación para plantear cuestiones de inconstitucionalidad (ciertamente, habrán de producirse en el futuro cuando esa ley se aplique en procesos variados, dado su alcance y la complejidad de situaciones confusas e irresolubles a las que sin duda dará lugar). Pero la cuestión que aquí se plantea es inmediata y más amplia. Al juez, en general, si se le impide eludir su intervención en leyes injustas, no se le puede privar de justificar su abstención mediante objeción de su conciencia, lo cual presenta un fundamento sin duda más amplio que la sola cuestión de inconstitucionalidad; y sin perjuicio de que, según los casos, pueda o no llegarse a esta. El recuerdo de aquellos magistrados alemanes que, aplicando leyes hitlerianas, dictaron sentencias legales pero de evidente injusticia material y fueron mas tarde condenados por ello alumbra una inquietante cuestión. Se les condenó por la aplicación de aquel derecho injusto; pero, si alegándolo se hubieran abstenido, ¿no habría sido condenada su abstención dado el régimen político autor de aquellas leyes? ¿No se hubiera invocado también entonces para ello su estricta «sumisión al imperio» de la ley, de aquellas leyes injustas a las que su conciencia pudo haberse opuesto? Tal alternativa sin salida ofrece en toda su crudeza el riesgo de la libertad personal que se manifiesta en la objeción de conciencia, y el valor humano y de adhesión a la justicia que la misma comporta. ¿Privaremos de ello a nuestros jueces? ¿Fundaremos esa privación unas veces en que son jueces y otras en que actúan en funciones administrativas? ¿Hasta tal punto puede llegar un positivismo jurídico radical?.
Discrepancias del colectivo profesional ante el proyecto de ley del medicamento
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Conferencia de D. Gonzalo Herranz
Salón de Actos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Jaén Jaén, 28 de marzo de 2006 Gonzalo Herranz Libertad y objeción de conciencia en las profesiones sanitarias Saludos y agradecimientos INTRODUCCIÓN Un tema complejo, un poliedro irregular, con muchas facetas: éticas, jurídicas, políticas, filosóficas, religiosas, sociales. Susceptible de cargarse de electricidad, de provocar polémica: por unos, de incomprensión y rechazo; por otros, de abuso y manipulación. Un tema del que no se para de hablar ni de escribir. Al plantearme el contenido y el título de esta intervención mía de hoy, me decidí a construirla con una introducción que sirva para resaltar la naturaleza ética de la objeción de conciencia, sus exigencias y sus costos, para intentar después abordar, desde un ángulo nuevo para mí, el problema de la especial relación entre libertad y objeción de conciencia. Me ha parecido ese un modo atractivo de plantear nuestro asunto, que me descarga de la tarea de dar a esta charla un corte de artículo de enciclopedia. Además, doy por supuesto que los aquí presentes, miembros activos de esta sociedad nuestra de la información, están familiarizados con los conceptos básicos y con los problemas reales de la objeción de conciencia. Basta ir a Google y pedir, en diferentes idiomas, objeción de conciencia sanitaria, para quedar uno sumergido por una cascada torrencial de estudios académicos, noticias de prensa, comentarios de actualidad, normativas, revisiones, propaganda asociacionista de un signo u otro: un cúmulo gigantesco de informaciones que revela la vitalidad de la objeción de conciencia en las profesiones sanitarias. LA NATURALEZA ÉTICA DE LA OBJECION DE CONCIENCIA La conquista probablemente más significativa de la Ética moderna de las profesiones sanitarias ha consistido en elevar a pacientes, médicos, enfermeras y farmacéuticos a la condición igualitaria de agentes morales conscientes, libres y responsables. Actuar en humano es hacer las cosas libremente y a conciencia, esto es, con conocimiento y madurez, con competencia y deliberación, adrede, pero de acuerdo con ciertos principios racionalmente fundados y profundamente sentidos. En general, pacientes y profesionales sanitarios, incluidos los gestores públicos de la sanidad, solemos estar de acuerdo en lo que conviene hacer para proteger y recuperar la salud. Y, en general, todos mantenemos de ordinario unas relaciones pacíficas, satisfactorias. Sucede también que, en razón del pluralismo reinante de