Noticias
   Códigos Deontológicos
   Derecho a la Vida
   Educación
   Eutanasia
   Función Pública
   General
   Jurisprudencia
   Matrimonio y familia
   PDD
   Pena de Muerte
   Profesiones Sanitarias
   Reproducción Asistida
Buscador
 

PostHeaderIcon Jurisprudencia

La ecografía no puede detectar todas las malformaciones


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha absuelto a la Consejería de Sanidad tras las malformaciones de un niño que no fueron detectadas durante el embarazo. La sentencia afirma que estos medios diagnósticos tienen sus límites y a veces hay dificultades de visualización.

M. E. - Diario Médico, Jueves, 29 de Julio de 2010 - 

La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha absuelto a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y a Zurich España, su compañía aseguradora, de la demanda interpuesta por una paciente que solicitaba una indemnización por no haberse detectado durante el embarazo la malformación que presentaba el feto. Según la reclamante, en la ecografía de la semana 20 se podía haber determinado la afección del niño, por lo que existió mala praxis por parte de los servicios médicos.

  • Los defectos congénitos no tienen una uniforme expresión ecográfica: algunos no se visualizan y otros no la tienen cuando se realiza la ecografía
  • El hecho de que el informe de la ecografía sea breve y no detallado no implica que el estudio ecográfico no haya sido exhaustivo

Los magistrados aclaran que "la mera existencia de malformaciones en el feto no puede ser imputable a una actuación médica contraria a la lex artis, pues tienen su origen en el proceso natural de desarrollo del embarazo". Cuestión diferente es el hecho de si en la interpretación de la ecografía de la semana 20 existió error por parte de los facultativos e impidió a los padres la posibilidad de que se hubieran planteado la interrupción voluntaria del embarazo.

La sentencia, que acoge los argumentos de Zurich España, representado por Eduardo Asensi, afirma que "no todas las malformaciones fetales pueden apreciarse en las ecografías, lo que no es imputable a una incorrecta práctica por los médicos que la realizan, sino que a veces no se detectan, y ello a pesar de que se realice la prueba de la semana 20 por un equipo de ecógrafo de alto nivel, con el máximo tiempo de dedicación y por especialistas del nivel IV".

El informe pericial en el que se basa el fallo afirma que "los defectos congénitos no tienen una uniforme expresión ecográfica. Unos la tienen por la dificultad de su visualización y otros carecen de expresión en el momento de la realización de la ecografía prenatal".

La dificultad para la detección de ciertas malformaciones a través de este medio también se pone de relieve en otro de los dictámenes periciales, que afirma que patologías como la que presentaba el niño no siempre se pueden detectar "por la postura del feto, la obesidad de la madre, la cantidad de líquido amniótico y otros muchos factores".

Ajustado a su momento
Tampoco se admite el alegato de que no se cumplieron los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, ya que, según la demanda, no se recogían en el informe médico elementos concretos como el tiempo que duró la práctica de la prueba y la cualificación del ecografista. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no acepta estos argumentos y declara que "el hecho de que el informe de la ecografía sea breve y no detallado no implica que el estudio ecográfico no haya sido exhaustivo". Es más en la fecha en la que se efectuó, su contenido era el normal y sólo se podría calificar como breve por aplicación de los protocolos actuales.

Por tanto, "no se ha acreditado la falta de seguimiento y control del embarazo y, por tanto, no existe un daño antijurídico, pues a pesar de utilizarse las técnicas más exquisitas éstas no tienen una sensibilidad suficiente como para detectar todas las malformaciones fetales, sobre todo las que afectan a extremidades superiores, como en el caso analizado".  

