Noticias
   Códigos Deontológicos
   Derecho a la Vida
   Educación
   Eutanasia
   Función Pública
   General
   Jurisprudencia
   Matrimonio y familia
   MEMORIA ANUAL
   PDD
   Pena de Muerte
   Profesiones Sanitarias
   Reproducción Asistida
Buscador
 

PostHeaderIcon Jurisprudencia

El Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM), solicita al Ministerio de Sanidad un cambio de estrategia en la lucha contra el VIH, para frenar el incremento de incidencia en la población joven.


Madrid, a 16 de Diciembre de 2010.- Aunque en el informe publicado por el propio Ministerio de Sanidad, “Vigilancia epidemiológica del VIH en España. Nuevos diagnósticos de VIH en España, periodo 2003-2009” actualizado a fecha 30 de junio de 2010, se destaca que el cauce de transmisión del VIH entre  hombres que mantienen relaciones sexuales con hombres (relaciones homosexuales) sigue siendo el más frecuente (42,5%) , sin embargo es más preocupante la elevación de la tasa de positivos en las pruebas VIH ente jóvenes, pues según datos del Centro Sandoval de Madrid que se han presentado en el último congreso de Gesida (Grupo de Estudio de Sida), la tasa de positivos que están dando a la población entre 13 y 20 años ha pasado del 1,8% en 2004 al 9,7% en 2009.

De igual forma, en los propios datos proporcionados por el Ministerio en su informe “Vigilancia Epidemiológica del VIH en España. Nuevos diagnósticos de VIH en España. Periodo 2003-2009. Actualización 30 de junio de 2010”, se recogen los datos no corregidos por retraso de notificación pertenecientes a nuevo Comunidades Autónomas, distribuidos por edad, donde ya se constata que en período 2004-2009, en la franja comprendida entre los 15 a los 19 años, se experimenta una evolución de incidencia significativa, pasando del 1,6 % del año 2004, al 2,00 % del año 2009.

Todos estos datos son coherentes con otros estudios y datos oficiales, pues otras regiones como Asturias, han comenzado a registrar los primeros casos de infección VIH entre adolescentes.  Así, en Asturias se han detectado siete positivos en menores de entre 15 y 19 años entre 2009 y 2010, circunstancia inédita hasta la fecha.

Este incremento en la transmisión del VIH entre los más jóvenes, encuentra su fundamental explicación en que en los últimos años los poderes públicos están promocionando de forma diversa, y con gran derroche del erario público, el sexo sin reproducción, realizando campañas cuyos destinatarios son cada vez ciudadanos más jóvenes, y sin la suficiente madurez como para comprende la importancia que supone para todo ser humano la entrega personal en cualquier relación sexual. 

Es claro, que las políticas preventivas llevados a cabo mediante la promoción encubierta de las prácticas sexuales, aunque con preservativo, han resultado, tal y como cabía esperar, contraproducentes.

Resulta curioso, que ya en el Informe FIPSE propiciado por su propia Ministerio y titulado “Jóvenes, relaciones sexuales y riesgo de infección por VIH. Encuesta de Salud y Hábitos Sexuales. España, 2003”, se menciona que en España, el 15,1% de las personas de 18-29 años ha tenido su primera relación sexual con menos de 16 años. Este inicio precoz es más frecuente en los hombres (18,4%) que en las mujeres (11,4%).

Igualmente, dicho informe recogía que uno de cada diez jóvenes de 18-29 años ha mantenido relaciones sexuales con 10 o más personas a lo largo de su vida, y que uno de cada cuatro jóvenes de 18-29 años que mantuvo relaciones sexuales en los últimos 12 meses, refirió haber tenido parejas ocasionales.

Es decir, de dicho informe es fácil concluir que la iniciación en las prácticas sexuales es cada vez más temprana, y que la fidelidad entre parejas es cada vez menor, circunstancias que determinan una mayor incidencia del VIH entre los jóvenes.

De igual forma, dicho informe expresaba de forma clara que ante la pregunta de la encuesta de Schering «¿por qué se habían expuesto a una situación de riesgo?», el 81% de los hombres y el 75,3% de las mujeres manifestaron que la razón por la que se habían expuesto a una situación de riesgo había sido no utilizar el preservativo. Tanto el 18,9% de los hombres, como el 17,6% de las chicas consideran que una de las razones que había originado la situación de riesgo era no tener prevista la relación sexual. No prever una relación sexual supone no disponer de preservativos, que es la principal razón que plantean los jóvenes para no usar el preservativo. Por otro lado, un porcentaje significativo de jóvenes, indicaba que el estado de euforia provocado por el alcohol y otras drogas había sido también una razón importante que les había colocado en una situación de riesgo. Este mayor porcentaje se da especialmente en jóvenes entre 15 y 19 años (20,4%).