la sociedad de hoy, disentimos unos de otros en no pocos asuntos, la mayoría de ellos de menor cuantía. Ese tipo de discrepancia no tiene porqué provocar conflictos insolubles: al contrario, añaden sal a la vida. Esos desacuerdos suelen versar sobre cuestiones de preferencia o conveniencia, que son por su propia naturaleza negociables: caen dentro de la legítima discreción profesional, de la legítima libertad de elección. Y siempre permiten llegar a una decisión que, aunque menos que óptima para todos, puede ser por todos aceptada. Nadie tiene entonces que renunciar a convicciones éticas intangibles o que traicionar razones científicas fundadas. Pero en ocasiones disentimos en algunos asuntos de más importancia. Entonces, las cosas toman otro cariz, especialmente si están en juego relaciones de autoridad-subordinación. De hecho y de vez en cuando, alguien puede negarse a ejecutar una orden o una exigencia de otro; puede no seguir, o desviarse de, una conducta admitida o imperada por la ley, porque siente hacia esos mandatos o comportamientos una repugnancia ética profunda, invencible, hasta el punto de que someterse a lo exigido supondría traicionar o vejar la propia conciencia, con grave que branto de la dignidad personal, de la identidad como ser moral. El rechazo, por razones morales, personales o religiosas, de lo ordenado por la autoridad o la ley es rasgo común a varias actitudes de disidencia social, como son, por ejemplo, la objeción de conciencia, la desobediencia civil, o la insumisión evasiva. Lo que caracteriza a la objeción de conciencia es su carácter pacífico y no violento; su fundamento ético, y también religioso-moral, más que político. Su intención es proteger la propia vida moral; y, tangencial aunque no necesariamente, testimoniar contra conductas que, aunque permitidas por la ley o la costumbre, el objetor tiene por inaceptables. La tonalidad humana de la genuina objeción de conciencia es pacífica.. El objetor trata de ser un buen ciudadano que desea vivir en sociedad con los demás, ejerciendo su libertad y preservando sus convicciones morales. Al abstenerse de acciones que puedan dañar seriamente su propio ser ético, lo único que le importa es salvar su conciencia y su alma. La objeción de conciencia se basa en la caridad. No es arrogante ni ruda, no irrita ni es orgullosa: lo soporta todo. Respeta a los demás. Y defiende con serena firmeza su derecho a ser respetado en unos pocos valores nucleares, fundamentales. Es muy importante retener en la mente y en la acción estos rasgos específicos de la objeción de conciencia. El objetor no trata de dar un vuelco a la legislación, ni busca subvertir con violencia la situación política, legal o social reinante, como hace con sus manifestaciones públicas el activista de la desobediencia civil, o con sus espectaculares acciones de protesta el insumiso militante. El objetor trata sencillamente de eximirse de ciertas acciones, sin que, a consecuencia de ello, tenga que renunciar a sus derechos ciudadanos o sufrir marginaciones injustas. No son muchas las acciones a las que los profesionales de la salud oponen objeción de conciencia y que, en mayor o menor medida, han reconocido como legítimas la legislación, la regulación profesional o la simple costumbre. Son el aborto provocado; la contracepción, en especial la postcoital y la esterilización voluntaria; la reproducción asistida, la investigación destructiva de embriones; la eutanasia y la ayuda médica al suicidio; la alimentación forzada del huelguista de hambre, la cooperación con la policía en la tortura o en la obtención forzada de información. INTERÉS PERMANENTE DEL TEMA La objeción de conciencia de los profesionales sanitarios es objeto de debate permanente, tanto en el interior de las profesiones, como en las instancias políticas y entre el gran público. Está todavía lejos de ser una costumbre pacíficamente poseída o un derecho reconocido y especificado. Los objetores han sufrido y seguirán sufriendo un acoso más o menos insistente por parte de grupos de algunos activistas sociales y de un sector amplio e influyente de la burocracia sanitaria. La opinión pública está dividida en torno a la objeción de conciencia. Unos piensan que, una vez despenalizadas ciertas acciones, como el aborto o la esterilización, es injusto que