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El consumo de cannabis puede propiciar transtornos psiquiátricos en jóvenes


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Los Farmacéuticos contra el proyecto de ley del medicamento


CORREO FARMACÉUTICO, 27/02/2006 Jornadas de autocuidado. Farmacéuticos de toda España se concentraron tras la clausura en protesta por el proyecto de ley La tensión por la ley del medicamento, protagonista desde la inauguración La nueva edición de las Jornadas de Medicamentos para el Autocuidado de la Salud y Parafarmacia, la semana pasada en Madrid, organizada por el Colegio de Madrid y la patronal Anefp, estaba necesariamente tocada por el gran asunto que preocupa al sector: el debate de la ley del medicamento. Y más cuando al final de las jornadas, en la tarde del viernes, tenía lugar en el mismo escenario la concentración de farmacéuticos convocada por el colegio madrileño en contra del proyecto que se debate en el Parlamento. Maite Perea. mtpereab@recoletos.es Pero no hubo que esperar al final para que el debate sobre el proyecto se llevara todo el protagonismo. Lo hizo en el momento en que el presidente del COF de Madrid, José Enrique Hours, abrió fuego al final de su intervención en la inauguración. El ambiente de confrontación que ha rodeado la convocatoria del acto de protesta liderado por su colegio se palpaba en una sala dividida, con los nervios a flor de piel. El consejero de Sanidad de Madrid, Manuel Lamela, presidía la mesa. A su lado, la directora general de Farmacia del Ministerio de Sanidad, Teresa Pagés, con Hours a su derecha. A la izquierda de Lamela, el presidente del Consejo General de COF, Pedro Capilla, y el presidente y el director general de la Asociación para el Autocuidado de la Salud (Anefp), Jaume Pey y Rafael García Gutiérrez. En un acto en principio protocolario y dedicado al autocuidado de la salud, Gobierno y el PP, por un lado, y el COF de Madrid y el Consejo, por otro, escenificaron un soterrado pero evidente enfrentamiento y pusieron de manifiesto la tensión que vive el sector. El primer round lo protagonizaron Hours y Capilla. El primero, tras describir las bondades de las EFP en la contención del gasto y en el alivio de la presión asistencial de primaria, subrayó que la dispensación de estos fármacos va intrínsecamente ligada al consejo farmacéutico: "La relación directa con el paciente es nuestra razón de ser(...), y está sencillamente amenazada por el proyecto de ley que se está tramitando en el Parlamento". A continuación, Lamela cedió la palabra a Capilla, quien destacó la sensibilidad de todos los Gobiernos de España al mantener las EFP en el canal farmacéutico y no sacarlo de él, como en otros países europeos (ver página 7). También apoyó la redacción del proyecto sobre la venta de EFP por internet, porque se garantiza que lo harán farmacias y farmacéuticos. ¿Al final, buena? "Creemos que la ley, al final, será buena para la farmacia porque está orientada al ciudadano", afirmó, precisamente el argumento que niega Hours y que es motivo de la concentración del viernes: la ley, tal cual está el proyecto, es inaceptable. A continuación, el consejero dio la palabra a Pagés. La directora centró su discurso en el proyecto e hizo hincapié en que "por primera vez se recogen las actuaciones de atención farmacéutica en una ley. Se reconoce expresamente la profesionalidad del farmacéutico y su importancia en la salud de los ciudadanos, como garantía en la seguridad en el uso de medicamentos". Destacó que el texto "asegura el actual modelo de oficinas de farmacia: es una apuesta firme del Gobierno", y establece que "el farmacéutico es el único que puede dispensar medicamentos al público". Para Pagés, se trata de "un texto equilibrado, cuyo único objetivo es velar por el interés general". Su conclusión: "Como farmacéutica soy sensible a sus inquietudes, repetidas por el Consejo General, y estoy segura de que en los próximos meses el proyecto seguirá perfeccionándose porque los parlamentarios están trabajando en ello". Y llegó el turno de Lamela. Como presidente de la mesa cerró el acto, bajo la atenta mirada de la secretaria ejecutiva y del secretario de Política Social y Bienestar del PP, Ana Pastor y Julio Sánchez Fierro. Si Capilla no coincidió con Hours en su valoración de la ley, mucho menos Lamela con Pagés. Al contrario que la directora, dijo que el proyecto "no parece reflejar la confianza en el farmacéutico: no es un punto de partida ilusionante para nadie". Para él, "el modelo de farmacia en España hay que preservarlo con hechos jurídicos, no con palabras". Y añadió la necesidad de potenciar al farmacéutico "de acuerdo con el valor añadido que da al sistema sanitario". "Incardinar al farmacéutico con la sociedad" es el objetivo de Lamela, quien puso de ejemplo el concierto de oficinas de Farmacia de Madrid.