Curiosos resultan los resultados del estudio, debido sin duda a la preguntas formuladas, pues aparentemente los jóvenes consideran conducta de riesgo el practicar una relación sexual sin preservativo, independientemente de que la otra parte en la relación fuera o no su pareja estable. Decimos que resulta curioso, pues en ningún momento se formula la pregunta si lo que se considera conducta de riesgo es el propio mantenimiento de la relación sexual. Extrapolando estos datos a otras materias, es como si se preguntara a un joven qué si considera conducta de riesgo conducir con exceso de velocidad sin ABS y airbag, en lugar de preguntar si considera conducta de riesgo conducir con exceso de velocidad.

También resulta sorprendente la poca importancia que el Ministerio de Sanidad extrae de resultados estadísticos claros. Efectivamente, el informe refiere que la estrategia de tener pocas parejas como medida de prevención frente al VIH es apoyada por el 41,2% de las personas y apenas hay diferencias destacables ni por sexo ni por edad. Es decir, que el 41,2 % de las personas serían más receptivas a campañas que incidieran en la fidelidad como medida preventiva del VIH.

Es precisamente el preocupante incremento de jóvenes menores de 19 años infectados por el VIH, lo que motiva al Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM) a solicitar de la ministra de Sanidad un cambio de paradigma en la lucha contra el VIH.

Así, el CJTM ha solicitado por escrito  la adopción, por parte del Ministerio, de nuevas campañas de lucha contra el VIH juvenil mediante el fomento de la abstinencia, y la fidelidad sexual, descartando campañas que favorezcan la precocidad y promiscuidad sexual, pues dichas campañas han demostrado ser contraproducentes para atajar la lacra del VIH. De igual forma, se solicita la iniciación de campañas de concienciación, dirigidas tanto a jóvenes, como a padres, y miembros de la comunidad educativa, concienciando a los mismos sobre los riesgos de una temprana iniciación en las relaciones sexuales de los menores, riesgos que se concretan en el incremento de trastornos psíquicos y emocionales graves, al igual que el peligro que dicha temprana iniciación supone en el aumento de las conductas violentas y sexistas.


Sentencia sobre objeción de conciencia del Tribunal de Estrasburgo, de 9 de octubre de 2007


EL movimiento de objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía (EpC) está de enhorabuena. Dos recientes sentencias del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo dan la razón a los padres que denuncian la intromisión del Estado en la educación moral y religiosa de sus hijos. Exactamente la misma circunstancia que el caso español, donde el movimiento objetor a EpC argumenta sobre la base del derecho de los padres a la educación moral y religiosa de sus hijos frente a intromisiones de corte ‘estatalistas’ defendidas por el Gobierno. También el secretario general de la Fere, P.Manuel de Castro, defiende que el derecho a la educación debe ser “compartido”.No es lo que opina sin embargo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. En la última y más reciente sentencia, de 9 de octubre de 2007, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos da la razón a unos padres turcos que apelaron contra la asignatura Cultura, Religión y Ética (Caso Hasan y Eylem Zengin contra Turquía). La asignatura está ‘constitucionalizada’ porque la misma Carta Magna turca establece la obligación de que el Estado supervise la formación religiosa de sus escolares. La sección 12 de la Ley de Educación (Ley nº 1.739) señala que la cultura religiosa y la moral formarán parte del currículo obligatorio a pesar de que la República turca señale el secularismo como la base de la educación estatal. Libertad religiosa Sin embargo, una sentencia de la Corte Suprema de Educación de 9 de julio de 1990 exceptúa de la formación religiosa a los judíos y cristianos para garantizar la libertad religiosa. No obstante, dejaba fuera de esta excepción a las diferentes ramas del islam; entre ellas, a los alevíes, de gran influencia entre el movimiento espiritualista sufí. Los alevíes rechazan la sharia y la sunna. Promueven en cambio un contacto directo con la Naturaleza, la tolerancia, el amor al prójimo, la libertad de religión, los derechos humanos, el humanismo, la democracia, el racionalismo, el modernismo y el universalismo. Creen que Alá está presente en cualquier persona, no rezan cinco veces al día ni peregrinan a La Meca como la mayoría de los musulmanes. La objeción de conciencia no es desobediencia civil. En cuanto a la formulación de la objeción sin su ejercicio práctico, Bazán se muestra contrario: “El derecho está para ejercerlo. Si comunicas y luego no lo ejerces, no es coherente aunque sigas teniendo el derecho. El modo de ejercer es hacer efectiva la negativa. No basta con declararse en contra. La negativa, si no va a acompañada de la acción, significa que uno deja de ejercer el derecho”. Eso sí, deja claro que el movimiento de objeción de conciencia no es ‘desobediencia civil’ como se sostiene desde el Gobierno. ¿Por qué? “La desobediencia no es un derecho, no estamos ante un estado de excepción en donde no impere la ley. No tenemos más necesidad que de invocar nuestros derechos como el de la objeción de conciencia consagrado en el artículo 16 de nuestra Constitución”. Bazán reconoce que nuestra Carta Magna no reconoce el derecho a la objeción de conciencia como ‘derecho fundamental’, pero matiza que la ‘non nata’ Constitución Europea sí lo hace, al igual que consta en el art. 2, protocolo 1º de la Carta de Derechos Fundamentales.