el médico las deniegue a quien las solicita, tanto más cuanto que se cuenten entre las prestaciones sanitarias ofrecidas, e incluso subvencionadas, por los servicios públicos de salud: el médico, la enfermera, el farmacéutico son, según este modo de ver, meros técnicos, cuyos valores morales han de someterse pasivamente al dinamismo legal. Otros sostienen que, en una sociedad avanzada constituida por hombres libres y responsables, y cuidadosa de los derechos y libertades de sus ciudadanos, nadie puede ser legítimamente obligado a ejecutar una acción que repugna seriamente a su conciencia moral. En la interminable y vivaz discusión sobre objeción de conciencia sanitaria colisionan entre sí las modernas leyes permisivas y la tradición ética de la profesión, las conductas liberadas y las convicciones morales arraigadas, la eficacia funcional de la gestión sanitaria y la fidelidad ética de quienes respetan sinceramente la vida y la dignidad de todas las personas. No sólo hay debate: se toman resoluciones gravemente injustas y discriminatorias contra los objetores. La intolerancia de la objeción se da en naciones que se tienen por muy liberales y avanzadas en la promoción de los derechos civiles. Basten unos ejemplos. En Suecia y en 1998, todavía seguía pendiente de reconocimiento legal el derecho de médicos, enfermeras, farmacéuticos y estudiantes a objetar en conciencia al aborto: allí, los objetores forman una subclase profesional con menos derechos y oportunidades. En el Reino Unido, excluida Irlanda del Norte donde el aborto no ha sido despenalizado, se han denunciado graves abusos: algunos de ellos han sido estudiados por el Comité de Servicios Sociales de la Cámara de los Comunes. Se ha comprobado que, en contra de lo que establece el artículo 4 de la Ley del Aborto de 1967, se ponen allí graves impedimentos a la carrera profesional de los objetores, sobre todo de enfermeras y médicos jóvenes, y se ha impedido el acceso a las Escuelas de Medicina a los candidatos renuentes al aborto. En los Estados Unidos, la Asociación Médica Americana y la Comisión Conjunta de Acreditación de Hospitales, ante la escasez de médicos dispuestos a practicar abortos, prepararon normas para imponer el aprendizaje y la práctica del aborto como requisito inexcusable en la formación de los futuros especialistas en Obstetricia y Ginecología. Por fortuna, la iniciativa tropezó con una resistencia muy fuerte y fue pronto abandonada. También en España se habló en algunas ocasiones de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. Años atrás, el Gobierno socialista anunció su decisión de enviar a las Cortes un Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, en cuyo texto se contenía una amenaza difusa a los médicos especialistas en Obstetricia y Ginecología que, por razones de conciencia, se abstuvieran de la práctica del aborto. Ese Proyecto legal suscitó una enérgica oposición tanto de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, como de la Organización Médica Colegial. La primera exigió cambios en el texto del Proyecto y pidió que la objeción de conciencia fuera regulada mediante una ley orgánica, tal como en su día propuso el Tribunal Constitucional. La segunda se comprometió a defender con firmeza y sin concesiones la objeción de conciencia de los médicos. Pero la pelota sigue en el tejado. Asistimos, además, a una evolución psico-social que tiende a rodear de antipatía e impopularidad a los objetores. LA IMPOPULARIDAD SELECTIVA DE LA OBJECION DE CONCIENCIA SANITARIA El objetor no provoca ya siempre reacciones de tolerancia civil o de admiración ética. Se enfrenta, por el contrario, a graves dificultades jurídicas y profesionales. Encuentra la incomprensión tanto de los políticos como de los administradores y de parte importante del público, e, incluso, de sus compañeros de profesión. Lo notable del caso es que esa antipatía se dirige selectivamente a la objeción de conciencia fundada en el respeto de la vida humana y de la dignidad de las personas. Es frecuente marcar con el estigma de fundamentalista al objetor. En las circunstancias más favorables se le tiene por persona anormalmente escrupulosa, o poco sensible, antimoderno e instalado en una situación cultural ya periclitada. No falta a veces la acusación de fariseísmo. Por contraste, a