JUECES Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA. Articulo J. Gabaldón


ABC, SOCIEDAD, 4 de mayo de 2006 EDICIÓN IMPRESA - Sociedad JUECES Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA JOSÉ GABALDÓN LÓPEZ Presidente del Foro Español de la Familia y Vicepresidente Emérito del Tribunal Constitucional La consciente notoriedad de la boda de un alcalde suscita de nuevo la reflexión sobre viejas cuestiones relacionadas con la libertad de conciencia de los encargados de la aplicación de la ley 13/2005, de 1 de junio (matrimonio entre personas del mismo sexo). Cuestión que se concretó, por el momento, en los jueces encargados del Registro Civil (eventualmente los alcaldes). Muchos de esos jueces dudaron razonablemente de la legitimidad de aquella ley como también habían dudado categorías enteras de juristas. Y algunos plantearon cuestión de inconstitucionalidad. El Tribunal Constitucional, en su auto de 13 de diciembre de 2005, decidió inadmitir una de dichas cuestiones fundándose en que estos jueces no actúan en el ejercicio de una función jurisdiccional sino registral, dependiente del Ministerio de Justicia; es decir, administrativa. Actúan, pues, como funcionarios de la Administración. A pesar de que (como señalaba uno de los cuatro votos particulares) la legitimación les viniera dada por tratarse de un juez ejerciendo «funciones atribuidas por Ley en garantía de un derecho fundamental» (artículo 117-4 de la Constitución) y de ser constitucionalmente inadmisible la figura de un juez obediente a la Administración. En conclusión, los jueces encargados del Registro Civil, en cuanto funcionarios, no podrán plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de aquella ley. ¿Habrían, pues, de limitarse a aplicarla o, como única alternativa, a abandonar la función, como inmediatamente hizo uno de ellos? ¿Les cabe otra opción? Si la razón de fondo es, como expresamente han dicho, una seria discordancia ideológico-religiosa, la objeción de conciencia para apartarse de la aplicación de esa ley sería el único camino, ya que no pueden intentar que el Tribunal Constitucional les aclare si se ajusta o no a la Constitución. Pero he aquí que otro de esos jueces optó por esta vía y tuvo la precaución de consultarlo. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial le ha dicho que no puede tampoco alegar la objeción y ni siquiera abstenerse por otros motivos de conciencia porque (según lo que conocemos por la noticia de prensa), «los miembros del Poder Judicial no pueden ejercer la objeción de conciencia al estar sometidos únicamente al Imperio de la Ley». Utiliza el órgano del Consejo, no el argumento procesal, sino el orgánico: «Ser miembros del Poder Judicial». En resumen, no pueden elevar al Tribunal Constitucional su duda de constitucionalidad, porque actúan como funcionarios. Pero tampoco pueden alegar objeción de conciencia porque son jueces. Agreguemos que esto último lo extiende dicha resolución a todos los miembros del Poder Judicial. Inquieta que sean precisamente los servidores públicos a cuya credibilidad se remite la aplicación de las leyes quienes hayan de pasar al sacrificio máximo de su carrera sin que, de un modo u otro, el parangón previo con su conciencia moral sea sometido a quien pueda objetivamente juzgar acerca de la seriedad de los motivos que les impiden intervenir en la aplicación de leyes que estimen injustas, arbitrarias, irregulares o contrarias a principios fundamentales, éticos, de libertad o de Derecho. Sin embargo, la crítica o la abstención que significa la objeción de conciencia es un derecho fundamental de todos, reconocido en el artículo 16 de la Constitución y por nuestro Tribunal Constitucional. Salvo la remisión a un poder absoluto que alcanzase incluso a la sumisión de las conciencias, el conflicto real entre el deber de cumplir un mandato legal y el de obedecer a la propia conciencia cuando aquél se estima radicalmente injusto, o se opone a principios morales, religiosos o ideológicos, no puede desembocar «a priori» en el sacrificio desproporcionado de quien únicamente pretende abstenerse de cooperar en los resultados injustos que producirá su aplicación. Se trata de un conflicto interior entre aquellos dos deberes, que puede llegar a ser dramático cuando verdaderamente obedece, no a cualquier ideología, sino sólo a aquellas que merecen el nombre de convicciones o creencias, incluso aunque no se apoyen en ideas religiosas. Nuestro Tribunal Constitucional ha afirmado (sentencia 15/1982, de 28 abril) que la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el artículo 16 de la Constitución Española, «directamente aplicable en materia de derechos fundamentales»; y «puede afirmarse que es un derecho reconocido explícita e implícitamente en la ordenación constitucional española» (sentencia de 161/1987, de 27 octubre). No con un reconocimiento general contrario a la idea de Estado (sentencia Tribunal Constitucional 161/1987), sino en el ámbito razonable que supone su fundamento en convicciones que «provengan de un sistema de pensamiento coherente y suficientemente orgánico y sincero», o solamente de aquellas ideologías que merecen el nombre de convicciones o creencias aunque no se apoyen en consideraciones religiosas (dicho por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en sentencia de 25 de febrero de 1982). Al juez del Registro Civil, que en cuanto funcionario no podría plantear la cuestión de inconstitucionalidad, cabríale en cambio alegar objeción de conciencia en virtud de la doctrina del propio Tribunal Constitucional dictada en relación con funcionarios sometidos incluso a regímenes de disciplina más exigentes de lo común, como era el caso del subinspector de Policía al que se refirió la sentencia 101/2004, de 2 de junio o del militar a quien la sentencia 177/1996 de 11 de noviembre reconoció el derecho de alegar objeción de conciencia para «hacer valer la vertiente negativa de la libertad