Sentencia sobre objeción de conciencia del Tribunal de Estrasburgo, de 29 de junio de 2007 y otras más.


Dos de estos alevíes, D. Hasan Zengin y Dª Eylem Zengin, recurrieron el 2 de junio de 2004 al Tribunal de Derechos Humanos por entender que la asignatura viola su derecho a educar a sus hijos en sus convicciones morales y religiosas. En concreto, apelaron al artículo 9 de la Convención de Derechos Humanos, así como al art. 2, protocolo nº 1. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos les da la razón en reciente sentencia de 9 de octubre de 2007 y obliga al Estado turco a exceptuar también a los alevíes. Y eso, a pesar de que la controvertida asignatura forma parte de la Constitución turca, que en su artículo 24 otorga al Estado la labor de supervisión de la formación religiosa. Sin embargo, el mismo artículo 24 recoge también el derecho a la libertad religiosa y de conciencia. El caso noruego No es el primer caso. El 29 de junio de 2007 Estrasburgo también dio la razón a unos padres que se negaron a que el Estado noruego -confesionalmente luterano- les enseñara los contenidos de la religión luterana (Caso Folguero y otros contra Noruega). Se trataba de la asignatura Cristianismo, religión y filosofía (KRL por sus siglas en noruego), que se enseña a los niños de 10 años sobre la base de la confesionalidad del Reino noruego con una religión practicada por el 86% de la población. Sin embargo, el artículo 2 de la Constitución noruega también establece la libertad de religión. Así que basado en esa libertad de religión constitucional, el Estado noruego había establecido una excepción parcial a la polémica asignatura. Algo así como si el Estado español permitiera exceptuar a los padres objetores de los contenidos más polémicos de EpC. Sin embargo, nueve padres noruegos miembros de la Asociación Humanista Noruega (Dª Ingebjørg Folgerø y D. Geir Tyberø y su hijo Gaute A.Tyberø; DªGro Larsen, D. Arne Nytræ y sus dos hijos Adrian y Nytræ; Dª Carolyn Midsem y su hijo Eivind T. Fosse) exigieron una excepción total y así lo reclamaron el 15 de febrero de 2002. Argumentaron sobre la base del artículo 9 de la Convención de Derechos Humanos y el artículo 2º del protocolo 1º, que obliga al Estado a permanecer neutral en la educación moral y religiosa. Tras deliberar en privado el 6 de diciembre de 2006 y el 9 de mayo del 2007, el Tribunal de Derechos Humanos se lo ha concedido. Estrasburgo argumenta que el derecho a la educación moral y religiosa es de los padres y que el Estado -aun siendo confesional como es Noruega- debe mantener una posición neutral. La misma doctrina defendida por sendas sentencias del Tribunal Constitucional español. La jurisprudencia de Estrasburgo ha supuesto todo un espaldarazo para el movimiento que en España promueve la objeción de conciencia a EpC. “Estrasburgo da la razón a los padres que reclaman el derecho a educar a sus hijos”, señala entusiasmado a ALBA el coordinador del equipo jurídico de Profesionales por la Ética, José Luis Bazán. ¿Acudirán a Estrasburgo entonces? “Desde luego, si no conseguimos amparo a nivel nacional, lo conseguiremos necesariamente en el ámbito internacional, por coherencia con la propia jurisprudencia”. Bazán considera además que “el derecho de los padres a la educación de sus hijos es tan clara, que no cabe interpretar”. Sí cabe en cambio -añade- “la presión sobre los padres y el uso del poder para desincentivar”. Pueden consultar ambas sentencias enwww.semanarioalba.com.vida/FAMILIABazán, coord. jurídico (Prof. por la Ética). Estrasburgo respeta el derecho a la educación moral aunque Noruega sea Estado confesional. La Constitución turca obliga al Estado a supervisar la formación religiosa; Estrasburgo le obliga a ser neutral Para el movimiento objetor a EpC, las sentencias suponen un ‘espaldarazo’ a su argumentación jurídica.