los que objetaban, años atrás, al servicio militar, incluidos muchas veces los insumisos, a los que se manifiestan contra el mal trato de los animales, a los que protestan contra la pasividad ecológica de los gobiernos, a los que reclaman el incremento de la ayuda a los países en vías de desarrollo, se les tiene, sino por santos o héroes civiles, sí por gente idealista que merece apoyo y simpatía. Conviene tener en cuenta que en el ejercicio de la objeción de conciencia no operan sólo factores éticos y políticos: hay algunos componentes de psicología moral y social que no se pueden dejar de lado, porque dan tonalidad emocional a nuestros debates y a veces anulan el discurso puramente ético. No podemos olvidar que el objetor es un reproche moral fuerte para quien carece de las convicciones éticas profundas. El no objetor puede sentirse insultado y ofendido ante la fuerte lección de moralidad que le asesta la conducta objetora. La reacción de muchos ante el objetor no es de simple contrariedad, como la que provoca una huelga del transporte aéreo que malogra un negocio importante o una oportunidad profesional. En un caso así, el usuario no puede, en medio de la contrariedad, tributar alguna simpatía, aunque lejana, a quien aspira a mejorar sus salarios o las condiciones de su trabajo. Nunca, el cliente que va en busca de determinado producto a una tienda reacciona como si fuera agredido moralmente ante la respuesta del comerciante de que no dispone de ese producto, porque, por ejemplo, ha decidido, en respuesta a sus convicciones políticas, boicotear los productos franceses mientras Villepin no se muestre más negociador con los jóvenes que buscan su primer empleo. El cliente, si quiere ese producto, se va a otra tienda hasta que lo encuentra: sabe que la satisfacción de su específico deseo tiene un costo. Y sabe también que, en ocasiones, tendrá que recurrir a un sucedáneo porque el producto de su preferencia ya no se comercializa en esa región: en ninguna tienda disponen de él. Nuestro hombre lo lamentará, echará de menos los viejos buenos tiempos, pero no se indigna ni clama venganza: no se le ocurre ir a denunciar el caso a la Consejería de Comercio. Pero, ¿qué ocurre cuando el farmacéutico se niega a dispensar un contragestativo? La negativa es recibida como una bofetada moral, que provoca, según las personas, reacciones que van de la muda rotura de relaciones, a la condena ruidosa, la protesta airada, o la denuncia indignada. No traduce esto simplemente la frustración de no recibir un servicio al cual se supone que se tiene derecho: el tono y contenido de la protesta es un rechazo de las ideas morales del otro que se interpretan como una censura moral inaceptable, humillante. En particular, dentro de los centros sanitarios, la objeción de conciencia puede ser ocasión de conflictos graves en las relaciones interprofesionales. No faltan hospitales en los que se ha llegado a una situación estable y sin fricciones, Pero, en muchos otros, la relación entre gestores sanitarios ideológicamente favorables al aborto y los médicos y enfermeras objetores es muy compleja. Los administradores aspiran a la eficiencia de su gestión y al deseo de agradar a sus superiores. Fascinados por la eficiencia y la necesidad de acreditarse, nunca podrán ver con simpatía a quien rompe el ritmo regular del trabajo uniforme y programado. Tanto más cuanto que los gerentes de hospitales o de áreas de salud han sido investidos, para reducir el costo económico y humano de la atención médica, de extensos poderes organizativos para mantener el funcionamiento de la máquina sanitaria a un nivel máximo de rendimiento. Ello obliga a considerar cualquier excepción o exención como un inconveniente perturbador de la deseada respuesta homogénea. Es también muy compleja, en la sociedad de hoy, la relación entre consumidores y proveedores. El movimiento asociativo de usuarios y consumidores ha traído evidentes mejoras en la calidad y uniformidad de los productos industriales que se adquieren, los alimentos que se consumen, los servicios que se usan, el trato que se recibe. Para atraernos hacia determinados estilos de vida y crearnos necesidades de urgente satisfacción, la publicidad nos halaga constantemente como presuntos consumidores y nos convierte, con sus promesas, en gente