Acotar los límites

El hecho de que Ginecología y Obstetricia sea la que más demandas registra supone que el número de sentencias que se dictan en este área sea mayor que en otras especialidades. En cualquier caso, las resoluciones judiciales delimitan la praxis correcta, aunque siempre hay que tener en cuenta que los jueces dictan las sentencias atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid absolvió a la Administración en el caso de una paciente que alegaba mala praxis en la detección de las malformaciones fetales. El fallo declaraba que el acceso a las pruebas diagnósticas depende de la cobertura sanitaria del área donde se presta servicio (ver DM del 10-XI-2009). Otra sentencia del mismo tribunal afirmaba que los diagnósticos prenatales tienen un margen de error y absolvía a la Consejería de Sanidad de Madrid por la malformación congénita de un bebé que no fue detectada con las pruebas (ver DM del 4-VI-2010).


Sentencia sobre objeción de conciencia del Tribunal de Estrasburgo, de 9 de octubre de 2007


EL movimiento de objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía (EpC) está de enhorabuena. Dos recientes sentencias del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo dan la razón a los padres que denuncian la intromisión del Estado en la educación moral y religiosa de sus hijos. Exactamente la misma circunstancia que el caso español, donde el movimiento objetor a EpC argumenta sobre la base del derecho de los padres a la educación moral y religiosa de sus hijos frente a intromisiones de corte ‘estatalistas’ defendidas por el Gobierno. También el secretario general de la Fere, P.Manuel de Castro, defiende que el derecho a la educación debe ser “compartido”.No es lo que opina sin embargo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. En la última y más reciente sentencia, de 9 de octubre de 2007, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos da la razón a unos padres turcos que apelaron contra la asignatura Cultura, Religión y Ética (Caso Hasan y Eylem Zengin contra Turquía). La asignatura está ‘constitucionalizada’ porque la misma Carta Magna turca establece la obligación de que el Estado supervise la formación religiosa de sus escolares. La sección 12 de la Ley de Educación (Ley nº 1.739) señala que la cultura religiosa y la moral formarán parte del currículo obligatorio a pesar de que la República turca señale el secularismo como la base de la educación estatal. Libertad religiosa Sin embargo, una sentencia de la Corte Suprema de Educación de 9 de julio de 1990 exceptúa de la formación religiosa a los judíos y cristianos para garantizar la libertad religiosa. No obstante, dejaba fuera de esta excepción a las diferentes ramas del islam; entre ellas, a los alevíes, de gran influencia entre el movimiento espiritualista sufí. Los alevíes rechazan la sharia y la sunna. Promueven en cambio un contacto directo con la Naturaleza, la tolerancia, el amor al prójimo, la libertad de religión, los derechos humanos, el humanismo, la democracia, el racionalismo, el modernismo y el universalismo. Creen que Alá está presente en cualquier persona, no rezan cinco veces al día ni peregrinan a La Meca como la mayoría de los musulmanes. La objeción de conciencia no es desobediencia civil. En cuanto a la formulación de la objeción sin su ejercicio práctico, Bazán se muestra contrario: “El derecho está para ejercerlo. Si comunicas y luego no lo ejerces, no es coherente aunque sigas teniendo el derecho. El modo de ejercer es hacer efectiva la negativa. No basta con declararse en contra. La negativa, si no va a acompañada de la acción, significa que uno deja de ejercer el derecho”. Eso sí, deja claro que el movimiento de objeción de conciencia no es ‘desobediencia civil’ como se sostiene desde el Gobierno. ¿Por qué? “La desobediencia no es un derecho, no estamos ante un estado de excepción en donde no impere la ley. No tenemos más necesidad que de invocar nuestros derechos como el de la objeción de conciencia consagrado en el artículo 16 de nuestra Constitución”. Bazán reconoce que nuestra Carta Magna no reconoce el derecho a la objeción de conciencia como ‘derecho fundamental’, pero matiza que la ‘non nata’ Constitución Europea sí lo hace, al igual que consta en el art. 2, protocolo 1º de la Carta de Derechos Fundamentales.

Sentencia sobre objeción de conciencia del Tribunal de Estrasburgo, de 29 de junio de 2007 y otras más.