religiosa frente a su participación en un acto que estima de culto en contra de su voluntad y convicciones personales» (se trataba de permanecer en la formación de su unidad militar que prestaba honores a la Virgen patrona de la ciudad). Expresamente, pues, se admitió ahí que los funcionarios puedan alegar objeción de conciencia para abstenerse de cumplir un deber legal por motivos ideológicos y religiosos, incluso «en su vertiente negativa». Si los jueces del Registro Civil actúan como funcionarios, ¿cabe excluirles como ha hecho el Consejo General del Poder Judicial? Se extiende además el Consejo a todos los jueces, a todos los miembros del Poder Judicial, y para que no haya lugar a dudas invoca la situación orgánica y no el aspecto funcional: se trate o no, pues, de actuación jurisdiccional, un juez no podrá invocar la objeción de conciencia. ¿No olvida esa general resolución que los jueces y magistrados, sometidos a la Ley y a la Constitución, no pueden ser privados del instrumento adecuado para conciliar esa doble sumisión; y que el desacuerdo con una norma legal puede estar fundado en los motivos que alcanzan al ejercicio de la propia libertad religiosa o ideológica? En nuestro sistema constitucional ya no es el juez «la boca fría» de la Ley, porque «en cualquier proceso, en cualquier litigio, el primer juicio que el Juez ha de hacer es el juicio a la Ley misma» (Rubio Llorente). Tal es su primera responsabilidad, que le obliga con independencia del carácter técnico del proceso en que haya de intervenir, puesto que si es su incardinación en el Poder Judicial la razón que se invoca, para todos los jueces habrá de tenerse en cuenta su doble obligación y su deber previo de juzgar la ley que ha de aplicarse con una u otra consecuencia. Y si lo primero que se advierte es que dicha ley sea injusta, irregular, inconstitucional o incluso una de aquellas leyes que la doctrina ha calificado como «leyes que no constituyen derecho» (Radbruch, Schmidt) o que son paradigma de un derecho injusto, de un derecho nulo o contrario a la naturaleza de las cosas que, por serlo, puedan convertir en pura arbitrariedad o en ausencia de derecho sectores enteros de disposiciones positivas, no cabe neutralizar de modo general aquellas previsiones del ordenamiento que atribuyen al juez una facultad, un poder de revisión, no ante sí sino ante el órgano competente (en nuestro caso el Tribunal Constitucional). Mas cuando sólo le quepa a un juez la posibilidad de abstenerse de intervenir en su aplicación (incluso en el procedimiento), no cabe relegarle a la única opción previa, al desproporcionado criterio de abandonar el oficio. El mismo Schmidt afirma que los daños que pueda producir una ley arbitraria no se evitan «dejando a los jueces que abandonen el estrado del Tribunal» cuando su conciencia jurídica, ideológica o religiosa le veda intervenir. En tal caso, ha de serle reconocido el mismo derecho que a cualquier ciudadano, que deriva de su fundamental libertad ideológica, de formular el necesario juicio previo y en su caso alegar la objeción de su conciencia para que pueda juzgarse luego en la instancia adecuada acerca de la legitimidad de esta invocación y de si su alegación se apoya en convicciones o creencias «que alcanzan nivel de obligatoriedad, seriedad, coherencia e importancia», «procedentes de un sistema de pensamiento coherente y suficientemente orgánico y sincero» como exigía el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia citada. ¿Hace falta señalar que el nivel de seriedad, coherencia e importancia de las convicciones alegadas respecto de la ley que legaliza el matrimonio entre personas del mismo sexo se encuentra avalado, no sólo por opiniones religiosas de la máxima solvencia, sino por otras de carácter jurídico y jurídico-constitucional de no menor prestigio, a las que se han unido criterios generalizados de amplísimos sectores intelectuales y sociales? El cerrar los labios en uno y otro aspecto a los jueces del Registro Civil tiene el riesgo de alcanzar finalmente un grado no deseable de radical injusticia y de intromisión en el ámbito de su personal libertad ideológica, si, en todo caso, les quedare absolutamente impedido hacer valer sus personales dudas de conciencia. Evidentemente, no se puede privar a los jueces en general de su legitimación para plantear cuestiones de inconstitucionalidad (ciertamente, habrán de producirse en el futuro cuando esa ley se aplique en procesos variados, dado su alcance y la complejidad de situaciones confusas e irresolubles a las que sin duda dará lugar). Pero la cuestión que aquí se plantea es inmediata y más amplia. Al juez, en general, si se le impide eludir su intervención en leyes injustas, no se le puede privar de justificar su abstención mediante objeción de su conciencia, lo cual presenta un fundamento sin duda más amplio que la sola cuestión de inconstitucionalidad; y sin perjuicio de que, según los casos, pueda o no llegarse a esta. El recuerdo de aquellos magistrados alemanes que, aplicando leyes hitlerianas, dictaron sentencias legales pero de evidente injusticia material y fueron mas tarde condenados por ello alumbra una inquietante cuestión. Se les condenó por la aplicación de aquel derecho injusto; pero, si alegándolo se hubieran abstenido, ¿no habría sido condenada su abstención dado el régimen político autor de aquellas leyes? ¿No se hubiera invocado también entonces para ello su estricta «sumisión al imperio» de la ley, de aquellas leyes injustas a las que su conciencia pudo haberse opuesto? Tal alternativa sin salida ofrece en toda su crudeza el riesgo de la libertad personal que se manifiesta en la objeción de conciencia, y el valor humano y de adhesión a la justicia que la misma comporta. ¿Privaremos de ello a nuestros jueces? ¿Fundaremos esa privación unas veces en que son jueces y otras en que actúan en funciones administrativas? ¿Hasta tal punto puede llegar un positivismo jurídico radical?.