que no se contenta con poco. No es fácil para los consumidores de hoy renunciar a la satisfacción inmediata de sus aspiraciones, o contentarse con menos de lo que a sí mismo se ha prometido. El rechazo de la objeción de conciencia se acentúa a medida que gana arraigo en la sociedad la llamada ética civil, la idea de que la ley (las leyes de los parlamentos, las sentencias de la jurisprudencia, las decisiones de los ministerios, las normas de los directores) es, a la vez, causa y expresión de la moralidad pública, de la ética civil, que habla en nombre de todos, que a todos nos carga con el deber de cumplirla. Llegamos a ser parte de la comunidad en que vivimos gracias a acatar las reglas del juego, a someternos al ordenamiento legal en el que hemos de convivir pacíficamente, y que los políticos han consensuado para todos. La paz ética de la sociedad se logra mediante ese consenso en el que coinciden los principios de mínima intervención jurídica y la imposición de un mínimo ético común obligatorio. No parece que el objetor vaya a encontrar un generoso amparo en la doctrina jurídica. Desde hace unos años se incrementa la reflexión de profesores de derecho y de magistrados para socavar la condición de derecho fundamental que la objeción de conciencia ha recibido del Tribunal Constitucional y que permite ejercerlo con independencia de que se dictara su regulación, para trasladar la objeción de conciencia al ámbito de los derechos constitucionales autónomos, no fundamentales, que necesita de una regulación específica. En ese caso, la objeción de conciencia sería objeto de una regulación por Ley ordinaria, que incluiría tanto las “debidas garantías” debidas al objetor, como las que la comunidad aplicaría para defender sus propias exigencias ante los que oponen una conducta objetora. En una propuesta sobre “Una alternativa al tratamiento jurídico de la objeción de conciencia”, de 1995, el Grupo de Estudios de Política Criminal, llegaron a algunas conclusiones ciertamente intimidantes para los objetores: afirmaron que nuestra Constitución no consagra “un individualismo incompatible con el Estado social y democrático de derecho”, y que, en consecuencia, “el médico está obligado, a pesar de su objeción de conciencia, a practicar el aborto cuando no existan otros profesionales dispuestos para la interrupción del embarazo” y que “podrá exigirse al responsable del establecimiento o al personal sanitario responsabilidades jurídicas por las consecuencias que su negativa a practicar la intervención pudieran tener sobre la vida, la salud y la libertad de la embarazada”. Anticipándose a la posible despenalización de la eutanasia, proponen que la objeción de conciencia a la eutanasia legal solicitada por el enfermo no podrá ser negada ni limitada, y que el médico deberá responder de sus actuaciones obstaculizadoras, si con ello impide el derecho del paciente que ha solicitado ayuda para morir. En conclusión, no escasean las razones para estar preocupados. Pero hay razones para la esperanza. Eso pretendo mostrar en esta segunda parte de mi charla, que se propone hacer algunas sugerencias sobre las relaciones entre libertad, conciencia y objeción de conciencia. II RELACIÓN ENTRE LIBERTAD, CONCIENCIA Y OBJECION DE CONCIENCIA En el plano existencial humano, conciencia y libertad son el distintivo de nuestra dignidad. Con una profunda experiencia personal, lo afirmaba Juan Pablo II: “Conciencia y libertad: esos son los elementos esenciales del actuar plenamente humano”. Y añadía, como insinuando el tema de la objeción de conciencia: “El mundo dispone de muchos modos de debilitar la voluntad y de ofuscar la conciencia. Por eso, hemos de defenderlas de toda violencia”. Esto leemos en la X estación del Via Crucis del Colosseo de 2000. En el plano jurídico, el TC español, en su Sentencia 53/1985, colocó la objeción de conciencia al aborto en la esfera de la libertad ideológica y religiosa, y, por ende, en el ámbito de los derechos fundamentales de la persona. En el plano cultural, conciencia y libertad constituyen una diada icónica, que ha inspirado mucho heroísmo: el clamoroso de los mártires de todos los tiempos que, pudiendo claudicar, prefirieron libremente, conscientemente, derramar su sangre para salvar su alma y su integridad moral; y el heroísmo anónimo de la