Dos de estos alevíes, D. Hasan Zengin y Dª Eylem Zengin, recurrieron el 2 de junio de 2004 al Tribunal de Derechos Humanos por entender que la asignatura viola su derecho a educar a sus hijos en sus convicciones morales y religiosas. En concreto, apelaron al artículo 9 de la Convención de Derechos Humanos, así como al art. 2, protocolo nº 1. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos les da la razón en reciente sentencia de 9 de octubre de 2007 y obliga al Estado turco a exceptuar también a los alevíes. Y eso, a pesar de que la controvertida asignatura forma parte de la Constitución turca, que en su artículo 24 otorga al Estado la labor de supervisión de la formación religiosa. Sin embargo, el mismo artículo 24 recoge también el derecho a la libertad religiosa y de conciencia. El caso noruego No es el primer caso. El 29 de junio de 2007 Estrasburgo también dio la razón a unos padres que se negaron a que el Estado noruego -confesionalmente luterano- les enseñara los contenidos de la religión luterana (Caso Folguero y otros contra Noruega). Se trataba de la asignatura Cristianismo, religión y filosofía (KRL por sus siglas en noruego), que se enseña a los niños de 10 años sobre la base de la confesionalidad del Reino noruego con una religión practicada por el 86% de la población. Sin embargo, el artículo 2 de la Constitución noruega también establece la libertad de religión. Así que basado en esa libertad de religión constitucional, el Estado noruego había establecido una excepción parcial a la polémica asignatura. Algo así como si el Estado español permitiera exceptuar a los padres objetores de los contenidos más polémicos de EpC. Sin embargo, nueve padres noruegos miembros de la Asociación Humanista Noruega (Dª Ingebjørg Folgerø y D. Geir Tyberø y su hijo Gaute A.Tyberø; DªGro Larsen, D. Arne Nytræ y sus dos hijos Adrian y Nytræ; Dª Carolyn Midsem y su hijo Eivind T. Fosse) exigieron una excepción total y así lo reclamaron el 15 de febrero de 2002. Argumentaron sobre la base del artículo 9 de la Convención de Derechos Humanos y el artículo 2º del protocolo 1º, que obliga al Estado a permanecer neutral en la educación moral y religiosa. Tras deliberar en privado el 6 de diciembre de 2006 y el 9 de mayo del 2007, el Tribunal de Derechos Humanos se lo ha concedido. Estrasburgo argumenta que el derecho a la educación moral y religiosa es de los padres y que el Estado -aun siendo confesional como es Noruega- debe mantener una posición neutral. La misma doctrina defendida por sendas sentencias del Tribunal Constitucional español. La jurisprudencia de Estrasburgo ha supuesto todo un espaldarazo para el movimiento que en España promueve la objeción de conciencia a EpC. “Estrasburgo da la razón a los padres que reclaman el derecho a educar a sus hijos”, señala entusiasmado a ALBA el coordinador del equipo jurídico de Profesionales por la Ética, José Luis Bazán. ¿Acudirán a Estrasburgo entonces? “Desde luego, si no conseguimos amparo a nivel nacional, lo conseguiremos necesariamente en el ámbito internacional, por coherencia con la propia jurisprudencia”. Bazán considera además que “el derecho de los padres a la educación de sus hijos es tan clara, que no cabe interpretar”. Sí cabe en cambio -añade- “la presión sobre los padres y el uso del poder para desincentivar”. Pueden consultar ambas sentencias enwww.semanarioalba.com.vida/FAMILIABazán, coord. jurídico (Prof. por la Ética). Estrasburgo respeta el derecho a la educación moral aunque Noruega sea Estado confesional. La Constitución turca obliga al Estado a supervisar la formación religiosa; Estrasburgo le obliga a ser neutral Para el movimiento objetor a EpC, las sentencias suponen un ‘espaldarazo’ a su argumentación jurídica.