Discrepancias del colectivo profesional ante el proyecto de ley del medicamento


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Conferencia de D. Gonzalo Herranz


Salón de Actos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Jaén Jaén, 28 de marzo de 2006 Gonzalo Herranz Libertad y objeción de conciencia en las profesiones sanitarias Saludos y agradecimientos INTRODUCCIÓN Un tema complejo, un poliedro irregular, con muchas facetas: éticas, jurídicas, políticas, filosóficas, religiosas, sociales. Susceptible de cargarse de electricidad, de provocar polémica: por unos, de incomprensión y rechazo; por otros, de abuso y manipulación. Un tema del que no se para de hablar ni de escribir. Al plantearme el contenido y el título de esta intervención mía de hoy, me decidí a construirla con una introducción que sirva para resaltar la naturaleza ética de la objeción de conciencia, sus exigencias y sus costos, para intentar después abordar, desde un ángulo nuevo para mí, el problema de la especial relación entre libertad y objeción de conciencia. Me ha parecido ese un modo atractivo de plantear nuestro asunto, que me descarga de la tarea de dar a esta charla un corte de artículo de enciclopedia. Además, doy por supuesto que los aquí presentes, miembros activos de esta sociedad nuestra de la información, están familiarizados con los conceptos básicos y con los problemas reales de la objeción de conciencia. Basta ir a Google y pedir, en diferentes idiomas, objeción de conciencia sanitaria, para quedar uno sumergido por una cascada torrencial de estudios académicos, noticias de prensa, comentarios de actualidad, normativas, revisiones, propaganda asociacionista de un signo u otro: un cúmulo gigantesco de informaciones que revela la vitalidad de la objeción de conciencia en las profesiones sanitarias. LA NATURALEZA ÉTICA DE LA OBJECION DE CONCIENCIA La conquista probablemente más significativa de la Ética moderna de las profesiones sanitarias ha consistido en elevar a pacientes, médicos, enfermeras y farmacéuticos a la condición igualitaria de agentes morales conscientes, libres y responsables. Actuar en humano es hacer las cosas libremente y a conciencia, esto es, con conocimiento y madurez, con competencia y deliberación, adrede, pero de acuerdo con ciertos principios racionalmente fundados y profundamente sentidos. En general, pacientes y profesionales sanitarios, incluidos los gestores públicos de la sanidad, solemos estar de acuerdo en lo que conviene hacer para proteger y recuperar la salud. Y, en general, todos mantenemos de ordinario unas relaciones pacíficas, satisfactorias. Sucede también que, en razón del pluralismo reinante de la sociedad de hoy, disentimos unos de otros en no pocos asuntos, la mayoría de ellos de menor cuantía. Ese tipo de discrepancia no tiene porqué provocar conflictos insolubles: al contrario, añaden sal a la vida. Esos desacuerdos suelen versar sobre cuestiones de preferencia o conveniencia, que son por su propia naturaleza negociables: caen dentro de la legítima discreción profesional, de la legítima libertad de elección. Y siempre permiten llegar a una decisión que, aunque menos que óptima para todos, puede ser por todos aceptada. Nadie tiene entonces que renunciar a convicciones éticas intangibles o que traicionar razones científicas fundadas. Pero en ocasiones disentimos en algunos asuntos de más importancia. Entonces, las cosas toman otro cariz, especialmente si están en juego relaciones de autoridad-subordinación. De hecho y de vez en cuando, alguien puede negarse a ejecutar una orden o una exigencia de otro; puede no seguir, o desviarse de, una conducta admitida o imperada por la ley, porque siente hacia esos mandatos o comportamientos una repugnancia ética profunda, invencible, hasta el punto de que someterse a lo exigido supondría traicionar o vejar la propia conciencia, con grave que branto de la dignidad personal, de la identidad como ser moral. El rechazo, por razones morales, personales o religiosas, de lo ordenado por la autoridad o la ley es rasgo común a varias actitudes de disidencia social, como son, por ejemplo, la objeción de conciencia, la desobediencia civil, o la insumisión evasiva. Lo que caracteriza a la objeción de conciencia es su carácter pacífico y no violento; su fundamento ético, y también religioso-moral, más que político. Su intención es proteger la propia vida moral; y, tangencial aunque no necesariamente, testimoniar contra conductas que, aunque permitidas por la ley o la costumbre, el objetor tiene por inaceptables. La tonalidad humana de la genuina objeción de conciencia es pacífica.. El objetor trata de ser un buen ciudadano que desea vivir en sociedad con los demás, ejerciendo su libertad y preservando sus convicciones morales. Al abstenerse de acciones que puedan dañar seriamente su propio ser ético, lo único que le importa es salvar su conciencia y su alma. La objeción de conciencia se basa en la caridad. No es arrogante ni ruda, no irrita ni es orgullosa: lo soporta todo. Respeta a los demás. Y defiende con serena firmeza su derecho a ser respetado en unos pocos valores nucleares, fundamentales. Es muy importante retener en la mente y en la acción estos rasgos específicos de la objeción de conciencia. El objetor no trata de dar un vuelco a la legislación, ni busca subvertir con violencia la situación política, legal o social reinante, como hace con sus manifestaciones públicas el activista de la desobediencia civil, o con sus espectaculares acciones de protesta el insumiso militante. El objetor trata sencillamente de eximirse de ciertas acciones, sin que, a consecuencia de ello, tenga que renunciar a sus derechos ciudadanos o sufrir marginaciones injustas. No son muchas las acciones a las que los profesionales de la salud oponen objeción de conciencia y que, en mayor o menor medida, han reconocido como legítimas la legislación, la regulación profesional o la simple costumbre. Son el aborto provocado; la contracepción, en especial la postcoital y la esterilización voluntaria; la reproducción asistida, la investigación destructiva de embriones; la eutanasia y la ayuda médica al suicidio; la alimentación forzada del huelguista de hambre, la cooperación con la policía en la tortura o en la obtención forzada de información. INTERÉS PERMANENTE DEL TEMA La objeción de conciencia de los profesionales sanitarios es objeto de debate permanente, tanto en el interior de las profesiones, como en las instancias políticas y entre el gran público. Está todavía lejos de ser una costumbre pacíficamente poseída o un