aceptación de la marginación, la discriminación negativa, el deprecio o la simple censura. En los planos político y social, la estrecha conexión entre conciencia y libertad implica la aspiración al pleno reconocimiento civil de los derechos humanos de todos, incluidas las minorías; del derecho a existir en la autenticidad y la coherencia; de buscar modos inteligentes para convivir todos en el respeto de la diversidad. La invocación del pluralismo queda en gesto vacío si no va unida a la disposición de pagar el costo social de la diversidad ideológica. La objeción de conciencia es pacífica y conlleva una invitación a toda la sociedad a convivir en paz. UN RELATO PARA PENSAR Se habla mucho ahora de la ética narrativa. Se dice que la teoría ética es un mendrugo de pan seco y duro, poco apetitoso y difícil de consumir en dosis suficiente. Y se dice que es necesario inyectarle a la ética un poco de sangre, contarla en carne viva, presentando historias reales, en las que las conductas éticas son reveladas en estado natural. Para ponernos en faena, empecemos con una historia real, dramática, que pone de relieve la conexión entre libertad y objeción de conciencia. Año 1942. Un joven médico alemán, con un defecto físico que le impidió ser movilizado (le habían amputado una pierna por la rodilla, a causa de una osteomielitis tibial), trabajaba en un sanatorio antituberculoso, en fase de reconversión a hospital para la convalecencia y recuperación de heridos de guerra. Era muy fuerte la presión de los gestores para eliminar enfermos a fin de liberar camas para los heridos. Muchos de los pacientes de nuestro joven médico eran tuberculosos muy avanzados, casi terminales, infectantes, que no podían ser enviados a casa. El joven médico, acosado sañudamente, tras mucha tortura interior, terminó por claudicar ante las amenazas. Decidió al fin, para mantener el puesto de trabajo y acreditarse ante el Oberartz, practicar la eutanasia a dos muchachas, enfermas de tuberculosis muy avanzada, incurable. Nada especial en el ambiente de entonces: una inyección intravenosa de luminal. No volvió a hacerlo más. Nunca lo pudo olvidar. Tras la guerra, convirtió su vida en una entrega altruista a buenas causas. Jugó un papel importante en la recuperación ética de la medicina alemana. Movilizó mucha ayuda médica a países del tercer mundo. El mismo desarrolló varios programas de asistencia sanitaria en Sudáfrica. Llegó a muy alto en el gobierno de ONGs médicas. Al final, fue propuesto para dirigir un importante organismo internacional de ayuda sanitaria. Alguien presentó entonces pruebas de aquella inyección letal a dos chicas. Eso le descalificó como candidato. En la carta que escribió para retirar su candidatura, reconocía que le había faltado valor para defender su libertad y su conciencia: que había traicionado la tradición terapéutica de la medicina, y se había vendido a sí mismo para mantener el puesto de trabajo y no caer en la sospecha política. Le había conocido poco antes de ese tremendo desenlace. Le escribí una carta para manifestarle mi pena y mi admiración. En su contestación, él me decía que, por desgracia, en la medicina nazi no entraba la objeción de conciencia: había sido sacrificada, junto con la libertad profesional, en aras del poder político. Me decía también que se proponía escribir un libro, para contar su historia. Quería recordar a los médicos jóvenes la verdad de la ética médica hipocrática, y la necesidad de no abandonarla. Terminaba su carta citando unos versos de Eliot: “podemos en un momento de debilidad, tirar asustados por la borda, un tesoro que ha costado siglos reunir, y que costará milenios recuperar”. Por desgracia, el libro no se escribió: murió al cabo de unas semanas. He traído a colación esta historia dramática para que pueda servirnos de telón de fondo para las consideraciones que siguen. Muestra la conexión estrecha que hay entre libertad, conciencia y ejercicio profesional sanitario; entre compromiso moral, cansancio psicológico, necesidad de seguridad; entre el conformidad con el ambiente y la marginación voluntaria; entre servidumbre y autoestima. Nos dice que, sin libertad, la conciencia profesional se asfixia y muere. Sin libertad y conciencia, el ejercicio profesional se convierte en servilismo, todo lo avanzado que se