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Los colegios de Andalucía defienden la objeción al aborto en Primaria
¿Qué dicen las leyes de la objeción de conciencia? ¿Ampara la libertad ideológica y religiosa la objeción de conciencia? Estas fueron algunas de las preguntas que se plantearon en la mesa redonda sobre la objeción de conciencia que se celebró en la Real Academia de Medicina de Sevilla.
Carmen Cáceres. Sevilla | 03/10/2011
En este encuentro, Juan Bautista Alcañiz Folch, vicepresidente del Colegio de Médicos de Sevilla, defendió que "el fin fundamental de los colegios de médicos es salvaguardar la buena práctica médica que se regula mediante el Código de Deontología Médica, que aborda la objeción de conciencia, la atención médica al final de la vida y la reproducción humana". Sobre el derecho a la objeción de conciencia al aborto en la legislación actual, Alcañiz, señaló que "toda persona tiene derecho a la objeción de conciencia, puesto que es un derecho fundamental de libertad ideológica y religiosa".
Registro de objetores
Alcañiz apuntó que con la nueva ley del aborto "el personal sanitario directamente involucrado en el acto directo tiene derecho a la objeción de conciencia, siempre que se haga por escrito y anticipadamente, mientras que las personas indirectamente involucradas, como puede ser los médicos de atención primaria, no tienen derecho a esta objeción". No obstante, con la puesta en marcha del registro de objetores del Consejo Andaluz de Colegio de Médicos, los colegios andaluces están respaldando la objeción al aborto del sanitario, independientemente de que esté o no implicado directamente en la ejecución del acto.
En concreto, sus palabras fueron que, con el registro de objetores del consejo se garantiza "el ejercicio de la cláusula de conciencia a todos los profesionales médicos colegiados de la comunidad autónoma, en razón de cualquier práctica sanitaria que afecte sensiblemente a sus convicciones o creencias, e independientemente de cuál sea su especialidad y grado de intervención en el proceso administrativo de autorización de la interrupción voluntaria del embarazo, incluso permitiendo la inscripción a aquellos profesionales que no tengan en este momento relación alguna con la práctica abortiva y quieran preservar a futuro su derecho".
Por otro lado, Abraham Barrero Ortega, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, recordó que sobre la objeción, "el Constitucional ha oscilado desde una postura inicial un tanto ambigua, manifestada en la sentencia sobre el aborto de 1985, hasta la consolidada en la actualidad, la dictada a partir de 1987, claramente contraria al reconocimiento de un derecho general a la objeción de conciencia". Sobre los supuestos en los que sería razonable que la ley contemplara la objeción de conciencia señaló que "se debería valorar quién es el sujeto que pretende objetar, la obligatoriedad con que un deber se impone a la persona y la gravedad del conflicto de conciencia que se plantea".
Compartir valores
Rafael Gómez García, médico especialista en Geriatría y coordinador del grupo de Bioética de la Sociedad Andaluza de Cuidados Paliativos, señaló que "la Medicina tiene la misión de que nuestros valores sean compartidos por los pacientes y no ejecutados como derecho exclusivamente, pasando así de una actitud paternalista a otra de alianza".