derecho reconocido y especificado. Los objetores han sufrido y seguirán sufriendo un acoso más o menos insistente por parte de grupos de algunos activistas sociales y de un sector amplio e influyente de la burocracia sanitaria. La opinión pública está dividida en torno a la objeción de conciencia. Unos piensan que, una vez despenalizadas ciertas acciones, como el aborto o la esterilización, es injusto que el médico las deniegue a quien las solicita, tanto más cuanto que se cuenten entre las prestaciones sanitarias ofrecidas, e incluso subvencionadas, por los servicios públicos de salud: el médico, la enfermera, el farmacéutico son, según este modo de ver, meros técnicos, cuyos valores morales han de someterse pasivamente al dinamismo legal. Otros sostienen que, en una sociedad avanzada constituida por hombres libres y responsables, y cuidadosa de los derechos y libertades de sus ciudadanos, nadie puede ser legítimamente obligado a ejecutar una acción que repugna seriamente a su conciencia moral. En la interminable y vivaz discusión sobre objeción de conciencia sanitaria colisionan entre sí las modernas leyes permisivas y la tradición ética de la profesión, las conductas liberadas y las convicciones morales arraigadas, la eficacia funcional de la gestión sanitaria y la fidelidad ética de quienes respetan sinceramente la vida y la dignidad de todas las personas. No sólo hay debate: se toman resoluciones gravemente injustas y discriminatorias contra los objetores. La intolerancia de la objeción se da en naciones que se tienen por muy liberales y avanzadas en la promoción de los derechos civiles. Basten unos ejemplos. En Suecia y en 1998, todavía seguía pendiente de reconocimiento legal el derecho de médicos, enfermeras, farmacéuticos y estudiantes a objetar en conciencia al aborto: allí, los objetores forman una subclase profesional con menos derechos y oportunidades. En el Reino Unido, excluida Irlanda del Norte donde el aborto no ha sido despenalizado, se han denunciado graves abusos: algunos de ellos han sido estudiados por el Comité de Servicios Sociales de la Cámara de los Comunes. Se ha comprobado que, en contra de lo que establece el artículo 4 de la Ley del Aborto de 1967, se ponen allí graves impedimentos a la carrera profesional de los objetores, sobre todo de enfermeras y médicos jóvenes, y se ha impedido el acceso a las Escuelas de Medicina a los candidatos renuentes al aborto. En los Estados Unidos, la Asociación Médica Americana y la Comisión Conjunta de Acreditación de Hospitales, ante la escasez de médicos dispuestos a practicar abortos, prepararon normas para imponer el aprendizaje y la práctica del aborto como requisito inexcusable en la formación de los futuros especialistas en Obstetricia y Ginecología. Por fortuna, la iniciativa tropezó con una resistencia muy fuerte y fue pronto abandonada. También en España se habló en algunas ocasiones de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. Años atrás, el Gobierno socialista anunció su decisión de enviar a las Cortes un Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, en cuyo texto se contenía una amenaza difusa a los médicos especialistas en Obstetricia y Ginecología que, por razones de conciencia, se abstuvieran de la práctica del aborto. Ese Proyecto legal suscitó una enérgica oposición tanto de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, como de la Organización Médica Colegial. La primera exigió cambios en el texto del Proyecto y pidió que la objeción de conciencia fuera regulada mediante una ley orgánica, tal como en su día propuso el Tribunal Constitucional. La segunda se comprometió a defender con firmeza y sin concesiones la objeción de conciencia de los médicos. Pero la pelota sigue en el tejado. Asistimos, además, a una evolución psico-social que tiende a rodear de antipatía e impopularidad a los objetores. LA IMPOPULARIDAD SELECTIVA DE LA OBJECION DE CONCIENCIA SANITARIA El objetor no provoca ya siempre reacciones de tolerancia civil o de admiración ética. Se enfrenta, por el contrario, a graves dificultades jurídicas y profesionales. Encuentra la incomprensión tanto de los políticos como de los administradores y de parte importante del público, e, incluso, de sus compañeros de profesión. Lo notable del caso es que esa antipatía se dirige selectivamente a la objeción de conciencia fundada en el respeto de la vida humana y de la dignidad de las personas. Es frecuente marcar con el estigma de fundamentalista al objetor. En las circunstancias más favorables se le tiene por persona anormalmente escrupulosa, o poco sensible, antimoderno e instalado en una situación cultural ya periclitada. No falta a veces la acusación de fariseísmo. Por contraste, a los que objetaban, años atrás, al servicio militar, incluidos muchas veces los insumisos, a los que se manifiestan contra el mal trato de los animales, a los que protestan contra la pasividad ecológica de los gobiernos, a los que reclaman el incremento de la ayuda a los países en vías de desarrollo, se les tiene, sino por santos o héroes civiles, sí por gente idealista que merece apoyo y simpatía. Conviene tener en cuenta que en el ejercicio de la objeción de conciencia no operan sólo factores éticos y políticos: hay algunos componentes de psicología moral y social que no se pueden dejar de lado, porque dan tonalidad emocional a nuestros debates y a veces anulan el discurso puramente ético. No podemos olvidar que el objetor es un reproche moral fuerte para quien carece de las convicciones éticas profundas. El no objetor puede sentirse insultado y ofendido ante la fuerte lección de moralidad que le asesta la conducta objetora. La reacción de muchos ante el objetor no es de simple contrariedad, como la que provoca una huelga del transporte aéreo que malogra un negocio importante o una oportunidad profesional. En un caso así, el usuario no puede, en medio de la contrariedad, tributar alguna simpatía, aunque lejana, a quien aspira a mejorar sus salarios o las condiciones de su trabajo. Nunca, el cliente que va en busca de determinado producto a una tienda reacciona como si fuera agredido moralmente ante la respuesta del comerciante de que no dispone de ese producto, porque, por ejemplo, ha decidido, en respuesta a sus convicciones políticas, boicotear los productos franceses mientras Villepin no se muestre más negociador con los jóvenes que buscan su primer empleo. El cliente, si quiere ese producto, se va a otra tienda hasta que lo encuentra: sabe que la satisfacción de su específico deseo tiene un costo. Y sabe también que, en