quiera en lo técnico, pero esclavo en el fondo. Casos de claudicación y rebeldía heroica hubo también en la medicina y psiquiatría soviética. Allí, el juramento del médico le obligaba a “preservar y desarrollar las nobles tradiciones de la medicina soviética, en especial, a guiarse en todas sus acciones por los principios de la moralidad comunista, y a tener siempre presente la alta vocación de médico soviético y la propia responsabilidad ante el pueblo y el Estado soviéticos”. El paciente singular, el médico individual estaban absorbidos por el cemento colectivista. Corremos el riesgo de pensar que esas situaciones opresivas de la libertad son cosas del pasado y de regímenes totalitarios. Vivimos tranquilos, convencidos de que, en los países democráticos, no puede darse aquella dureza contundente que la servidumbre profesional presentó en aquellas sociedades tiranizadas. Pero conviene estar bien despiertos. La falta de respeto de la objeción de conciencia es un síntoma premonitor de riesgos que, aunque sutiles, no son menos destructores de la ética profesional. De modo suave, pero real, estamos asistiendo, en muchos países a un incremento excesivo del control directivo, poco deseable de la práctica médica actual, no libre de la mentalidad laicista ahora à la mode. No es esto una exageración: hay datos de que se está incubando un ambiente éticamente opresivo, intolerante, de modo que manifestar una conducta objetora equivale a tomar una decisión casi heroica. EL EPISODIO “SAVULESCU” Después de haberlo pensado bien, decidí hace un par de días, incluir, en lugar de un tratamiento discursivo sobre la relación entre objeción de conciencia y libertad, una extensa referencia del artículo, titulado “Objeción de conciencia y medicina”, que, a principios del pasado febrero, publicó en el BMJ Julian Savulescu, profesor de ética práctica de la Universidad de Oxford. El artículo levantó, muy justificadamente, una inmensa polvareda. Se trata de un artículo de tono provocador, destinado a herir sensibilidades, a levantar protestas: un detonante que liberó una gran cantidad de energía latente. Curiosamente, ha encontrado muy poco apoyo. En pocos días, en la sección de Rapid Responses del BMJ aparecieron decenas de cartas de los lectores. Masivamente críticas del artículo de Savulescu. Sólo 3 entre 57 le mostraron algún apoyo. Otras 3 adoptaron una cautelosa posición media. El artículo de Savulescu puso el dedo en la llaga de esa relación entre libertad y objeción de conciencia que es lo que hoy nos interesa. Voy a tratar de resumir sus afirmaciones principales, usando en la medida de lo posible, referencias textuales. A continuación intentaré, en vano, resumir y ordenar lo esencial de las respuestas, que no es poco ni monótono. La clave en que Savulescu escribe queda definida ya en las primeras líneas. Comienza con una cita, incompleta y fuera de contexto, tomada de la tragedia del Rey Ricardo III, de Shakespeare, que afirma que “la conciencia es palabra que usan los cobardes para asustar a los fuertes”. Y sigue sin más el autor: “La conciencia, por supuesto, puede ser una excusa para el vicio y una coartada para no cumplir los propios deberes. Cuando un deber es un deber verdadero, la objeción de conciencia es errónea e inmoral. Y si es un deber grave, la objeción de conciencia debería ser ilegal. La conciencia del médico tiene muy poco que hacer en la práctica médica moderna”. Savulescu imagina, con mucha fantasía y poca piedad, algunos motivos y circunstancias para la objeción, con el visible propósito de calificar en bloque a los médicos objetores de duramente paternalistas, tiránicos, caprichosos, injustos, ineficientes, egoístas, comodones, y malos ciudadanos, que burlan la ley, frustran los legítimos deseos de los pacientes, les imponen sus valores particulares y distribuyen injustamente unos recursos finitos. El médico objetor es una especie a extinguir: debe decirse a los estudiantes, antes de ser admitidos en las escuelas de medicina, que, por encima de sus valores particulares, están los compromisos profesionales: que han de estar dispuestos a cumplir lo dispuesto en las leyes, y, si no lo están, que se vuelvan a casa, pues no deben hacerse médicos. La profesión médica tiene, según Savulescu, la obligación pública de asegurar que todos los pacientes