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El TSJ rechaza suspender parte del Código de la OMC
El Colegio de Toledo pidió la suspensión del artículo 55.1 y 55.2 del Código Deontológico de la OMC, que recogen el deber del médico de informar sobre el aborto. El TSJ de Madrid ha desestimado la petición colegial.
Soledad Valle | 14/12/2011 00:00
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado suspender el artículo 55 en sus puntos 1 y 2 del Código Deontológico de la Organización Médica Colegial, que fue aprobado el pasado julio, relativos al deber del médico de informar sobre el aborto (ver DM del 21-VII-2011).
El tribunal autonómico responde así al recurso presentado por el Colegio de Médico de Toledo que consideraba que la aplicación de dichos artículos "podría poducir un perjuicio de imposible o difícil reparación por limitar o impedir la objeción de conciencia a aquellos profesionales sanitarios médicos que se puedan considerar no directamente implicados en la la interrupción voluntaria del embarazo y a los que, una vez ejercitado dicho derecho a objetar, no se les exime del deber de informar sobre prestaciones sociales".
Efectivamente, el citado artículo del código ético rechaza que el médico pueda objetar a informar sobre el aborto. El punto 55.1 señala que "el que una mujer decida interrumpir voluntariamente su embarazo no exime al médico del deber de informarle sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho", y en el punto 2 de mismo artículo continúa afirmando que "el médico que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la que tiene derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia [...]".
Sin daños irreparables
En la sentencia el tribunal resuelve que el caso presentado no recoge ninguno de los motivos que son citados en la Ley Jurisdiccional para decretar la suspensión cautelar de una norma. Y señala que de la ejecución de dichos preceptos "no se derivan de un modo inmediato ni daños ni perjuicios de imposible reparación para el colegio [de Toledo] recurrente pues el ejercicio al derecho a objetar sería un derecho individual".
Además, la sentencia razona que lo que parece plantear el colegio recurrente es una contraposición de intereses, el de recibir la información del paciente y el derecho a objetar del profesional. Sobre esta cuestión, el tribunal resuelve que: "En realidad, el interés que se insta tutelar cautelarmente es el derecho a no informar porque sobre lo que se ha de informar afectaría a su derecho a objetar pero no consta que ello sea una situación distinta a la que hasta este momento se venía produciendo, ya que el derecho al aborto ya estaba legalmente reconocido máxime cuando el anterior código [de la OMC] obligaba a los médicos a atender a todos los pacientes con la misma diligencia y solicitud sin discriminación alguna y a informar al paciente caso de exigirle éste un procedimiento que por razones éticas o científicas juzgara inadecuado o inaceptable".