ocasiones, tendrá que recurrir a un sucedáneo porque el producto de su preferencia ya no se comercializa en esa región: en ninguna tienda disponen de él. Nuestro hombre lo lamentará, echará de menos los viejos buenos tiempos, pero no se indigna ni clama venganza: no se le ocurre ir a denunciar el caso a la Consejería de Comercio. Pero, ¿qué ocurre cuando el farmacéutico se niega a dispensar un contragestativo? La negativa es recibida como una bofetada moral, que provoca, según las personas, reacciones que van de la muda rotura de relaciones, a la condena ruidosa, la protesta airada, o la denuncia indignada. No traduce esto simplemente la frustración de no recibir un servicio al cual se supone que se tiene derecho: el tono y contenido de la protesta es un rechazo de las ideas morales del otro que se interpretan como una censura moral inaceptable, humillante. En particular, dentro de los centros sanitarios, la objeción de conciencia puede ser ocasión de conflictos graves en las relaciones interprofesionales. No faltan hospitales en los que se ha llegado a una situación estable y sin fricciones, Pero, en muchos otros, la relación entre gestores sanitarios ideológicamente favorables al aborto y los médicos y enfermeras objetores es muy compleja. Los administradores aspiran a la eficiencia de su gestión y al deseo de agradar a sus superiores. Fascinados por la eficiencia y la necesidad de acreditarse, nunca podrán ver con simpatía a quien rompe el ritmo regular del trabajo uniforme y programado. Tanto más cuanto que los gerentes de hospitales o de áreas de salud han sido investidos, para reducir el costo económico y humano de la atención médica, de extensos poderes organizativos para mantener el funcionamiento de la máquina sanitaria a un nivel máximo de rendimiento. Ello obliga a considerar cualquier excepción o exención como un inconveniente perturbador de la deseada respuesta homogénea. Es también muy compleja, en la sociedad de hoy, la relación entre consumidores y proveedores. El movimiento asociativo de usuarios y consumidores ha traído evidentes mejoras en la calidad y uniformidad de los productos industriales que se adquieren, los alimentos que se consumen, los servicios que se usan, el trato que se recibe. Para atraernos hacia determinados estilos de vida y crearnos necesidades de urgente satisfacción, la publicidad nos halaga constantemente como presuntos consumidores y nos convierte, con sus promesas, en gente que no se contenta con poco. No es fácil para los consumidores de hoy renunciar a la satisfacción inmediata de sus aspiraciones, o contentarse con menos de lo que a sí mismo se ha prometido. El rechazo de la objeción de conciencia se acentúa a medida que gana arraigo en la sociedad la llamada ética civil, la idea de que la ley (las leyes de los parlamentos, las sentencias de la jurisprudencia, las decisiones de los ministerios, las normas de los directores) es, a la vez, causa y expresión de la moralidad pública, de la ética civil, que habla en nombre de todos, que a todos nos carga con el deber de cumplirla. Llegamos a ser parte de la comunidad en que vivimos gracias a acatar las reglas del juego, a someternos al ordenamiento legal en el que hemos de convivir pacíficamente, y que los políticos han consensuado para todos. La paz ética de la sociedad se logra mediante ese consenso en el que coinciden los principios de mínima intervención jurídica y la imposición de un mínimo ético común obligatorio. No parece que el objetor vaya a encontrar un generoso amparo en la doctrina jurídica. Desde hace unos años se incrementa la reflexión de profesores de derecho y de magistrados para socavar la condición de derecho fundamental que la objeción de conciencia ha recibido del Tribunal Constitucional y que permite ejercerlo con independencia de que se dictara su regulación, para trasladar la objeción de conciencia al ámbito de los derechos constitucionales autónomos, no fundamentales, que necesita de una regulación específica. En ese caso, la objeción de conciencia sería objeto de una regulación por Ley ordinaria, que incluiría tanto las “debidas garantías” debidas al objetor, como las que la comunidad aplicaría para defender sus propias exigencias ante los que oponen una conducta objetora. En una propuesta sobre “Una alternativa al tratamiento jurídico de la objeción de conciencia”, de 1995, el Grupo de Estudios de Política Criminal, llegaron a algunas conclusiones ciertamente intimidantes para los objetores: afirmaron que nuestra Constitución no consagra “un individualismo incompatible con el Estado social y democrático de derecho”, y que, en consecuencia, “el médico está obligado, a pesar de su objeción de conciencia, a practicar el aborto cuando no existan otros profesionales dispuestos para la interrupción del embarazo” y que “podrá exigirse al responsable del establecimiento o al personal sanitario responsabilidades jurídicas por las consecuencias que su negativa a practicar la intervención pudieran tener sobre la vida, la salud y la libertad de la embarazada”. Anticipándose a la posible despenalización de la eutanasia, proponen que la objeción de conciencia a la eutanasia legal solicitada por el enfermo no podrá ser negada ni limitada, y que el médico deberá responder de sus actuaciones obstaculizadoras, si con ello impide el derecho del paciente que ha solicitado ayuda para morir. En conclusión, no escasean las razones para estar preocupados. Pero hay razones para la esperanza. Eso pretendo mostrar en esta segunda parte de mi charla, que se propone hacer algunas sugerencias sobre las relaciones entre libertad, conciencia y objeción de conciencia. II RELACIÓN ENTRE LIBERTAD, CONCIENCIA Y OBJECION DE CONCIENCIA En el plano existencial humano, conciencia y libertad son el distintivo de nuestra dignidad. Con una profunda experiencia personal, lo afirmaba Juan Pablo II: “Conciencia y libertad: esos son los elementos esenciales del actuar plenamente humano”. Y añadía, como insinuando el tema de la objeción de conciencia: “El mundo dispone de muchos modos de debilitar la voluntad y de ofuscar la conciencia. Por eso, hemos de defenderlas de toda violencia”. Esto leemos en la X estación del Via Crucis del Colosseo de 2000. En el plano jurídico, el TC español, en su Sentencia 53/1985, colocó la objeción de conciencia al aborto en la esfera de la libertad ideológica y religiosa, y, por ende, en el ámbito de los derechos fundamentales de la persona. En el plano cultural, conciencia y libertad constituyen una diada icónica, que ha inspirado mucho heroísmo: el clamoroso de los mártires