reciban todo el espectro de servicios que la ley no prohíbe, pues son servicios a los que tienen derecho. Añade que a los médicos que, por razones de conciencia, ponen límites de algún modo la atención de sus pacientes, se les ha de castigar privándoles de la licencia para ejercer la profesión, ya que la medicina ha de regirse en exclusiva por los valores que la ley dicta a la medicina pública. Reinterpretando en clave extremadamente radical las ideas de Harris, Engelhardt y Rhodes, concluye que hay dos mundos separados, el de la vida pública y el de la vida privada, cada uno con sus valores, cada uno con su propia conciencia. Unos y otros valores podrán participar en las discusiones teóricas acerca de cómo podría ser el servicio sanitario de una determinada sociedad. Pero los valores privados no pueden decidir la atención que el médico individual ofrece a sus pacientes. Una puerta abierta a una “medicina movida por valores personales” sería una puerta abierta a una caja de Pandora de medicina idiosincrásica, fundamentalista, discriminatoria. El eslogan “Deja tus convicciones en casa. Aquí, dedícate a cumplir las órdenes que te dan los elegidos del pueblo” se presenta como un paradigma moral para el médico de hoy, como precepto sencillo y seguro para sobrevivir en un mundo que se ha decantado por la ética legal mínima, con su aureola de legalidad, civilidad, y convivencia pacífica. En resumen: el artículo de Savulescu se basa en una interpretación unilateral, duramente autonomista, de los principios de la ética biomédica. Viene a concluir que hay autonomías y autonomías, esto es, que unas autonomías son más autonomía que otras. En el sistema capitalista de la bioética estadounidense, la autonomía que prevalece es la autonomía de las Health Maintaining Organizations, de los seguros privados (no la del paciente); y la que vale en las democracias sociales europeas con servicio nacional de salud, es la autonomía de la burocracia que los gestiona (no la del usuario, ni la de su servidor, el médico). Entre paréntesis, se ha de decir que, en uno y otro caso, ocurre lo mismo: el que paga, manda. Es su responsabilidad. Con mucho fundamento y razón, es su obligación hacerlo, después de un razonable debate, en el plano de la programación económica, en el de la gestión de servicios, que son los campos de su competencia, su libertad y su conciencia. Pero no deberían entrometerse en el ámbito de la íntima, interpersonal y singular relación entre el médico y su paciente. El artículo de Savulescu es exagerado. Se le ha reprochado a los editores del BMJ que publicaran un escrito tan hiriente sin el más mínimo comentario: ni una nota de presentación, ni un editorial, ni un artículo encargado a alguien que disintiera o que tratara de poner las cosas en perspectiva. Pero, en cuanto caricatura, revela Savulescu ciertos aspectos, distorsionados, del pensamiento de unos pocos médicos, enfermeras y farmacéuticos; de más numerosos gestores de la organización y la economía de la atención de salud; de una considerable proporción de bioéticos y filósofos y, obviamente, de una sección minoritaria, ruidosa y radical, de la sociedad general. El problema planteado es real: hay ideas muy dispares acerca del papel que la conciencia y la libertad juegan en la atención sanitaria, que merecen ser analizadas. ¿QUÉ HA PASADO CON EL ARTÍCULO DE SAVULESCU? No es posible resumir aquí el aluvión de ideas que provocó el artículo de Savulescu. Voy a destacar solo las que a mí me parecen más salientes, por su frescura, su racionalidad, o por su valor testimonial. Lo hago porque esas Respuestas rápidas traen un mensaje de espontaneidad, de clamor popular, que viene de médicos, enfermeras y farmacéuticos de a pie. En conjunto, vienen a representar un referéndum espontáneo, masivamente favorable a la objeción de conciencia. Los distribuyo, sin demasiado rigor, agrupados según los tópicos a que aluden. a. La negación de la objeción de conciencia es una negación de la libertad Los médicos son parte ellos mismos de la cultura pluralista, que da valor a la libertad y la tolerancia. Por ello, es de esperar que se repartan entre los distintos y legítimos modos de entender la vida, la ética y la sociedad. ¿De dónde sale que los médicos hayan de ser obligados a seguir un pensamiento único? Si