de todos los tiempos que, pudiendo claudicar, prefirieron libremente, conscientemente, derramar su sangre para salvar su alma y su integridad moral; y el heroísmo anónimo de la aceptación de la marginación, la discriminación negativa, el deprecio o la simple censura. En los planos político y social, la estrecha conexión entre conciencia y libertad implica la aspiración al pleno reconocimiento civil de los derechos humanos de todos, incluidas las minorías; del derecho a existir en la autenticidad y la coherencia; de buscar modos inteligentes para convivir todos en el respeto de la diversidad. La invocación del pluralismo queda en gesto vacío si no va unida a la disposición de pagar el costo social de la diversidad ideológica. La objeción de conciencia es pacífica y conlleva una invitación a toda la sociedad a convivir en paz. UN RELATO PARA PENSAR Se habla mucho ahora de la ética narrativa. Se dice que la teoría ética es un mendrugo de pan seco y duro, poco apetitoso y difícil de consumir en dosis suficiente. Y se dice que es necesario inyectarle a la ética un poco de sangre, contarla en carne viva, presentando historias reales, en las que las conductas éticas son reveladas en estado natural. Para ponernos en faena, empecemos con una historia real, dramática, que pone de relieve la conexión entre libertad y objeción de conciencia. Año 1942. Un joven médico alemán, con un defecto físico que le impidió ser movilizado (le habían amputado una pierna por la rodilla, a causa de una osteomielitis tibial), trabajaba en un sanatorio antituberculoso, en fase de reconversión a hospital para la convalecencia y recuperación de heridos de guerra. Era muy fuerte la presión de los gestores para eliminar enfermos a fin de liberar camas para los heridos. Muchos de los pacientes de nuestro joven médico eran tuberculosos muy avanzados, casi terminales, infectantes, que no podían ser enviados a casa. El joven médico, acosado sañudamente, tras mucha tortura interior, terminó por claudicar ante las amenazas. Decidió al fin, para mantener el puesto de trabajo y acreditarse ante el Oberartz, practicar la eutanasia a dos muchachas, enfermas de tuberculosis muy avanzada, incurable. Nada especial en el ambiente de entonces: una inyección intravenosa de luminal. No volvió a hacerlo más. Nunca lo pudo olvidar. Tras la guerra, convirtió su vida en una entrega altruista a buenas causas. Jugó un papel importante en la recuperación ética de la medicina alemana. Movilizó mucha ayuda médica a países del tercer mundo. El mismo desarrolló varios programas de asistencia sanitaria en Sudáfrica. Llegó a muy alto en el gobierno de ONGs médicas. Al final, fue propuesto para dirigir un importante organismo internacional de ayuda sanitaria. Alguien presentó entonces pruebas de aquella inyección letal a dos chicas. Eso le descalificó como candidato. En la carta que escribió para retirar su candidatura, reconocía que le había faltado valor para defender su libertad y su conciencia: que había traicionado la tradición terapéutica de la medicina, y se había vendido a sí mismo para mantener el puesto de trabajo y no caer en la sospecha política. Le había conocido poco antes de ese tremendo desenlace. Le escribí una carta para manifestarle mi pena y mi admiración. En su contestación, él me decía que, por desgracia, en la medicina nazi no entraba la objeción de conciencia: había sido sacrificada, junto con la libertad profesional, en aras del poder político. Me decía también que se proponía escribir un libro, para contar su historia. Quería recordar a los médicos jóvenes la verdad de la ética médica hipocrática, y la necesidad de no abandonarla. Terminaba su carta citando unos versos de Eliot: “podemos en un momento de debilidad, tirar asustados por la borda, un tesoro que ha costado siglos reunir, y que costará milenios recuperar”. Por desgracia, el libro no se escribió: murió al cabo de unas semanas. He traído a colación esta historia dramática para que pueda servirnos de telón de fondo para las consideraciones que siguen. Muestra la conexión estrecha que hay entre libertad, conciencia y ejercicio profesional sanitario; entre compromiso moral, cansancio psicológico, necesidad de seguridad; entre el conformidad con el ambiente y la marginación voluntaria; entre servidumbre y autoestima. Nos dice que, sin libertad, la conciencia profesional se asfixia y muere. Sin libertad y conciencia, el ejercicio profesional se convierte en servilismo, todo lo avanzado que se quiera en lo técnico, pero esclavo en el fondo. Casos de claudicación y rebeldía heroica hubo también en la medicina y psiquiatría soviética. Allí, el juramento del médico le obligaba a “preservar y desarrollar las nobles tradiciones de la medicina soviética, en especial, a guiarse en todas sus acciones por los principios de la moralidad comunista, y a tener siempre presente la alta vocación de médico soviético y la propia responsabilidad ante el pueblo y el Estado soviéticos”. El paciente singular, el médico individual estaban absorbidos por el cemento colectivista. Corremos el riesgo de pensar que esas situaciones opresivas de la libertad son cosas del pasado y de regímenes totalitarios. Vivimos tranquilos, convencidos de que, en los países democráticos, no puede darse aquella dureza contundente que la servidumbre profesional presentó en aquellas sociedades tiranizadas. Pero conviene estar bien despiertos. La falta de respeto de la objeción de conciencia es un síntoma premonitor de riesgos que, aunque sutiles, no son menos destructores de la ética profesional. De modo suave, pero real, estamos asistiendo, en muchos países a un incremento excesivo del control directivo, poco deseable de la práctica médica actual, no libre de la mentalidad laicista ahora à la mode. No es esto una exageración: hay datos de que se está incubando un ambiente éticamente opresivo, intolerante, de modo que manifestar una conducta objetora equivale a tomar una decisión casi heroica. EL EPISODIO “SAVULESCU” Después de haberlo pensado bien, decidí hace un par de días, incluir, en lugar de un tratamiento discursivo sobre la relación entre objeción de conciencia y libertad, una extensa referencia del artículo, titulado “Objeción de conciencia y medicina”, que, a principios del pasado febrero, publicó en el BMJ Julian Savulescu, profesor de ética práctica de la Universidad de Oxford. El artículo levantó, muy justificadamente, una inmensa polvareda. Se trata de un artículo de tono provocador, destinado a herir sensibilidades, a levantar protestas: un detonante que liberó una gran cantidad de energía latente. Curiosamente, ha encontrado muy poco apoyo. En pocos días, en la sección de Rapid Responses del BMJ aparecieron decenas de cartas de los lectores. Masivamente críticas del artículo de Savulescu. Sólo 3 entre 57 le mostraron algún apoyo. Otras 3 adoptaron una cautelosa posición media. El artículo de Savulescu puso el dedo en la llaga de esa relación entre libertad y objeción de conciencia que es lo que hoy nos interesa. Voy a tratar de resumir sus afirmaciones principales, usando en la medida de lo posible, referencias textuales. A continuación intentaré, en vano, resumir y ordenar lo esencial de las respuestas, que no es poco ni monótono. La clave en que Savulescu escribe queda definida ya en las primeras líneas. Comienza con una cita, incompleta y fuera de contexto, tomada de la tragedia del Rey Ricardo III, de Shakespeare, que afirma que “la conciencia es palabra que usan los cobardes para asustar a los fuertes”. Y sigue sin más el autor: “La conciencia, por supuesto, puede ser una excusa para el vicio y una coartada para no cumplir los propios deberes. Cuando un deber es un deber verdadero, la objeción de conciencia es errónea e inmoral. Y si es un deber grave, la objeción de conciencia debería ser ilegal. La conciencia del médico tiene muy poco que hacer en la práctica médica moderna”. Savulescu imagina, con mucha fantasía y poca piedad, algunos motivos y circunstancias para la objeción, con el visible propósito de calificar en bloque a los médicos objetores de duramente paternalistas, tiránicos, caprichosos, injustos, ineficientes, egoístas, comodones, y malos ciudadanos, que burlan la ley, frustran los legítimos deseos de los pacientes, les imponen sus valores particulares y distribuyen injustamente unos recursos finitos. El médico objetor es una especie a extinguir: debe decirse a los estudiantes, antes de ser admitidos en las escuelas de medicina, que, por encima de sus valores particulares, están los compromisos profesionales: que han de estar dispuestos a cumplir lo dispuesto en las leyes, y, si no lo están, que se vuelvan a casa, pues no deben hacerse médicos. La profesión médica tiene, según Savulescu, la obligación pública de asegurar que todos los pacientes reciban todo el espectro de servicios que la ley no prohíbe, pues son servicios a los que tienen derecho. Añade que a los médicos que, por razones de conciencia, ponen límites de algún modo la atención de sus pacientes, se les ha de castigar privándoles de la licencia para ejercer la profesión, ya que la medicina ha de regirse en exclusiva por los valores que la ley dicta a la medicina pública. Reinterpretando en clave extremadamente radical las ideas de Harris, Engelhardt y Rhodes, concluye que hay dos mundos separados, el de la vida pública y el de la vida privada, cada uno con sus valores, cada uno con su propia conciencia. Unos y otros valores podrán participar en las discusiones teóricas acerca de cómo podría ser el servicio sanitario de una determinada sociedad. Pero los valores privados no pueden decidir la atención que el médico individual ofrece a sus pacientes. Una puerta abierta a una “medicina movida por valores personales” sería una puerta abierta a una caja de Pandora de medicina idiosincrásica, fundamentalista, discriminatoria. El eslogan “Deja tus convicciones en casa. Aquí, dedícate a cumplir las órdenes que te dan los elegidos del pueblo” se presenta como un paradigma moral para el médico de hoy, como precepto sencillo y seguro para sobrevivir en un mundo que se ha decantado por la ética legal mínima, con su aureola de legalidad, civilidad, y convivencia pacífica. En resumen: el artículo de Savulescu se basa en una interpretación unilateral, duramente autonomista, de los principios de la ética biomédica. Viene a concluir que hay autonomías y autonomías, esto es, que unas autonomías son más autonomía que otras. En el sistema capitalista de la bioética estadounidense, la autonomía que prevalece es la autonomía de las Health Maintaining Organizations, de los seguros privados (no la del paciente); y la que vale en las democracias sociales europeas con servicio nacional de salud, es la autonomía de la burocracia que los gestiona (no la del usuario, ni la de su servidor, el médico). Entre paréntesis, se ha de decir que, en uno y otro caso, ocurre lo mismo: el que paga, manda. Es su responsabilidad. Con mucho fundamento y razón, es su obligación hacerlo, después de un razonable debate, en el plano de la programación económica, en el de la gestión de servicios, que son los campos de su competencia, su libertad y su conciencia. Pero no deberían entrometerse en el ámbito de la íntima, interpersonal y singular relación entre el médico y su paciente. El artículo de Savulescu es exagerado. Se le ha reprochado a los editores del BMJ que publicaran un escrito tan hiriente sin el más mínimo comentario: ni una nota de presentación, ni un editorial, ni un artículo encargado a alguien que disintiera o que tratara de poner las cosas en perspectiva. Pero, en cuanto caricatura, revela Savulescu ciertos aspectos, distorsionados, del pensamiento de unos pocos médicos, enfermeras y farmacéuticos; de más numerosos gestores de la organización y la economía de la atención de salud; de una considerable proporción de bioéticos y filósofos y, obviamente, de una sección minoritaria, ruidosa y radical, de la sociedad general. El problema planteado es real: hay ideas muy dispares acerca del papel que la conciencia y la libertad juegan en la atención sanitaria, que merecen ser analizadas. ¿QUÉ HA PASADO CON EL ARTÍCULO DE SAVULESCU? No es posible resumir aquí el aluvión de ideas que provocó el artículo de Savulescu. Voy a destacar solo las que a mí me parecen más salientes, por su frescura, su racionalidad, o por su valor testimonial. Lo hago porque esas Respuestas rápidas traen un mensaje de espontaneidad, de clamor popular, que viene de médicos, enfermeras y farmacéuticos de a pie. En conjunto, vienen a representar un referéndum espontáneo, masivamente favorable a la objeción de conciencia. Los distribuyo, sin demasiado rigor, agrupados según los tópicos a que aluden. a. La negación de la objeción de conciencia es una negación de la libertad Los médicos son parte ellos mismos de la cultura pluralista, que da valor a la libertad y la tolerancia. Por ello, es de esperar que se repartan entre los distintos y legítimos modos de entender la vida, la ética y la sociedad. ¿De dónde sale que los médicos hayan de ser obligados a seguir un pensamiento único? Si

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